"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0111
EXPEDIDO EL VIERNES 11 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ PARRA S.A.S, con Nit Nº. 900.402.178-2, representada legalmente por el señor JORGE ELIECER PARRA RODRIGUEZ con
Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 30 28 32/38/40/42/50 BARRIO
LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010200040004000/010200040003000, matrícula inmobiliaria 300-15233/300-182275,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0057-13
del 2 de abril de 2013., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
sótano, semisótano y 11 pisos, con cubierta plana de concreto en el área de
vivienda en el piso 11 y cubierta liviana e inclinada en la zona comunal del
piso 10, para 90 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en primer
piso, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, áreas
sociales y recreativas en una sección del piso 10 en la parte posterior, 68
apartamentos, quedando 8 por piso del piso 2 al 9, 4 en el piso 10 en la parte
frontal y el piso 11 para segundo nivel de los apartamentos del piso 10; con un
área construida de 816.75 m² en el sótano, 816.75 m² en el semisótano,715.42 m²
en el primer piso, 495.73 m² en segundo piso, 504.40 m² en cada uno de los
pisos 2 al 8, 495.48 m² en el piso 9, 355,00 m² en el piso 10 y 81,83 m² en el
piso 11. Total construido de 6803,36 m².
Aprobación de licencia de demolición de dos edificaciones
independientes de dos pisos cada una, siendo la del predio 010200040004000 de
155.50 m² en primer piso y de 36.00 m²
en segundo piso para un subtotal de 191.50 m² y la del predio 010200040003 de
294.43 m² en primer piso y de 259.77 m² en segundo piso para un subtotal de
554.20 m². Total área de demolición de 745.70 m².
Área total intervenida 7546,88 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta
certificados de areas y linderos N° 00317713/44 del agustin codazzi.
Ø
Conforme a
lo reglamentado a los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación es de
uso exclusivo de parqueaderos y que el predio 010200040004000/010200040003000
se ubica en área de actividad residencial tipo 3, este nivel no se contabiliza
en el cálculo de índices y altura y de igual forma se precisa que el punto fijo
no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto,
tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la
edificación con un área neta construida
de 3806,35 m², superior al área
máxima permitida de 3112.97 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524
del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en
cuenta que el proyecto presenta 10 cupos de parqueo adicionales al mínimo
exigido por norma que son 80 parqueaderos, y que tienen la clasificación de
"Adicional", que en planos se identifican con este término y son los
parqueaderos Nº 01-06-23-26-28-34-37-59-83 y 85, se da viabilidad técnico-legal
al incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en
área y en altura.
Ø
Las
terrazas privadas y comunales de los pisos 2, 10 y 11 son áreas libres no edificables
para no sobrepasar más el índice de construcción que ya está bonificado.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 80 cupos de
parqueo, ajustándose al mínimo exigido, siendo 68 para residentes, ajustado al
mínimo exigido, distribuidos en primer piso, semisótano y en sótano y 12 para
visitantes, que se distribuyen en primer piso, semisótano y en sótano e
identificados con el termino visitantes, siendo los números
29-30-31-53-54-55-60-61-62-79-86-87 y
dos de ellos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con
el termino minusválidos, siendo los números 30 y 60 quedando en el mismo nivel
de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o
adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 54
estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido, siendo 52 parqueos con dimensiones promedio
de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; dos
estacionamientos apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros
X 5.00 metros de profundidad e identificados con el símbolo de silla de ruedas,
los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de
ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 ibídem, dejando para
los niveles que se contabilizan en la altura del piso 2 al 11, un aislamiento
posterior de 7.33 mts a lo ancho del lote en los lados más cortos de los pisos 2 al 8; 8.25 mts a lo ancho del lote en
los lados más cortos en el piso 9; 11.18 mts a lo ancho del lote en los lados
más cortos en el piso 10 y 17.13 mts a lo ancho del lote en los lados más
cortos en el piso 11, siendo en cada nivel superior al mínimo exigido y por lo
tanto las terrazas comunales y privadas son área libre no edificable, para no
sobrepasar más el índice de construcción neto que ya está bonificado.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 30 con pendiente longitudinal del 4% bajando
de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y
creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos
pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y
con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, superando el
desnivel entre el andén y el interior del edificio con rampa de pendiente
máxima del 5% en el antejardín y del 8% en el acceso a parqueaderos de primer
piso que sirve para accesibilidad a discapacitados a pie o en silla de ruedas y
dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el
sótano hasta el piso 10 y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en
la batería sanitaria comunal del piso 10.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando
para el área de vivienda de 3735.25 m²,
una cesión tipo B de 409.12 m², distribuidos en: áreas libres recreativas,
áreas de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos
de visitantes, superiores al mínimo exigido de 362.18 m².
Ø
El jacuzzi
da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009,
acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un
cerramiento y acceso controlado a este servicio, también cumple con andenes de
1.20 mts en todos los costados del jacuzzi y también de acuerdo a esta
normatividad dispone de baños para cada sexo y de ducha y vestidor.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 19 y al perfil vial de la
peatonal existente en el costado sur, sustentado en el oficio GDT-0606 del 11
de marzo de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el
paramento de construcción, por la calle 30 a 11.00 mts del eje de la vía que es
el centro de la actual calzada.
Ø
Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano y
semisótano deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo
los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas
de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el
sitio por la autoridad ambiental.
Ø
El piso 10
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a
áreas privadas y comunes habitables y que está en el nivel +24.75, de acuerdo a
la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la
Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta
habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el
proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas
habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación
de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 2 pisos por el occidente y 5 pisos por el oriente, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por el occidente 0.28 mts voluntariamente en segundo y
tercer piso y obligatoriamente del piso cuarto al once, equivalente al 1% de la
altura total del edificio y por el oriente se separa 0.42 mts voluntariamente
en segundo piso y obligatoriamente del piso tercero al once, superando el 1%
exigido en los pisos tercero y del piso sexto al once de las alturas
respectivas del edificio en cada piso y equivalente al 3% de la altura del
edificio en el quinto piso.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1, disponiendo de vanos aptos para
acceso a cuerpos de rescate con un área de 140.40 m², superior al mínimo
exigido de 9.23 m²; para comprobar lo anterior ver planos de plantas cortes y
fachadas.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de
reunión (L), subgrupo lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de
reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) y grupo
residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en sótano, semisótano y primer piso de 7808.15 Cc mayor a 4000 Cc y
menor a 8000 Cc en cada nivel, a la altura de
11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 70.00 m²
inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tablas J.3.3-1,
J.3.3-2 y J.3.3-4, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en
sótano, semisótano y primer piso, y en categoría I del piso segundo al once
para el subgrupo de lugares de reunión deportivos L-1, subgrupo de lugares de
reunión social L-3 en una sección del piso 10, y para el subgrupo residencial
R-2 del piso 2 al 11; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los
muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano,
semisótano y de primer piso al piso 11; los muros divisorios entre unidades,
entre las áreas comunes del piso 11 y la cubierta una resistencia mínima de 1
hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora en sótano, semisótano y de primer piso al piso 11, a lo
cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y
con grosor de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los
tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y
de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo
piso al once y los muros perimetrales de las áreas comunes sociales y deportivas
en el piso 11 también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1,
escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con
características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima
de 1 hora.
Ø
En
cumplimiento con el artículo K.3.3.1 el proyecto presenta las siguientes cargas
de ocupación:
Ø
NIVEL CARGA OBSERVACION
Ø
Sótano . 87 Personas.
Ø
Semisótano: 93 Personas.
Ø
Primer
piso: 90 Personas. Salida directa al exterior.
Ø
Pisos 2 al
9: 24 Personas en cada uno; Subtotal
192 Personas.
Ø
Piso
10: 16 Personas en R-2,
48 Personas en L-3, 8 Personas en L-1 y 1
Persona en
L-1, Subtotal 73 Personas.
Ø
Subtotal
para la salida incluyendo sótano, semisótano y pisos 2 al 10: 445 Personas.
Ø
Carga
total: 535 Personas. Conforme al
artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación desde el sótano hasta el piso 11 con una sola salida protegida,
dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la
carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; del
piso segundo al diez la carga de ocupación por piso es también inferior a 100
personas, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a
cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de
vivienda es inferior a 15.00 mts y por
qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho
mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga
total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando la
salida sus ocupantes en un espacio seguro de pasaje de salida que conduce al
exterior del edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes y dotarse también de un sistema automático de
detección de incendio, por tener más de 24 unidades de
vivienda y las unidades privadas deben
estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base
sonora.
Ø
La edificación
debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y
J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como
rociadores automáticos en los niveles de parqueadero de sótano, semisótano y
primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios
en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores
portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2014.