"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0159
EXPEDIDO EL MARTES 14 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0159,
expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a BLANCA TARAZONA
MENDEZ, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.814.722, en su calidad de propietaria del
predio ubicado en la CALLE 52 Nº 16-67 Barrio San Miguel de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010502480037000, matricula inmobiliaria 300-48424, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
vivienda multifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, para
tres apartamentos desarrollando uno por piso de la siguiente manera: la
vivienda del primer piso cuenta con un parqueadero y acceso independiente sobre la calle 52, las
dos unidades de los pisos superiores
comparten el acceso a través de una escalera común; con un área reconocida de
114,22 m² en primer piso, 120,5 m² en el segundo piso y 84,63 m² en el tercer piso. Total reconocido de 319,35
m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar de
tres pisos que corresponde al uso principal permitido en área de actividad
“Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010502480037 y siendo esta
la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem y sin
existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos
en el momento de la solicitud radicada; el tramitante presenta declaración de
antigüedad de la construcción donde precisa que la edificación se encuentra en
su estado actual como lo presente en los planos del levantamiento arquitectónico y fue construida en el año
1978.
·
El área
del lote es de 126 m² de acuerdo a los linderos registrados en la Escritura
Pública nro. 5984 del 25 de octubre de 2005 Notaria tercera de Bucaramanga, los
cuales son: por el Norte en 7 mts con predio vecino; por el Sur en 7 mts con la Calle 52, por el Oriente en
18 mts con predio vecino y por el
Occidente en 18 mts con predio vecino.
·
El perfil
de la Calle 52 soportado con el G.D.T.
2704 del 1 de julio de 2014 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal, establece el paramento
de construcción del inmueble a reconocer a 5 metros de la mitad de la actual calzada.
·
Mediante
oficio CUB-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de
Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no
ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de
2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
·
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio
corresponde al reconocimiento de una estructura de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en una zona de amenaza sísmica ALTA.
El sistema de resistencia sísmica es de
pórticos en concreto reforzado que resisten las cargas verticales y las fuerzas
horizontales. La placa construida es de concreto aligerado.
·
Revisión general
El reconocimiento de
edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la
autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción,
declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin
obtener tales licencias siempre y cuando
cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que
la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la
solicitud de reconocimiento.
·
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y
presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
De acuerdo al artículo
67 del decreto 1469 de 2010, el peritaje técnico para reconocimiento debe
realizarse de acuerdo a la ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las
normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, por lo cual debe atender lo
estipulado en el Capítulo A.10 de la Norma NSR-10, con el fin de lograr un
nivel de seguridad equivalente al de una edificación nueva y tratarse de
acuerdo con los criterios y requisitos del presente reglamento
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
El peritaje estructural
concluye: “2.1 Como puede apreciarse en
el registro fotográfico la construcción presenta fallas en su construcción
estructural, quiere decir esto que aunque sus elementos estructurales no
presentan grietas o fisuras, no tienen la suficiente rigidez para soportar
cargas laterales debidas a un sismo, ello con base en las especificaciones
mínimas de tamaño, columnas y vigas que consagra el título C21 de la Norma de
Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-10)”
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo
53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de Julio de 2.015.