jueves, 23 de julio de 2015

Resolución Nº 102 de 2015 - 68001-1-14-0238

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0238
EXPEDIDO EL JUEVES 23 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de URBANISMO - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0238, expedido el día 23 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de URBANIZACION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a INMOBILIARIA BETHEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 900291203-00,  en su calidad de propietario del predio localizado en la LOTE 3  KILOMETRO 1 VIA A PAMPLONA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010204050051000, matrícula inmobiliaria 300-144299, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0164-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Urbanismo y Construcción de un edificio de vivienda multifamiliar denominado por los titulares de la licencia VENADO DE ORO, integrado por cuatro (4) sótanos y dos torres de 23 pisos cada una siendo un edificio de gran altura, el cual está dedicado exclusivamente al uso de vivienda multifamiliar conformado por  264 unidades de vivienda, quedando 132 apartamentos en cada torre del piso 2 al 23. Se desarrolla  en un lote de forma irregular y con cabida de 4796.00 m² de área bruta (según medidas del folio de matrícula inmobiliaria), ubicado  en el kilómetro 1 de la carretera a Pamplona Barrio Albania de la Ciudad de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre dos (2) vías vehiculares que son la vía a Pamplona y la calle 30 y una vía peatonal que se denomina así; el cual tiene como vecinos construcciones al sur de uno y dos pisos. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 23254.57 m² que corresponde a cuatro (4) sótanos de parqueaderos y dos torres de 23 pisos cada una que van del piso 1 al 23, los sótanos son para estacionamientos y áreas de servicios, en primer piso de cada torre áreas sociales y recreativas cubiertas y vivienda del piso 2 al 23 en cada torre, con seis (6) apartamentos por piso. El acceso peatonal es por la calle 30, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular al edificio es por la vía Bucaramanga – Cúcuta sobre la cual se localiza el punto  N-10,80; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 65.40 m y el punto más profundo es de N-10.80 que corresponde al nivel de acceso vehicular. Las áreas construidas son las siguientes: sótano 4 1178.00 m², sótano 3 1184.50 m², sótano 2 1184.50 m², sótano 1 1184.50 m², primer piso de cada torre 346.52 m²; 20 pisos tipo de cada torre del piso 2 al 23  404.81 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

·         La vivienda multifamiliar es el uso principal en el Área de Actividad Residencial Tipo 4.

·         El área bruta del lote es de 4796.00 m², que estaba totalmente afectado por suelos, a este inmueble sin embargo se le realizo la precisión cartográfica adoptada en la resolución Nº 0195 del 9 de abril de 2013, donde quedo con tres tipos de amenaza así: un sector con amenaza baja al cual se le dio atributos urbanísticos con tratamiento de Actualización Tipo 1 e índices de ocupación y construcción; un segundo sector con amenaza media con atributos urbanísticos pero con Tratamiento de Consolidación que conforme al artículo 264 del decreto 078 de 2008 no se permite la construcción de viviendas nuevas y un tercer sector con amenaza alta sin atributos urbanísticos y con alta probabilidad de ser afectadas por fenómenos de remoción en masa; lo anterior es certificado en el oficio GOT 1819 del 15 de mayo de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal y presenta el oficio GOT 0193 del 12 de febrero de 2015 de la Secretaria de Planeación Municipal con plano anexo, en el que de acuerdo a la precisión cartográfica anteriormente referenciada aclara la delimitación de las áreas de amenaza media y alta informando que conforme al levantamiento topográfico presentado por los interesados se alindero estas zonas de amenaza en los puntos (O, P, p’, p’, p’’, k’, L, M, N), con lo cual el área de afectación ambiental a considerar como área de protección corresponde a 907.38 m²; área que se encuentra delimitada en el plano arquitectónico A-2, dando un área neta para cálculo de índices de 3888.62 m².

·         La edificación proyectada colinda con el área de protección ambiental con la cara externa de la columnas que están en los ejes Q-1, Q-2, Q-3 y Q-4, que están sobre la línea recta que une los puntos o mojones p’ y k’ con una longitud de 42.05 mts en el lote bruto y 32.84 mts en el lote neto ya en paramento de construcción.

·         Conocida el área neta del lote que es de 3888.62 m², sobre el cual se aplican índices. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,75; el área máxima a ocupar en el sector del predio de amenaza baja es de 2916.47 m²; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 480.28 m² cuya diferencia es de 2436.19 m². Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 13610.17 m2. El proyecto, del primer piso al piso 23 presenta un área total construida de 18504.68 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 13604.60 m², cifra inferior en 5.57 m² a la máxima permitida. Por tanto CUMPLE.

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de las vías que delimitan el lote del proyecto es así:

o   La vía a pamplona es como sigue: ancho de vía 30.00 mts, dos calzadas de 10.50 mts, separador central de 2.00 mts, anden de 3.50 mts. Para cumplir con este perfil el paramento de construcción debe estar a 15.00 mts del eje de la vía que es el centro del separador proyectado y que es el centro de la actual vía. Revisado el proyecto se encontró que cumple con dicha disposición e inclusive un poco más quedando la plataforma de sótanos en los puntos más cercanos al andén a 0.60 mts y 0.40 mts del borde interno del andén, quedando precisamente en la línea de paramento un cerramiento. CUMPLE. 

o   La calle 30 es como sigue: ancho de vía 10.00 mts, calzada de 6.00 mts, anden de 2.00 mts. Para cumplir con este perfil el paramento de construcción debe estar a 5.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Revisado el proyecto se encontró que cumple con dicha disposición e inclusive mucho más quedando la torre 1 en el punto más cercanos al andén a 3.70 mts del borde interno del andén. CUMPLE.

o   La peatonal es como sigue: ancho de vía 4.50 mts, zona verde de 1.00 mts a cada lado, anden de 2.50 mts (anden actual). Esta vía está al borde del lote donde está la zona de afectación por protección ambiental quedando la edificación en plataforma de sótanos y en torre 2 en su punto más cercano al borde interno del actual anden a 21.50 mts, medidos por la línea de paramento de construcción de la vía a Pamplona. CUMPLE.

o   El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la vía a Pamplona y con el perfil de la calle 30 dados en el oficio GDT-2624 del 11 de abril de 2014 y con el artículo 443 del decreto 078 de 2008, de acuerdo a lo referenciado en los anteriores ítems y presenta un área de afectación vial de 941.90 m² que debe ser cedida al municipio de Bucaramanga.

o   En la vía a Pamplona y en la calle 30 se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto VENADO DE ORO APARTAMENTOS presenta DOS ascensores en cada torre CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  

·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 4 (nivel -10.80m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504 y son dos espacios presentando uno para cada torre. CUMPLE 

·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 4 (nivel -10.80m), como nivel más bajo de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos y son dos espacios presentando uno para cada torre con iguales características; los ductos deben sobresalir 3.00 mts del nivel de la cubierta de cada torre.

·         Presenta el cuarto de basuras en el sótano 4 (nivel -10.80m).

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado VENADO DE ORO APARTAMENTOS CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta un acceso de los parqueos, así:

o   Acceso al parqueadero por la vía a Pamplona, con ancho de 4.00m, conduciendo acceso a Nivel -10.80 CUMPLE con el artículo 516 del POT.

o   El desarrollo de la rampa inicia al interior del paramento. CUMPE con el artículo 516 del POT.

o   El porcentaje de pendiente de la rampa es igual al 2% en el acceso al parqueadero y la rampa interna que comunica los niveles de parqueaderos del sótano 4 hasta el sótano 1 presentan una pendiente máxima del 18%, por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.

o   Dado que el artículo 515 del decreto 078 de 2008, reglamenta que para predios esquineros el acceso vehicular debe ser por la vía secundaria, presenta el oficio GOT-0193 del 12 de febrero de 2015 de la Secretaria de Planeación Municipal, donde en el inciso tercero esta entidad señala que relacionado con la vía Bucaramanga – Cúcuta, este se ajusta al perfil expedido por esta secretaria (el cual contempla el separador central dos calzadas las franjas ambiental y de circulación) con ,lo cual no tiene inconveniente para acceder vehicularmente desde esta vía arteria; como se observa en el plano presentado curaduría.

o   Internamente ya en el nivel -10.80 del sótano 4, la circulación vehicular de parqueaderos que en el POT del decreto 078 de 2008 no está reglamentada se divide circulación de acceso vehicular y circulación de salida vehicular de parqueaderos antes del portón con una columna señalizada del eje estructural G-3 quedando en ese solo punto pasos de 3.00 mts de ancho.           

·         Aislamiento posterior. El predio presenta tres frentes por lo tanto el proyecto no requiere aislamiento posterior.

·         Aislamiento lateral. La edificación CUMPE con el artículo 434 del POT, al presentar aislamientos laterales de distancias variables siendo el más corto de 9.00 mts, superando ampliamente el mínimo exigido de 3.50 mts sin vista.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 264 unidades de vivienda en estrato 1, que se desarrollan entre los pisos 2 a 23, con un promedio de 68.99 m² para los apartamentos de tres (3) alcobas, en el; promedio de 67.78 m² para los apartamentos de dos (2) alcobas, y área promedio de 26.58 m² para los apartamentos de una (1) alcoba; todos superan el área mínima reglamentaria respectiva de 57.00 m² para tres alcobas, 38.00 m² para dos alcobas y 19.00 m² para una alcoba, que se especifican en el  artículo 531 del decreto 078 de 2008. CUMPLE

·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada siete (7) unidades de vivienda ubicada en estrato 1 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada doce (12) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 38 cupos de parqueos residentes y 22 para los visitantes; el proyecto supera lo reglamentario ofreciendo 112 parqueaderos de residentes y se ajusta a lo reglamentado ofreciendo 22 parqueos de visitantes, para un total de 134 estacionamientos. 

El proyecto supera el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias respecto al total de estacionamientos requeridos por norma, dado que de 36 estacionamientos que deben ser amplios en sus medidas, presenta 90 parqueaderos; siendo 88 parqueaderos de 2.50 mts X 5.00 mts o un poco más y dos (2) estacionamiento es de 4.70 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad destinado a visitantes minusválidos, que equivale al 150.00% y dando así también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005.

·         El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos de residentes y visitantes, establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos de parqueo requeridos por norma tengan como medidas mínimas 4,00m por 2,20m, es decir 24 estacionamientos; dado que el proyecto supera la cantidad mínima de estacionamientos presenta 44 parqueaderos de estas dimensiones, que equivale al 73.34% del total proyectado.

·         El proyecto  CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 12328.43 m², una cesión tipo B 2311.58 m², distribuidos en áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y parqueaderos de visitantes, equivalente al 100% del área exigida y superiores al mínimo permitido de 1178.91 m²; los 907.38 m² de área de afectación ambiental que se considera como área de protección no es tenida en cuenta como área de cesión tipo B, porque son zonas de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa.

·         Los sótanos, en áreas de parqueaderos debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando cada torre de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el sótano 4 hasta el piso 23; también se dota la edificación de un baño apto para este tipo de personas ubicado en la zona social del primer piso y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

  • Aplicando el artículo 51 del decreto 1469 de 2010 y el parágrafo 1 del artículo ibídem, el movimiento de tierra forma parte de las denominadas otras actuaciones relacionadas con la expedición de licencias y como se desarrolla dentro del trámite de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva del presente tramite se considera como parte de la misma; sin embargo atendiendo requerimientos ambientales y para reportarle información sobre movimientos de tierra a la autoridad ambiental competente, el constructor informa el volumen de tierra que tiene que mover para iniciar la construcción del proyecto, que son 9807.20 m³ para la implantación del proyecto y 3357.30 m³ de remoción de tierra para ajustar la vía a Cúcuta al perfil vial reglamentario y quedar la plataforma de parqueaderos con acceso vehicular sobre esta vía; el volumen total de movimiento de tierra es 13614.50 m³. 

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Oriente y Suroriente) que son de un piso (1) al oriente y al suroriente, se aplicara una separación sísmica de 1% a partir del piso 4 por ambos linderos. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación variable por el oriente con un mínimo de 7.40 mts del piso 1 al 23 superando el mínimo exigido de 0.65 mts en el nivel superior del entrepiso de cubierta del piso 23, que es terraza descubierta; de igual forma deja una separación variable por el suroriente con un mínimo de 17.10 mts del piso 1 al 23, superando el mínimo exigido de 0.65 mts en la cubierta del piso 23 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior del entrepiso de cubierta de este nivel y que es terraza descubierta. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.

Instrumentos sísmicos

Dado que la edificación proyectada es de una altura de 23 pisos, conforme al literal ( c ) del artículo A.11.2.1 y teniendo en cuenta que Bucaramanga se ubica en zona de amenaza sísmica alta; debe presentar mínimo tres espacios para sismógrafos, de un área de 1.50 mts X 2.50 mts colindantes con el sistema estructural y quedando uno en el nivel inferior que es el sótano 4, otro aproximadamente en la mitad de la altura del edificio y el ultimo en inmediaciones de la cubierta; el proyecto supera lo reglamentario al presentar cinco espacios inmediatos a elementos estructurales quedando uno en el sótano 4 de la torre 2 con dimensiones de 1.80 mts X 2.50 mts, dos en el piso 14 quedando uno en la torre 1 y otro en la torre 2 y dos en el piso 23 quedando uno en la torre 1 y otro en la torre 2 y cada con dimensiones internas de 1.51 mts X 3.00 mts. CUMPLE             

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

·         Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 2 al 23 de cada torre y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 al 4; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primer piso de cada torre y subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en primer piso de la torre 2 y grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso de la torre 1 para una portería y administración y en el sótano 4 para otra portería.

·         Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

·         Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).


Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas en cada torre desde el piso 2 al 23 y cuatro salidas protegidas en los sótanos.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 62.55, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

·         K.3.18.2.1 El proyecto presenta para cada torre del piso 2 al 23 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.

·         K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.

·         K.3.11.1 En los sótanos de parqueaderos por tener cada nivel más de 900 m² se requiere mínimo dos salidas protegidas en cada nivel, en el proyecto se supera lo mínimo reglamentado presentando cuatro salidas protegidas. CUMPLE.    


Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

·         K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras y libres de afectaciones estructurales. CUMPLE.
·         K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que cada torre es una construcción independiente de la otra y ambas son edificaciones de gran altura, se requiere que cada edificación presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que  en este caso es 33.60 mts en cada torre por lo tanto la mitad de esta diagonal es 16.80 mts y en planos presenta 18.60 mts. CUMPLE.       

·         K.3.5.2.1 En este caso que la edificación es interna y no está directamente sobre el espacio público o en el paramento de construcción dado que se ubica más al interior, dos salidas protegidas en primer piso descargan directamente a un espacio seguro (patio o espacio abierto) con un andén dentro de este espacio de un ancho mínimo de 1.20 mts que canaliza los ocupantes con acceso seguro a una vía publica que es la calle 30 y las otras dos lo hacen indirectamente por un corredor que conduce a una plazoleta descubierta y luego este espacio abierto referenciado anteriormente y la carga de primer piso descarga directamente en este mismo espacio abierto o por la puerta de acceso principal de la edificación. CUMPLE.     

·         K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego que en este caso son pantallas de concreto. CUMPLE.

·         K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

·         K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.05 mts; ver detalle en plano A-12. CUMPLE.

·         K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas del piso 2 al 23 y del sótano 1 al 3 que reciben carga de ocupación deben abrir en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, las puertas de las salidas protegidas en primer piso y sótano 4 por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 1.10 mts que supera la medida reglamentaria que corresponde a la mitad del ancho de la escalera que en este caso es 1.20 mts. CUMPLE.  

·         K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 4 hasta el piso 23 presenta un ancho de 1.30 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural superando el mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que se separa de las paredes 0.10 mts dentro del cual se encuentra los 0.05 mts de diámetro que son permitidos dentro del ancho de la escalera; ver detalle en plano A-11. CUMPLE
·         K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.178 mts de los pisos 2 al 23 y contrahuellas de 0.169 mts del sótano 4 al segundo piso, y todas con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

·         K.3.8.3.8 Las salidas no protegidas presentas descansos de 1.30 mts en el sentido de la dirección del recorrido, superior al mínimo exigido de 1.20 mts. CUMPLE   

·         K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0.90 mts, quedando entre el rango de 0.85 mts a 0.95 mts de altura; ver detalle en el plano A-12. CUMPLE.

·         K.3.8.3.10 La escalera de cada torre presenta una altura libre de 2.30 mts del sótano 4 al primer piso y de 2.45  mts del piso 2 al 23; superando la altura libre mínima reglamentaria de 2.10 mts; ver cortes en los planos A-12 y A-13. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo allí reglamentado.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +25.50 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de bomberos, presenta en cada torre un perímetro de 112.60 m que corresponde al nivel de mayor área es de 45.42 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 9.00 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 335.34 m² en cada torre. CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +25.50 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.50 m de alto y anchos variables con un mínimo de 1.50 mts y antepechos de 0.75 mts de alto inferior al máximo permitido de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano 4 que está en el nivel -10.80 dado que en este nivel es el acceso vehicular, accediendo por puerta de 1.00 mts de ancho y altura de 2.05 mts y adicionalmente se puede acceder por el portón vehicular que es de 4.80 mts de ancho.  

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 1770.25 m², presenta un potencial combustible Cc de 16923.59 Cc > 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 2 al 23 con 132 unidades de vivienda en cada torre con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en primer piso siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficina de administración y porterías que se desarrollan en primer piso y en sótano 4 siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida directa al espacio público; también los subgrupos de lugares de reunión de salones sociales, juegos infantiles, gimnasio, lobby y plazoleta y de comercio – oficina de administración que se desarrollan solo en primer piso son sectorizados respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto; no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos. 
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de tres horas en los sótanos de parqueaderos y una hora del piso 1 al 23 y los muros que presentan las salidas protegidas desde el sótano 4 hasta el piso 23 son pantallas de concreto de un grosor de 0.30 mts, que es un material que sobrepasa las resistencias al fuego referenciadas y no esta en estas tablas.
o   Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o   Toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.

Detección y extinción de incendios

  • J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) en primer piso por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.

  • J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la vía a Pamplona y de la calle 30, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales. A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ARMANDO GOMEZ VILLABONA, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento. Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso de estudio la zona de amenaza sísmica es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.  El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla. La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de Julio de 2.015.