"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0385
EXPEDIDO EL VIERNES 17 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0385,
expedido el día 17 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a HERNANDO
PALOMARES GOMEZ, con cédula
de Ciudadanía Nº. 15.565.161,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24W
Nº 66-53 Lote 17 Manzana D - LA GRAN LADERA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010509090017000, matrícula
inmobiliaria 300-271861, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0286-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de una licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva para la construcción de una vivienda unifamiliar de tres pisos
culminada con una cubierta plana en concreto en el predio identificado con el
numero predial 68001010509090017000 y localizado en la Carrera 24W No 66-53
Lote 17 Mz.D Urbanización La Gran Ladera del municipio de Bucaramanga, el cual
tiene un área de 49,5m2 según consta en el folio de matricula 300-271861. El
área construida es de 90.75m2 desarrollada en tres pisos con el siguiente
programa arquitectónico. PISO UNO con un área de 30.25m2 y los siguientes
espacios: sala comedor, cocina, baño, punto fijo y patio. PISO DOS con un área
de 30.25m2 y los siguientes espacios: Dos alcobas y un baño, PISO TRES con un
área 30.25m2 de una alcoba, un baño, cocina y zona de ropas.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto.
Análisis de la norma Urbana. Acuerdo 011 de 2014
Ficha normativa 7A
Normas urbanísticas comunes a todos los
tratamientos urbanísticos:
Artículo 254. Dimensiones
de los antejardines. NO APLICA.
Artículo 265. Escalera en
andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
Artículo 266.
Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El
espacio público presentado se ajusta al manual de diseño y construcción del
espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. El acceso a
la edificación se hace en el nivel N+- 0,00. CUMPLE.
Artículo 267.Dimensiones
de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
Artículo 268. Rampas
vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
Artículo 274.Altura
máxima de una edificación. La edificación propuesta es de tres pisos
contabilizados desde el nivel N+-0,0 localizado en el andén. CUMPLE con
la altura de la norma.
Artículo 275. Altura
máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2,47m y la altura de la placa es
de 0,19m2. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE
Artículo 276.Definición
de altura libre. Supera la altura mínima de 2,45 m entre placas. CUMPLE.
Artículo 278. Reglas para
el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura esta en relación
con el frentes del predio establecido en la ficha normativa 7A y corresponde a
tres pisos. CUMPLE.
Artículo 281. Culatas.
Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE.
Artículo 282. Normas para
el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas,
incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben
estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados
de las fachadas.
Artículo 289. Tipología
edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una
tipología continua.
Artículo 292.Dimension de
los aislamientos. Vivienda no Vis de 3 a 4 pisos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0.
CUMPLE.
Artículo 306. Empate
estricto en zonas de tipología continua.
CUMPLE.
Artículo 311. Índice de
ocupación. CUMPLE.
Artículo 312. Índice de
construcción. CUMPLE.
Artículo 317. Normas
relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con
limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público
están acordes con el MEPB. CUMPLE.
Artículo 320. Definición
de habitabilidad y vivienda mínima. La unidad de vivienda CUMPLE con:
zona social, una alcoba, un baño completo, cocina y zona de ropas.
Artículo 322. Condiciones
mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE.
Normas Urbanísticas generales Área de actividad
Residencial
Artículo 327. Área de
actividad residencial. R-1 Residencial Neta. CUMPLE.
Artículo 361. Cuota
mínima de parqueo para el uso de vivienda. NO APLICA porque el predio se
encuentra sobre una vía peatonal.
Normas para la ejecución de obras de construcción.
Artículo 365. Amarre
geodésico. CUMPLE. Falta el en el plano de localización el amarre
geodésico.
Análisis normativo NSR-10.
CUMPLE con los capítulos J y K. Se clasifica como R-1 y su salida
cumple con la dimensiones mínimas y la condición de no protegida.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por la Ingeniera Civil PAULA ANDREA JAIMES
ESPINEL, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia
e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal
fin.
El sistema estructural es coherente con el
proyecto arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Se asumieron los parámetros de diseño de la
norma NSR-10. Los parámetros asumidos son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90,
Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de fuerza horizontal equivalente
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
·
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
diseño y para el análisis de las fuerzas sísmicas de la norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2.015.