"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0006
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a HOLMAN
ENRIQUE GUTIERREZ MOLINA, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
7.452.228, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 29 15 27 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010301550021000, matricula inmobiliaria 300-53002, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0408-13,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de construccion de 1 piso y mezzanine, destinados a vivienda
unifamiliar que consta en primer piso de sala-comedor, cocina, alcoba, dos
alcobas con baño interior, baño, area de ropas y escalera de acceso a mezanine;
en el mezanine consta de alcoba; el area total construida de 99,70 m2..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Deauerdo
al oficio G.D.T. 0606 expedido por la Secretaria de Planeacion, se realizo
visita tecnica de inspeccion ocular al predio y se evidencia que en el existe
una construccion sobre el area de antejardin con cerramiento en reja, la cual
no es permitida teniendo en cuenta que el antejardin es un area privada que
hace parte del perfil oficial de la via, no se puede intervenir. Por lo tanto
se realiza reconocimiento de la construccion para la parte que esta dentro del
paramento oficial y debera adecuarse a la norma urbanistica en los tiempos
determinados por la ley.
·
El perfil
oficial de la vía con respecto a la construccion presentada en planos y en
sitio, está de acuerdo al perfil expedido por la Norma Urbanística NUR0408-13
cumpliendo con la línea del paramento oficial definido a 7,50 metros a partir
del eje del separador de la calzada actual, con la construccion dentro del
mismo. La cubierta del antejardin es de carácter provisoional y debe ser
desmontada para cumplir con las normas vigentes.
·
Se aprueba
una unidad de vivienda desarrollada en un piso y mezanine.
·
Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se
debe otorgar licencia a desarrollos
arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se
cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya
concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría
velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento
por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones
urbanísticas en cuanto a índice de
ocupación, esta construido el aislamiento posterior y no cumple con parqueos al
interior del predio.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención sobre la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural,
de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así
como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos
constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 21 de marzo de 2014