jueves, 16 de julio de 2015

Resolución Nº 097 de 2015 - 68001-1-14-0060

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0060
EXPEDIDO EL JUEVES 16 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0060, expedido el día 16 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MAFF  CONSTRUCCIONES S.A.S,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.397.741-8, , quienes actúan a través de su Representante el señor FELIX NIÑO GUARIN con Cédula de Ciudadanía Nº 13.844.805, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 15 Nº 21-24/32 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300820003000 / 0004000, matrícula inmobiliaria 300-277/300-43463, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0416-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un nuevo edificio de gran altura  denominado por los titulares de la licencia Edificio PIANELLI, el cual está dedicado exclusivamente al uso de vivienda multifamiliar conformado por  62 unidades de vivienda. Se desarrolla  en un lote medianero de forma irregular y con cabida de 590.00 m² de área, ubicado la calle 15 No 21-24/32 Barrio San Francisco de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de un piso (ver imagen carpeta), sobre el cual se construirán 8.484.11 m² distribuidos en  tres (3) sótanos de parqueaderos; el sótano 3 con nueve (9) unidades de parqueo, siendo 8 de residentes y uno de visitantes y áreas de servicios; el sótano 2 con quince (15) unidades de parqueo, siendo 13 de residentes y 2 de visitantes y áreas de servicios; el sótano 1 con quince (15) unidades de parqueo, siendo 13 de residentes y 2 de visitantes y áreas de servicios; tres (3) pisos aéreos de parqueadero y áreas administrativas y de servicios en una sección del primer piso; el primer piso con siete (7) unidades de parqueo, siendo 6 de residentes y 1 de visitantes; segundo piso con doce (12) unidades de parqueo, siendo 1 de residentes, 1 de visitantes y 10 parqueaderos privados denominados VENTA A TERCEROS; tercer piso con catorce (14) unidades de parqueo, siendo 2 de residentes y 12 parqueaderos privados denominados VENTA A TERCEROS y diecisiete (17)  pisos del piso 4 al 20, y cuarto de máquinas; siendo el piso cuarto para áreas comunes y dos unidades de vivienda; del piso 5 al 18 con cuatro unidades de vivienda por piso; en el piso 19 con cuatro apartamentos siendo tres dúplex; el piso 20 para segundo nivel de los apartamentos dúplex, área común de punto fijo y terraza común social y el cuarto de máquinas en el nivel +57.65, culminado en una cubierta que combina una placa plana en concreto y dos cubiertas inclinadas. El acceso peatonal vehicular al edificio es por calle 15 siendo esta el punto N+/-0,0; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 60.45 m y el punto más profundo es de N-6,75 que corresponde al nivel del sótano 3; lo construido es de 247.29 m² en el sótano 3; 512.42 m² en cada uno de los sótanos 2 y 1; 510.00 m² en el piso 1; 510.50 m² en el piso 2; 527.00 m² en el piso 3; 345.32 m² en cada uno de los pisos 4 al 18; 319.43 m² en el piso 19; 165.73 m² en el piso 20 y 31.98 m² en el cuarto de máquinas.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler dos edificaciones colindantes e independientes de un piso, para futura construcción de una edificación; lo intervenido es de un subtotal de  257.08 m² en el predio 010300820003000 y un subtotal de  292.48 m² en el predio 010300820004000, para un total de demolición de 549.56 m². 
Área total intervenida 9033.67 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0416-13 predio 010300820003000/010300820004000

·         La vivienda multifamiliar es uno de los usos principales permitidos en área de actividad comercio tipo 1.

·         El área del lote es de 590,00m2(según escritura pública Nº 7011 del 4 de noviembre de 1992 y registrada en la anotación número 9 del folio de matrícula inmobiliaria 300-277, con un área de 320.00 m² para el predio 010300820004000 y según escritura pública Nº 05213 del 20 de diciembre de 2012 y registrada en la anotación número 19 del folio de matrícula inmobiliaria 300-43463, con un área de 270.00 m²para el predio 010300820003000). De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 413,00m2; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00 y +1.65) es de 510.00 m² la cual se encuentra excedida en  97.00 m².  Sin embargo dado que el uso del piso corresponde a parqueadero y conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, estas áreas no se contabilizan en los índices. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 3,5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta  2065m2. El proyecto, presenta un área total construida de 8.484.11 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 el primer piso es de uso exclusivo de parqueadero este nivel no se contara para la altura ni como área construida; de igual forma en el inciso primero de este articulo ibídem reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos segundo y tercero las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma de 4661.81 m², cifra aún superior en 2596.81 m² a la máxima permitida; la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem, disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de doce (12) estacionamientos de venta a terceros, el proyecto supera esta cantidad presentando veintidós (22) cupos de parqueo con esta identificación y que son los estacionamientos  número 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 en el piso dos y los estacionamientos número 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 en el piso tres. por tanto CUMPLE.
·         El perfil vial determino que el espacio público de la calle 15 tiene la siguiente composición: ancho de vía 15.00 m; calzada 8.00 m; zona verde de 0,50m y un andén de 3,0m, revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición; y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto Edificio PIANELLI presenta DOS ascensores, CUMPLE  con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 3 (nivel -6,75m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 544. CUMPLE.
·         El espacio de la planta eléctrica CUMPLE con lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto 078 de 2008, al encontrarse en el sótano 3 (nivel -6.75m), el cual es el más bajo de la edificación; para su funcionamiento este lugar debe dotarse de elementos de ventilación artificial dada la profundidad que dé cumplimiento a este requisito, también debe dotarse de silenciador de escape de alto poder tipo residencial, hay que instalar tubería que conduzca lo gases producidos por la planta hacia la atmosfera sin causar perjuicios a los vecinos y respetar las normas de conservación del medio ambiente.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado PIANELL  cumple con lo establecido en el artículo 511.

·         El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero del primer nivel conducente a los sótanos por la calle 15, con ancho de 3,50m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   Acceso al parqueadero de los pisos aéreos, por la calle 15, con ancho de 3,50m, CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El desarrollo de la rampa inicia al interior del paramento. CUMLE con el artículo 516 del POT.
o   El porcentaje de pendiente de la rampa interior es igual al 18% por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 y considerando que tanto el lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio, el aislamiento posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en esta caso es el cuarto piso que corresponde al uso residencial y de áreas comunes sociales y recreativas. Los pisos uno (1) al tercero (3) no se contabilizan en la volumetría porque su uso exclusivo es el parqueo.

·         Revisado el proyecto a la luz de este artículo se encuentra que CUMPLE debido a que :
o   La distancia mínima de aislamiento posterior en el proyecto es de 4,70 m. En este sentido CUMPLE con el numeral 1 del artículo 520 que exige 4m de distancia en el aislamiento posterior sin servidumbre de vista.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas 0,90 m en los lados norte y sur y en los puntos más cercanos a la medianía está a 0.60 mts por estos mismos linderos. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.    

·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”

a.    Considerándose el área neta construida en la suma de 4661.81 m², cifra aún superior en 2596.81 m² a la máxima permitida de 2065.00 m²; la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem, disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de doce (12) estacionamientos de venta a terceros, el proyecto supera esta cantidad presentando veintidós (22) cupos de parqueo con esta identificación y que son los estacionamientos  número 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 en el piso dos y los estacionamientos número 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 en el piso tres. por tanto CUMPLE. 

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 62 unidades de vivienda que se desarrollan en los pisos 4 a 20, las cuales CUMPLEN con lo dispuesto en el artículo 531, presentando los apartamentos de tres alcobas del piso 4 al 18 un promedio de 73.04 m², superior al mínimo exigido de 57.00 m²; los apartamentos de dos alcobas del piso 5 al 19 un promedio de 59.02 m², superior al mínimo exigido de 38.00 m²; los tres apartamentos dúplex que se desarrollan en el piso 19 con segundo nivel en el piso 20 y que son de tres alcobas tienen un promedio de 94.07 m², superior al mínimo exigido de 57.00 m².

·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 3 se provea 1 unidades de parqueo para residentes por cada tres viviendas y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada diez (10) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 27 cupos de parqueos de los cuales 21 son para los residentes y 6 para los visitantes; el proyecto supera lo requerido ofreciendo 43 parqueaderos de residentes y ofrece 6 parqueos de visitantes que se ajusta al mínimo exigido, para un total de 49 estacionamientos, 22 cupos de parqueo adicionales a lo mínimo exigido.
o   El proyecto supera el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias respecto al total de estacionamientos requeridos por norma, dado que de 16 estacionamientos que deben ser amplios en sus medidas presenta 29, es decir el 108.75%; siendo 28 parqueaderos de 2.50 mts X 5.00 mts o un poco más y un (1) estacionamiento de 3.30 mts de ancho X 5.0 mts de profundidad destinado a visitantes minusválidos; dando así también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005.

·         El proyecto  CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos de parqueo tengan como medidas mínimas 4,00m por 2,20 m., presentando 11 estacionamientos de estas dimensiones, que equivale al porcentaje referenciado anteriormente y como se proyectan más parqueaderos de los requeridos presenta otros 8 estacionamientos de estas mismas medidas que para el total de parqueaderos proyectados residentes y visitantes equivale al 70.37% del total.
·         Los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que bonifican el exceso de área del índice de construcción que se nombran en los anteriores considerandos y que son 22, se aprueban 12 unidades de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que es la cantidad mínima exigida para bonificar y 10 estacionamientos se aprueban de un ancho 2.30 mts X 5.00 mts de profundidad; todos estos equivalen al 85.19 % del total de parqueaderos proyectados.     

  • El proyecto CUMPLE con los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área neta de vivienda de 3622.82 m², una cesión tipo B de 726.77 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitante, superiores al área reglamentaria exigida de 679.28 m².

·         La piscina CUMPLE con lo estipulado en las normas que rigen su construcción y funcionamiento  ley 1209 de 2009, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha, lavapiés en el acceso para que sea obligatorio de los bañistas, con andes de 1,20 m en todos los costados de la piscina y dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándola de duchas, adicional a los servicios proyectados de sanitario, lavamanos y vestidor para cada sexo y un orinal para los hombres y señala que la profundidad del estanque de la piscina que es 1.20 mts; siendo así una piscina solo para el servicio de adultos.  

·         Los sótanos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio.


·         El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, con señalización de acceso peatonal de discapacitados, dotando la edificación de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el sótano 2 hasta el piso 19; también se dota la edificación de un baño apto para este tipo de personas ubicado en la zona social del piso cuarto (4) y proyecta una rampa peatonal que comunica del nivel +10.05 del piso 4 con el nivel +10.95 que es la playa de la piscina en dos tramos con pendientes del 10% y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas en cada piso debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios invidentes.
Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 pisos al oriente y al occidente, a la  topografía plana del predio y al desarrollo del proyecto se aplicara la separación sísmica a partir del cuarto piso que vivienda y área social y se encuentra en el nivel +10.05 m. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el oriente y el occidente del piso 4 al 20 de  0.90 mts y en los puntos más críticos 0.60 mts superiores, al 1% de la altura de la edificación en el borde superior del entrepiso de cubierta del piso 20 que es 57.65 mts para lo cual la separación sísmica con la aplicación de este porcentaje seria 0.58 mts; en el nivel de cuarto de máquinas por ambos costados se separa 5.10 mts muy superior al mínimo exigido que es el 1% de la altura total de la edificación que es 60.45 mts;

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

El piso 20 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +54.85, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas protegidas.

La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.30 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.80 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.

De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (G) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión deportivos – gimnasios, baño turco, piscinas (L-1), en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – salón social, espera de recepción, sala WiFi  (L-3), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en sótanos 3, 2, 1 y al potencial combustible promedio de 4898.74 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en los sótanos 3, 2 y 1 y promedio de 5038.12 Cc de primero a tercer piso, también mayor a 4000 Cc y menor a 8000Cc, al área de 22.19 m² de gimnasio  y 5.04 m² de baño turco que se ubican en el piso 2, al área de 107.20 m² de salón social que se ubican en el piso 2, 5.12 m² de sala de recepción y 9.13 m² de sala Wi Fi que se ubican en primer piso y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 4 al 20, con un área promedio de apartamento de 72.89 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo II para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I del piso 4 al 20, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos hasta el tercer piso y de resistencia al fuego mínimo de una hora del piso 4 al 20; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en el sótanos y de primero a tercer piso, y de una hora del piso 4 al 24, y de una hora los muros divisorios, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en planos los muros cortafuego y la sección de cada muro que es 0.10 mts, y para dar cumplimiento de las resistencias anteriormente referenciadas, se acoge a lo reglamentado en las tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, señalando en planos que los muros son en este tipo de mampostería con perforaciones vacías, que le da una resistencia de dos (2) horas de acuerdo a la máxima exigencia; las pantallas de concreto que bordean unos costados de las salidas superan esta resistencia.

Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 y al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, se aprueba la edificación en los sótanos 3, 2 y 1 de parqueaderos donde cada nivel tiene un área de uso inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, se autorizan con una sola salida protegida; y del piso 1 al 19 se aprueba con dos salidas protegidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 6.93 mts inferior al tercio de la diagonal del edificio que es 29.15 mts y por esta razón esta distancia se aprueba pero debe contar con el uso de rociadores del piso 1 al 20; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se demuestra en plantas arquitectónicas que por fuera de este ancho proyecta los pasamanos, con un diámetro de 0.05 mts; de igual forma los corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban con anchos de 1.85 metros y 2.10 mts, superiores al mínimo exigido de 1.20 mts, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben dar cumplimiento con el articulo K.3.8.3.9, quedando con una alturas entre 0.85 mts y 0.95 mts. 
El proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.2 descargando una salida protegida en un espacio seguro bordeado de muros cortafuego que lleva directamente a la calle con dimensión adecuada para proveer un acceso seguro hasta la vía pública que presenta un ancho variable con un mínimo de 3.35 mts como lo es la franja de acceso vehicular a primer piso y pisos 2 y 3 y la otra salida protegida descarga en el vestíbulo de acceso con salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones y con manejo de rociadores.
El proyecto sobre planos cumple con el articulo K.3.18.2.5, presentando en primer piso las puertas de las salidas protegidas y la puerta de acceso principal de la edificación abriendo en el sentido de la evacuación.

Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.

La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.

De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio; pero el actual proyecto presenta la separación de las dos salidas protegidas en los pisos 1 al 20 de 6.93 mts inferior a la mitad de la diagonal del edificio que es de 29.15 mts; y el edificio no está sectorizado en su totalidad, dado que en el piso 2 presenta los grupos de reunión (L) y grupo residencial (R) sin estar separados en el mismo pisos con muros cortafuego y puertas de seguridad considerándose así el edificio mixto, requiriendo así el uso de rociadores automáticos en todos los pisos de la edificación, los cuales deben ser exigidos en el sitio por la autoridad competente en seguimiento y control de obra.     
 
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en la fachada principal hasta el piso 10 que es el nivel +26.85, en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, el actual proyecto supera lo reglamentario al presentar vanos de ventanas de 1.60 mts de alto y antepechos de 0.60 mts; en los pisos superiores el acceso de cuerpos de rescate se hace por las salidas protegidas.

Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

  • J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación deja en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.30 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.80 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas. CUMPLE.
·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo al sótano, tanto por medios protegidos (escaleras) a través del lobby como por la salida al parqueadero; estos medios tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso desde la calle 15 a través de la rampa vehicular (medio no protegido).CUMPLE.     

·         J.2.4.4 Hidrantes. Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada 500 m² del nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1).

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Observaciones Estructurales

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es COMBINADO, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·    El sistema de cimentación utilizado es placa de cimentación.

d)    A pesar de que el número de pisos habitables del proyecto es 20, de acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto REQUIERE Instrumentación Sísmica. Se recomienda un equipo en el sótano 3, un equipo en el piso 3 y un equipo en el nivel de máquinas.

e)    De acuerdo con el artículo 25 del decreto 1469 de 2010, el proyecto presenta el diseño de Elementos No Estructurales.

f)     De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto REQUIERE Supervisión Técnica.

g)    El proyecto REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

h)    El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Julio de 2.015.