"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0238
EXPEDIDO EL JUEVES 23 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de URBANISMO - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0238, expedido el día 23 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución
No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de URBANIZACION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a INMOBILIARIA BETHEL SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA, con
cédula de Ciudadanía Nº. 900291203-00, en su calidad de propietario del predio
localizado en la LOTE 3 KILOMETRO 1 VIA A PAMPLONA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010204050051000,
matrícula inmobiliaria 300-144299, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0164-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Urbanismo y Construcción de un edificio de vivienda
multifamiliar denominado por los titulares de la licencia VENADO DE ORO,
integrado por cuatro (4) sótanos y dos torres de 23 pisos cada una siendo un
edificio de gran altura, el cual está dedicado exclusivamente al uso de
vivienda multifamiliar conformado por
264 unidades de vivienda, quedando 132 apartamentos en cada torre del
piso 2 al 23. Se desarrolla en un lote
de forma irregular y con cabida de 4796.00 m² de área bruta (según medidas del
folio de matrícula inmobiliaria), ubicado
en el kilómetro 1 de la carretera a Pamplona Barrio Albania de la Ciudad
de Bucaramanga, este lote, tiene salida sobre dos (2) vías vehiculares que son
la vía a Pamplona y la calle 30 y una vía peatonal que se denomina así; el cual
tiene como vecinos construcciones al sur de uno y dos pisos. El proyecto
arquitectónico se desarrolla en 23254.57 m² que corresponde a cuatro (4)
sótanos de parqueaderos y dos torres de 23 pisos cada una que van del piso 1 al
23, los sótanos son para estacionamientos y áreas de servicios, en primer piso
de cada torre áreas sociales y recreativas cubiertas y vivienda del piso 2 al
23 en cada torre, con seis (6) apartamentos por piso. El acceso peatonal es por
la calle 30, sobre la cual se localiza el nivel +/-0.00 y el acceso vehicular
al edificio es por la vía Bucaramanga – Cúcuta sobre la cual se localiza el
punto N-10,80; en su punto más alto el
edificio tiene una altura de 65.40 m y el punto más profundo es de N-10.80 que
corresponde al nivel de acceso vehicular. Las áreas construidas son las
siguientes: sótano 4 1178.00 m², sótano 3 1184.50 m², sótano 2 1184.50 m²,
sótano 1 1184.50 m², primer piso de cada torre 346.52 m²; 20 pisos tipo de cada
torre del piso 2 al 23 404.81 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio
este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las
determinantes urbanas del predio.
·
La vivienda multifamiliar es el uso principal en el Área de Actividad
Residencial Tipo 4.
·
El área bruta del lote es de 4796.00 m², que estaba totalmente afectado
por suelos, a este inmueble sin embargo se le realizo la precisión cartográfica
adoptada en la resolución Nº 0195 del 9 de abril de 2013, donde quedo con tres
tipos de amenaza así: un sector con amenaza baja al cual se le dio atributos
urbanísticos con tratamiento de Actualización Tipo 1 e índices de ocupación y
construcción; un segundo sector con amenaza media con atributos urbanísticos
pero con Tratamiento de Consolidación que conforme al artículo 264 del decreto
078 de 2008 no se permite la construcción de viviendas nuevas y un tercer
sector con amenaza alta sin atributos urbanísticos y con alta probabilidad de
ser afectadas por fenómenos de remoción en masa; lo anterior es certificado en
el oficio GOT 1819 del 15 de mayo de 2014 de la Secretaria de Planeación
Municipal y presenta el oficio GOT 0193 del 12 de febrero de 2015 de la
Secretaria de Planeación Municipal con plano anexo, en el que de acuerdo a la
precisión cartográfica anteriormente referenciada aclara la delimitación de las
áreas de amenaza media y alta informando que conforme al levantamiento
topográfico presentado por los interesados se alindero estas zonas de amenaza
en los puntos (O, P, p’, p’, p’’, k’, L, M, N), con lo cual el área de
afectación ambiental a considerar como área de protección corresponde a 907.38
m²; área que se encuentra delimitada en el plano arquitectónico A-2, dando un
área neta para cálculo de índices de 3888.62 m².
·
La edificación proyectada colinda con el área de protección ambiental con
la cara externa de la columnas que están en los ejes Q-1, Q-2, Q-3 y Q-4, que
están sobre la línea recta que une los puntos o mojones p’ y k’ con una
longitud de 42.05 mts en el lote bruto y 32.84 mts en el lote neto ya en
paramento de construcción.
·
Conocida el área neta del lote que es de 3888.62 m², sobre el cual se
aplican índices. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,75; el área
máxima a ocupar en el sector del predio de amenaza baja es de 2916.47 m²; revisada
el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 480.28 m²
cuya diferencia es
de 2436.19 m². Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 13610.17 m2. El proyecto, del primer piso
al piso 23 presenta un área total construida de 18504.68 m²; sin embargo para
el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518
del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría
permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de
construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 13604.60
m², cifra inferior en 5.57 m² a la máxima permitida. Por tanto CUMPLE.
·
El perfil vial determino que la composición del
espacio público de las vías que delimitan el lote del proyecto es así:
o La vía a pamplona es como sigue: ancho de vía 30.00 mts, dos calzadas de
10.50 mts, separador central de 2.00 mts, anden de 3.50 mts. Para cumplir con
este perfil el paramento de construcción debe estar a 15.00 mts del eje de la
vía que es el centro del separador proyectado y que es el centro de la actual
vía. Revisado el proyecto se encontró que cumple con dicha disposición e
inclusive un poco más quedando la plataforma de sótanos en los puntos más
cercanos al andén a 0.60 mts y 0.40 mts del borde interno del andén, quedando
precisamente en la línea de paramento un cerramiento. CUMPLE.
o La calle 30 es como sigue: ancho de vía 10.00 mts, calzada de 6.00 mts,
anden de 2.00 mts. Para cumplir con este perfil el paramento de construcción
debe estar a 5.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
Revisado el proyecto se encontró que cumple con dicha disposición e inclusive
mucho más quedando la torre 1 en el punto más cercanos al andén a 3.70 mts del
borde interno del andén. CUMPLE.
o La peatonal es como sigue: ancho de vía 4.50 mts, zona verde de 1.00 mts
a cada lado, anden de 2.50 mts (anden actual). Esta vía está al borde del lote
donde está la zona de afectación por protección ambiental quedando la
edificación en plataforma de sótanos y en torre 2 en su punto más cercano al
borde interno del actual anden a 21.50 mts, medidos por la línea de paramento
de construcción de la vía a Pamplona. CUMPLE.
o
El proyecto CUMPLE
con el perfil vial de la vía a Pamplona y con el perfil de la calle 30 dados en
el oficio GDT-2624 del 11 de abril de 2014 y con el artículo 443 del decreto
078 de 2008, de acuerdo a lo referenciado en los anteriores ítems y presenta un
área de afectación vial de 941.90 m² que debe ser cedida al municipio de
Bucaramanga.
o En la vía a Pamplona y en la calle 30 se encuentra diseñado el espacio
público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir
mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los
predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del
espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso
vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos
503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto VENADO DE ORO APARTAMENTOS presenta DOS ascensores en
cada torre CUMPLE con lo establecido en el
artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el
sótano 4 (nivel -10.80m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda
la norma municipal en su artículo 504 y son dos espacios presentando uno para
cada torre. CUMPLE
·
El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 4
(nivel -10.80m), como nivel más bajo de la edificación y pudiendo contar con
ventilación, CUMPLE con lo establecido en el
artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador
de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los
gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio
ambiente y sin causar molestias a los vecinos y son dos espacios presentando
uno para cada torre con iguales características; los ductos deben sobresalir
3.00 mts del nivel de la cubierta de cada torre.
·
Presenta el cuarto de basuras en el sótano 4 (nivel -10.80m).
Cumplimiento de las norma para
el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a
526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio denominado VENADO DE ORO
APARTAMENTOS CUMPLE con lo establecido en el
artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta un acceso de los parqueos, así:
o
Acceso al parqueadero por la vía a Pamplona, con ancho de 4.00m,
conduciendo acceso a Nivel -10.80 CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o
El desarrollo de la rampa inicia al interior del paramento. CUMPE con el artículo 516 del POT.
o
El porcentaje de pendiente de la rampa es igual al 2% en el acceso al
parqueadero y la rampa interna que comunica los niveles de parqueaderos del
sótano 4 hasta el sótano 1 presentan una pendiente máxima del 18%, por lo tanto
CUMPLE con lo dispuesto en el artículo
516 del POT.
o
Dado que el artículo 515 del decreto 078 de 2008, reglamenta que para
predios esquineros el acceso vehicular debe ser por la vía secundaria, presenta
el oficio GOT-0193 del 12 de febrero de 2015 de la Secretaria de Planeación
Municipal, donde en el inciso tercero esta entidad señala que relacionado con
la vía Bucaramanga – Cúcuta, este se ajusta al perfil expedido por esta
secretaria (el cual contempla el separador central dos calzadas las franjas
ambiental y de circulación) con ,lo cual no tiene inconveniente para acceder
vehicularmente desde esta vía arteria; como se observa en el plano presentado
curaduría.
o
Internamente ya en el nivel -10.80 del sótano 4, la circulación vehicular
de parqueaderos que en el POT del decreto 078 de 2008 no está reglamentada se
divide circulación de acceso vehicular y circulación de salida vehicular de
parqueaderos antes del portón con una columna señalizada del eje estructural
G-3 quedando en ese solo punto pasos de 3.00 mts de ancho.
·
Aislamiento posterior. El predio presenta tres frentes por lo tanto el
proyecto no requiere aislamiento posterior.
·
Aislamiento lateral. La edificación CUMPE con el artículo
434 del POT, al presentar aislamientos laterales de distancias variables siendo
el más corto de 9.00 mts, superando ampliamente el mínimo exigido de 3.50 mts
sin vista.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el
artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
Normas internas para el espacio
privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 264 unidades de vivienda
en estrato 1, que se desarrollan entre los pisos 2 a 23, con un promedio de
68.99 m² para los apartamentos de tres (3) alcobas, en el; promedio de 67.78 m²
para los apartamentos de dos (2) alcobas, y área promedio de 26.58 m² para los
apartamentos de una (1) alcoba; todos superan el área mínima reglamentaria
respectiva de 57.00 m² para tres alcobas, 38.00 m² para dos alcobas y 19.00 m²
para una alcoba, que se especifican en el
artículo 531 del decreto 078 de 2008. CUMPLE
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada siete (7) unidades de vivienda ubicada en estrato 1 se
provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para
visitantes por cada doce (12) viviendas.
Así las cosas el proyecto debe proveer 38 cupos de parqueos residentes y 22
para los visitantes; el proyecto supera lo reglamentario ofreciendo 112
parqueaderos de residentes y se ajusta a lo reglamentado ofreciendo 22 parqueos
de visitantes, para un total de 134 estacionamientos.
El proyecto supera el 60% de parqueaderos de
dimensiones amplias respecto al total de estacionamientos requeridos por norma,
dado que de 36 estacionamientos que deben ser amplios en sus medidas, presenta
90 parqueaderos; siendo 88 parqueaderos de 2.50 mts X 5.00 mts o un poco más y
dos (2) estacionamiento es de 4.70 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad
destinado a visitantes minusválidos, que equivale al 150.00% y dando así
también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005.
·
El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas
de los parqueos de residentes y visitantes, establecido en el artículo 543 del
Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos de
parqueo requeridos por norma tengan como medidas mínimas 4,00m por 2,20m, es
decir 24 estacionamientos; dado que el proyecto supera la cantidad mínima de
estacionamientos presenta 44 parqueaderos de estas dimensiones, que equivale al
73.34% del total proyectado.
·
El proyecto CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del
Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 12328.43 m², una
cesión tipo B 2311.58 m², distribuidos en áreas libres recreativas, áreas
administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas y
parqueaderos de visitantes, equivalente al 100% del área exigida y superiores
al mínimo permitido de 1178.91 m²; los 907.38 m² de área de afectación
ambiental que se considera como área de protección no es tenida en cuenta como
área de cesión tipo B, porque son zonas de amenaza alta y media por fenómenos
de remoción en masa.
·
Los sótanos, en áreas de parqueaderos debe estar
equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde
se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los
contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es
decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros
emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
dando accesibilidad a minusválidos, dotando cada torre de dos ascensores
que entregan en todos los pisos desde el sótano 4 hasta el piso 23;
también se dota la edificación de un baño apto para este tipo de personas
ubicado en la zona social del primer piso y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a
edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y
al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo,
Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La
superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en
condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación,
con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
- Aplicando el artículo 51 del decreto 1469 de 2010 y el parágrafo 1
del artículo ibídem, el movimiento de tierra forma parte de las
denominadas otras actuaciones relacionadas con la expedición de licencias
y como se desarrolla dentro del trámite de la licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva del presente tramite se considera como parte de
la misma; sin embargo atendiendo requerimientos ambientales y para
reportarle información sobre movimientos de tierra a la autoridad
ambiental competente, el constructor informa el volumen de tierra que
tiene que mover para iniciar la construcción del proyecto, que son 9807.20
m³ para la implantación del proyecto y 3357.30 m³ de remoción de tierra
para ajustar la vía a Cúcuta al perfil vial reglamentario y quedar la
plataforma de parqueaderos con acceso vehicular sobre esta vía; el volumen
total de movimiento de tierra es 13614.50 m³.
Análisis
normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, (Oriente y Suroriente) que son de un piso (1) al oriente y al
suroriente, se aplicara una separación sísmica de 1% a partir del piso 4 por
ambos linderos. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra
que el edificio CUMPLE, pues deja una
separación variable por el oriente con un mínimo de 7.40 mts del piso 1 al 23
superando el mínimo exigido de 0.65 mts en el nivel superior del entrepiso de
cubierta del piso 23, que es terraza descubierta; de igual forma deja una
separación variable por el suroriente con un mínimo de 17.10 mts del piso 1 al
23, superando el mínimo exigido de 0.65 mts en la cubierta del piso 23 y
equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior del
entrepiso de cubierta de este nivel y que es terraza descubierta. La separación
por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Instrumentos
sísmicos
Dado que la edificación proyectada es de una altura de 23 pisos, conforme
al literal ( c ) del artículo A.11.2.1 y teniendo en cuenta que Bucaramanga se
ubica en zona de amenaza sísmica alta; debe presentar mínimo tres espacios para
sismógrafos, de un área de 1.50 mts X 2.50 mts colindantes con el sistema
estructural y quedando uno en el nivel inferior que es el sótano 4, otro
aproximadamente en la mitad de la altura del edificio y el ultimo en
inmediaciones de la cubierta; el proyecto supera lo reglamentario al presentar
cinco espacios inmediatos a elementos estructurales quedando uno en el sótano 4
de la torre 2 con dimensiones de 1.80 mts X 2.50 mts, dos en el piso 14
quedando uno en la torre 1 y otro en la torre 2 y dos en el piso 23 quedando
uno en la torre 1 y otro en la torre 2 y cada con dimensiones internas de 1.51
mts X 3.00 mts. CUMPLE
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
Propósito y
alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·
Clasificación
de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2).
El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial,
subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de
vivienda multifamiliar en los pisos 2 al 23 de cada torre y también lo ha
clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en los sótanos 1 al 4;
también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de
reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primer piso de cada
torre y subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en
primer piso de la torre 2 y grupo comercial, subgrupo comercial servicios –
oficina de administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso de
la torre 1 para una portería y administración y en el sótano 4 para otra
portería.
·
Edificación
nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1 y
R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad
humana de los Titulo J y K de la Norma
NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto
en el código. CUMPLE.
·
Establecer
el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la
edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es
así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas en cada torre
desde el piso 2 al 23 y cuatro salidas protegidas en los sótanos.
·
La edificación presenta la última planta habitable
en el nivel + 62.55, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
·
K.3.18.2.1 El proyecto presenta para cada
torre del piso 2 al 23 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de
seguridad. CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la
edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de
las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.
·
K.3.11.1 En los sótanos de parqueaderos
por tener cada nivel más de 900 m² se requiere mínimo dos salidas protegidas en
cada nivel, en el proyecto se supera lo mínimo reglamentado presentando cuatro
salidas protegidas. CUMPLE.
Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2,
estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.
·
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a
las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo
en determinados puntos de 1.20 mts que es igual al ancho mínimo requerido de
las escaleras y libres de afectaciones estructurales. CUMPLE.
·
K.3.4.1.1
Teniendo en cuenta que cada torre es una construcción independiente de la otra
y ambas son edificaciones de gran altura, se requiere que cada edificación
presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de
la diagonal del edificio que en este
caso es 33.60 mts en cada torre por lo tanto la mitad de esta diagonal es 16.80
mts y en planos presenta 18.60 mts.
CUMPLE.
·
K.3.5.2.1 En este caso que la edificación
es interna y no está directamente sobre el espacio público o en el paramento de
construcción dado que se ubica más al interior, dos salidas protegidas en
primer piso descargan directamente a un espacio seguro (patio o espacio
abierto) con un andén dentro de este espacio de un ancho mínimo de 1.20 mts que
canaliza los ocupantes con acceso seguro a una vía publica que es la calle 30 y
las otras dos lo hacen indirectamente por un corredor que conduce a una
plazoleta descubierta y luego este espacio abierto referenciado anteriormente y
la carga de primer piso descarga directamente en este mismo espacio abierto o
por la puerta de acceso principal de la edificación. CUMPLE.
·
K.3.7.1.1 Las salidas protegidas
proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por
medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son
los muros cortafuego que en este caso son pantallas de concreto. CUMPLE.
·
K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas
se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo
con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo
de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y
con una altura de 2.05 mts; ver detalle en plano A-12.
CUMPLE.
·
K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas del piso 2
al 23 y del sótano 1 al 3 que reciben carga de ocupación deben abrir en el
sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, las
puertas de las salidas protegidas en primer piso y sótano 4 por ser de descarga
de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el
sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre
permanezcan cerradas y en cada acceso presentan una distancia mínima de paso
entre la puerta y la escalera de 1.10 mts que supera la medida reglamentaria
que corresponde a la mitad del ancho de la escalera que en este caso es 1.20
mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas
desde el sótano 4 hasta el piso 23 presenta un ancho de 1.30 mts en todo su
recorrido libre de afectación estructural superando el mínimo permitido de 1.20
mts y presenta pasamanos que se separa de las paredes 0.10 mts dentro del cual
se encuentra los 0.05 mts de diámetro que son permitidos dentro del ancho de la
escalera; ver detalle en plano A-11. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas
presentan huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.178 mts de los pisos 2 al 23
y contrahuellas de 0.169 mts del sótano 4 al segundo piso, y todas con un
ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son
caladas, por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.8 Las salidas no protegidas presentas
descansos de 1.30 mts en el sentido de la dirección del recorrido, superior al
mínimo exigido de 1.20 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0.90
mts, quedando entre el rango de 0.85 mts a 0.95 mts de altura; ver detalle en
el plano A-12. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La escalera de cada torre presenta una
altura libre de 2.30 mts del sótano 4 al primer piso y de 2.45 mts del piso 2 al 23; superando la altura
libre mínima reglamentaria de 2.10 mts; ver cortes en los planos A-12 y A-13. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo allí reglamentado.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. La edificación
hasta el piso 10 que es el nivel +25.50 le obliga presentar acceso frontal para
cuerpo de bomberos, presenta en cada torre un perímetro de 112.60 m que
corresponde al nivel de mayor área es de 45.42 m, para lo cual el 8% de acceso
frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 9.00 m²
y el proyecto presenta un área de vanos de 335.34 m² en cada torre. CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. La edificación
hasta el piso 10 que es el nivel +25.50 le obliga disponer de accesibilidad
directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de
alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.50 m de alto y anchos
variables con un mínimo de 1.50 mts y antepechos de 0.75 mts de alto inferior al
máximo permitido de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las
salidas protegidas. CUMPLE.
·
Bajo el
nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al
sótano 4 que está en el nivel -10.80 dado que en este nivel es el acceso
vehicular, accediendo por puerta de 1.00 mts de ancho y altura de 2.05 mts y
adicionalmente se puede acceder por el portón vehicular que es de 4.80 mts de
ancho.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana
de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos
no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de
la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la
cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a
estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del
nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(A-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 1770.25
m², presenta un potencial combustible Cc de 16923.59 Cc > 8000 de acuerdo a
la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 2 al 23 con
132 unidades de vivienda en cada torre con área menor a 140m² de acuerdo a la
tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o
(L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia
contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales
y recreativas que se desarrollan en primer piso siendo cada espacio con área
< a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas II.
o
(C-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de las áreas de oficina de administración y porterías que se
desarrollan en primer piso y en sótano 4 siendo cada espacio con área < a
1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas III.
o
La edificación presenta sectorización de los
subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamiento es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida
directa al espacio público; también los subgrupos de lugares de reunión de
salones sociales, juegos infantiles, gimnasio, lobby y plazoleta y de comercio
– oficina de administración que se desarrollan solo en primer piso son
sectorizados respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la
vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un
espacio abierto; no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos.
o
Las salidas protegidas que se mencionan en los
considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con
muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una
resistencia al fuego de tres horas en los sótanos de parqueaderos y una hora
del piso 1 al 23 y los muros que presentan las salidas protegidas desde el
sótano 4 hasta el piso 23 son pantallas de concreto de un grosor de 0.30 mts,
que es un material que sobrepasa las resistencias al fuego referenciadas y no
esta en estas tablas.
o
Los muros divisorios de las unidades privadas, los
muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y
unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a
las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora;
los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben
construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la
tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto.
o
Toda estructura está sujeta a las especificaciones
para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J
de la norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La
edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los
lugares de reunión (L-3) en primer piso por tener carga de ocupación mayor
a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de
circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y
ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema
automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio
de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de
recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de
incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
- J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2,
J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación
debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras
de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
vía a Pamplona y de la calle 30, empatando con el andén de
los predios colindantes y ajustando los niveles
internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar
gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural frente
al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros
profesionales. A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ARMANDO GOMEZ VILLABONA, quien cumple con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultado para tal fin.
El proyecto
estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se
revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de
la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B
del reglamento. Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso
propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso
residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel
de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.
Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de
zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para
determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso de estudio la zona de amenaza
sísmica es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos
de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar
determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del
suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación
por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de
importancia. Los parámetros presentados
por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de
Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de
la estructuración y del material estructural empleado. El sistema de la edificación se clasifico
como PORTICOS dentro de los sistemas
estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El
material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la
capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico.
Paso 7, Determinación de
las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico
de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3)
este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de
disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los
desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de
ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos
horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los
efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles
continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las
derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la
estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla. La
verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la
Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las
diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la
obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por
el método de diseño propio de cada material estructural, cada una de las combinaciones de carga se
multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación, en los efectos del sismo de diseño, se tiene
en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos
efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el
coeficiente de capacidad de disipar energía,
R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los
elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del
sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los
materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía,
prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá solicitar
el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del
Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de Julio de 2.015.