"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA
LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA
NUEVA)
Bajo el
radicado Nº 68001-1-14-0168
EXPEDIDO MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
EL CURADOR
URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ.
LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a la señora OBDULIA GALEANO PATIÑO, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 28.033.307,
en su calidad de propietaria del predio
ubicado en la CALLE 105 Nº 15B-52 URBANIZACION VILLA SARA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010405770008000, matricula inmobiliaria 300-192983, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolló
en un lote de forma regular cuya cabida
suma 60.00 m², ubicado en la calle 105 No 15B-52 Barrio Villa Sara de la ciudad
de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios. Reconocimiento de una
edificación de vivienda bifamiliar y comercio de tres pisos y altillo, con
cubierta liviana e inclinada, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el
nivel más alto habitable en N+8.10; la cubierta es liviana e inclinada con
nivel más bajo en +11.02 m y el nivel más alto en +11.51 m medidos del nivel
N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso.
El área total reconocida
es de 231.54 m², incluyendo los buitrones de cada piso y distribuidos en así: PRIMER
PISO Un local comercial de comercio de cobertura local sin usos especifico
definido en el nivel +0.00, con un área de 60.00 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento
en el nivel +2.70, con un área de 65.17 m². TERCER PISO. Un apartamento
en el nivel +5.40, con un área de 65.17 m². ALTILLO. Segundo nivel del
apartamento 301 en el nivel +8.10, con un área de 41.20 m². Se acompaña tabla
que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Predio 010405770008000
·
El uso residencial
bifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial
tipo 3, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·
El uso de comercio de
cobertura local sin uso específico definido, es uno de los usos complementarios
permitidos en área de actividad Residencial tipo 3, según el artículo 232 del
decreto 078 de 2008.
·
El área reconocida de
vivienda es 179.00 m² y el área reconocida de comercio de cobertura local es
52.54 m².
·
Por ser un acto de
reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el
Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se
aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores;
solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto
1077 de 2015, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas
urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco
(5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento
a los artículos 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, aprobando
una edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal en
área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010405770008000
y aprobando el primer piso para comercio de cobertura local sin usos especifico
definido que corresponde a uno de los usos complementarios permitidos en área
de actividad “Residencial Tipo 3 y siendo esta la
única determinante técnica contemplada en el Decreto 1077 de 2015, sin existir
determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad del 5 de octubre de
2012, donde ante el Notario Quinto de Bucaramanga declara que la edificación en
su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida
hace más de 7 años.
·
El área del lote es de
60.00 m². El índice de ocupación teniendo en cuenta el anterior considerando no
aplica; por lo tanto los 60.00 m² que ocupa en primer piso incluyendo el punto
fijo de primer piso, se pueden aprobar.
·
El índice de construcción
teniendo en cuenta que el acto administrativo es reconocimiento no aplica como
se explicó anteriormente; sin embargo este índice es de 3.5 veces el área del
lote, esto significa que puede construir hasta 210.00 m² y el proyecto presenta 208.85 m², así
las cosas el reconocimiento presenta un área construida inferior en 1.15 m².
Por tanto CUMPLE.
·
El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental,
tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está
afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar
en el folio de matrícula inmobiliaria 300-192983 afectaciones por obras
públicas y tampoco ocupa sobre planos total o parcialmente el espacio público
de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078
de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento
de construcción dado que presenta oficio GDT-6290 del 28 de noviembre de 2014
de la Secretaria de Planeación Municipal donde el Subsecretario de Planeación
Municipal en el punto 4 de este documento certifica que no se evidencia
invasión ni ocupación del espacio público.
·
El acto de
reconocimiento presenta el oficio GDT-6920 del 28 de noviembre de 2014 de la
Secretaria de Planeación Municipal, donde el Subsecretario de Planeación
Municipal, luego de visita realizada al sitio de la edificación determino que
la solicitud de reconocimiento Nº 68001-1-14-0168 SI procede según lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio del acto
de reconocimiento está certificado por el oficio GDT-6920 del 28 de noviembre de 2014
de la Secretaria de Planeación Municipal, donde el Subsecretario de Planeación
Municipal certifica que no se evidencia invasión ni ocupación
del espacio público y de acuerdo a mediciones hechas por personal técnico de la
Curaduría Urbana se encontró el perfil vial en el sitio así:
·
Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de
reconocimiento y de acuerdo al decreto 1077 de 2015 y al Decreto Municipal 078
de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación.
·
Para el acto de reconocimiento de construcción
no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal c del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte
de la misma construcción no aplica para
el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
La edificación existente
por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y
K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura para residencial de 3 pisos y altillo. Está
ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el
Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE
con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el
Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO,
quien CUMPLE con suficiencia
las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco
años) y por tanto está facultada para tal fin.
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
Revisión peritaje estructural
1. Los índices de
sobre-esfuerzo y de flexibilidad presentados en el peritaje de la estructura
son menores que la unidad.
2. Los parámetros
utilizados para el análisis de la estructura corresponden al tipo de sistema
empleado.
3. Se verifico la
estructura con cargas de uso residencial.
4. Los resultados de
la deriva de la estructura CUMPLEN con el reglamento NSR-10.
5. El Ingeniero Fabio
Lora Sarmiento indica como conclusión; “LA ESTRUCTURA EN SU CONDICION ACTUAL NO
ES VULNERABLE FRENTE A UN EVENTO SISMICO”.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede
hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de Abril de 2016