RESOLUCION
No 0014-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No
68001-1-15-0145
El Curador
Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del
26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D
E R A N D O:
1. Que el
señor ROBERTO ORTIZ SERRANO, identificado
con la cédula de ciudadanía No 91.204.047;
propietario del predio localizado en la CLL. 104 peatonal 8C – 06 Porvenir, identificado
con el número predial
68001010405360001000, matrícula inmobiliaria 300-180759 solicitó
RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE No.68001-1-15-0145.
2. Que por solicitud del señor ROBERTO ORTIZ SERRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.204.047 solicitó desistimiento de la
actuación, por medio de oficio presentado el 30 de marzo de 2016.
Que en
mérito de lo expuesto,
R E S U E L
V E:
Artículo
1o: Dar
por desistida la solicitud de RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE
No.68001-1-15-0145, presentada por el
señor ROBERTO ORTIZ SERRANO, identificado
con la cédula de ciudadanía No 91.204.047,
propietario del predio localizado en la CLL. 104 peatonal 8C – 06 Porvenir, identificado
con el número predial
68001010405360001000, matrícula inmobiliaria 300-180759, conforme
a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo
2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.
Artículo
4o.:
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el
suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4
del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo
5º. : La
presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los ocho (08) días del
mes de abril de dos mil dieciséis (2016)