"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 08 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a DANIEL RODRIGUEZ SERRANO Y ALIX PARRA DE RODRIGUEZ identificados con
las Cédulas de Ciudadanía Nº. 5.563.592 y 27.695.793
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 31A 16 BARRIO 28 SAN ALONSO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301710007000,
matrícula inmobiliaria 300-47769, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 13-047 UN de la Curaduria Segunda de Bucaramanga, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva consistente en aprobar edificación de vivienda multifamiliar de cuatro
pisos con cubierta liviana e inclinada para parqueaderos en primer piso y tres
(3) unidades de vivienda, quedando de a una por piso del piso dos al cuarto,
con un área de 111.70 m² en primer piso, 117.74 m² en cada uno de los pisos
segundo y tercero y 114.82 m² en el cuarto piso, con un total construido de
462.00 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición consistente en demoler edificación de un piso con un área a demoler de 123.96
m².
Área total intervenida de 585.96 m².
Conforme a lo consignado
en los artículos 2.2.6.1.2.1.7 y 2.2.6.1.2.11 del Decreto 1077 de 2015 para los
elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de
las determinantes urbanas del predio. Norma Nº 13-047 NU Predio 010301710007000
·
Teniendo en cuenta que el
predio 010301710007000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 3 y
conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el
uso principales permitido.
·
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, que el predio
010301710007000 se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y que el
primer piso de la edificación proyectada es de uso exclusivo de parqueadero,
este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices;
por lo tanto el índice de ocupación no tiene aplicación en el presente
proyecto; por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
556.33 m², pero como el frente del lote es menor
de 10.00 mts, la altura máxima es de tres pisos dando un área construida menor
y teniendo en cuenta lo dicho en los artículos 440 y 518 del decreto ibídem,
sobre primer piso de uso exclusivo de parqueadero, que no se contabiliza para
índices y que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida
y por ende tampoco se contabiliza dentro del cálculo de índices; el área neta
para índices es 323.24 m² (Ver tabla No 1). Así las cosas el proyecto en
estudio presenta un área construida inferior en 232.99 m². Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial de la carrera 31A, soportado en el oficio
GDT-1218 del 8 de abril de 2013, emitido por la Secretaria de Planeación
Municipal; la planta del primer piso permite corroborar el
paramento y los componentes del espacio público, quedando el paramento de
construcción a 5.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada
vehicular, previa aplicación de retroceso y cesión vial para espacio público
acorde a lo reglamentado en el artículo 443 del decreto 078 de 2008, que de
acuerdo al perfil vial reglamentario debe retroceder y ceder al Municipio de
Bucaramanga un área de 5.10 m², quedando el lote con un área neta de 153.85 m².
·
El patio interno del
proyecto CUMPLE con
el artículo 433 del decreto 078 de 2008, al ser de lados superiores a 3.00 mts
siendo exactamente de 3.10 mts X 4.10 mts desde el primer piso hasta el cuarto
piso; por esta razón esta área libre no se considera área construida.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto no requiere
ascensor pues su altura máxima es de cuatro (4) pisos y altillo. Artículo 503
del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido en los
artículos 504 y 505 del decreto ibídem.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 1314 de
21 marzo de 2014 para la siguiente vía:
·
Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado
con lados paralelos al lote, y se adecua en los cuatro pisos a la normatividad
urbanística vigente, donde el primer piso que es de uso exclusivo de
parqueadero, este nivel no se contabiliza en índices y por ende no se
contabiliza en altura aplicándose el aislamiento posterior a partir del segundo
piso, sin embargo se deja área libre en primer piso. En atención al artículo
434 del POT y teniendo en cuenta la anterior aclaración el aislamiento
posterior aplicable a la construcción en los cuatro pisos es de tres metros con
cincuenta (3.50) a lo ancho del lote. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto u elementos
que obstruyan la circulación por el
espacio, pues revisada la planta de
acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que
impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra
en una medianería, las culatas del lado norte y sur están cerradas y aisladas
respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay
servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del
artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se
estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005,
manteniendo la continuidad de los andenes de la carrera 31A, empatando con el
andén de los predios colindantes al norte y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación a
la franja de circulación peatonal; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
·
Cada unidad de
vivienda de la edificación en segundo, tercero y cuarto piso por tener un área
construida mayor de 57.00 m² y conforme a lo reglamentado en el artículo 531
del decreto ibídem se autorizan con tres alcobas en cada uno de los
apartamentos de segundo y tercer piso y cuarto piso. Por tanto CUMPLE.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
El proyecto CUMPLE con el literal b del
artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica se aplica para la
obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas; y con la tabla
A.6.5-1; dado que teniendo en cuenta que la construcción proyectada es de cuatro
pisos y las construcciones colindantes son de dos (2) pisos por el lindero
norte y dos (2) pisos por el lindero sur, aplica una separación sísmica del 1%
por el norte en el cuarto piso y por el sur con este mismo porcentaje en el
cuarto piso; que es el 1% de la altura respectiva de los pisos donde aplica por
norma la separación sísmica; en este caso particular el arquitecto proyectista
se ajusta a la norma aplicándolo solo en el cuarto piso, separando el edificio
de los linderos norte y sur una distancia de 0.12 mts equivalente al 1% de la
altura total de la edificación que es de 11.88 mts, para mayor comprensión ver
la siguiente tabla:
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los segundo hasta el altillo y también lo ha clasificado en el
grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio en subgrupos A-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100%
la norma de seguridad humana de los
Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se
evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de
cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1 y R-2, el
cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida no protegida dado que el cuarto piso que es del subgrupo residencial
multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts,
siendo exactamente en el nivel 8.10 mts, con una longitud de recorrido de 42.30
mts desde el punto más remoto del cuarto piso hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00
m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
K.3.8.3.3 La escalera no protegida de
la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 0.90 mts en todo su recorrido
libre de afectación estructural ajustándose al mínimo permitido. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La escalera de la salida no
protegida presenta huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con un
ángulo de 90º; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.5 La salida no protegida
presenta descansos de 0.90 mts en el sentido de la dirección del recorrido. CUMPLE.
K.3.18.2.1.1.Conforme al concepto técnico aclaratorio de
los artículos K.3.18.2.1, K.3.4.2 y K.3.6.5, emitido por
la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo
Resistentes, se aprueba la edificación con una sola salida no protegida (sin
puertas cortafuego) dado que la altura del edificio en el último nivel
habitable servido es inferior a 15.00 mts siendo exactamente 11.88 mts en el
cuarto piso, y la distancia de recorrido desde el punto más remoto del tercer
piso hasta la salida al exterior en primer piso es inferior a 60.00 mts, siendo
exactamente 42.30 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro del
segundo y tercer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 63.64 m,
para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser
mínimo de 5.09 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 11.74 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
siendo de 1.35 m de alto en segundo, tercero y cuarto piso y anchos de 2.90 mts
y con antepechos de 0.80 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada (ver cortes), el cual
es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de
estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta
liviana e inclinada, le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que
sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; el cual presenta con
esta dimensión en todos los costados. Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida de 102.70 m², presenta un potencial combustible Cc de
981.81 Cc < 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo
de pérdida de vidas humanas III.
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar
que se desarrolla en segundo, tercero y cuarto piso con tres unidades de
vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o La edificación
presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso
a la vivienda y presenta salida directa al espacio público.
o La salida no
protegida que se menciona en los considerandos del título K, del presente
análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla
J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora y los muros son de un
grosor de 0.15 mts, que en el sitio deben construirse con materiales que
cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de
arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2.1
La edificación en el nivel de primer
piso de parqueadero en el subgrupo (A-1) debe estar protegida por un
sistema de detección y alarma de incendio.
- J.4.2.8.2
En la edificación multifamiliar las
unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deben estar protegida
mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por al
menos un detector de base sonora.
- J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3
La edificación debe dotarse debe dotarse de tomas fijas para bomberos y
mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de
fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
carrera 31A, empatando con el andén de los predios colindantes al norte y al sur y ajustando los niveles
internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar
gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10
*Se revisan frente a planos arquitectónicos recibidos el 21 Agosto de
2015.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de un edificio de uso residencial, tiene
4 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre
dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil Fabio Lora Sarmiento, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil Miguel Roberto Mateus, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno
competente.
Paso 2: Evaluación de las
solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion
debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con
los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55 Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de
la edificación se clasifico como
PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico
Paso 7, Determinación
de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis
sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño
(Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de
capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso 9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a) Los profesionales
que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley
400 de 1997.
b) El proyecto
estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c) El proyecto CUMPLE
con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El sistema
estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El proyecto se
encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El sistema de
cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d) De acuerdo al
Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE
Instrumentación Sísmica.
e) De acuerdo al
Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE
Supervisión Técnica.
f) El proyecto NO
REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Abril de 2016