"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0462
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a MARIA
DEL SOCORRO VILLAMIZAR DE BLANCO, con cédula de Ciudadanía Nº. 37.828.879,
quien(es) actúan a través de su
Representante el señor(a) CAROLINA
BLANCO VILLAMIZAR con Cédula de
Ciudadanía Nº37.864.950 en su calidad
de propietario
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
8A 24
25 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010600530019000, matrícula inmobiliaria 300-50166,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0345-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion y Ampliación de proyecto aprobado de tres pisos
y altillo de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificacion en el diseño
arquitectonico de algunas areas en primer piso de 29,56 m2, en segundo y tercer
piso de 9,60 m2 cada uno y en altillo area modificada de 7,09 m2; se amplia en
altillo un mezanine de 28,80 m2 destinado a un cuarto con vestier y baño. El
area total modificada es de 55,85 m2 y el area ampliada es de 28,80 m2, con un
toytal de area intervenida de 84,65 m2; no se aumenta el numero de unidades, ni
el numero de pisos de la construccion, quedando tres pisos, altillo y mezanine
para tres unidades de vivienda con un area total construida de 389,24 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Se
conserva el paramento de construcción aprobado en la licencia de construcción
expedida Nº 68001-1-08-0386 expedida por la Curaduria Urbana Nº 1 de
Bucaramanga y confirmado por el oficio G.D.T. 5264 del 14 de Noviembre de 2013,
expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba
modificaciones y ampliación a proyecto aprobado de tres pisos, altillo y
mezzanine, para cuatro unidades de vivienda.
Ø
Se da cumplimiento
a la altura permitida de tres pisos, por tener un frente menor de 3.00 metros,
teniendo en cuenta que el altillo y mezzanine no cuentan como piso. Se amplía
mezzanine, como un segundo nivel de la unidad de vivienda del altillo, como
aprovechamiento de la altura de la cubierta soportado en el cumplimiento del
Artículo 437° del P.O.T. que dice “De los Mezzanines en la contabilidad de
áreas construidas. Para que un elemento de la edificación se considere
mezzanine deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ø
Un área
máxima del 60 % del área construida en el primer piso.
Ø
Vacío
sobre le primer piso e inmediato a la fachada.
Ø
Altura
total máxima del primer piso incluyendo el mezzanine: Cinco metros con
cincuenta (5.50 metros)
Ø
Si no se
cumple alguno de las anteriores condiciones se considerará como un piso
adicional y se contabilizará para los índices de construcción. “
Ø
No existe
aumento en las unidades de vivienda aprobadas por lo tanto quedan con los dos
parqueos existentes.
Ø Se cumple con el índice de construcción permitido de 3.5,
proyectando el 2.87.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.