miércoles, 12 de marzo de 2014

Resolución Nº 035 de 2014 - 68001-1-13-0111

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0111
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ PARRA S.A.S,  con Nit Nº. 900.402.178-2, representada legalmente por el señor JORGE ELIECER PARRA RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180,  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 30  28 32/38/40/42/50 BARRIO LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200040004000/010200040003000, matrícula inmobiliaria 300-15233/300-182275, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0057-13 del 2 de abril de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de sótano, semisótano y 11 pisos, con cubierta plana de concreto en el área de vivienda en el piso 11 y cubierta liviana e inclinada en la zona comunal del piso 10, para 90 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en primer piso, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, áreas sociales y recreativas en una sección del piso 10 en la parte posterior, 68 apartamentos, quedando 8 por piso del piso 2 al 9, 4 en el piso 10 en la parte frontal y el piso 11 para segundo nivel de los apartamentos del piso 10; con un área construida de 816.75 m² en el sótano, 816.75 m² en el semisótano,715.42 m² en el primer piso, 495.73 m² en segundo piso, 504.40 m² en cada uno de los pisos 2 al 8, 495.48 m² en el piso 9, 355,00 m² en el piso 10 y 81,83 m² en el piso 11. Total construido de 6803,36 m².
Aprobación de licencia de demolición de dos edificaciones independientes de dos pisos cada una, siendo la del predio 010200040004000 de 155.50 m²  en primer piso y de 36.00 m² en segundo piso para un subtotal de 191.50 m² y la del predio 010200040003 de 294.43 m² en primer piso y de 259.77 m² en segundo piso para un subtotal de 554.20 m². Total área de demolición de 745.70 m².
Área total intervenida 7546,88 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificados de areas y linderos N° 00317713/44 del agustin codazzi.
Ø  Conforme a lo reglamentado a los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación es de uso exclusivo de parqueaderos y que el predio 010200040004000/010200040003000 se ubica en área de actividad residencial tipo 3, este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y altura y de igual forma se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 3806,35 m²,  superior al área máxima permitida de 3112.97 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 10 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 80 parqueaderos, y que tienen la clasificación de "Adicional", que en planos se identifican con este término y son los parqueaderos Nº 01-06-23-26-28-34-37-59-83 y 85, se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área y en altura.
Ø  Las terrazas privadas y comunales de los pisos 2, 10 y 11 son áreas libres no edificables para no sobrepasar más el índice de construcción que  ya está bonificado.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 80 cupos de parqueo, ajustándose al mínimo exigido, siendo 68 para residentes, ajustado al mínimo exigido, distribuidos en primer piso, semisótano y en sótano y 12 para visitantes, que se distribuyen en primer piso, semisótano y en sótano e identificados con el termino visitantes, siendo los números 29-30-31-53-54-55-60-61-62-79-86-87  y dos de ellos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con el termino minusválidos, siendo los números 30 y 60 quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 54 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido,  siendo 52 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; dos estacionamientos apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificados con el símbolo de silla de ruedas, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 ibídem, dejando para los niveles que se contabilizan en la altura del piso 2 al 11, un aislamiento posterior de 7.33 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos de los  pisos 2 al 8; 8.25 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos en el piso 9; 11.18 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos en el piso 10 y 17.13 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos en el piso 11, siendo en cada nivel superior al mínimo exigido y por lo tanto las terrazas comunales y privadas son área libre no edificable, para no sobrepasar más el índice de construcción neto que ya está bonificado.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 30 con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, superando el desnivel entre el andén y el interior del edificio con rampa de pendiente máxima del 5% en el antejardín y del 8% en el acceso a parqueaderos de primer piso que sirve para accesibilidad a discapacitados a pie o en silla de ruedas y dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta el piso 10 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la batería sanitaria comunal del piso 10.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 3735.25 m², una cesión tipo B de 409.12 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 362.18 m².
Ø  El jacuzzi da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un cerramiento y acceso controlado a este servicio, también cumple con andenes de 1.20 mts en todos los costados del jacuzzi y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baños para cada sexo y de ducha y vestidor.
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 19 y al perfil vial de la peatonal existente en el costado sur, sustentado en el oficio GDT-0606 del 11 de marzo de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción, por la calle 30 a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro  de la actual calzada.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano y semisótano deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  El piso 10 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas privadas y comunes habitables y que está en el nivel +24.75, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el occidente y 5 pisos por el oriente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el occidente 0.28 mts voluntariamente en segundo y tercer piso y obligatoriamente del piso cuarto al once, equivalente al 1% de la altura total del edificio y por el oriente se separa 0.42 mts voluntariamente en segundo piso y obligatoriamente del piso tercero al once, superando el 1% exigido en los pisos tercero y del piso sexto al once de las alturas respectivas del edificio en cada piso y equivalente al 3% de la altura del edificio en el quinto piso.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1, disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de 140.40 m², superior al mínimo exigido de 9.23 m²; para comprobar lo anterior ver planos de plantas cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano, semisótano y primer piso de 7808.15 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de  11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 70.00 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tablas J.3.3-1, J.3.3-2 y J.3.3-4, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótano, semisótano y primer piso, y en categoría I del piso segundo al once para el subgrupo de lugares de reunión deportivos L-1, subgrupo de lugares de reunión social L-3 en una sección del piso 10, y para el subgrupo residencial R-2 del piso 2 al 11; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 11; los muros divisorios entre unidades, entre las áreas comunes del piso 11 y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 11, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al once y los muros perimetrales de las áreas comunes sociales y deportivas en el piso 11 también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  En cumplimiento con el artículo K.3.3.1 el proyecto presenta las siguientes cargas de ocupación:
Ø  NIVEL              CARGA OBSERVACION
Ø  Sótano     .             87  Personas.     
Ø  Semisótano:            93  Personas.      
Ø  Primer piso:             90  Personas. Salida directa al exterior.
Ø  Pisos 2 al 9:             24  Personas en cada uno; Subtotal 192 Personas.    
Ø  Piso 10:                  16  Personas en R-2, 48 Personas en L-3, 8 Personas en L-1 y 1
                                Persona en L-1,  Subtotal 73 Personas.    
Ø  Subtotal para la salida incluyendo sótano, semisótano y pisos 2 al 10:       445 Personas.
Ø  Carga total:  535 Personas. Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el piso 11 con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; del piso segundo al diez la carga de ocupación por piso es también inferior a 100 personas, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts  y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en un espacio seguro de pasaje de salida que conduce al exterior del edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y dotarse también de un sistema automático de detección de incendio, por tener más de   24   unidades   de

vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano, semisótano y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2014.