"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0380
EXPEDIDO EL MARTES 14 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-13-0380, expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La
Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CORPORACION PARA LA ATENCION Y EL
DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES - MILAGROZ, con
Nit Nº. 900013939-1, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 14 26 28 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010301290002000, matrícula inmobiliaria 300-40583,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR
0174-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de vivienda antigua de un piso con un área de 339
m². Construcción de vivienda multifamiliar
de 10 pisos y dos niveles de sótanos para 40 unidades de vivienda. Se
desarrolla en un lote de forma irregular
y con un área de 498 m² de acuerdo a
Certificado Nro. 00353448 de área y
linderos expedido el 31-07-2014 por el Instituto Agustín Codazzi, para el
predio ubicado en la Calle 14 nro. 26-28 del Barrio San Francisco. El lote es
medianero con acceso sobre la Calle 14
y tiene como vecinos por el oriente y
por el occidente edificaciones de dos pisos. El proyecto arquitectónico se
desarrolla en 3.835,18m², los cuales se
distribuyen en cuatro niveles para parqueaderos y ocho niveles de vivienda con terraza
descubierta en el último nivel para zona social.
Construcción de edificación de vivienda multifamiliar con 40
apartamentos con dos sótanos y 10
pisos con cubierta plana de concreto
transitable que se empleará como terraza
descubierta en la parte frontal zona
común del edificio en el nivel +27,20mts
y en la parte posterior solárium, batería de baños y una hidropiscina en
el nivel +27,95mts, el cuarto de máquinas del ascensor el remate de la
edificación. El proyecto se ubica sobre la calle 14 en el Barrio San Francisco
de Bucaramanga, el cual contiene cuatro niveles de parqueaderos distribuidos en
los dos sótanos, primer y segundo piso con áreas comunes, administrativas y de
servicios con una sección para parqueaderos en cada uno respectivamente,
para un total de 31 parqueos; siendo 20
parqueaderos para residentes, 5 parqueos para visitantes, 1 parqueo apto para
discapacitado de visitantes ubicado en el primer piso e identificado con el
nro. 1 y 5 parqueos para venta a terceros (PVT). El acceso peatonal se encuentra en el nivel +0.00 con relación a la pendiente del 1.5% de
la Calle 14, vía sobre la cual también
se encuentra el acceso vehicular. El sótano 2 nivel – 5.60 mts encontramos 11
parqueaderos siendo 7 parqueaderos para
residentes, 3 parqueadero para visitante
y 1 parqueo para venta a terceros identificado con el nro.26, la planta eléctrica y 4 depósitos; en el sótano 2 nivel – 2.80 mts 10
parqueaderos, siendo 7 para residentes, 2 para visitantes y 1 parqueaderos para
venta a terceros identificado con el nro. 11, zona de parqueadero para motos y 4 depósitos; en el primer piso nivel 0.00
mts se ubica el acceso vehicular y
peatonal sobre la Calle 14 con 5
parqueaderos, siendo 4 para residentes y 1 para visitantes apto para
minusválidos con el nro. 1, el cuarto de
basuras y en la parte frontal el área de medidores, la portería y la
administración; el segundo piso nivel
+2.72 mts, el gimnasio, sala de
reuniones, baños y 5 parqueaderos en la parte frontal, 2 para residentes y 3 parqueaderos para venta a terceros (PVT)
con los nros. 27, 28 y 29; a partir del piso 3 nivel +5,44 mts hasta el piso 10 nivel +24,48 mts, 5 apartamentos por piso
para un total de 40 unidades de vivienda y en el nivel +27,20 mts una
terraza descubierta en la parte frontal y en la parte posterior solárium,
batería de baños y una hidropiscina en el nivel +27,95mts, con un área
construida de 467,18 m² en el sótano 2,
467,18 m² en el sótano 1, 286,98 m² en el primer piso, 279,22 m² en segundo piso y 285,14 m² en cada uno de los pisos a partir del tercer
piso hasta el décimo piso y 53,50 m² en la terraza descubierta zona común de
edificio, con un área neta en vivienda de 1.997,93m² y área Total construido 3.835,18 m².
Total construido 3.835,18
m² en vivienda.
Área a Demoler en vivienda 339 m².
Área total intervenida: 4.174,18 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del
predio.
La vivienda multifamiliar es
compatible con el tratamiento de actualización tipo 1.
El área del lote es de 498 m² de acuerdo a Certificado de área y linderos del I.G.A.C. nro.00353448
expedido el 7 de julio de 2014.
El índice de ocupación que es de 0,7, siendo el área máxima a ocupar de
348,6 m² y revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+0,40) es de
286,98 m². Por tanto CUMPLE.
El índice de construcción es de 3.5 y el área máxima a construir de 1.743
m² y el área construida total por el proyecto es de 3.835,18 m².
Pero en conformidad al Decreto 078 de 2008 se aplica lo siguiente:
Nota (02): De acuerdo a lo reglamentado en el artículo 436, 517 y 518 del
Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, los dos niveles de sótanos, el
primer y segundo piso de la edificación al ser parqueaderos y zonas comunes, no
se contabilizan en el cálculo de índices y de igual forma en este mismos
artículos se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de
la volumetría permitida; por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el
cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida en
vivienda de 1.997,93 m², superior
al área máxima permitida de 1.743 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de
las bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto
presenta 5 cupos de parqueo adicionales al
mínimo exigido por norma que son 25 parqueaderos y tienen la clasificación de
"venta a terceros", (PVT), siendo los parqueaderos Nro. 26 en el
sótano 2, Nro. 11 en el sótano 1, Nro. 27, 28 y 29 en el segundo piso; se da
viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, más no se permiten
futuras ampliaciones en área construida.
·
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
a)
El proyecto da cumplimiento al artículo
503 del Decreto 078 de 2008, al dorar la edificación con el servicio de un
ascensor, que los comunica en todos los niveles.
b)
El espacio dedicado a la
planta eléctrica se ubica en el sótano 02
(nivel -5.60), la cual permitirá mantener
energía eléctrica en vestíbulos principales públicos, ascensor, motobomba y
escaleras, cumpliendo con el artículo
504 y 505.
c)
Para su instalación debe
cumplir con el numeral 2,3 y 4 de este mismo. El espacio de la planta eléctrica debe cumplir con lo relativo con la ventilación,
tener silenciador de escape para los
gases producidos a la atmosfera.
d) El cuarto de basuras se encuentra en el sótano
1 nivel -2.80, con salida sobre a la
Calle 14.
e) De conformidad al artículo 506, en la ejecución
del proyecto deberá tenerse en cuenta que
en edificaciones superiores a dos pisos y que este bajo el reglamento de
propiedad horizontal, se deberá instalar una sola antena de televisión del tipo
comunal que reparte la señal a los diferentes sitios o apartamentos en cable
coaxial del tipo requerido.
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B.,
los sótanos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo
los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas
de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el
sitio por la autoridad ambiental.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 570 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508, 516, 520, 521, 522, 523, 524, 543 y 570
del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El acceso peatonal se encuentra en el nivel +0.00 con relación a la pendiente del 1.5% de
la Calle 14, manejando una pendiente
transversal del 5%, vía sobre la cual también se encuentra el acceso vehicular.
Cumpliendo con el artículo 508.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al
artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 21 estacionamientos con
dimensiones amplias, superando el porcentaje mínimo exigido con dimensiones
promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, 1 estacionamiento apto para el uso de
minusválidos con un ancho de 3.50 metros X 5.00 metros de profundidad identificado con el Nro. 1 y el termino
minusválidos para visitantes ubicado en el primer piso y los 5 parqueaderos de
visitantes proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00
metros de fondo. Los 5 parqueaderos de venta a terceros (PVT) oscilan entre
estas dos medidas.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del
Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de
mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 14, empatando
con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la
edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente
a las zonas de acceso a parqueaderos un pompeyano y manejando una pendiente
transversal del 5% para el acceso peatonal al edificio, evitando así gradas y/o
rampas en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en
seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto
1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los
niveles desde el sótano 2 hasta el piso 10 y terraza descubierta zona común de
la edificación multifamiliar.
·
El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la Calle
14, sustentado en el oficio GDT-3254 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria
de Planeación Municipal y soporte técnico de la norma urbanística NUR0174-13 del 2 de agosto de 2013, quedando
el paramento de construcción por la Calle 14
a 10.50 mts del eje de la vía que
es el centro de la actual calzada.
·
El edificio presenta el
acceso a los parqueos por la calle 14 el cual queda al nivel 0.00. La entrada
se encuentra al interior del paramento con una medida de 3.50 mts libre de
estructura, en cumplimiento al artículo 516 del POT.
·
Conforme a lo
reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento promedio de 196,92 m²,
superior al promedio exigido en la normatividad de 122,39
m².
·
El proyecto CUMPLE con lo
establecido en el artículo 521, en relación a
las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de
acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que
impidan el tráfico peatonal, aplicando el manual del espacio público.
·
Las culatas del
edificio deben ser cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente, en
cumplimento con el artículo 522 del Decreto 078
de 2008.
·
Atendiendo al
contenido del artículo 523 relacionado con el empate
de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de
paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·
El proyecto hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en
aplicación al numeral 2.” Por cesión de
parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos
adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso
público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta
aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000,
para el sector.” Los usos que generan cupos de parqueo en este proyecto es el uso residencial con 40 unidades con un área
construida neta en vivienda de 1.997,93 m², sobre esta área se calcula que
los parqueos adicionales requeridos para acogerse a la norma de bonificación,
identificando 5 Parqueos con el termino venta a terceros PVT.
Nota (04): El proyecto da cumplimiento al
artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005,
disponiendo al interior del paramento de 31 cupos de parqueos, siendo 20 para
residentes, distribuidos en los dos sótanos, primer y segundo piso, 5 para
visitantes identificados con el Nro. 12,13, 21, 22 y 23, 1 parqueadero apto para minusválido, ubicado
en el primer piso con el Nº 1 e
identificado también con el término visitantes, quedando en el mismo nivel de
entrega del ascensor y 5 cupos de parqueo
adicionales al mínimo exigido por norma que son 25 para "venta a
terceros". Los parqueos de visitantes no son vendibles o
adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
Nota (05): El proyecto da cumplimiento al
artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del
Decreto 1538 de 2005, proyectando 21 estacionamientos con dimensiones amplias,
superando el porcentaje mínimo exigido con dimensiones promedio de 2.50 metros
x 5.00 metros, 1 estacionamiento apto para el uso de minusválidos con un ancho
de 3.50 metros X 5.00 metros de profundidad
identificado con el Nro. 1 y el termino minusválidos para visitantes
ubicado en el primer piso y los 5 parqueaderos de visitantes proyectados son de
medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo. Los 5
parqueaderos de venta a terceros (PVT) oscilan entre estas dos medidas.
Nota (06): El
proyecto da cumplimiento al Artículo 531
del Decreto 078 de 2008, con apartamentos 32 apartamentos de una habitación con
un área mayor a 19 m² e inferior
a 38 m² y 8 apartamentos con 3 habitaciones con un
área mayor a 57 m².
NOTA (07): Conforme al artículo 534 del Decreto 078 de 2008, y
considerando que el área neta de vivienda es de 1.981,84 m² inferior a 2.000
m², no se exigen áreas de cesión tipo B, siendo equivalente a las áreas libres
de aislamientos, parqueos de visitantes y terraza descubierta del último piso.
·
Las áreas comunes sociales
de la terraza dan cumplimiento al
artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, al contar con un baño para el uso de discapacitados con
dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y puerta de 0,90m que abre hacia
afuera.
·
La zona de
hidropiscina y solárium da cumplimiento lo estipulado en la ley 1209 de 2009, decreto 2171 de 2009,
acuerdo municipal 024 de 2009 y la 1510 de 2011, al proyectar un acceso
controlado a este servicio con ducha, Lavapiés en el acceso de los bañistas,
andes de 1,20 m en todos los costados de la piscina y disponer baterías
sanitarias, dotándolas de duchas, sanitario, lavamanos y vestidor para cada una.
·
A la hidropiscina se accede a través de una rampa del 6% que lleva
al nivel +27,95 mts.
·
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las
edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el oriente y por el
occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación
sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose
sísmicamente a partir del cuarto piso el 1% de la altura total de la
edificación por el lindero oriental en una distancia de 0.31 mts y el lindero
occidental en una distancia de 0.31 mts, que para el proyecto a voluntad del
arquitecto y del propietario se aplica
esta separación a partir del primer piso. A.6.5.2.3. (f) Deben tomarse
precauciones para que nos e depositen materiales extraños dentro de la separación sísmica entre edificaciones. Así
mismo debe colocarse una protección de humedad apropiada para que el agua
lluvia no entre dentro de la abertura de la separación sísmica.
·
Capítulos J y K.
Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los capítulos J y K
de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la
configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios
para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones
mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de
proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras
aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos
requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
4.6.2.2 Clasificación de la edificación según
ocupación y subgrupo de ocupación (J.1.2; K1; K2).
Nota (08): En el último piso de la edificación se encuentra una terraza descubierta
zona común, la cual es el último nivel
de punto fijo comunal que da acceso a áreas habitables comunes y que está en el
nivel +27.95 en el sector de la hidropiscina, de acuerdo a la definición de
edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde
define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más
de 28.00 por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la
presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel
descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, por lo
tanto de acuerdo al artículo K.3.18.2.1 se exige así una sola salida protegida
para el subgrupo R-2 del piso 3 al 10 piso de vivienda y L-3 terraza común
descubierta, y la distancia de travesía de la puerta de acceso de cada
apartamento a la salida protegida en cada piso no supera los 15.00 mts; para el
subgrupo A-1 de estacionamientos que se desarrolla en los sótanos 1, 2, primero
y segundo piso, da cumplimiento al artículo K.3.11.1.1, por ser cada nivel de
un área inferior a 900 m² y tener una carga de ocupación inferior a un centenar
de personas también se permiten y aprueban con una sola salida protegida. Las
escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación
es superior a 50 personas.
Nota (09): De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1y K.2.10-2 y a lo proyectado, la
edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R
) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ), grupo de lugares de reunión (L),
subgrupo lugares de reunión social L-3 y en base a lo anterior, al
potencial combustible promedio en sótanos, primer y segundo piso es mayor a
4000 Cc y menor a 8000 Cc, la altura de
11 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 49.20 m²
inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y
J.3.3-2, J.3.4-4 y J.3.4-3, la edificación se clasifica en categoría de riesgo
I en sótanos 1 y 2 hasta el segundo piso en categoría de riesgo I y del piso 3
al 11, para el subgrupo residencial R-2 y subgrupo de lugares de reunión social
L-3, se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación del sótano 2 al segundo piso deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 11 los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros
divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes
y la cubierta deben tener una resistencia mínima de 1 hora.
Nota (10): Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3
y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 2 horas en sótanos hasta el segundo piso y del tercer piso al
piso 11 (terraza común descubierta), a
lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a
lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos
la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y
con grosor de 0.15 más y características específicas, para cumplir con los
tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y
de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo
piso al piso decimo y los muros perimetrales
también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.15 más con
características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima
de 1 hora.
Carga de Ocupación
(k.3.3.1, K.3.3.2.)
Los grupos y subgrupos del edificio y su carga de ocupación están relacionados en los cuadros presentados por
el arquitecto en el plano 5 de 6.
Medios de Evacuación (K.3.1,
K.3.8.3.3)
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso
y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de
salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K
(K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos
presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes
K.3.2.2.2. Presentando los detalles de los medios de evacuación y la NSR-10 en
los Planos Arquitectónicos.
- El proyecto da
cumplimiento al literal K.3.2.7 de la norma NSR-10 Sistema de ingreso y
egreso para discapacitados.
- Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los
literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el
sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las
unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio con base sonora.
- La edificación debe dar cumplimiento a los
artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.1 J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de
sistemas y equipos para extinción de incendios como, rociadores
automáticos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo
el edificio.
- De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión
asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes,
del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de
2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando
que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación
residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de
rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee
la separación de las salidas protegidas que no requiera del uso de
rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto,
no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio. El primer piso nivel de acceso, al igual que el segundo piso de la
edificación debe estar dotado de sistemas y equipos para extinción de
incendios como rociadores automáticos al contener parqueaderos y lugares
de reuniones para las zonas comunes.
- Conforme a lo reglamentado en el artículo
J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se proyectan con 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
- Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben
ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto,
bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Nota (11): Las escalera se
aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros,
contrahuellas de máximo 0.16 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y
sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
El proyecto da
cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus
ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio. El primer
piso nivel de acceso, al igual que el segundo piso de la edificación debe estar
dotado de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores
automáticos al contener parqueaderos.
Las puertas de
acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil
mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la
acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas
pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas
a prueba de incendios.
4.6.2.4.2 Iluminación de salidas. El
proyecto en su ejecución debe dar cumplimiento a los siguientes artículos:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar
completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente
capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida
y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de
escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y
señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro
resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra
emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de
iluminación artificial y de emergencia en cumplimiento con los siguientes
artículos: K.3.9.Iluminación, K.3.9.1, K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6; K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7. y K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. La edificación debe dar cumplimiento en su ejecución al artículo K.3.2.8
dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente. Y los artículos a continuación referenciados K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En cumplimiento al
artículo se ubican al interior de la edificación en un lugar de fácil acceso
para el Cuerpo de Bomberos e instalar dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección
de las instalaciones eléctricas deben cumplir con los requisitos dados en el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Acceso a la edificación (J.2.3)
·
J.2.3.1.1. El cumple con el 8% de su perímetro total
medido al nivel del piso de su mayor área encerrada, con frente directamente
sobre la vía y acceso con vanos que permiten el acceso del personal de los
bomberos.
·
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2 el edificio es de gran altura por lo cual
proporciona dos medios protegidos de evacuación que dan acceso a todos los
niveles de la edificación, las ventanas en cada piso cumplen con la
medida mínima de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
El edificio da cumplimiento al artículo J.2.3.1.3 proporcionando acceso
directo a los sótanos, por escaleras protegidas con un ancho de 1.20 mts, a
través del lobby de acceso.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de Julio de 2.015.