"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0117
EXPEDIDO EL MARTES 14 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0117, expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La
Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO BAUTISTA, con cédula de Ciudadanía Nº 5.559.408,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 38 Nº
35-21 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010202120015000,
matrícula inmobiliaria 300-53272, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0076-14 del 16 de mayo de
2014, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de Demolición de edificación antigua de un piso con
un área en vivienda de 128,95 m². (Acorde a carta catastral)
Licencia de construcción obra nueva de edificación de
edificación de 4 pisos y altillo, para vivienda multifamiliar con cubierta
liviana e inclinada y placa planta en el punto fijo, desarrollando en primer
piso zona común de parqueaderos, siendo 4
parqueos de residentes y 1 parqueadero de visitantes y el acceso a las unidades de viviendas ubicadas en los pisos superiores ,
proyectando 1 unidad de vivienda a partir del segundo piso hasta el
altillo-quinto piso, para un total de cuatro apartamentos; con un área
construida de 101,96 m² en el primer piso, 109,92 m² en segundo piso, 109,92 m²
en tercer piso, 109,92 m² cuarto piso y
65,95 m² en el altillo-quinto piso. Para
un Área Total Construida en vivienda de 497,67 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El área
del lote es de 176 m². De acuerdo al índice de ocupación de 65% el a ocupar en
el predio es de 114,40m²; el área ocupada por el proyecto en el piso
1(N+/-0,00) es de 101,96m².CUMPLE.
·
El índice
de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede
construir hasta 1.232 m². El proyecto, presenta un área total construida de
497,67 m²; inferior al máximo permitido. CUMPLE.
·
Sobre la
Calle 38 el paramento de construcción se aprueba a 11 metros del eje de la vía
que es el centro de la actual calzada, retrocediendo 0.19 metros para completar
el espacio público. Y conservando el antejardín de 3.00 metros.
·
Lo
proyectado evita gradas y/o rampas en el espacio público y el antejardín,
manteniendo su pendiente paralela a la calzada vehicular y proyectando el
acceso del primer piso de parqueaderos en el nivel 0.00 (tal como se aprueba en
planos arquitectónicos).
·
·
Análisis
de las normas de la edificación.
·
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El
artículo 503 del decreto 078 de 2008, no aplica.
·
artículo
504, no aplica.
·
Cumplimiento
de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal
078 de 2008
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Calle 38 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los
andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a
esta inclinación en el primer piso de parqueaderos en el nivel 0.00, y
proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y el antejardín; el
andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes, implementado el manual del espacio público.
Sobre la Calle 38 el paramento de construcción se aprueba a 11 metros del eje
de la vía que es el centro de la actual calzada, retrocediendo 0.19 metros para
completar el espacio público. Y conservando el antejardín de 3.00 metros, soportado
en el en el Oficio G.D.T.
2087 del 05 de mayo de 2014 emitido por
la Secretaria de Planeación Municipal.
CUMPLE.
·
Normas
internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Cumple con
el aislamiento anterior de 3 mts (antejardín).
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando
un aislamiento posterior de 4 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de
parqueaderos, superior al mínimo exigido de 3.50 mts. La terraza frontal y
posterior en el nivel del altillo, es
área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este
nivel que se aprueba de 7 mts, superior al mínimo exigido de 5mts y para dar
cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los Altillos; con un
área construida de 65,95 m², para una
ocupación del 60% del área del piso inmediatamente inferior y el retroceso
sobre sus dos frentes. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados
oriente y occidente deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres
de vista hacia la colindancia.
·
En
aplicación al artículo 518 y 440 en los cuales se establece que en los sectores
residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para
estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el
cálculo de los índices y no se contará para la altura ni como área construida,
por lo cual se aprueban los tres primeros pisos de vivienda y el parqueadero
con un aislamiento posterior de 4 a lo
ancho del lote al ser un lote medianero regular y en el altillo-quinto piso con
un aislamiento de 7 metros.
·
El
edificio medianero se aprueba con las
culatas cerradas y aisladas. Por
tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo
al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones
colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de paramentos voladizos,
retrocesos y aislamientos.
·
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
En
cumplimiento al Artículo 531 del Decreto 078 de 2008, se aprueban 3 unidades de vivienda de tres
alcobas y una unidad de vivienda con dos alcobas con un área construida que
oscila entre 98 m² y 55 m², mayores a la mínima permitida. CUMPLE
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros
x 5.00 metros, y dos cupos de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 5 cupos de parqueo, siendo 4 para
residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún
apartamento.
·
El
proyecto NO APLICA con lo estipulado en
los artículos 534 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B
(equipamiento comunitario).
·
Los muros de los balcones sobre la fachada y
las terrazas descubiertas en el altillo-quinto piso, en el costado oriente y
occidente, deben ser muros altos de 1.80 mts mínimos, para evitar servidumbres de vista hacia la
colindancia.
Análisis normativo NSR-10
·
Considerando
que la edificación proyectada es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas
son de un cinco pisos por el oriente y el occidente; conforme a lo reglamentado
en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre
edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la
norma NSR-10, se requiere una
separación sísmica del 3% de la altura de la edificación en el nivel de cuarto piso
y el altillo-quinto piso; por el lindero oriental y occidental en una distancia
de 0.42 mts. El proyecto deja una distancia de 0.42 mts, a partir del primer
piso. El edificio CUMPLE. La separación por piso se observa en la tabla
denominada Aislamiento Sísmico.
·
Aislamiento
Sísmico (ver cuadro)
·
capítulos
J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
Propósito
y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
·
Reducir en
todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
·
Evitar la
propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras
aledañas.
·
Facilitar
las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de
incendio.
·
Facilitar
el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
·
Minimizar
el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y
extinción.
·
Clasificación
de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. R-2 y A-1.
·
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar cuatro apartamentos que se
desarrollan en segundo, tercero, cuarto y altillo-quinto piso, y en el grupo
Almacenamiento (A) en el subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1) y de
acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de
“categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones
en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos
de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y
número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio
aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es
menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cinco pisos, la
edificación de segundo piso al quinto piso, (cuatro pisos de vivienda), se
clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al
fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible menor a Cc 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación
deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·
Edificación
nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura
nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.
·
Establecer
el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Determinado en planos
aprobados por el arquitecto.
·
Medios de
Evacuación (K.3.1, K.3.83).
·
Normas
Generales. Requisitos, especificaciones
y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para
efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de
ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o
su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos
arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas,
número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los detalles de los medios de
evacuación.
·
Iluminación
de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral
K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución
y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales.
·
Toda
salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente
señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la
edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal
forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
Cualquier
salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su
carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal
manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para
las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para
evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
Todos los
medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de
emergencia.
·
Iluminación
de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
·
Generales:
K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
·
Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
·
K.3.9.3
Cambios de fuentes.
·
Señalización
de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral
K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y
luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1;
K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
·
Normas
específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
·
El
edificio R-2 no es de gran altura, y
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación con una sola salida protegida, sin puerta cortafuegos, dado que la
edificación no se clasifica de gran altura, la travesía de la puerta de acceso
de cualquier unidad privada hasta la salida ubicada en el mismo nivel no excede
los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a
la salida en cada piso, la carga total de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas y el recorrido desde el punto más lejano desde el
altillo-quinto piso hasta la salida en primer piso es inferior al mínimo
exigido de 60 mts.
·
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y
un ancho de 0.90 mts.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
·
Los muros
cortafuego que delimitan la salida protegida en el altillo sobresalen del nivel de la cubierta plana de
concreto una altura mínima de 0,50 mts por todos los costados.
·
La
cubierta liviana e inclinada del altillo-quinto piso, por todos los costados,
esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la
pendiente de la cubierta.
·
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·
La edificación
debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de
sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores
portátiles en todo el edificio.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, como lo muestran en los planos aprobados con
un ancho de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material
escogido.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de Julio de 2.015.