viernes, 29 de abril de 2016

Resolución Nº 058 de 2016 - 68001-1-16-0060

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0060          
EXPEDIDO EL VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Reloteo (Englobe), a  FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTANDER SIGLA FAVUIS y OTACC S.A.Scon  Nit Nº. 010301330004000/0005000    en su calidad de propietario de los predios localizados en


  la CARRERA 27 17 08/48-70 Barrio La Mutualidad de la nomenclatura de Bucaramanga, identificados con los números prediales 010301330004000/0005000, matrícula inmobiliaria 300-2241/300-3570, para que de acuerdo a la solicitud se engloben los predios objeto de la solicitud de la siguiente forma:

Autorizar el Englobe de los predios  identificados de la siguiente forma:

Predio 1. Identificado con el No predial 010301330005000 No de Matricula Inmobiliaria 300-2241, con área de terreno de 9 metros2, según la resolución  No 68-001-0220-2016

Predio 2. Identificado con el No predial 010301330004000 No de Matricula Inmobiliaria 300-3570, con área de terreno de 649,97 metros2.

Quedando un solo globo de terreno con un área total de 1630,97 metros2

Parágrafo: Que  el Englobe debe realizarse de acuerdo al proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         La presente Licencia de  Englobe no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
·         La licencia de Englobe, hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de Englobe material del predio.
·         Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·         Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.



Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese  y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  29 de Abril de 2016.

miércoles, 27 de abril de 2016

RESOLUCION No 0025-D DE 2016 No 68001-1-16-0051

RESOLUCION No 0025-D  DE 2016

Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN ADECUACIÓN
No.68001-1-16-0051

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que JOSÉ RAÚL MATAJIRA,  en su calidad de responsable de la solicitud y en representación del propietario del predio localizado en la  Avenida Quebrada Seca No.23-62/64 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010100210011000, y matrícula inmobiliaria 300-40470 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN ADECUACIÓN No.68001-1-16-0051

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 10 de Marzo de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN ADECUACIÓN No.68001-1-16-0051, presentada por JOSÉ RAÚL MATAJIRA,  en su calidad de responsable de la solicitud y en representación del propietario del predio localizado en la  Avenida Quebrada Seca No.23-62/64 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010100210011000, y matrícula inmobiliaria 300-40470,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.    

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)

Resolución Nº 067 de 2016 - 68001-1-13-0337

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0337             
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a EDGAR ESPARZA BECERRA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.478.047,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 12  19 12 BARRIO MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600250002000, matrícula inmobiliaria 300-37411, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0231-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de vivienda unifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada y local comercial,  distribuidos así: Primer piso nivel 0.00, local para comercio local “sin uso específico” con acceso directo sobre la Calle 12 e independiente a la vivienda con un área construida de 12,58 m² y patio descubierto en la parte posterior, en este mismo nivel se encuentra el primer nivel de la vivienda con parqueadero y escaleras de acceso a los niveles superiores para esta misma con un área construida para la vivienda de  21,07 m². Nivel +2.52,   segundo piso de la  vivienda que consta de sala, comedor, cocina, zona de ropas cubierta y balcón con un área construida de 41,32 m². Nivel +5,25,  tercer piso de la vivienda con hall, dos alcobas y baño con un área construida de 41,32 m² para un área total construida en vivienda de 103,71 m² y en comercio y servicios de 12,58 m². Área total intervenida 116,29 m².
Demolición de edificación antigua de un piso con un área a demoler de 65,46 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:



NOTA (01): Conforme a la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10, la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Unifamiliar (R-1) la altura total no supera los tres pisos,  y el local comercial es de un solo piso, se encuentra separado espacialmente de la vivienda y su área construida es inferior a 500 m²;  la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0231-3 predio 010600250002000

·         La vivienda unifamiliar y el comercio loca es compatible con el tratamiento de actualización tipo 1 y  la actividad Comercial Tipo 1.
·         El área del lote es 65,46 m², resultante del promedio de los linderos registrados en el certificado de libertad y tradición del inmueble de la actuación.
·         De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 45,82 m² y  el proyecto en el primer piso ocupa  33,65 m². Cumple.
·         A pesar de contar con un índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, el frente de 8,70 mts lo limita a tres pisos de altura y se procede aprobar un área total construida de 116,29 m²  en los tres pisos.
·         El perfil de la Calle 12 esta soportado  por el GDT 3555 del 6 de agosto de 2013 expedido por la Oficina Asesora de planeación. Estableciendo el paramento de construcción a 9.50 metros  del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Retrocediendo 0.14 metros en la parte frontal para cumplir con este. (en planos aprobados se establece el nuevo paramento de construcción y los linderos resultantes después de aplicado el retroceso).

Análisis de las normas de la edificación.

1.    Los tres pisos cumplen con el artículo 434 con un aislamiento de 3.50 mts a lo ancho del lote, el patio posterior del primer piso se aprueban como área libre no edificable.
2.    En cumplimiento al Artículo 439 del Decreto 078 de 2008, el arquitecto proyectista señala en planta, cortes y fachadas el nivel 0.00 corresponde al primer piso, por lo tanto a partir de este nivel se contabiliza la altura de la edificación e índices netos de ocupación y construcción.
3.    El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, ajustando el proyecto y sus niveles internos a la pendiente de la Calle 12 y  su espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El propietario y el constructor deben implementar el manual de espacio público en la construcción.
4.    El proyecto contempla pompeyanos en  el sardinel sobre el acceso vehicular de la vivienda, evitando así rampas sobre el espacio público.
5.   Se  proyecta un parqueadero en primer  piso para la vivienda y no se exigen cupo de parqueo para el local de cobertura local, debido a que  su área de venta es de 9.88 m²,    inferior al  área a partir de la cual se exige un cupo de parqueadero.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.
Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el oriente y el occidente;  conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, se reglamenta que requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación a partir del cuarto piso en los dos linderos; por lo cual no se exigen en los tres pisos aprobados.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Conforme a la tabla J.1.1-1 “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10, la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Unifamiliar (R-1) la altura total no supera los tres pisos,  y el local comercial es de un solo piso, se encuentra separado espacialmente de la vivienda y su área construida es inferior a 500 m²;  la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

Procedente  Arquitectónico: Viable  arquitectónicamente 16 de septiembre de 2015.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Abril de 2016

Resolución Nº 066 de 2016 - 68001-1-14-0168

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0168             
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora OBDULIA GALEANO PATIÑO,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 28.033.307, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CALLE 105 Nº 15B-52 URBANIZACION VILLA SARA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010405770008000, matricula inmobiliaria 300-192983, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolló en un lote de forma regular cuya  cabida suma 60.00 m², ubicado en la calle 105 No 15B-52 Barrio Villa Sara de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda bifamiliar y comercio de tres pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+8.10; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +11.02 m y el nivel más alto en +11.51 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso.     

El área total reconocida es de 231.54 m², incluyendo los buitrones de cada piso y distribuidos en así: PRIMER PISO Un local comercial de comercio de cobertura local sin usos especifico definido en el nivel +0.00, con un área de 60.00 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con un área de 65.17 m². TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.40, con un área de 65.17 m². ALTILLO. Segundo nivel del apartamento 301 en el nivel +8.10, con un área de 41.20 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Predio 010405770008000

·         El uso residencial bifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El uso de comercio de cobertura local sin uso específico definido, es uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El área reconocida de vivienda es 179.00 m² y el área reconocida de comercio de cobertura local es 52.54 m².
·          Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1077 de 2015, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento

Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010405770008000 y aprobando el primer piso para comercio de cobertura local sin usos especifico definido que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en área de actividad “Residencial Tipo 3 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1077 de 2015, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad del 5 de octubre de 2012, donde ante el Notario Quinto de Bucaramanga declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida hace más de 7 años.

·         El área del lote es de 60.00 m². El índice de ocupación teniendo en cuenta el anterior considerando no aplica; por lo tanto los 60.00 m² que ocupa en primer piso incluyendo el punto fijo de primer piso, se pueden aprobar.  
·         El índice de construcción teniendo en cuenta que el acto administrativo es reconocimiento no aplica como se explicó anteriormente; sin embargo este índice es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 210.00 m² y el proyecto presenta 208.85 m², así las cosas el reconocimiento presenta un área construida inferior en 1.15 m². Por tanto CUMPLE.
·         El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-192983 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que presenta oficio GDT-6290 del 28 de noviembre de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal donde el Subsecretario de Planeación Municipal en el punto 4 de este documento certifica que no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público.

·         El acto de reconocimiento presenta el oficio GDT-6920 del 28 de noviembre de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, donde el Subsecretario de Planeación Municipal, luego de visita realizada al sitio de la edificación determino que la solicitud de reconocimiento Nº 68001-1-14-0168 SI procede según lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015.

    
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está certificado por el oficio GDT-6920 del 28 de noviembre de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal, donde el Subsecretario de Planeación Municipal certifica que no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público y de acuerdo a mediciones hechas por personal técnico de la Curaduría Urbana se encontró el perfil vial en el sitio así:

·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1077 de 2015 y al Decreto Municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación.

·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.   

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para residencial de 3 pisos y altillo. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

Revisión peritaje estructural

1.    Los índices de sobre-esfuerzo y de flexibilidad presentados en el peritaje de la estructura son menores que la unidad.
2.    Los parámetros utilizados para el análisis de la estructura corresponden al tipo de sistema empleado.
3.    Se verifico la estructura con cargas de uso residencial.
4.    Los resultados de la deriva de la estructura CUMPLEN con el reglamento NSR-10.
5.    El Ingeniero Fabio Lora Sarmiento indica como conclusión; “LA ESTRUCTURA EN SU CONDICION ACTUAL NO ES VULNERABLE FRENTE A UN EVENTO SISMICO”.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Abril de 2016