miércoles, 15 de julio de 2015

Resolución Nº 095 de 2015 - 68001-1-13-0262

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0262
EXPEDIDO EL MIERCOLES 15 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0262, expedido el día 15 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA MARDEL S.A con Nit Nº. 800.055.084-7   y  JORGE ENRIQUE DELGADO DUARTE identificado con Cédula de Ciudadanía 13.842.089, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE 44  40 30  CARRERA 42  42 172 CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200460009000 / 010200460008000, matrícula inmobiliaria 300-39271/300-5459, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0286-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para vivienda multifamiliar desarrollada en 35 pisos, terraza y cuarto de máquinas con seis sótanos de parqueaderos; para 98 unidades de vivienda, 196 cupos de parqueo para residentes, 25 cupos de parqueo para visitantes y 18 parqueos adicionales PVT. El proyecto se desarrolla  en dos  lotes medianeros de forma irregular, que conforman un globo de terreno con dos frentes siendo uno sobre la Calle 44  y otro sobre la Carrera 42  con  un área de 2.002,97 m², ubicado  en la Calle 44 nro. 40-30 y Carrera 42 nto. 42-172 del Barrio Cabecera del Llano de la Ciudad de Bucaramanga, los cuales tienen como vecinos tres construcciones de 2 pisos y un lote; con un área construida de vivienda de 14.407,80 m² y el área total construida de 26.622,50 m².  Distribuidos así: SOTANO 6 nivel -19,20 a -17,40, en este nivel se encuentran el tanque de agua y 37 cupos de parqueo de los cuales 18 son adicionales a los minimos exigidos por la norma, destinados a parqueaderos para venta a terceros PVT,  21 depósitos, cuarto de instrumentación sísmica para el sismógrafo, dos cuartos técnicos uno para la planta y suebestación y el otro para el equipo de hidroneumantico. SOTANO 5 nivel -15,95 a -14,50 se ubican 30 cupos de parqueo, siendo dos de visitantes aptos para minusvalidos con los nros. 191 y 192, 21 depósitos,  dos cuartos técnicos  uno para la basura recibclabe y otro para la organica y acceso vehicular sobre la Carrera 42 en el niven -14,50 mts. SOTANO 4 nivel -13,05 a -11,60, 38 cupos de parqueo, siendo dos de visitantes aptos para minusvalidos con los nros. 161 y 162, 24 depósitos. SOTANO 3 nivel -10,15 a -8,70, se encuentran 38 cupos de parqueo, siendo uno de visitantes apto para minusvalidos con el nro. 123 y 24 depósitos. SOTANO 2 nivel -7,25 a -5,80 con 38 cupos de parqueo y 24 depósitos. SOTANO 1 nivel -4,35 a -2,90,  cuenta con 40 cupos de parqueo, siendo dos de visitantes con los nros. 45 y 46  y 24 depósitos. PRIMER PISO nivel 0,00, Acceso principal al proyecto con lobby,  18 cupos de parqueo para visitantes,  siendo uno de estos apto para minusvalidos con el nro. 16,   área social que consta de cancha de squash con dos baterías de baños y 6 depósitos. SEGUNDO PISO nivel +3,24, Area social con el salón social, oratorio, gimnasio, home teatre, dos salas de reuniones y zona de juegos de mesa con sus respectivas áreas de servicios, baterías de baños, cuatro de ellas aptas para minusvalidos y la administración. TERCER PISO nivel +6,48, Area social compuesta por terraza, juegos infantilies, jardín descubierto, piscina,  cancha, baterías de baños y dos apartamentos uno sobre la fachada la Calle 44 y otro sobre la Carrera 42, a partir del CUARTO PISO nivel +9,72 hasta el  PISO 35 nivel +110,16 (32 pisos), tres apartamentos por piso para un total son 98 apartamentos, en el PISO 36 nivel +115,20 se proyecta una terraza descubierta para área social compuesta por una zona humeda con un espejo de agua que une los jacuzzis, baterías de baños, duchas, lavapies y piscina para niños. CUARTO DE MAQUINAS y sismógrafo en el nivel +120 con su cubierta a +122,80 mts. Para un total de 98 unidades de vivienda, 239 cupos de parqueo, siendo 196 para residentes, 25 cupos de parqueo para visitantes y 18 parqueos adicionales a los exigidos por la norma ubicados en el sótano 6 nivel -19,20 a -17,40 para PVT y 144 de depósitos, con un área neta construida de 14.997,90 m² y área total construida de 26.622,50 m².  El acceso peatonal y vehicular para los parqueaderos de visitantes es por la Calle 44 en el nivel 0.00 primer piso y el  acceso vehicular para los residentes sobre la Carrera 42 en el niven -14,50 mts Sotano 5; en su punto más alto el edificio tiene una altura de +120  mts en el cuarto de maquinas y sismógrafo de la torre  y el punto más profundo es de N-19,20  que corresponde al nivel del sótano 6.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0286A-13 predio 010200460008000- 010200460009000

·         Teniendo en cuenta que el globo de terreno integrado por los predios 010200460008000 y 010200460009000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso principal.
·         El predio posee resolucion Nº 000605 de 2003 donde se otorga concepto ambiental para la precision cartografica. Deacuerdo al  Decreto Nº 0178 de 2003 donde se realiza la presicion cartografica para el predio y se dan atributos y a la Resolucion Nº 0887 de 2013 donde se incluyen los dos predios objetos de licenciamiento dentro del estudio de EDARFRI  adoptado.
·         El área del lote es de 2.002,97 (según certificado de libertad y tradición No. 300-39271 y No. 300-5459). De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,65, el área máxima a ocupar en el predio es de 1.301,93 ; de acuerdo al parágrafo del articulo 439 y al artículo 519 del decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de topografía inclinada, el arquitecto proyectista determina como nivel 0.00 el punto medio del nivel natural del terreno, en el cual ubica el acceso principal del edificio y desde este se contabilizará la altura de la edificación. A partir del cual se hará la contabilidad de altura e índices; de igual forma conforme al artículo 440 y al parágrafo del artículo 518 del decreto ibídem, como el predio se ubica en área de actividad residencial tipo 1 y el nivel 0.00 es de uso exclusivo de parqueaderos este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y altura.
·         El índice de construcción es de 7 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 14.020,79 . El proyecto cuenta con un área total construida de 26.622,50 m²; sin embargo para el cálculo del área construida para los indices y conforme a lo reglamentado en los artículos 440 dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 1", que el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y en aplicación al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma de 14.997,90 m², cifra aún superior en 977,11 m² a la máxima permitida,  la cual para poder ser autorizada,  se implemento el  artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida, se requirieron de diecisocho (18) estacionamientos de venta a terceros identificados con la sigla PVT, ubicados en el sótano 6. CUMPLE.

·         El perfil vial de la Calle 44  tiene de  ancho de vía 10mts, calzada 6.00 m, anden 2,00m y antejardín 3.60m y para la Carrera 42 un ancho de vía 10.00mts, calzada 6.00m,  anden 2.00m y antejardín 5.00m, los cuales se soportan en el GDT 4941 del 25 de octubre de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal. Para cumplir con el perfil sobre la Calle 44 el paramento de construcción debe estar a 8.60 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, cediendo 0.35 metros para espacio público y mantener el antejardín de 3.60 metros. Sobre la Carrera 42, el paramento de construcción debe estar a 10.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, retrocediendo1.35 metros  para espacio público y además retroceder 5.00 metros  para el antejardín. Revisada la planta del Sotano 5 nivel -15,20 sobre el cual se ubica el acceso vehicular por la Carrera 42  y el primer piso nivel 0.00, los dos frentes de acceso al edificio en diferente nivel, se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  al mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

·         Según el P.O.T.  Decreto 078 de 11 de junio de 2008 el predio Presenta Amenaza Alta por Fenómeno de Remoción en Masa.  Mediante Resolución Nº 0887 del 27 de Noviembre de 2013, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal, resuelve: Adoptar el Estudio Detallado de Amenaza y / o Riesgo por Fenómenos de Remoción en masa e inundaciones, en los predios 01-02-0046-0008-000 y 01-02-0046-0009-000 y en base a este, se fijan los atributos normativos, los cuales quedaran de la siguiente forma: Plano  Clasificación del territorio: Urbano; Plano Zonas Homogéneas: 61; Plano zonificación Geotécnica Indicativa: 3A; Plano de actividades: Residencial Tipo 1; Plano Índice de Ocupación Neto: 0.65; Plano índice de Construcción Neto: 3.0 -7.0.



Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta TRES ascensores en la torre que integran todos los niveles de la construcción, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 y al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005.
·         El cuarto tecnico dedicado a la planta  y subestación eléctrica se ubica en el sótano 6  (nivel -19,20), el cual es el más bajo de la edificación en cumplimiento a la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         Las cuales permitirán mantener energía eléctrica en vestíbulos principales públicos, ascensores, motobomba y escaleras; cumpliendo con el artículo 504 y 505. Para su instalación debe cumplir con el numeral 2, 3 y 4 de este mismo. El espacio de la planta eléctrica debe cumplir con lo relativo a su ventilación y  tener  silenciador de escape para los gases producidos a la atmosfera.
·         El cuarto para la basura recibclabe y organica se ubica en el sótano 5 nivel -14,50 mts.

NOTA (01): Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
4.4.2. Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 434, 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 434, 508 a 526  del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Los aislamientos anteriores sobre sus dos fachadas principales exigidos al edificio denominado EDIFICIO MARDEL DE LA  COLINA, uno sobre la Calle 44 y el otros sobre la Carrera 42, cumple con lo establecido en el artículo 511.
·         El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
Acceso al parqueadero del primer piso por la Calle 44,  a  nivel 0.00 con ancho de 3.60 mts la entrada y la salida  y por la Carrera 42 en el Sótano 5 nivel -14,50 con rampa vehicular del 14%  al interior de paramentó  con un ancho de 4.00 mts la entrada y la salida,  los niveles de sótanos se comunican atraves de rampas internas  de anchos variables con una medida mínima de 4.50m y pendiente de 16,48%. CUMPLE con el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior conforme al artículo 434, “El aislamiento posterior debe ser a todo lo largo del fondo del predio” y en aplicación de los conceptos que establece este mismo Decreto que define que el  “AISLAMIENTO POSTERIOR: Es la distancia horizontal entre el parámetro posterior de la construcción y el lindero posterior del predio”;  considerando que el lote es de forma irregular que cuenta que con dos frentes opuestos, sobre los cuales se da cumplimiento al aislamiento anterior, uno sobre la Calle 44 con un antejardín de 3.60mts y el otro sobre la Carrera 42 con un antejardín de 5 mts; por lo cual  al proyecto no le aplica la exigencia del asilamiento posterior; sin embargo se exige el índice de ocupación del 65% en primer piso nivel 0.00, con un área libre minima del 35% del lote, porcentaje que supera con un área libre de 963,47 m²  en este nivel.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.

·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto CUMPLE con lo estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2. “Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”

·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requieron 18 estacioanmientos PVT, adicionales a los 221 exigidos por la norma, ubicados en el sótano 6.

NOTA (02): De acuerdo al Artículo 436 y 518 del Decreto 078 de 2008, se exceptúan los seis niveles de sótanos y el primer piso nivel 0.00, para el cálculo del índice de construcción del proyecto; al ser parqueaderos y zonas comunes, no se contabilizan en el cálculo de índices y de igual forma en este mismo artículo se precisa que el punto fijo y el tanque de agua no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida de 14.997,90 m², cifra aún superior en 977,11 m² a la máxima permitida,  la cual para poder ser autorizada,  requiriendo la  aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida se dispuso de diesiocho (18) estacionamientos de venta a terceros los cuales debera identificarlos con la sigla PVT, adicionales a los minimos exigidos por norma, para dar viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, más no se permitiran futuras ampliaciones en área construida. CUMPLE.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto en su totalidad desarrollara 98 unidades de vivienda en estrato 6, que se desarrollan entre los pisos 2 al 35, siendo 1 apto de 130,10 m²,   32 aptos con un área de 132,3 m²,  33 aptos con un área de 146,5 m²  y 32 aptos con un área de 162,8 m²,  los cuales superan el área mínima de vivienda, requerida en el artículo 531. CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que en estrato seis por cada unidad de vivienda de área igual o mayor a 100 m² se provea 2 unidades de parqueo para residentes y por cada 4 unidades de vivienda 1 de parqueo para visitantes, lo cual queda estipulado y aprobado en los planos arquitectónicos de los 6 sotanos y primer piso. (ver planos arquitectónicos y los cuadros presentados en estos).
·         El proyecto da cumplimiento al articulo 543 del Decreto 078 de 2008,  superando el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias de 2.50 mts X 5.00 mts , porcentaje dentro del cual se incluyen los estacionamiento aptos para minusválidos con una medida minima de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad destinado a visitantes minusválidos; dando así también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005 y el 40% restante de 2.20 mts x 4.00 mts, medidas libres de estructural (ver cuadro general de parqueaderos). CUMPLE.
·         El proyecto da cumplimiento al Decreto 078 del 2008 en sus artículos 447, 532 y 533, proyectando 15 metros cuadrados por cada 80 m² de construcción en vivienda, para cesiones Tipo B para los copropietarios,  en EL PRIMER PISO nivel 0.00 con un  área social que consta de cancha de squash con dos baterías de baños y 6 depósitos, en el SEGUNDO PISO nivel +3,24, salón social, oratorio, gimnasio, home teatre, dos salas de reuniones y zona de juegos de mesa con sus respectivas áreas de servicios, baterías de baños, cuatro de ellas aptas para minusvalidos y la administración, en el TERCER PISO nivel +6,48, Area social compuesta por terraza, juegos infantilies, jardín descubierto, piscina,  cancha, baterías de baños y en el PISO 36 nivel +115,20 una terraza descubierta para área social compuesta por una zona humeda con un espejo de agua que une los jacuzzis, baterías de baños, duchas, lavapies y piscina para niños. Para el caso de estudio el área neta de vivienda es de 14.407,80 m², requiriendo el proyecto de 2.701,46 para cesión B, distribuidos de la siguiente manera conforme al artículo 533 Decreto 078 de 2008, superando este mínimo lo propuesto en el proyecto.
·         Las áreas comunes sociales y recreativas  dan cumplimiento  al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dotando con un  baño para el uso de discapacitados con dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y puerta de 0,90m que abre hacia afuera en las zonas comunes. CUMPLE.
·         La zona de piscinas y jacuzzi dan cumplimiento a lo estipulado en la ley 1209 de 2009, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, con accesos controlados a estos servicios,  con ducha y lavapiés en el acceso de los bañistas en cada piscina para que sean de uso obligatorio de los bañistas, andenes minimos de 1,20 mts en todos los costados de la piscina y dispone de baterías sanitarias para cada sexo, dotándolas de duchas, sanitarios, lavamanos y vestidor para cada una.  CUMPLE.
·         La piscina de Niños y Adultos están separadas y la profundidad de la piscina de niños que no sobrepasa los 0.60 mts.

NOTA (03): El proyecto CUMPLE con los artículos 447, 532 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  una cesión tipo B de 3.344,75 superior a la minima exigida; distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, recreativas cubiertas y descubiertas, terrzas, zonas verdes, plazoletas y parqueaderos de visitantes.

NOTA (04): Los niveles de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones por los gases que los carros emiten.

NOTA (05): El proyecto da cumplilmiento en su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos, la torre cuenta con tres ascensores que entregan en todos los pisos desde los sótanos hasta el último piso, incluyendo la terraza descubierta, garantizando el acceso de los discapacitados desde la via en el nivel 0.00 en el cual se ubica el lobby del edificio Mardel de la Colina en el cual se encuentran con la zona de ascensores; también proyectan en la edificación de baños aptos para este tipo de personas ubicados en la zonas sociales. De acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia que son de 2  pisos y un lote por el lindero oriental y dos pisos por el lindero occidental, la edificación proyectada deberá dar cumplimlento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, del 1% de la altura  de los pisos de la edificación respectivamente, por los dos linderos en una distancia de 1,35  mts en el ultimo piso, requisito que se deberá aplicar a partir del cuarto piso (3er piso aereo); sin embargo el Edificio Mardel de la Colina supera lo mínimo exigido, separándose a partir del primer piso el 1% de la altura total del edificio (f) en los linderos orientales y occidental (ver plantas y cortes, nota técnica junta sísmica).

NOTA (06): Deben tomarse precauciones para que no se depositen materiales extraños dentro de la  separación sísmica entre edificaciones. Así mismo debe colocarse una protección de humedad apropiada para que el agua lluvia no entre dentro de la abertura de la separación sísmica.

Colocación de instrumentos sísmicos

El proyecto en general al ser de altura superior a 21 pisos CUMPLE con el literal c del articulo A.11.2. de colocación de instrumentos sísmicos tres elementos en la torre de 35 pisos y terraza, quedando uno  en el nivel -19,20 mts del sótano 6 por ser el nivel más bajo, el segundo en el nivel +55.08 mts piso 18  en el punto medio del edficio y el tercero en el nivel  nivel +120 mts cuarto de máquinas y sismógrafo nivel mas alto del edificio Mardel de la Colina.
El proyecto debe tener una supervisión técnica de acuerdo a la tabla I.4.3-1.
capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación (J.1.2; K1; K2).

Nota (07): El piso 36  terraza descubierta zona común del edificio,  es el último nivel del punto fijo comunal que da acceso a áreas habitables comunes y se encuentra en el nivel +115,20 del edificio, conforme a la definición de edificio de gran altura aclarado en el anexo técnico de la Norma NSR10, en el cual establece que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28 mts por encima del nivel de la calle; por lo que se considera la edificación de gran altura y se exigen dos salidas protegidas para la torre. De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 , K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R ), subgrupo multifamiliar ( R-2 ), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión social L-3 .

En  base a la clasificación anterior y al área de parqueaderos que se desarrolla en los seis sótanos y primer piso de parqueos a su potencial combustible de  8000 Cc en cada uno de los niveles de los seis sótanos y primer piso, al área de social y reuniones de  276 m² en primer piso, 469,10  m² en segundo piso, 80 m² en el tercer piso y 41 m² en la terraza del ultimo nivel y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla en la torre del piso 3 al 35, con un área promedio de apartamento de 147 m² mayor a 140 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo I para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I del piso 3 al 35 para el subgrupo residencial R-2 y en los pisos 2, 3 y terraza zona social descubierta para el subgrupo L-3 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas en sótanos hasta el primer piso y de resistencia al fuego mínimo de una hora del piso 2 al 36; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora. 
 
Nota (08): Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en sótanos hasta el primer piso y de resistencia al fuego mínimo de 1 hora a partir del piso 3 al 36 (terraza descubierta); los muros divisorios entre unidades y la cubierta para una resistencia mínima de 1 hora. El arquitecto diseñador indica en planos los muros cortafuego y la sección de cada muro (medida en mts); dando cumplimiento de las resistencias referenciadas en la tabla J.3.5-2, acogiendose a lo reglamentado; señalando los muros cortafuego de las salidas protegidas, los muros divisorios de las unidades de vivienda y los muros divisorios que separan las unidades de vivienda de áreas comunes, con material específico, ajustándose a la exigencia de resistencia; los otros elementos que bordean las salidas protegidas son estructura integrada por columnas o pantallas de concreto (ver detalles en planos arquitectónicos).

Carga de Ocupación (K.3.3.2., k.3.3-1, K.3.4-1)
Los grupos y subgrupos del edificio y su carga de ocupación están  relacionados en los cuadros presentados por el arquitecto en el plano de detalles NSR-10.

Normas medios de evacuación, Numero de salidas y capacidad de los medios de evacuación

·         Para el subgrupo R-2 del piso 3 al 35 y conforme a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia superior a la equivalente a la mitad de la diagonal del piso tipo de vivienda de la torre, es decir a 17,50 mts de distancia, cuando la diagonal es 35 mts.
·         Para el subgrupo A-1, los niveles de estacionamientos que se desarrolla en los sótanos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y primer piso, se exige dos salidas protegidas,  conforme a lo reglamentado en la tabla k.3.4-1, K.3.4.2,  al área neta de acuerdo a la tabla K.3.2-1, artículo K.3.11.1.1 y al inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia superior a la mitad de la diagonal del edificio en estos niveles, es decir a 60 mts de distancia, cuando la diagonal es 56,39 mts, y cualquiera de los tres recorridos planteados hasta las dos salidas trazados en las gráficas del plano arquitectónico, en los seis niveles de sótanos y los dos pisos de zonas comunes L-3,  no son superiores a 60 mts, conforme a la tabla k.3.6-1 y J.4.3.8.1. en su literal a y b, la edificación debe contar con un sistema de rociadores en el primer piso de parqueaderos, en el  hall de la salida y en las zonas  comunes de la vivienda. El proyecto en el piso 2 de zonas comunes propone 4 salidas protegidas,  que comunican estos dos niveles con el nivel 0.00, superando la exigencia minima.
·         Las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 100 personas en cumplimiento al artículo K.3.8.3.3., K.3.15.1.1  y  k.3.12.1.2., con puertas de 1.00 centímetros y de 1.20 metros mínimo en los lugares de reunión, articulo k.3.15.1.1.  Las salidas protegidas se ajustan el ancho reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, todas las salidas con descansos de 1.20 metros de ancho;  los corredores de la zona social ubicada en el piso 1, 2, 3 y terraza en los cuales se encuentran el salón social, oratorio, home teatre, gimnasio, cancha, sauna, piscina, sus circulaciones y salidas tienen más de 1,20 mts en cumplimiento al K.3.15.2.

Accesos a las salidas. Los  corredores del proyecto llevan de manera segura y sin obstáculos arquitectónicos a las salidas protegidas (escaleras protegidas).

·         En cumplimiento con el artículo K.3.15, los pasillos ubicados en los espacios L-3 que lleven a un medio de evacuación deben garantizan una medida minima de 1.20 mts.
·         En el primer piso,  se presentan dos medios de evacuación que dan salida por la Calle 44 a los pisos a partir del 1 piso hasta el piso 36 hasta y dos sobre la Carrera 42 que comunican los dos primeros pisos de zona social y los seis niveles de sótanos que dan salida en el sotano 5.
·         Los 35 pisos de vivienda y la terraza común L-3, cuenta con dos medios de salida protegidos con muros cortafuego que llevan al primer piso a un lobby con rociadores que los lleva a la salida y el otro descarga sobre un espacio seguro abierto que provee un acceso seguro hasta la via pública.
·         Las puertas llevan directamente a espacios que conducen sin interferencia a la salida, artículo K.3.15.4.   
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes al lobby del edificio y a un pasaje de salida que conduce al exterior edificio. El primer piso nivel de acceso estará dotado de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores en el hall.
·         En cumplimiento al articulo K.3.17.2, el caurto de bombas y la planta eléctrica garantizan el ancho minimo de las puertas del espacio que conforman el cuarto de bombas, superando la medida mínima de 1,00m.
·         El ancho de la puerta del cuarto de la planta eléctrica es de 1.80 mts.

Nota (09): El diseñador arquitecónico especificar el Detalle de las salidas protegidas y puertas antipático, en planos dando cumplimiento del artículo K.3.18.2.5.

·         Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
·         Los dos medios de evacuación llevan a los ocupantes a una circulación central libre, conectando a la salida principal del edificio por la Calle 44 en el nivel 0.00 y al lobby de acceso y las dos salidas protegidas de los sotanos los llevan a la Carrera 42, salida y entrada vehicular del proyecto que se conecta a la viá vehicular en el sotano 5.



Grupo R Subgrupo R-2. Aplicable a los pisos 3 a 35.

·         K.3.18.1.1 Numero se salidas. El edificio de vivienda multifamiliar se ha clasificado como edificio de gran altura y por tanto presenta dos salidas protegidas (escaleras). El área neta habitable por piso es inferior a 400 m² y la distancia de travesía desde la puerta de la unidad de vivienda hasta la salida más cercana del piso no supera los 15m.  
·         K.3.18.2.2. El edificio presenta en la planta de acceso dos puertas que permiten la evacuación y rescate de los pisos superiores y sótanos. El  sótano 05 cuenta con acceso a través de la Carrera 42 y los demás niveles de parqueaderos subterraneos por medio de rampas y escaleras protegidas.
·         K.3.18.2.3 El edificio cuenta con dos salidas protegidas en los niveles de la vivienda, una de ellas descarga en el vestíbulo, situada en la fachada sur del proyecto por lo que se aplica el articulo k.3.8.4.2 (ver detalle escaleras),  la segunda escalera que comunica los niveles superiores hasta el primer piso descarga sobre un espacio seguro abierto que provee un acceso seguro hasta la via pública en este nivel 0.00 del terreno sobre la calle 44, la cual es una vía pública. En los niveles de los sotanos las dos escaleras exteriores utilizadas como salidas protegidas se encuentran sobre la Carrera 42,  en el sontano 5 con salida directa sobre la carrera uno de ellos y otro a  un pasillo que lo lleva a la rampa vehicular de acceso, estas cumplen con el articulo k.3.8.4.1, se aprueban provistas de una barrera visual tal como lo establece el arquitecto diseñador en los detalles presentados en los planos arquitectónicos y en la aplicación del articulo k.3.8.4.2, como la cara exterior de las escaleras están a ras del plano de fachada y los muros laterales de cerramiento de la misma terminan en el plano de la fachada, no se precisa protección contra el fuego. (ver detalle escaleras).
·         K.3.18.2.5. La puerta de acceso al edificio y acceso a las salidas de emergencia abren en la misma dirección de evacuación.
Las puerta de entrada y salida a las salidas de emergencia estan provistas de cerraduras antipánico y un sistema de iluminación adecuado. Las ventanas deben tener un sistema de cerradura en los marcos que permita abrirlos únicamente desde el interior.
·         El proyecto CUMPLE con los artículos K.3.5.1 y K.3.5.2 , las dos salidas protegidas que tiene la edificación del piso 1 al 36  descargan una de ellas directamente sobre el lobby que da al exterior de la edificación sobre la Calle 44 de una manera clara y sin obstrucciones,  el cual deberá contar con sistema de rociadores automáticos y la segunda escalera que comunica los niveles superiores hasta el primer piso descarga sobre un espacio seguro abierto que provee un acceso seguro hasta la via pública.  Las dos escaleras exteriores utilizadas como salidas protegidas ubicadas sobre la Carrera 42  comunican los dos primeros pisos de áreas comunes y los seis niveles de sótanos,  descargan en el sótano 5, una de ellas sobre un espacio seguro descubierto con  amplias dimensiones para proveer un acceso seguro hasta una vía publica y la segunda salida descarga a sus ocupantes en un pasaje que conduce al exterior edificio a través de la salida de los parqueaderos del  sotano que estará dotado de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos y claramente señalizado el recorrido de hacia la salida. El 25% de las salidas protegidas descarga en el lobby de acceso de la edificación con salida a la Calle 44, fácilmente identificable y libre de obstrucciones, siendo inferior al 50%, que es el porcentaje máximo con descarga dentro de la edificación.

Acceso a la edificación (J.2.3)

·         Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo al sótano, tanto por medios protegidos (escaleras) a través del primer piso sobre la Calle 44 y por la salida; estos medios tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso desde la Carrera 42  a través de la rampa vehicular sotano 5 (medio no protegido).CUMPLE     
·         El cumple con el 8% de su perímetro total medido al nivel del piso de su mayor área encerrada, con frente directamente sobre la vía y acceso con vanos que permiten el acceso del personal de los bomberos.
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2 el edificio es de gran altura por lo cual proporciona dos medios protegidos de evacuación que dan acceso a todos los niveles de la edificación, las ventanas superan la medida mínima de 1.20 metros de alto y con un antepecho y balcones mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, con anchos variables  muy superiores  al mínimo de 0.80 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas. CUMPLE.
·         Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.
·         El edificio da cumplimiento al artículo J.2.3.1.3 proporcionando acceso directo al sótano, por escaleras protegidas con un ancho de 1.20 mts, a través del lobby de acceso y cuenta con otra salida a través de la rampa vehicular sobre la Carrera 42.

Nota (10): Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior J.2.4.4.
Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada 500m2 con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1).
Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Todo edificio de gran altura deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.
Para las redes contra incendios, en todas las edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.8.3.3)

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1)

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1. Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los medios de evacuación y la NSR-10 en los Planos Arquitectónicos.
·         El proyecto da cumplimiento al literal K.3.2.7 de la norma NSR-10 Sistema de ingreso y egreso para discapacitados.

Iluminación de salidas. El proyecto en su ejecución debe dar cumplimiento a los siguientes artículos:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia en cumplimiento con los siguientes artículos: K.3.9.Iluminación, K.3.9.1, K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6; K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7. y K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. La edificación debe dar cumplimiento en su ejecución al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente. Y los artículos a continuación referenciados K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
Prevención de la propagación del Fuego hacia el interior

·         En el proyecto no se aplica el artículo J.2.5.1.6 los al ser la cubierta hecha con materiales incombustibles.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         En cumplimiento con el artículo J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 para la  prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas en sótanos hasta el primer piso y de resistencia al fuego mínimo de 1 hora a partir del piso 2 al 36 (terraza descubierta); los muros divisorios entre unidades y la cubierta para una resistencia mínima de 1 hora;  al acogerse a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en material y grosor,  características específicas para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados anteriormente; de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas del tercer piso al piso veintiséis y los muros perimetrales de las zonas comunes,  también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, y su grosor con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.

Detección y extinción de incendios

Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora. Tomando como referencia la norma NFPA 72.
Conforme a la tabla k.3.6-1 y J.4.3.8.1. en su literal a y b, la edificación debe contar con un sistema de rociadores en el primer piso de parqueaderos, en el  hall de la salida y en las zonas  comunes de la vivienda.
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos, J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.1  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 15 de Julio de 2.015.