martes, 14 de julio de 2015

Resolución Nº 094 de 2015 - 68001-1-14-0159

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0159
EXPEDIDO EL MARTES 14 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0159, expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a BLANCA TARAZONA MENDEZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.814.722, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 52 Nº 16-67 Barrio San Miguel de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010502480037000, matricula inmobiliaria 300-48424, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, para tres apartamentos desarrollando uno por piso de la siguiente manera: la vivienda del primer piso cuenta con un parqueadero y  acceso independiente sobre la calle 52, las dos  unidades de los pisos superiores comparten el acceso a través de una escalera común; con un área reconocida de 114,22 m² en primer piso, 120,5 m² en el segundo piso y 84,63 m²  en el tercer piso. Total reconocido de 319,35 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar de tres pisos que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010502480037 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem y sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos en el momento de la solicitud radicada; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como lo presente en los planos del levantamiento  arquitectónico y fue construida en el año 1978.
·         El área del lote es de 126 m² de acuerdo a los linderos registrados en la Escritura Pública nro. 5984 del 25 de octubre de 2005 Notaria tercera de Bucaramanga, los cuales son: por el Norte en 7 mts con predio vecino; por el Sur  en 7 mts con la Calle 52, por el Oriente en 18 mts con predio vecino  y por el Occidente en 18 mts con predio vecino.
·         El perfil de la Calle 52  soportado con el G.D.T. 2704 del 1 de julio de 2014 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, establece el paramento de construcción del inmueble a reconocer a 5 metros de la mitad de la  actual calzada.
·         Mediante oficio CUB-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.

·         Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  
·         Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El sistema de resistencia sísmica es de pórticos en concreto reforzado que resisten las cargas verticales y las fuerzas horizontales. La placa construida es de concreto aligerado.

·         Revisión general

El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando  cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.

·         El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

De acuerdo al artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el peritaje técnico para reconocimiento debe realizarse de acuerdo a la ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, por lo cual debe atender lo estipulado en el Capítulo A.10 de la Norma NSR-10, con el fin de lograr un nivel de seguridad equivalente al de una edificación nueva y tratarse de acuerdo con los criterios y requisitos del presente reglamento

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.


El peritaje estructural concluye: “2.1 Como puede apreciarse en el registro fotográfico la construcción presenta fallas en su construcción estructural, quiere decir esto que aunque sus elementos estructurales no presentan grietas o fisuras, no tienen la suficiente rigidez para soportar cargas laterales debidas a un sismo, ello con base en las especificaciones mínimas de tamaño, columnas y vigas que consagra el título C21 de la Norma de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-10)”
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo.

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Julio de 2.015.