viernes, 8 de abril de 2016

RESOLUCION No 0014-D DE 2016 No 68001-1-15-0145

RESOLUCION No 0014-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No 68001-1-15-0145


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que el señor ROBERTO ORTIZ SERRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.204.047; propietario del predio localizado en la  CLL. 104 peatonal 8C – 06 Porvenir, identificado con el número predial 68001010405360001000, matrícula inmobiliaria 300-180759 solicitó RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0145.

2. Que por solicitud del señor ROBERTO ORTIZ SERRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.204.047 solicitó desistimiento de la actuación, por medio de oficio presentado el 30 de marzo de 2016.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Dar por desistida la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0145, presentada por el señor ROBERTO ORTIZ SERRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.204.047, propietario del predio localizado en la  CLL. 104 peatonal 8C – 06 Porvenir, identificado con el número predial 68001010405360001000, matrícula inmobiliaria 300-180759, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.


Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)