"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0279
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a NESTOR PINEDA
ARDILA, con cédula de
Ciudadanía Nº. 91.248.,041, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 56 32 67 BARRIO CAMPESTRE de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201460017000,
matrícula inmobiliaria 300-43662, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0010-12, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de adecuación de edificio de vivienda
unifamiliar de dos pisos, consistente en cambio de uso de una sección de
segundo piso y redistribución espacial para pasar de vivienda a área de
servicio “Deposito de local y Vitrina” de la oficina de primer piso. Total
adecuado de 32.54 m².
Aprobación de licencia de modificación de edificio de
vivienda unifamiliar de dos pisos, consistente en redistribución espacial de
primer piso en el área de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido con un subtotal
de 20.69 m² y modificación de sección de primer piso para cupos de parqueo de
residentes y visitantes, con un subtotal de 16.90 m². Total modificado de 37.59
m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
el segundo piso para la unidad de vivienda de este nivel y construir el tercer
piso con cubierta liviana e inclinada, para una nueva unidad de vivienda,
quedando dos apartamentos, con un área ampliada de 6.93 m² en segundo piso y
97.57 m² en el tercer piso. Total ampliado de 104.50 m².
Área total intervenida 174.63 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
licencia de adecuación-modificación Nº S050034 del 8 de diciembre de 2005,
expedida por el Excurador Farid Numa Hernández y planos arquitectónicos de
vivienda unifamiliar, de dos pisos con un local de comercio de oficinas grupo 2
sin uso específico y zona de parqueo en primer piso y un apartamento en segundo
piso aprobados en la misma fecha de la licencia.
Ø
Con la
presente actuación la edificación pasa a vivienda bifamiliar, queda con un
local de comercio de oficinas grupo 1,
sin uso específico definido y parqueaderos en primer piso, un apartamento en
segundo piso y un apartamento en el tercer piso, con un área construida de
185.60 m² en primer piso, 126.28 m² en segundo y 104.50 m² en el tercer piso,
para un total construido de 416.38 m².
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y teniendo en cuenta que cada unidad de
vivienda es de un área menor a 100.00 m²
dispone en planos en primer piso al interior del paramento de dos zonas de
parqueadero, siendo una para un cupo de parqueo de residentes y la otra para
área común de dos cupos de parqueo siendo uno de residentes y otro de
visitantes, este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 de 2008,
disponiendo en la zona frontal del local de la oficina de una zona de
parqueadero para el área de venta de 46.53 m² con un cupo de parqueo como se
aprobó en la licencia original.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 56, sustentado en
el oficio GDT- 0213 del 4 de marzo de 2013, de la Oficina Asesora de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 6.60 m², quedando el lote con un
área neta de 261.25 m² y adicionalmente retrocede 2.50 metros para antejardín,
quedando el paramento de construcción a 13.00 metros del eje de la vía, que es
el centro del actual separador.
Ø El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 56, empatando con los
andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y con pendiente
transversal del 2% ajustando los niveles internos de la edificación al andén y
creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; la
franja de circulación peatonal presenta en planos y debe construirse en
materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.