sábado, 29 de marzo de 2014

Resolución Nº 048 de 2014 - 68001-1-13-0462

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0462
EXPEDIDO EL VIERNES 28 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a MARIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR DE BLANCO,  con  cédula de  Ciudadanía Nº. 37.828.879, quien(es) actúan a través de su Representante el señor(a) CAROLINA BLANCO VILLAMIZAR  con Cédula de Ciudadanía Nº37.864.950  en su calidad de propietario  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 8A  24  25 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600530019000, matrícula inmobiliaria 300-50166, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0345-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Modificacion y Ampliación de proyecto aprobado de tres pisos y altillo de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificacion en el diseño arquitectonico de algunas areas en primer piso de 29,56 m2, en segundo y tercer piso de 9,60 m2 cada uno y en altillo area modificada de 7,09 m2; se amplia en altillo un mezanine de 28,80 m2 destinado a un cuarto con vestier y baño. El area total modificada es de 55,85 m2 y el area ampliada es de 28,80 m2, con un toytal de area intervenida de 84,65 m2; no se aumenta el numero de unidades, ni el numero de pisos de la construccion, quedando tres pisos, altillo y mezanine para tres unidades de vivienda con un area total construida de 389,24 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se conserva el paramento de construcción aprobado en la licencia de construcción expedida Nº 68001-1-08-0386 expedida por la Curaduria Urbana Nº 1 de Bucaramanga y confirmado por el oficio G.D.T. 5264 del 14 de Noviembre de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba modificaciones y ampliación a proyecto aprobado de tres pisos, altillo y mezzanine, para cuatro unidades de vivienda.
Ø  Se da cumplimiento a la altura permitida de tres pisos, por tener un frente menor de 3.00 metros, teniendo en cuenta que el altillo y mezzanine no cuentan como piso. Se amplía mezzanine, como un segundo nivel de la unidad de vivienda del altillo, como aprovechamiento de la altura de la cubierta soportado en el cumplimiento del Artículo 437° del P.O.T. que dice “De los Mezzanines en la contabilidad de áreas construidas. Para que un elemento de la edificación se considere mezzanine deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ø  Un área máxima del 60 % del área construida en el primer piso.
Ø  Vacío sobre le primer piso e inmediato a la fachada.
Ø  Altura total máxima del primer piso incluyendo el mezzanine: Cinco metros con cincuenta (5.50 metros)
Ø  Si no se cumple alguno de las anteriores condiciones se considerará como un piso adicional y se contabilizará para los índices de construcción. “
Ø  No existe aumento en las unidades de vivienda aprobadas por lo tanto quedan con los dos parqueos existentes.
Ø  Se cumple con el índice de construcción permitido de 3.5, proyectando el 2.87.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de marzo de 2014.