martes, 14 de julio de 2015

Resolución Nº 093 de 2015 - 68001-1-13-0380

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0380
EXPEDIDO EL MARTES 14 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0380, expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CORPORACION PARA LA ATENCION Y EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES - MILAGROZ,  con Nit Nº. 900013939-1,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 14 26 28 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301290002000, matrícula inmobiliaria 300-40583, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0174-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de vivienda antigua de un piso con un área de 339 m². Construcción de vivienda multifamiliar  de 10 pisos y dos niveles de sótanos para 40 unidades de vivienda. Se desarrolla en un lote de  forma irregular y con un área de  498 m² de acuerdo a Certificado Nro. 00353448  de área y linderos expedido el 31-07-2014 por el Instituto Agustín Codazzi, para el predio ubicado en la Calle 14 nro. 26-28 del Barrio San Francisco. El lote es medianero  con acceso sobre la Calle 14 y  tiene como vecinos por el oriente y por el occidente edificaciones de dos pisos. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 3.835,18m²,  los cuales se distribuyen en cuatro niveles para parqueaderos y  ocho niveles de vivienda con terraza descubierta en el último nivel para zona social. 

Construcción de edificación de vivienda multifamiliar con 40 apartamentos  con dos sótanos y 10 pisos  con cubierta plana de concreto transitable que se empleará como  terraza descubierta  en la parte frontal zona común del edificio en el nivel +27,20mts  y en la parte posterior solárium, batería de baños y una hidropiscina en el nivel +27,95mts, el cuarto de máquinas del ascensor el remate de la edificación. El proyecto se ubica sobre la calle 14 en el Barrio San Francisco de Bucaramanga, el cual contiene cuatro niveles de parqueaderos distribuidos en los dos sótanos, primer y segundo piso con áreas comunes, administrativas y de servicios con una sección para parqueaderos en cada uno respectivamente, para  un total de 31 parqueos; siendo 20 parqueaderos para residentes, 5 parqueos para visitantes, 1 parqueo apto para discapacitado de visitantes ubicado en el primer piso e identificado con el nro. 1 y 5 parqueos para venta a terceros (PVT). El acceso peatonal  se encuentra en el nivel  +0.00 con relación a la pendiente del 1.5% de la  Calle 14, vía sobre la cual también se encuentra el acceso vehicular. El sótano 2 nivel – 5.60 mts encontramos 11 parqueaderos siendo  7 parqueaderos para residentes,  3 parqueadero para visitante y 1 parqueo para venta a terceros identificado con el nro.26,  la planta eléctrica y 4 depósitos;  en el sótano 2 nivel – 2.80 mts 10 parqueaderos, siendo 7 para residentes, 2 para visitantes y 1 parqueaderos para venta a terceros identificado con el nro. 11, zona de parqueadero para motos  y 4 depósitos; en el primer piso nivel 0.00 mts  se ubica el acceso vehicular y peatonal sobre la Calle 14 con  5 parqueaderos, siendo 4 para residentes y 1 para visitantes apto para minusválidos con el nro. 1,  el cuarto de basuras y en la parte frontal el área de medidores, la portería y la administración;  el segundo piso nivel +2.72 mts, el gimnasio,  sala de reuniones, baños y 5 parqueaderos en la parte frontal, 2 para residentes  y 3 parqueaderos para venta a terceros (PVT) con los nros. 27, 28 y 29; a partir del piso 3 nivel +5,44 mts hasta el piso  10 nivel +24,48 mts, 5 apartamentos  por piso  para un total de 40 unidades de vivienda y en el nivel +27,20 mts una terraza descubierta en la parte frontal y en la parte posterior solárium, batería de baños y una hidropiscina en el nivel +27,95mts, con un área construida de 467,18 m² en el sótano 2,  467,18 m² en el sótano 1, 286,98 m² en el primer piso, 279,22 m² en  segundo piso y 285,14 m²  en cada uno de los pisos a partir del tercer piso hasta el décimo piso y 53,50 m² en la terraza descubierta zona común de edificio, con un área neta en vivienda de 1.997,93m²  y área Total construido 3.835,18 m².
Total construido 3.835,18  m² en vivienda.
Área a Demoler en vivienda 339 m².
Área total intervenida: 4.174,18 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

La vivienda multifamiliar  es compatible con el tratamiento de actualización tipo 1.
El área del lote es de 498 m² de acuerdo a Certificado de área y linderos del I.G.A.C. nro.00353448 expedido el 7 de julio de 2014.
El índice de ocupación que es de 0,7, siendo el área máxima a ocupar de 348,6 m² y revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+0,40) es de 286,98 m². Por tanto CUMPLE.
El índice de construcción es de 3.5 y el área máxima a construir de 1.743 m² y el área construida total por el proyecto es de 3.835,18 m².
Pero en conformidad al Decreto 078 de 2008 se aplica lo siguiente:
Nota (02): De acuerdo a lo reglamentado en el artículo 436, 517 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, los dos niveles de sótanos, el primer y segundo piso de la edificación al ser parqueaderos y zonas comunes, no se contabilizan en el cálculo de índices y de igual forma en este mismos artículos se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida; por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida en vivienda  de 1.997,93 m²,  superior al área máxima permitida de 1.743 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de las bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 5 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 25 parqueaderos y tienen la clasificación de "venta a terceros", (PVT), siendo los parqueaderos Nro. 26 en el sótano 2, Nro. 11 en el sótano 1, Nro. 27, 28 y 29 en el segundo piso; se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, más no se permiten futuras ampliaciones en área construida.

·         Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
a)    El proyecto da cumplimiento al artículo 503 del Decreto 078 de 2008, al dorar la edificación con el servicio de un ascensor, que los comunica en todos los niveles.
b)   El espacio dedicado a la planta eléctrica se ubica en el sótano 02  (nivel -5.60), la cual permitirá mantener energía eléctrica en vestíbulos principales públicos, ascensor, motobomba y escaleras, cumpliendo con el artículo 504 y 505.
c)    Para su instalación debe cumplir con el numeral 2,3 y 4 de este mismo. El espacio de la planta eléctrica debe cumplir con lo relativo con la ventilación, tener  silenciador de escape para los gases producidos a la atmosfera.
d)    El cuarto de basuras se encuentra en el sótano 1  nivel -2.80, con salida sobre a la Calle 14.
e)    De conformidad al artículo 506, en la ejecución del proyecto deberá tenerse en cuenta que  en edificaciones superiores a dos pisos y que este bajo el reglamento de propiedad horizontal, se deberá instalar una sola antena de televisión del tipo comunal que reparte la señal a los diferentes sitios o apartamentos en cable coaxial del tipo requerido.

Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 570 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508, 516, 520, 521, 522, 523, 524, 543 y 570 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El acceso peatonal  se encuentra en el nivel  +0.00 con relación a la pendiente del 1.5% de la  Calle 14, manejando una pendiente transversal del 5%, vía sobre la cual también se encuentra el acceso vehicular. Cumpliendo con el artículo 508.
·          El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 21 estacionamientos con dimensiones amplias, superando el porcentaje mínimo exigido con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, 1 estacionamiento apto para el uso de minusválidos con un ancho de 3.50 metros X 5.00 metros de profundidad  identificado con el Nro. 1 y el termino minusválidos para visitantes ubicado en el primer piso y los 5 parqueaderos de visitantes proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo. Los 5 parqueaderos de venta a terceros (PVT) oscilan entre estas dos medidas.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 14, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de acceso a parqueaderos un pompeyano y manejando una pendiente transversal del 5% para el acceso peatonal al edificio, evitando así gradas y/o rampas en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 2 hasta el piso 10 y terraza descubierta zona común de la edificación multifamiliar.
·         El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la Calle 14, sustentado en el oficio GDT-3254 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal y soporte técnico de la norma urbanística  NUR0174-13 del 2 de agosto de 2013, quedando el paramento de construcción por la Calle 14  a 10.50 mts  del eje de la vía que es el centro  de la actual calzada.
·         El edificio presenta el acceso a los parqueos por la calle 14 el cual queda al nivel 0.00. La entrada se encuentra al interior del paramento con una medida de 3.50 mts libre de estructura, en cumplimiento al artículo 516 del POT.
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento promedio de 196,92 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 122,39 m².

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal, aplicando el manual del espacio público.  
·         Las culatas del edificio deben ser cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente, en cumplimento con el artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.” Los usos que generan cupos de parqueo en este proyecto es el uso residencial con 40 unidades con un área construida  neta en vivienda de 1.997,93 , sobre esta área  se calcula que los parqueos adicionales requeridos para acogerse a la norma de bonificación, identificando 5 Parqueos con el termino venta a terceros PVT.

Nota (04): El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 31 cupos de parqueos, siendo 20 para residentes, distribuidos en los dos sótanos, primer y segundo piso, 5 para visitantes identificados con el Nro. 12,13, 21, 22 y 23,  1 parqueadero apto para minusválido, ubicado en  el primer piso con el Nº 1 e identificado también con el término visitantes, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor y 5 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 25 para "venta a terceros". Los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Nota (05): El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 21 estacionamientos con dimensiones amplias, superando el porcentaje mínimo exigido con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, 1 estacionamiento apto para el uso de minusválidos con un ancho de 3.50 metros X 5.00 metros de profundidad  identificado con el Nro. 1 y el termino minusválidos para visitantes ubicado en el primer piso y los 5 parqueaderos de visitantes proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo. Los 5 parqueaderos de venta a terceros (PVT) oscilan entre estas dos medidas.
Nota (06): El proyecto da cumplimiento  al Artículo 531 del Decreto 078 de 2008, con apartamentos 32 apartamentos de una habitación con un área mayor a 19 e inferior a 38 y 8 apartamentos con 3 habitaciones con un área mayor a 57 m².
NOTA (07): Conforme al artículo 534 del Decreto 078 de 2008, y considerando que el área neta de vivienda es de 1.981,84 m² inferior a 2.000 m², no se exigen áreas de cesión tipo B, siendo equivalente a las áreas libres de aislamientos, parqueos de visitantes y terraza descubierta del último piso.
·         Las áreas comunes sociales de la terraza dan cumplimiento  al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, al contar con un  baño para el uso de discapacitados con dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y puerta de 0,90m que abre hacia afuera.
·         La zona de hidropiscina y solárium da cumplimiento lo estipulado en la ley 1209 de 2009, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha, Lavapiés en el acceso de los bañistas, andes de 1,20 m en todos los costados de la piscina y disponer baterías sanitarias, dotándolas de duchas, sanitario, lavamanos y vestidor para cada una. 
·         A la hidropiscina  se accede a través de una rampa del 6% que lleva al nivel +27,95 mts.
·          Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el oriente y por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose sísmicamente a partir del cuarto piso el 1% de la altura  total de la edificación por el lindero oriental en una distancia de 0.31 mts y el lindero occidental en una distancia de 0.31 mts, que para el proyecto a voluntad del arquitecto y del  propietario se aplica esta separación a partir del primer piso. A.6.5.2.3. (f) Deben tomarse precauciones para que nos e depositen materiales extraños dentro de la  separación sísmica entre edificaciones. Así mismo debe colocarse una protección de humedad apropiada para que el agua lluvia no entre dentro de la abertura de la separación sísmica.
·         Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas: 
           
         a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

4.6.2.2 Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación (J.1.2; K1; K2).

Nota (08): En el último piso de la edificación se encuentra una terraza descubierta zona común,  la cual es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas habitables comunes y que está en el nivel +27.95 en el sector de la hidropiscina, de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, por lo tanto de acuerdo al artículo K.3.18.2.1 se exige así una sola salida protegida para el subgrupo R-2 del piso 3 al 10 piso de vivienda y L-3 terraza común descubierta, y la distancia de travesía de la puerta de acceso de cada apartamento a la salida protegida en cada piso no supera los 15.00 mts; para el subgrupo A-1 de estacionamientos que se desarrolla en los sótanos 1, 2, primero y segundo piso, da cumplimiento al artículo K.3.11.1.1, por ser cada nivel de un área inferior a 900 m² y tener una carga de ocupación inferior a un centenar de personas también se permiten y aprueban con una sola salida protegida. Las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas.

Nota (09): De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión social L-3 y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótanos, primer y segundo piso es mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc,  la altura de  11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 49.20 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, J.3.4-4 y J.3.4-3, la edificación se clasifica en categoría de riesgo I en sótanos 1 y 2 hasta el segundo piso en categoría de riesgo I y del piso 3 al 11, para el subgrupo residencial R-2 y subgrupo de lugares de reunión social L-3, se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano 2 al segundo  piso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 11 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes y la cubierta deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Nota (10): Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos hasta el segundo piso y del tercer piso al piso 11  (terraza común descubierta), a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.15 más y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso al piso decimo y los muros perimetrales  también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.15 más con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Carga de Ocupación (k.3.3.1, K.3.3.2.)
Los grupos y subgrupos del edificio y su carga de ocupación están  relacionados en los cuadros presentados por el arquitecto en el plano 5 de 6.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.8.3.3)

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los detalles de los medios de evacuación y la NSR-10 en los Planos Arquitectónicos.
  • El proyecto da cumplimiento al literal K.3.2.7 de la norma NSR-10 Sistema de ingreso y egreso para discapacitados.
  • Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
  • La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.1  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como, rociadores automáticos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.

  • De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio. El primer piso nivel de acceso, al igual que el segundo piso de la edificación debe estar dotado de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos al contener parqueaderos y lugares de reuniones para las zonas comunes.
     
  • Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se proyectan  con 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
  • Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Nota (11): Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.16 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio. El primer piso nivel de acceso, al igual que el segundo piso de la edificación debe estar dotado de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos al contener parqueaderos.
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

 4.6.2.4.2 Iluminación de salidas. El proyecto en su ejecución debe dar cumplimiento a los siguientes artículos:
·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia en cumplimiento con los siguientes artículos: K.3.9.Iluminación, K.3.9.1, K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6; K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7. y K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. La edificación debe dar cumplimiento en su ejecución al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente. Y los artículos a continuación referenciados K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.


Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En cumplimiento al artículo se ubican al interior de la edificación en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos e instalar dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplir con los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Acceso a la edificación (J.2.3)
·         J.2.3.1.1. El cumple con el 8% de su perímetro total medido al nivel del piso de su mayor área encerrada, con frente directamente sobre la vía y acceso con vanos que permiten el acceso del personal de los bomberos.
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2 el edificio es de gran altura por lo cual proporciona dos medios protegidos de evacuación que dan acceso a todos los niveles de la edificación, las ventanas en cada piso cumplen con la medida mínima de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         El edificio da cumplimiento al artículo J.2.3.1.3 proporcionando acceso directo a los sótanos, por escaleras protegidas con un ancho de 1.20 mts, a través del lobby de acceso.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de Julio de 2.015.