martes, 14 de julio de 2015

Resolución Nº 092 de 2015 - 68001-1-14-0117

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0117
EXPEDIDO EL MARTES 14 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0117, expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO BAUTISTA,  con cédula de Ciudadanía Nº 5.559.408,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 38 Nº 35-21 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202120015000, matrícula inmobiliaria 300-53272, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0076-14 del 16 de mayo de 2014, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Demolición de edificación antigua de un piso con un área en vivienda de 128,95 m². (Acorde a carta catastral)
Licencia de construcción obra nueva de edificación de edificación de 4 pisos y altillo, para vivienda multifamiliar con cubierta liviana e inclinada y placa planta en el punto fijo, desarrollando en primer piso zona común de parqueaderos, siendo 4  parqueos de residentes y 1 parqueadero de visitantes y  el acceso a las unidades de viviendas  ubicadas en los pisos superiores , proyectando 1 unidad de vivienda a partir del segundo piso hasta el altillo-quinto piso, para un total de cuatro apartamentos; con un área construida de 101,96 m² en el primer piso, 109,92 m² en segundo piso, 109,92 m² en tercer piso, 109,92 m²  cuarto piso y 65,95 m² en el altillo-quinto piso.  Para un Área Total Construida en vivienda de 497,67 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El área del lote es de 176 m². De acuerdo al índice de ocupación de 65% el a ocupar en el predio es de 114,40m²; el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 101,96m².CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 1.232 m². El proyecto, presenta un área total construida de 497,67 m²; inferior al máximo permitido. CUMPLE.
·         Sobre la Calle 38 el paramento de construcción se aprueba a 11 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, retrocediendo 0.19 metros para completar el espacio público. Y conservando el antejardín de 3.00 metros.
·         Lo proyectado evita gradas y/o rampas en el espacio público y el antejardín, manteniendo su pendiente paralela a la calzada vehicular y proyectando el acceso del primer piso de parqueaderos en el nivel 0.00 (tal como se aprueba en planos arquitectónicos).
·          
·         Análisis de las normas de la edificación.
·         Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·         El artículo 503 del decreto 078 de 2008, no aplica.
·         artículo 504, no aplica. 
·         Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 38 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación en el primer piso de parqueaderos en el nivel 0.00, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y el antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementado el manual del espacio público. Sobre la Calle 38 el paramento de construcción se aprueba a 11 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, retrocediendo 0.19 metros para completar el espacio público. Y conservando el antejardín de 3.00 metros,  soportado  en el  en el Oficio G.D.T. 2087  del 05 de mayo de 2014 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. CUMPLE.
·         Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         Cumple con el aislamiento anterior de 3 mts (antejardín).
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 4 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de parqueaderos, superior al mínimo exigido de 3.50 mts. La terraza frontal y posterior en el  nivel del altillo, es área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel que se aprueba de 7 mts, superior al mínimo exigido de 5mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los Altillos; con un área construida de 65,95 m²,  para una ocupación del 60% del área del piso inmediatamente inferior y el retroceso sobre sus dos frentes. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados oriente y occidente deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
·         En aplicación al artículo 518 y 440 en los cuales se establece que en los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para el cálculo de los índices y no se contará para la altura ni como área construida, por lo cual se aprueban los tres primeros pisos de vivienda y el parqueadero con un aislamiento posterior de 4  a lo ancho del lote al ser un lote medianero regular y en el altillo-quinto piso con un aislamiento de 7 metros.
·         El edificio medianero se aprueba con las  culatas cerradas y aisladas.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·         Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·         En cumplimiento al Artículo 531 del Decreto 078 de 2008,  se aprueban 3 unidades de vivienda de tres alcobas y una unidad de vivienda con dos alcobas con un área construida que oscila entre 98 m² y 55 m², mayores a la mínima permitida. CUMPLE
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando tres cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y dos cupos de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 5 cupos de parqueo, siendo 4 para residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún apartamento.
·         El proyecto  NO APLICA con lo estipulado en los artículos 534 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B (equipamiento comunitario).
·          Los muros de los balcones sobre la fachada y las terrazas descubiertas en el altillo-quinto piso, en el costado oriente y occidente, deben ser muros altos de 1.80 mts mínimos,  para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.

Análisis normativo NSR-10

·         Considerando que la edificación proyectada es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas son de un cinco pisos por el oriente y el occidente; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10,  se requiere una separación  sísmica  del 3% de la altura  de la edificación en el nivel de cuarto piso y el altillo-quinto piso; por el lindero oriental y occidental en una distancia de 0.42 mts. El proyecto deja una distancia de 0.42 mts, a partir del primer piso. El edificio CUMPLE. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
·         Aislamiento Sísmico (ver cuadro)
·         capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
·         Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
·         Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
·         Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
·         Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
·         Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·         Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. R-2 y A-1.
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar cuatro apartamentos que se desarrollan en segundo, tercero, cuarto y altillo-quinto piso, y en el grupo Almacenamiento (A) en el subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cinco pisos, la edificación de segundo piso al quinto piso, (cuatro pisos de vivienda), se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a Cc 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·         Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código. 
·         Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). Determinado en planos aprobados por el arquitecto.
·         Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
·         Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los detalles de los medios de evacuación.
·         Iluminación de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales.
·         Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
·         Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
·         Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
·         K.3.9.3 Cambios de fuentes.
·         Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
·         Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
·         El edificio R-2 no es de gran altura, y  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida protegida, sin puerta cortafuegos, dado que la edificación no se clasifica de gran altura, la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida ubicada en el mismo nivel no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada piso, la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas y el recorrido desde el punto más lejano desde el altillo-quinto piso hasta la salida en primer piso es inferior al mínimo exigido de 60 mts.
·         La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y un ancho de 0.90 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
·         Los muros cortafuego que delimitan la salida protegida en el altillo  sobresalen del nivel de la cubierta plana de concreto una altura mínima de 0,50 mts por todos los costados.
·         La cubierta liviana e inclinada del altillo-quinto piso, por todos los costados, esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la pendiente de la cubierta.
·         Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, como lo muestran en los planos aprobados con un ancho de 0,10 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Julio de 2.015.