jueves, 30 de julio de 2015

Resolución Nº 107 de 2015 - 68001-1-14-0059

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0059
EXPEDIDO EL JUEVES 30 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0059, expedido el día 30 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a VERONICA PEDRAZA MARTINEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.431.223,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 91 Nº 20-PAR DIAMANTE II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402790012000, matrícula inmobiliaria 300-5658, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0392-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción Obra nueva de ocho pisos, destinados a vivienda multifamiliar, distribuidos así: PRIMER PISO, con 7 cupos de parqueo, 2 de ellos para visitantes y acceso peatonal; PLANTA TIPO (Segundo y tercer piso), Consta de 2 apartamentos por piso, en total son 4 apartamentos. CUARTO PISO, Consta de 2 apartamentos, QUINTO PISO, Consta de 2 apartamentos tipo, SEXTO PISO, Consta de 2 apartamentos, SEPTIMO PISO, Consta de 2 apartamentos, OCTAVO PISO, Consta de 2 apartamentos. En total son 14 apartamentos, con área total construida de vivienda de 466.41 m2 y área total construida de 812.53 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 5652 del 03 de Diciembre de 2013, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga y el predio se encuentra en paramento.
·         Se aprueba ocho pisos, destinados a vivienda multifamiliar, con 14 unidades de vivienda y siete cupos de parqueo.
·         Artículos del P.O.T. “Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el “Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.” “Artículo 543°. De las dimensiones de los Estacionamientos. Los estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:
Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50 M).
Largo: Cinco metros (5.00M).
Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20 Metros de ancho.”
·         Por bonificación de piso, se aprueba aislamiento posterior de 5.60 metros para altura de ocho pisos, aplicando el tercio exigido a la altura del séptimo piso de 16.80 mts.
·         Se cumple con el índice de ocupación de 0.7 y el índice de construcción hasta 3.5 para el área construida del uso de vivienda.
·         Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
 Grupo de ocupación: (R) Residencial
 Subgrupo de ocupación:( R2) multifamiliar
 Carga de ocupación 28 m2 por persona
 Altura de la edificación: 8 pisos
 No personas total:   (47) personas        
Edificación de gran altura: No
Categoría del riesgo: (I)
Número de salidas:   (1) protegida
Acceso a la salida. < 60.0 ml.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Julio de 2.014.

Resolución Nº 106 de 2015 - 68001-1-15-0015

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-15-0015
EXPEDIDO EL JUEVES 30 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0015, expedido el día 30 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ALVARO JAIMES CAMACHO, HERMINIA DUARTE ANGEL con cédula de Ciudadanía Nº. 13.813.403, 28.334.132 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 7W Nº 36-49 BARRIO LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501660020000, matrícula inmobiliaria 300-10373, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 14-446NU., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de construcción antigua y construcción de una edificación de 3 pisos  para vivienda multifamiliar; en el primer pisos de desarrollan los parqueaderos y el los pisos restantes 2 unidades de vivienda por piso, la edificación se remata con una  cubierta plana.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de la norma Urbana. Acuerdo 011 de 2014

Artículo 192. Deberes urbanísticos para la provisión de espacio público. Por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda el sujeto de la aplicación del contenido de este artículo. Debido a que en el predio no puede cumplir con esta carga urbanística DEBE COMPENSARLA así: 4,0m2 por cada unidad de vivienda es decir 16m2 los cuales se liquidan a razón de $108000 establecido para ZGU No 19 del IGAC; es decir la suma de $1.728.000.

Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. CUMPLE corresponde a 2,00m.

Artículo 261. Dimensiones máximas. Cuadro No 67 Dimensiones de los voladizos.  En predios con antejardín y con perfiles vehiculares menores a 9,60m se permite el voladizo de 0.60m.  CUMPLE

Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.

Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado tiene los elementos propios pero debe dibujarse conforme al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. CUMPLE.

Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.

Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.

Artículo 274.Altura máxima de una edificación. El edificio tiene una altura máxima de 8.10m medidos desde el nivel N+0,00 localizado en el andén y el punto interno más alto útil de la cubierta, en su parte externa por efecto de la fachada alcanza una altura de 11,30m. CUMPLE

Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso del primer piso es de 3.00 y altura de placa es de 0.30  y las siguientes placas son de 2.40 y la altura de la placa es de 0,30. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE

Artículo 276.Definición de altura libre. No Supera la altura mínima de 4,50m entre placas. CUMPLE.

Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura está en relación con el frente del predio establecido en la ficha normativa 9 sectores 5 subsector 5A y corresponde a tres pisos. CUMPLE.

Artículo 280. Volumetría. CUMPLE.

Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE

Artículo 282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.

Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua.

Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0. CUMPLE

Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología continua.  Se requiere que tanto en la fachada como en los cortes se presente las construcciones vecinas para determinar el grado de cumplimiento.

Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues el edificio ocupa 72.91 m2 que corresponde 57% de área total del predio. La norma permite ocupar hasta el 70%.

Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE, pues el área construida del edificio es de 246.28m2 y la norma urbana permite construir hasta 264.60m2.
Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público CUMPLE.

Artículo 320. Definición de habitabilidad y vivienda mínima. Las viviendas propuestas cumplen con los requisitos establecidos.

Artículo 321. Medios de evacuación y salidas de emergencia. (Ver capitulo J y K)

Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE.

Artículo 362 Cuota mínima de parqueo para usos distinto de vivienda. Cuadro No 74. Cuota mínima para el uso de vivienda. Estrato tres, Residentes uno por cada unidad de vivienda y Visitantes uno por cada ocho unidades de vivienda. Una moto por cada unidad de parqueo de residentes y un cupo de bicicleta por cada ocho unidades de vivienda. CUMPLE ha dejado un parqueo de residentes, un cupo de visitantes, un cupo de bicicletas y  1 cupo de motocicleta. 

Artículo 368. Amarre geodésico. CUMPLE.

Análisis normativo NSR-10.

Separación sísmica. No aplica por la altura de la edificación que es de tres pisos.

·         Capítulos J y K.CUMPLE.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Julio de 2.015

miércoles, 29 de julio de 2015

Resolución Nº 105 de 2015 - 68001-1-13-0250

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-13-0250
EXPEDIDO EL MIERCOLES 29 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION - AMPLIACION No 68001-1-13-0250, expedido el día 29 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JOAQUIN VESGA ATUESTA Y OLGA PORRAS AYALA con cédula de Ciudadanía Nº. 91.069.685 y 37.893.315 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 13A  No  103 35 URBANIZACION COAVICONSA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 0104045500010000, matrícula inmobiliaria 300-146008, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR242-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion total en la vivienda unifamiliar de dos pisos aprobada y ampliacion de primero, segundo y tercer piso para conformar vivienda multifamiliar de tres pisos distribuidos asi: PRIMER PISO, Una unidad de vivienda que consta de salon, cocina, alcoba, baño, deposito y patio. SEGUNDO Y TERCER PISO (Piso tipo), una unidad de vivienda por piso, cada una consta de sala-comedor, cocina, ropas, alcoba con balcon, alcoba y baño.
En total son tres unidades de vivienda; la modificacion en el diseño arquitectonico es total, por lo tanto el area modificada es el area anterior construida aprobada de 83,75 m2 y el area de ampliacion que corresponde a parte del primero, segundo y el tercer piso en 72,22 m2, quedando con un area total construida de 155,97 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         La Urbanizacion Coaviconsa fue aprobada por el departamento administrativo de Planeacion de Bucaramanga, para lotes de 5,00 mts por 12,00 mts de fondo, los cuales se verifican en la escritura publica del predio, con area de 60,00 m2.
·         La ampliacion se realiza respetando el aislamiento posterior obligatorio de 3,50 por 3,50 mts en esquina por ser predio esquinero y cumpliendo con el indice de ocupacion de 0,75.
·         Las vias son peatonales, por lo tanto no se exige cupos de parqueo al interior del predio.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Julio de 2.015.

Resolución Nº 104 de 2015 - 68001-1-14-0132

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0132
EXPEDIDO EL MIERCOLES 29 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0132, expedido el día 29 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a NELSON MALDONADO MALDONADO y ANTONIO MALDONADO MALDONADO,  identificados con la cédula de ciudadania Nº. 88.278.876 y 88.143.851, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 24 Nº 7-51/53 Barrio Girardor de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010700710032000, matricula inmobiliaria 300-137877, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: El edificio se desarrolló en un lote de forma regular cuya cabida suma 87.00m², conformado por un predio ubicado en la calle 24 No 7-51 y 53 del Barrio Girardot de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, para dos (2) apartamentos, quedando uno (1) en primer piso, uno (1) en el segundo piso y altillo es el área privada del segundo piso; el área reconocida de 82.53 m² en primer piso, 81.13m² en segundo piso y 30.67 m² en el tercer piso; lo reconocido es de 194.33 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0374-13 Predio 010402110009000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia.
·         El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al oficio GDT-1707 del 3 de Abril del 2014 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal y al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción, donde en el oficio se define que la vía es de 7.00 mts y la franja de circulación es de 3.00 mts.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial ”, en la cual se ubica el globo de terreno integrado por el predio 010700710032000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; los tramitante presentan declaraciones de antigüedad del 29 de abril de 2014, donde declaran que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el año de 1986.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Por ser reconocimiento de construcción no aplica la separación sísmica.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Por ser acto de reconocimiento de construcción na aplica lo reglamentado en los títulos J y K de la norma NSR-10 

Espacio público y Normas de accesibilidad


·         El proyecto CUMPLE  con la continuidad de la vía peatonal privada que es servidumbre de paso, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio común, para evitar gradas en el espacio servido de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.


c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Julio de 2.015.