"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0262
EXPEDIDO EL MIERCOLES 15 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0262,
expedido el día 15 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA MARDEL S.A con Nit Nº. 800.055.084-7 y JORGE ENRIQUE DELGADO DUARTE identificado con Cédula de Ciudadanía 13.842.089,
en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE 44
40 30 CARRERA 42 42 172 CABECERA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200460009000
/ 010200460008000, matrícula inmobiliaria 300-39271/300-5459, para que
de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0286-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva para vivienda multifamiliar
desarrollada en 35 pisos, terraza y cuarto de máquinas con seis sótanos de
parqueaderos; para 98 unidades de vivienda, 196 cupos de parqueo para
residentes, 25 cupos de parqueo para visitantes y 18 parqueos adicionales PVT.
El proyecto se desarrolla en dos lotes medianeros de forma irregular, que
conforman un globo de terreno con dos frentes siendo uno sobre la Calle 44 y otro sobre la Carrera 42 con un
área de 2.002,97 m², ubicado en la Calle
44 nro. 40-30 y Carrera 42 nto. 42-172 del Barrio Cabecera del Llano de la
Ciudad de Bucaramanga, los cuales tienen como vecinos tres construcciones de 2
pisos y un lote; con un área construida de vivienda de 14.407,80 m² y el área
total construida de 26.622,50 m².
Distribuidos así: SOTANO 6 nivel -19,20 a -17,40, en este nivel se
encuentran el tanque de agua y 37 cupos de parqueo de los cuales 18 son
adicionales a los minimos exigidos por la norma, destinados a parqueaderos para
venta a terceros PVT, 21 depósitos,
cuarto de instrumentación sísmica para el sismógrafo, dos cuartos técnicos uno
para la planta y suebestación y el otro para el equipo de hidroneumantico.
SOTANO 5 nivel -15,95 a -14,50 se ubican 30 cupos de parqueo, siendo dos de
visitantes aptos para minusvalidos con los nros. 191 y 192, 21 depósitos, dos cuartos técnicos uno para la basura recibclabe y otro para la
organica y acceso vehicular sobre la Carrera 42 en el niven -14,50 mts. SOTANO
4 nivel -13,05 a -11,60, 38 cupos de parqueo, siendo dos de visitantes aptos
para minusvalidos con los nros. 161 y 162, 24 depósitos. SOTANO 3 nivel -10,15
a -8,70, se encuentran 38 cupos de parqueo, siendo uno de visitantes apto para
minusvalidos con el nro. 123 y 24 depósitos. SOTANO 2 nivel -7,25 a -5,80 con
38 cupos de parqueo y 24 depósitos. SOTANO 1 nivel -4,35 a -2,90, cuenta con 40 cupos de parqueo, siendo dos de
visitantes con los nros. 45 y 46 y 24
depósitos. PRIMER PISO nivel 0,00, Acceso principal al proyecto con lobby, 18 cupos de parqueo para visitantes, siendo uno de estos apto para minusvalidos
con el nro. 16, área social que consta de
cancha de squash con dos baterías de baños y 6 depósitos. SEGUNDO PISO nivel
+3,24, Area social con el salón social, oratorio, gimnasio, home teatre, dos
salas de reuniones y zona de juegos de mesa con sus respectivas áreas de
servicios, baterías de baños, cuatro de ellas aptas para minusvalidos y la
administración. TERCER PISO nivel +6,48, Area social compuesta por terraza,
juegos infantilies, jardín descubierto, piscina, cancha, baterías de baños y dos apartamentos
uno sobre la fachada la Calle 44 y otro sobre la Carrera 42, a partir del
CUARTO PISO nivel +9,72 hasta el PISO 35
nivel +110,16 (32 pisos), tres apartamentos por piso para un total son 98
apartamentos, en el PISO 36 nivel +115,20 se proyecta una terraza descubierta
para área social compuesta por una zona humeda con un espejo de agua que une
los jacuzzis, baterías de baños, duchas, lavapies y piscina para niños. CUARTO
DE MAQUINAS y sismógrafo en el nivel +120 con su cubierta a +122,80 mts. Para
un total de 98 unidades de vivienda, 239 cupos de parqueo, siendo 196 para
residentes, 25 cupos de parqueo para visitantes y 18 parqueos adicionales a los
exigidos por la norma ubicados en el sótano 6 nivel -19,20 a -17,40 para PVT y
144 de depósitos, con un área neta construida de 14.997,90 m² y área total
construida de 26.622,50 m². El acceso
peatonal y vehicular para los parqueaderos de visitantes es por la Calle 44 en
el nivel 0.00 primer piso y el acceso
vehicular para los residentes sobre la Carrera 42 en el niven -14,50 mts Sotano
5; en su punto más alto el edificio tiene una altura de +120 mts en el cuarto de maquinas y sismógrafo de
la torre y el punto más profundo es de
N-19,20 que corresponde al nivel del
sótano 6.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Norma NUR0286A-13 predio 010200460008000- 010200460009000
·
Teniendo en cuenta que el globo de terreno integrado por los predios
010200460008000 y 010200460009000, se encuentra en área de actividad
Residencial Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de
2008, la vivienda es el uso principal.
·
El predio posee resolucion Nº 000605 de 2003 donde se otorga concepto
ambiental para la precision cartografica. Deacuerdo al Decreto Nº 0178 de 2003 donde se realiza la
presicion cartografica para el predio y se dan atributos y a la Resolucion Nº
0887 de 2013 donde se incluyen los dos predios objetos de licenciamiento dentro
del estudio de EDARFRI adoptado.
·
El área del lote es de 2.002,97 m² (según
certificado de libertad y tradición No. 300-39271 y No. 300-5459). De acuerdo
al índice de ocupación que es de 0,65, el área máxima a ocupar en el predio es
de 1.301,93 m²; de acuerdo al parágrafo del articulo 439 y al artículo 519 del decreto
078 de 2008 y considerando que el lote es de topografía inclinada, el
arquitecto proyectista determina como nivel 0.00 el punto medio del nivel
natural del terreno, en el cual ubica el acceso principal del edificio y desde este se
contabilizará la altura de la edificación. A partir del cual se hará la
contabilidad de altura e índices; de igual forma conforme al artículo 440 y al
parágrafo del artículo 518 del decreto ibídem, como el predio se ubica en área
de actividad residencial tipo 1 y el nivel 0.00 es de uso exclusivo de
parqueaderos este nivel no se
contabiliza en el cálculo de índices y altura.
·
El índice de construcción es de 7 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 14.020,79 m². El
proyecto cuenta con un área total construida de 26.622,50 m²; sin
embargo para el cálculo del área construida para los indices y conforme a lo reglamentado en los
artículos 440 dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 1", que el primer piso es de uso exclusivo de
parqueaderos este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y en
aplicación al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se
contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente,
conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del
27 de diciembre de 2006, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares
no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en
la suma de 14.997,90 m², cifra aún superior en 977,11 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada, se implemento el artículo 524 del decreto ibídem disponiendo
de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida, se
requirieron de diecisocho (18) estacionamientos de venta a terceros identificados
con la sigla PVT, ubicados en el sótano 6. CUMPLE.
·
El perfil vial de la Calle 44
tiene de ancho de vía 10mts,
calzada 6.00 m, anden 2,00m y antejardín 3.60m y para la Carrera 42 un ancho de
vía 10.00mts, calzada 6.00m, anden 2.00m
y antejardín 5.00m, los cuales se soportan en el GDT 4941 del 25 de octubre de
2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal. Para cumplir con el
perfil sobre la Calle 44 el paramento de construcción debe estar a 8.60 metros
del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, cediendo 0.35 metros
para espacio público y mantener el antejardín de 3.60 metros. Sobre la Carrera 42, el paramento de
construcción debe estar a 10.00 metros del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada, retrocediendo1.35 metros
para espacio público y además retroceder 5.00 metros para el antejardín. Revisada la planta del
Sotano 5 nivel -15,20 sobre el cual se ubica el acceso vehicular por la Carrera
42 y el primer piso nivel 0.00, los dos
frentes de acceso al edificio en diferente nivel, se encontró que el proyecto
cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio
público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, al mantener la continuidad en los andenes,
los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles
internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de
gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
·
Según el P.O.T.
Decreto 078 de 11 de junio de 2008 el predio Presenta Amenaza Alta por
Fenómeno de Remoción en Masa. Mediante
Resolución Nº 0887 del 27 de Noviembre de 2013, emitido por la Secretaria de
Planeación Municipal, resuelve: Adoptar el Estudio Detallado de Amenaza y / o
Riesgo por Fenómenos de Remoción en masa e inundaciones, en los predios
01-02-0046-0008-000 y 01-02-0046-0009-000 y en base a este, se fijan los
atributos normativos, los cuales quedaran de la siguiente forma: Plano Clasificación del territorio: Urbano; Plano
Zonas Homogéneas: 61; Plano zonificación Geotécnica Indicativa: 3A; Plano de
actividades: Residencial Tipo 1; Plano Índice de Ocupación Neto: 0.65; Plano
índice de Construcción Neto: 3.0 -7.0.
Análisis de las normas de la
edificación.
Cumplimiento
de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta TRES ascensores en la torre
que integran todos los niveles de la construcción, CUMPLE con lo
establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 y al
artículo 9 de Decreto 1538 de 2005.
·
El cuarto tecnico dedicado a la planta
y subestación eléctrica se ubica en el sótano 6 (nivel -19,20), el cual es el más bajo de la edificación en cumplimiento
a la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE
·
Las cuales
permitirán mantener energía eléctrica en vestíbulos principales públicos,
ascensores, motobomba y escaleras; cumpliendo
con el artículo 504 y 505. Para su instalación
debe cumplir con el numeral 2, 3 y 4 de este mismo. El espacio de la planta eléctrica debe cumplir con lo relativo a su
ventilación y tener silenciador de escape para los gases
producidos a la atmosfera.
·
El cuarto para la basura recibclabe y organica se ubica en el sótano 5
nivel -14,50 mts.
NOTA
(01): Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de
2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del
recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
4.4.2.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 434, 507 a 536 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas
internas artículos 434, 508 a 526 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
Los aislamientos anteriores sobre sus dos
fachadas principales exigidos al edificio denominado EDIFICIO MARDEL DE
LA COLINA, uno sobre la Calle 44 y
el otros sobre la Carrera 42, cumple con lo establecido en el artículo 511.
·
El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
Acceso al parqueadero del primer piso por la
Calle 44, a nivel 0.00 con ancho de 3.60 mts la entrada y
la salida y por la Carrera 42 en el
Sótano 5 nivel -14,50 con rampa vehicular del 14% al interior de paramentó con un ancho de 4.00 mts la entrada y la
salida, los niveles de sótanos se
comunican atraves de rampas internas de
anchos variables con una medida mínima de 4.50m y pendiente de 16,48%. CUMPLE
con el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior conforme al artículo 434, “El aislamiento posterior debe ser a todo lo largo del
fondo del predio” y en aplicación de los conceptos que establece este
mismo Decreto que define que el
“AISLAMIENTO POSTERIOR: Es la
distancia horizontal entre el parámetro posterior de la construcción y el
lindero posterior del predio”; considerando que el lote es de forma irregular
que cuenta que con dos frentes opuestos, sobre los cuales se da cumplimiento al
aislamiento anterior, uno sobre la Calle 44 con un antejardín de 3.60mts y el
otro sobre la Carrera 42 con un antejardín de 5 mts; por lo cual al proyecto no le aplica la exigencia del
asilamiento posterior; sin embargo se exige el índice de ocupación del 65% en
primer piso nivel 0.00, con un área libre minima del 35% del lote, porcentaje
que supera con un área libre de 963,47 m² en
este nivel.
·
El proyecto CUMPLE con lo
establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el
espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
Atendiendo
al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones
colindantes, el proyecto CUMPLE con lo estipulado a nivel de paramentos voladizos,
retrocesos y aislamientos.
·
El proyecto hace uso del artículo
524, por tanto se estudian y aplican
bonificaciones en aplicación al numeral 2. “Por cesión de
parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos
adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso
público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta
aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000,
para el sector.”
·
Para bonificar el exceso del área del índice
de construcción se requieron 18 estacioanmientos PVT, adicionales a los 221
exigidos por la norma, ubicados en el sótano 6.
NOTA
(02): De
acuerdo al Artículo 436 y 518 del Decreto
078 de 2008, se exceptúan los seis niveles de sótanos y el primer piso nivel
0.00, para el cálculo del índice de construcción del proyecto; al ser
parqueaderos y zonas comunes, no se contabilizan en el cálculo de índices y de
igual forma en este mismo artículo se precisa que el punto fijo y el tanque de
agua no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo
tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la
edificación con un área neta construida de 14.997,90 m², cifra aún superior en 977,11
m² a la máxima permitida, la cual
para poder ser autorizada, requiriendo la aplicación al artículo 524 del decreto ibídem
disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida
se dispuso de diesiocho (18) estacionamientos de venta a terceros los cuales
debera identificarlos con la sigla PVT, adicionales a los minimos exigidos por
norma, para dar viabilidad técnico-legal al incremento del área
construida, más no se permitiran futuras ampliaciones en área construida. CUMPLE.
Normas
internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
·
El proyecto en su totalidad desarrollara 98
unidades de vivienda en estrato 6, que se desarrollan entre los pisos 2 al 35,
siendo 1 apto de 130,10 m², 32 aptos
con un área de 132,3 m², 33 aptos con un
área de 146,5 m² y 32 aptos con un área
de 162,8 m², los cuales superan el área
mínima de vivienda, requerida en el artículo 531. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que en estrato seis por cada unidad de vivienda de área
igual o mayor a 100 m² se provea 2 unidades de parqueo para residentes y por
cada 4 unidades de vivienda 1 de parqueo para visitantes, lo cual queda
estipulado y aprobado en los planos arquitectónicos de los 6 sotanos y primer
piso. (ver planos arquitectónicos y los cuadros presentados en estos).
·
El proyecto da cumplimiento al articulo 543
del Decreto 078 de 2008, superando el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias de
2.50 mts X 5.00 mts , porcentaje dentro del cual se incluyen los
estacionamiento aptos para minusválidos con una medida minima de 3.30 mts de
ancho X 5.00 mts de profundidad destinado a visitantes minusválidos; dando así
también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005 y el 40% restante
de 2.20 mts x 4.00 mts, medidas libres de estructural (ver cuadro general de
parqueaderos). CUMPLE.
·
El proyecto da
cumplimiento al Decreto 078 del 2008 en sus artículos 447, 532 y 533,
proyectando 15 metros cuadrados por cada 80 m² de construcción
en vivienda, para cesiones Tipo B para los copropietarios, en EL PRIMER PISO nivel 0.00 con
un área social que consta de cancha de
squash con dos baterías de baños y 6 depósitos, en el SEGUNDO PISO nivel +3,24,
salón social, oratorio, gimnasio, home teatre, dos salas de reuniones y zona de
juegos de mesa con sus respectivas áreas de servicios, baterías de baños,
cuatro de ellas aptas para minusvalidos y la administración, en el TERCER PISO nivel +6,48, Area social
compuesta por terraza, juegos infantilies, jardín descubierto, piscina, cancha, baterías de baños y en el PISO 36
nivel +115,20 una terraza descubierta para área social compuesta por una zona
humeda con un espejo de agua que une los jacuzzis, baterías de baños, duchas,
lavapies y piscina para niños. Para el caso de estudio el área neta de
vivienda es de 14.407,80 m², requiriendo el proyecto de 2.701,46 m² para cesión B, distribuidos de la siguiente manera conforme al artículo 533
Decreto 078 de 2008, superando este mínimo lo propuesto en el proyecto.
·
Las áreas comunes
sociales y recreativas dan cumplimiento
al artículo 9 del Decreto 1538 de
2005, dotando con un baño para el uso de
discapacitados con dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y puerta de
0,90m que abre hacia afuera en las zonas comunes. CUMPLE.
·
La zona de
piscinas y jacuzzi dan cumplimiento a lo estipulado en la ley 1209 de
2009, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510
de 2011, con accesos controlados a estos servicios, con ducha y lavapiés en el acceso de los
bañistas en cada piscina para que sean de uso obligatorio de los bañistas,
andenes minimos de 1,20 mts en todos los costados de la piscina y dispone de
baterías sanitarias para cada sexo, dotándolas de duchas, sanitarios, lavamanos
y vestidor para cada una. CUMPLE.
·
La piscina de
Niños y Adultos están separadas y la profundidad de la piscina de niños que no
sobrepasa los 0.60 mts.
NOTA
(03): El proyecto CUMPLE
con los artículos 447, 532 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área
de vivienda una cesión tipo B de 3.344,75 m² superior a la minima
exigida; distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas administrativas y de
servicios, áreas sociales, recreativas cubiertas y descubiertas, terrzas, zonas
verdes, plazoletas y parqueaderos de visitantes.
NOTA
(04): Los niveles de parqueaderos deben
estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por
donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación
de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir,
realizar ventilaciones por los gases que los carros emiten.
NOTA
(05): El proyecto da cumplilmiento en su totalidad con el
artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con
señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos, la torre
cuenta con tres ascensores que entregan en todos los pisos desde los sótanos
hasta el último piso, incluyendo la terraza descubierta, garantizando el acceso
de los discapacitados desde la via en el nivel 0.00 en el cual se ubica el
lobby del edificio Mardel de la Colina en el cual se encuentran con la zona de
ascensores; también proyectan en la edificación de baños aptos para este tipo
de personas ubicados en la zonas sociales. De acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones,
del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte
y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe
ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente
la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a
los usuarios.
Análisis normativo
NSR-10
Separación sísmica.
De
acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones
de la colindancia que son de 2 pisos y
un lote por el lindero oriental y dos pisos por el lindero occidental, la
edificación proyectada deberá dar cumplimlento a la separación sísmica de
acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, del 1% de la altura de los
pisos de la edificación respectivamente, por los dos linderos en una distancia
de 1,35 mts en el ultimo piso, requisito
que se deberá aplicar a partir del cuarto piso (3er piso aereo); sin embargo el
Edificio Mardel de la Colina supera lo mínimo exigido, separándose a partir del
primer piso el 1% de la altura total del edificio (f) en los linderos
orientales y occidental (ver plantas y cortes, nota técnica junta sísmica).
NOTA
(06): Deben
tomarse precauciones para que no se depositen materiales extraños dentro de
la separación sísmica entre
edificaciones. Así mismo debe colocarse una protección de humedad apropiada
para que el agua lluvia no entre dentro de la abertura de la separación
sísmica.
Colocación de instrumentos sísmicos
El proyecto en
general al ser de altura superior a 21 pisos CUMPLE con el literal c del articulo
A.11.2. de colocación de instrumentos sísmicos tres elementos en la torre de 35
pisos y terraza, quedando uno en el
nivel -19,20 mts del sótano 6 por ser el nivel más bajo, el segundo en el nivel
+55.08 mts piso 18 en el punto medio del
edficio y el tercero en el nivel nivel
+120 mts cuarto de máquinas y sismógrafo nivel mas alto del edificio Mardel de
la Colina.
El proyecto debe
tener una supervisión técnica de acuerdo a la tabla I.4.3-1.
capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del
título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir
en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar
la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia
estructuras aledañas.
c)
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en
caso de incendio.
d)
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e)
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de
evacuación y extinción.
Clasificación
de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación (J.1.2; K1; K2).
Nota (07): El piso 36 terraza descubierta zona común del
edificio, es el último nivel del punto
fijo comunal que da acceso a áreas habitables comunes y se encuentra en el
nivel +115,20 del edificio, conforme a la definición de edificio de gran altura aclarado en
el anexo técnico de la Norma NSR10, en el cual establece que un edificio es de
gran altura cuando una planta habitable está a más de 28 mts por encima del
nivel de la calle; por lo que se considera
la edificación de gran altura y se exigen dos salidas protegidas para la torre.
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 , K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R
), subgrupo multifamiliar ( R-2 ), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo
lugares de reunión social L-3 .
En base a la
clasificación anterior y al área de
parqueaderos que se desarrolla en los seis sótanos y primer piso de parqueos a
su potencial combustible de 8000 Cc en
cada uno de los niveles de los seis sótanos y primer piso, al área de social y
reuniones de 276
m² en primer piso, 469,10 m² en segundo piso, 80 m² en el tercer piso y 41
m² en la terraza del ultimo nivel y el subgrupo residencial multifamiliar
que se desarrolla en la torre del piso 3 al 35, con un área promedio de
apartamento de 147 m² mayor a 140 m², la edificación en su totalidad de acuerdo
a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo I para
el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I del piso 3 al 35 para el
subgrupo residencial R-2 y en los pisos 2, 3 y terraza zona social descubierta
para el subgrupo L-3 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4,
los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de
la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas en
sótanos hasta el primer piso y de resistencia al fuego mínimo de una hora del
piso 2 al 36; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Nota (08): Conforme a lo
reglamentado los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y
los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas
en sótanos hasta el primer piso y de resistencia al fuego mínimo de 1 hora a
partir del piso 3 al 36 (terraza descubierta); los muros divisorios entre
unidades y la cubierta para una resistencia mínima
de 1 hora. El arquitecto diseñador indica en planos los muros cortafuego y la
sección de cada muro (medida en mts); dando cumplimiento de las resistencias
referenciadas en la tabla J.3.5-2, acogiendose a lo reglamentado; señalando los
muros cortafuego de las salidas protegidas, los muros divisorios de las
unidades de vivienda y los muros divisorios que separan las unidades de
vivienda de áreas comunes, con material específico, ajustándose a la exigencia
de resistencia; los otros elementos que bordean las salidas protegidas son
estructura integrada por columnas o pantallas de concreto (ver detalles en
planos arquitectónicos).
Carga de Ocupación
(K.3.3.2., k.3.3-1, K.3.4-1)
Los grupos y subgrupos del edificio y su carga de ocupación están relacionados en los cuadros presentados por
el arquitecto en el plano de detalles NSR-10.
Normas medios de
evacuación, Numero de salidas y capacidad de los medios de evacuación
·
Para el subgrupo R-2 del piso 3 al 35 y conforme a lo reglamentado en el inciso
segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas entre sí a
una distancia superior a la equivalente a la mitad de la diagonal del piso tipo
de vivienda de la torre, es decir a 17,50 mts de distancia, cuando la diagonal
es 35 mts.
·
Para el subgrupo A-1, los niveles de estacionamientos que se desarrolla en los
sótanos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y primer piso, se exige dos salidas protegidas, conforme a lo reglamentado en la tabla
k.3.4-1, K.3.4.2, al área neta de
acuerdo a la tabla K.3.2-1, artículo K.3.11.1.1 y al inciso segundo del
artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia
superior a la mitad de la diagonal del edificio en estos niveles, es decir a 60
mts de distancia, cuando la diagonal es 56,39 mts, y cualquiera de los tres
recorridos planteados hasta las dos salidas trazados en las gráficas del plano
arquitectónico, en los seis niveles de sótanos y los dos pisos de zonas comunes
L-3, no son superiores a 60 mts, conforme a la
tabla k.3.6-1 y J.4.3.8.1. en su literal a y b, la edificación debe contar con
un sistema de rociadores en el primer piso de parqueaderos, en el hall de la salida y en las zonas comunes de la vivienda. El proyecto en el
piso 2 de zonas comunes propone 4 salidas protegidas, que comunican estos dos niveles con el nivel
0.00, superando la exigencia minima.
·
Las escaleras se aprueban con un ancho
mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga
total de ocupación de la edificación es superior a 100 personas en cumplimiento
al artículo K.3.8.3.3., K.3.15.1.1
y k.3.12.1.2., con puertas de
1.00 centímetros y de 1.20 metros mínimo en los lugares de reunión, articulo
k.3.15.1.1. Las salidas protegidas se
ajustan el ancho reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella,
todas las salidas con descansos de 1.20 metros de ancho; los
corredores de la zona social ubicada en el piso 1, 2, 3 y terraza en los cuales
se encuentran el salón social, oratorio, home teatre, gimnasio, cancha, sauna,
piscina, sus circulaciones y salidas tienen más de 1,20 mts en cumplimiento al
K.3.15.2.
Accesos a las
salidas. Los corredores del proyecto llevan de manera
segura y sin obstáculos arquitectónicos a las salidas protegidas (escaleras
protegidas).
·
En cumplimiento
con el artículo K.3.15, los pasillos ubicados en los espacios L-3 que lleven a
un medio de evacuación deben garantizan una medida minima de 1.20 mts.
·
En el primer
piso, se presentan dos medios de
evacuación que dan salida por la Calle 44 a los pisos a partir del 1 piso hasta
el piso 36 hasta y dos sobre la Carrera 42 que comunican los dos primeros pisos
de zona social y los seis niveles de sótanos que dan salida en el sotano 5.
·
Los 35 pisos de
vivienda y la terraza común L-3, cuenta con dos medios de salida protegidos con
muros cortafuego que llevan al primer piso a un lobby con rociadores que los
lleva a la salida y el otro descarga sobre un
espacio seguro abierto que provee un acceso seguro hasta la via pública.
·
Las puertas llevan
directamente a espacios que conducen sin interferencia a la salida, artículo
K.3.15.4.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida sus ocupantes al lobby del edificio y a un pasaje de salida que conduce
al exterior edificio. El primer piso nivel de acceso estará dotado de sistemas
y equipos para extinción de incendios como rociadores en el hall.
·
En cumplimiento al
articulo K.3.17.2, el caurto de bombas y la planta eléctrica garantizan el
ancho minimo de las puertas del espacio que conforman el cuarto de bombas,
superando la medida mínima de 1,00m.
·
El ancho de la
puerta del cuarto de la planta eléctrica es de 1.80 mts.
Nota (09): El diseñador arquitecónico especificar el Detalle de
las salidas protegidas y puertas antipático, en planos dando cumplimiento del
artículo K.3.18.2.5.
·
Las puertas de acceso o egreso a la salida
protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de
cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a
la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con
la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
·
Los dos medios de
evacuación llevan a los ocupantes a una circulación central libre, conectando a
la salida principal del edificio por la Calle 44 en el nivel 0.00 y al lobby de
acceso y las dos salidas protegidas de los sotanos los llevan a la Carrera 42,
salida y entrada vehicular del proyecto que se conecta a la viá vehicular en el
sotano 5.
Grupo R Subgrupo
R-2. Aplicable a los pisos 3 a 35.
·
K.3.18.1.1 Numero se salidas. El edificio de vivienda multifamiliar se ha
clasificado como edificio de gran altura y por tanto presenta dos salidas
protegidas (escaleras). El área neta habitable por piso es inferior a 400 m² y
la distancia de travesía desde la puerta de la unidad de vivienda hasta la
salida más cercana del piso no supera los 15m.
·
K.3.18.2.2. El edificio presenta en la planta de acceso dos puertas que permiten la
evacuación y rescate de los pisos superiores y sótanos. El sótano 05 cuenta con acceso a través de la
Carrera 42 y los demás niveles de parqueaderos subterraneos por medio de rampas
y escaleras protegidas.
·
K.3.18.2.3 El edificio cuenta con dos salidas protegidas en los niveles de la
vivienda, una de ellas descarga en el vestíbulo, situada en la fachada sur del
proyecto por lo que se aplica el articulo k.3.8.4.2 (ver detalle
escaleras), la segunda escalera
que comunica los niveles superiores hasta el primer piso descarga sobre un
espacio seguro abierto que provee un acceso seguro hasta la via pública en este nivel 0.00 del terreno sobre la
calle 44, la cual es una vía pública. En los niveles de los sotanos las dos
escaleras exteriores utilizadas como salidas protegidas se encuentran sobre la
Carrera 42, en el sontano 5 con salida
directa sobre la carrera uno de ellos y otro a
un pasillo que lo lleva a la rampa vehicular de acceso, estas cumplen
con el articulo k.3.8.4.1, se aprueban provistas de una barrera visual tal como
lo establece el arquitecto diseñador en los detalles presentados en los planos
arquitectónicos y en la aplicación del articulo k.3.8.4.2, como la cara
exterior de las escaleras están a ras del plano de fachada y los muros
laterales de cerramiento de la misma terminan en el plano de la fachada, no se
precisa protección contra el fuego. (ver detalle escaleras).
·
K.3.18.2.5. La puerta de acceso al edificio y acceso a las salidas de emergencia
abren en la misma dirección de evacuación.
Las puerta de entrada y salida a las salidas de
emergencia estan provistas de cerraduras antipánico y un sistema de iluminación
adecuado. Las ventanas deben tener un sistema de cerradura en los marcos que
permita abrirlos únicamente desde el interior.
·
El proyecto CUMPLE con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 , las dos salidas
protegidas que tiene la edificación del piso 1 al 36 descargan una de ellas directamente sobre el
lobby que da al exterior de la edificación sobre la Calle 44 de una manera
clara y sin obstrucciones, el cual
deberá contar con sistema de rociadores automáticos y la segunda escalera que
comunica los niveles superiores hasta el primer piso descarga sobre un espacio
seguro abierto que provee un acceso seguro hasta la via pública. Las dos escaleras exteriores utilizadas como
salidas protegidas ubicadas sobre la Carrera 42
comunican los dos primeros pisos de áreas comunes y los seis niveles de
sótanos, descargan en el sótano 5, una
de ellas sobre un espacio seguro descubierto con amplias dimensiones para proveer un acceso
seguro hasta una vía publica y la segunda salida descarga a sus ocupantes en un
pasaje que conduce al exterior edificio a través de la salida de los
parqueaderos del sotano que estará
dotado de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores
automáticos y claramente señalizado el recorrido de hacia la salida. El 25% de
las salidas protegidas descarga en el lobby de acceso de la edificación con
salida a la Calle 44, fácilmente identificable y libre de obstrucciones, siendo
inferior al 50%, que es el porcentaje máximo con descarga dentro de la
edificación.
Acceso a la edificación (J.2.3)
·
Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo al sótano,
tanto por medios protegidos (escaleras) a través del primer piso sobre la Calle
44 y por la salida; estos medios tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso
desde la Carrera 42 a través de la rampa
vehicular sotano 5 (medio no protegido).CUMPLE
·
El cumple con el 8% de su perímetro total medido al
nivel del piso de su mayor área encerrada, con frente directamente sobre la vía
y acceso con vanos que permiten el acceso del personal de los bomberos.
·
Conforme a lo reglamentado en el artículo
J.2.3.1.2 el edificio es de gran altura
por lo cual proporciona dos medios protegidos de evacuación que dan acceso a
todos los niveles de la edificación, las ventanas superan la medida
mínima de 1.20 metros de alto y con un antepecho y balcones mínimo de 0.90
metros, manteniendo los anchos proyectados, con anchos variables muy
superiores al mínimo de 0.80 mts; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
CUMPLE.
·
Los muros
cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita
el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia
al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por
conductos ni buitrones. CUMPLE.
·
El edificio da
cumplimiento al artículo J.2.3.1.3 proporcionando acceso directo al sótano, por
escaleras protegidas con un ancho de 1.20 mts, a través del lobby de acceso y
cuenta con otra salida a través de la rampa vehicular sobre la Carrera 42.
Nota (10):
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior J.2.4.4.
Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada
500m2 con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1).
Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia
de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por
el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio
del Cuerpo de Bomberos.
Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del
cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Todo edificio de gran altura deberá contar con la instalación de una red
contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de
Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de
entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión
de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas
por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.
Para las redes contra incendios, en todas las edificaciones que lo
requieran, podrán utilizarse solamente
materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2,
Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y
accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores
no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por
descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a
las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de
escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de
evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.
Medios
de Evacuación (K.3.1, K.3.8.3.3)
Normas
Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para el
diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1)
·
Para efectos de
licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de
manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad
a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos
arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1. Disposición de salidas,
número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los medios de evacuación y la NSR-10
en los Planos Arquitectónicos.
·
El proyecto da
cumplimiento al literal K.3.2.7 de la norma NSR-10 Sistema de ingreso y egreso
para discapacitados.
Iluminación de
salidas. El proyecto en su ejecución debe dar cumplimiento
a los siguientes artículos:
·
K.3.2.4.1 Toda
salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente
señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la
edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal
forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2
Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por
su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal
manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para
las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para
evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos
los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de
emergencia en cumplimiento con los siguientes artículos: K.3.9.Iluminación,
K.3.9.1, K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6; K.3.9.2 Luces
de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7. y K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de
salidas. La edificación debe dar cumplimiento en su ejecución al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente. Y los artículos a continuación referenciados K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones.
(J.2).
Prevención
de la propagación del Fuego hacia el interior
·
En
el proyecto no se aplica el artículo J.2.5.1.6 los al ser la cubierta hecha con
materiales incombustibles.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles
como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y
metales.
·
En
cumplimiento con el artículo J.3.5.3 y K.3.8.7.4 para la prevención de la propagación del fuego en el
interior y requisitos para áreas comunes, los muros que
delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de
vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y
con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en sótanos hasta el primer piso y de
resistencia al fuego mínimo de 1 hora a partir del piso 2 al 36 (terraza
descubierta); los muros divisorios entre unidades y la cubierta para una resistencia mínima de 1 hora; al
acogerse a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos
arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en material
y grosor, características específicas
para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados anteriormente;
de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas del tercer
piso al piso veintiséis y los muros perimetrales de las zonas comunes, también se acogen a lo reglamentado en la
tabla J.3.5-1, escogiendo el material, y su grosor con características
específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Detección y extinción de incendios
Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del
artículo J.4.2.8.2 la edificación en las
áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el
sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio
disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la
edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las
unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio con base sonora. Tomando como
referencia la norma NFPA 72.
Conforme a la tabla k.3.6-1 y J.4.3.8.1. en su literal a y b, la
edificación debe contar con un sistema de rociadores en el primer piso de
parqueaderos, en el hall de la salida y
en las zonas comunes de la vivienda.
La edificación debe
dar cumplimiento a los artículos, J.4.3.1.1,
J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.1,
J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.1
J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de
parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio.
El responsable de la construcción debe allanarse
a lo dispuesto en el RETIE.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la
edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las
instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
·
Deberá solicitar el permiso de
ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto
Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 15 de Julio de 2.015.