miércoles, 1 de julio de 2015

Resolución Nº 090 de 2015 - 68001-1-14-0365

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0365
EXPEDIDO EL MIERCOLES 01 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0365, expedido el día 01 de Julio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a la señora MARIA PATRICIA ACEVEDO SILVA,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.839.375, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CARRERA 15 Nº 23-04 BARRIO GRANADA de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010700290004000, matricula inmobiliaria 300-37390, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0300-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso comercial actividad numero 06 Comercialización de Vehículos localizado en el predio 010700290004000 y localizado en Carrera 15 No 23-04 barrio Nueva Granada del Municipio de Bucaramanga, cuya área es de 237,69m2 según consta en el folio de matricula 300-37390. El área construida a reconocer es de 440,63m2 distribuida en los siguientes pisos y usos: SOTANO en el nivel N-3,00m con un área de 103,86m2 que sirve de bodega a la cual se accede desde el hall del primer piso. PRIMER PISO en el nivel N+-0,00 con un área construida de 232,91m2 que corresponde a un salón comercial cuyo uso es la comercialización de vehículos, se accede directamente desde las vías públicas. SEGUNDO PISO en el nivel N+3.00m con un área construida de 103,86m2 en la cual se desarrolla el área administrativa está dotada con baño y cuarto útil; a esta zona a la cual se accede desde el hall de primer piso.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El Acto de Reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificacion para comercio clasificado en Comercial y Servicios Livianos o al por menor, el uso de actividad de Venta de vehiculos, es compatible con el area de actividad en la cual se ubica el predio 01010700290004000. El tramitante presenta declaracion de antigueda de la construccion marzo del 2015, donde precisa que la edificacion se encuentra en su estado actual como esta en planos arquitectonicos desde el año de 1966, hace mas de 49 años; siendo estas las únicas determinantes técnicas contemplada en el Decreto 1469 ibidem.

·         La normatividad municipal en el Acuerdo 011 de mayo del 2014, en su artículo 471, establece para estos procedimientos hacer parte dentro del tramite a la Subsecretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces para que esta oficina confirme en sitio la informaciòn del levantamiento arquitectónico presentado en la solicitud a través de una visita, verifique el espacio público y el aislamiento posterior de la construcción a reconocer y pone en conocimiento de estos aspectos al curador urbano que adelante la actuación para que lo tenga en cuenta al momento de decidir la solicitud de reconocimiento de la edificación. Por medio del Oficio14-3366, de fecha 23 de Diciembre de 2014, es notificada la Secretaria de Planeacion Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de Octubre de 2014 de la Secretaria de Planeación se procede a viabilizar la solicitud.

·         El área reconocida de Comercio y Servicios Livianos o al Por Menor C-2 "VENTA DE VEHICULOS" es de 440,63 m2.

·         El área del lote deacuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son: por el Norte con la Calle 23, en 26,41 mts, por el Oriente con la carrera 15, en 9 mts, por el Sur, con la Calle 23, en 26,41 mts y por el occidente con la carrera 15, en 9 mts. Con un área  de 237,69 mts2.

·         La construcción sobre la Calle 23 se encuentra a paramento a 8,10 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. El perfil vial oficial de la calle 23, esta constituido por los siguientes elementos componentes integrales del espacio público: Calzada de 8,00 mts, Franja de amoblamiento de 1,50 mts, Franja de circulación de 2,60 mts y sobre la Carrera 15 se encuentra a paramento a 16,00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. El perfil vial oficial de la Carrera 15, esta constituido por los siguientes elementos componentes integrales del espacio público: Separador de 2,00 mts, Calzada de 10,00 mts, Franja de amoblamiento de 1,50 mts, Franja de circulación de 3,50 mts conforme a Ficha Normativa No 5 del Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municpio de Bucaramanga. Acuerdo 011 de Mayo de 2014.

·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de Construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Julio de 2.015