jueves, 9 de julio de 2015

Resolución Nº 091 de 2015 - 68001-1-15-0031

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0031
EXPEDIDO EL JUEVES 09 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No 68001-1-15-0031, expedido el día 09 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a MAPLE CONSTRUCCIONES S.A.S,  con cédula de Ciudadanía Nº. 900467075-1, 27.909.977 / 2.023.493 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº 35-05/11/17 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202100016/0017/0018-000, matrícula inmobiliaria 300-48776/13085/49091, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0040-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de edificación de cuatro (4) sótanos y once (11) pisos, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos en sótanos y una sección de primer piso, con 35 estacionamientos; tres (3) locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido, quedando dos en primer piso y uno en segundo piso; áreas administrativas y de servicios en primer piso; 29 apartamentos distribuidos de segundo piso al piso decimo, quedando 3 en segundo piso, 4 en cada uno de los pisos tercero al sexto, 3 en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo y un solo apartamento en el piso noveno; y áreas sociales y administrativas en el piso once; con un área construida de 291.98 m ² en cada uno de los sótanos 4 al 1, 261.99 m² en el primer piso, 301.02 m² en cada uno de los pisos segundo al sexto, 256.83 m² en cada uno de los pisos séptimo, octavo y decimo, 258.01 m² en el piso noveno y 111.64 m² en el piso once; total construido 4075.15 m². Lo aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 85.58 m² en el tercer piso, consistente en redistribuir una sección de este nivel para unir los apartamentos 303 y 304 quedando una sola unidad de vivienda denominada apartamento 303 y este piso queda con tres (3) apartamentos; 20.67 m² en el cuarto piso consistente en redistribución espacial del apartamento 403 con cambios en la cocina, reubicación de la zona de ropas, cambios de alcoba 1 y anulación de alcoba 2 para crear una escalera interna que da acceso a un segundo nivel es esta unidad de vivienda convirtiéndolo en apartamento dúplex; 42.53 m² en el quinto piso, consistente en anular el apartamento 503 para integrarlo al apartamento 403 y redistribución espacial, quedando este nivel con tres (3) apartamentos; 204.54 m² en el piso 9, consistente en cambios de distribución espacial para crear dos (2) nuevas unidades de vivienda, pasando este nivel de un apartamento a tres (3) apartamentos, reponiendo así los dos apartamentos que se habían anulado en pisos inferiores, en este nivel se ajusta el área construida de 258.01 m² a 262.00 m², por cambios de distribución arquitectónica. El área total intervenida de modificación es 353.32 m², toda esto es en vivienda.

Conforme al numeral 1 del artículo 51 del decreto 1469 de 2010, se autoriza el ajuste de cotas de áreas de los planos arquitectónicos del proyecto, para una correcta lectura de áreas aprobadas las cuales son las que se presentan en el siguiente cuadro de áreas, comparando lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y las aprobadas en la presente actuación administrativa ya ajustadas y  presentando la diferencia en cada piso:

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0040-14 Predio 010202100016/0017/0018000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 2 y el uso comercial de cobertura local de los locales sin uso específico definido es un uso complementario permitido en esta área de actividad ibídem.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para edificación de cuatro (4) sótanos y 11 pisos con cubierta plana de concreto, para 29 apartamentos, 3 locales comerciales y 35 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio.
·         El área bruta del globo de terreno es de 405.00 m², con linderos de 22.55 mts por el norte y por el sur, 17.95 mts pos el oriente y 17.93 mts por el occidente, todo lo anterior certificado mediante los certificados de área y linderos Nº 00351694, 00351695 y 00351697; que se registraron en la anterior actuación administrativa. 

·         El área del lote es de 405.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a ocupar es 263.25 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008 que reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por ende no se aplica para los índices y revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (N+-0.00) es de 230.71 m² la cual es inferior en 32.54 m². Por tanto en esta actuación de ajuste de cotas de áreas CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2835.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; y de igual forma el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo Municipal Nº 065 de 2006, las áreas correspondientes a los cupos de parqueo y sus circulaciones colindantes no se contabilizaran para el cálculo de índice de construcción y como una sección del primer piso es parqueadero de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso primero hasta el piso 11 presenta un área construida de 2448.77 m², inferior al área máxima permitida en 386.23 m². Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene la misma distribución de parqueaderos que se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014.     

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene el único parqueadero asignado para el área de venta de 78.96 m², que se aprobó en la licencia ibídem.

·         En la presente actuación se modifica el aislamiento posterior aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2015, porque reduce el área del aislamiento en el piso 9; sin embargo con CUMPLE con el artículo 520 del decreto 078 de 2008 teniendo en cuenta que se aprueba por promedio ponderado dado que el lote es de forma irregular, quedando un aislamiento promedio de 51.26 m², superior al promedio exigido por norma que es 43.65 m², las terrazas privadas en el piso 7 y las terrazas comunes del piso 11, son áreas libres no edificables porque conforman el área requerida para cumplir con la norma.

·         El proyecto en la presente actuación administrativa CUMPLE con los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 dado que para el área de vivienda de 2073.07 m², superior al proyecto original en 2.34 m², mantiene los 339.05 m² aprobados en la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y superiores al mínimo exigido de 206.35 m².
·         El área común de jacuzzy se reubica cambiándolo de terraza descubierta y mantiene todo lo aprobado en la anterior actuación administrativa como lo es el acceso controlado y la ducha y el lavapiés.  

·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 35 y de la calle 36 soportados en el oficio en el oficio GDT- 2588 del 17 de noviembre de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la carrera 35 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 34 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.

·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

 Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 36 y de la carrera 35, empatando el andén con el de los predios vecinos al oriente y al norte, con los niveles internos de la edificación aprobados en la licencia de construcción 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2015, ajustados al espacio público de cada frente creando en el sardinel de la calle 36 y de la carrera 35 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía y en los antejardines; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

Análisis normativo NSR-10

4.6.1 Separación sísmica.

El presente proyecto mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, siendo de 0.31 mts por los linderos norte y oriente desde el segundo piso hasta el piso 11.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·         El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Julio de 2.015.