"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-15-0031
EXPEDIDO EL JUEVES 09 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No
68001-1-15-0031, expedido el día 09 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de
Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por
la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La
Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION
DE LICENCIA para uso de Vivienda a MAPLE CONSTRUCCIONES S.A.S, con cédula de Ciudadanía Nº. 900467075-1, 27.909.977
/ 2.023.493 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº
35-05/11/17 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010202100016/0017/0018-000, matrícula
inmobiliaria 300-48776/13085/49091, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0040-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de modificación de licencia vigente Nº
68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, para licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva de edificación de cuatro (4) sótanos y once (11) pisos,
con cubierta plana de concreto, para parqueaderos en sótanos y una sección de
primer piso, con 35 estacionamientos; tres (3) locales de comercio de cobertura
local sin uso específico definido, quedando dos en primer piso y uno en segundo
piso; áreas administrativas y de servicios en primer piso; 29 apartamentos
distribuidos de segundo piso al piso decimo, quedando 3 en segundo piso, 4 en
cada uno de los pisos tercero al sexto, 3 en cada uno de los pisos séptimo,
octavo y decimo y un solo apartamento en el piso noveno; y áreas sociales y
administrativas en el piso once; con un área construida de 291.98 m ² en cada
uno de los sótanos 4 al 1, 261.99 m² en el primer piso, 301.02 m² en cada uno
de los pisos segundo al sexto, 256.83 m² en cada uno de los pisos séptimo,
octavo y decimo, 258.01 m² en el piso noveno y 111.64 m² en el piso once; total
construido 4075.15 m². Lo aprobado en la presente actuación consiste en
modificaciones espaciales de la siguiente manera: 85.58 m² en el tercer piso,
consistente en redistribuir una sección de este nivel para unir los
apartamentos 303 y 304 quedando una sola unidad de vivienda denominada
apartamento 303 y este piso queda con tres (3) apartamentos; 20.67 m² en el
cuarto piso consistente en redistribución espacial del apartamento 403 con
cambios en la cocina, reubicación de la zona de ropas, cambios de alcoba 1 y
anulación de alcoba 2 para crear una escalera interna que da acceso a un
segundo nivel es esta unidad de vivienda convirtiéndolo en apartamento dúplex;
42.53 m² en el quinto piso, consistente en anular el apartamento 503 para
integrarlo al apartamento 403 y redistribución espacial, quedando este nivel
con tres (3) apartamentos; 204.54 m² en el piso 9, consistente en cambios de
distribución espacial para crear dos (2) nuevas unidades de vivienda, pasando
este nivel de un apartamento a tres (3) apartamentos, reponiendo así los dos
apartamentos que se habían anulado en pisos inferiores, en este nivel se ajusta
el área construida de 258.01 m² a 262.00 m², por cambios de distribución
arquitectónica. El área total intervenida de modificación es 353.32 m², toda
esto es en vivienda.
Conforme al numeral 1 del artículo 51 del decreto 1469 de
2010, se autoriza el ajuste de cotas de áreas de los planos arquitectónicos del
proyecto, para una correcta lectura de áreas aprobadas las cuales son las que
se presentan en el siguiente cuadro de áreas, comparando lo aprobado en la
licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y las
aprobadas en la presente actuación administrativa ya ajustadas y presentando la diferencia en cada piso:
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
NUR0040-14 Predio 010202100016/0017/0018000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 2 y el uso comercial
de cobertura local de los locales sin uso específico definido es un uso complementario
permitido en esta área de actividad ibídem.
·
Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de
octubre de 2014, para edificación de cuatro (4) sótanos y 11 pisos con cubierta
plana de concreto, para 29 apartamentos, 3 locales comerciales y 35
parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al
edificio.
·
El área bruta del globo de terreno es de 405.00
m², con linderos de 22.55 mts por el norte y por el sur, 17.95 mts pos el
oriente y 17.93 mts por el occidente, todo lo anterior certificado mediante los
certificados de área y linderos Nº 00351694, 00351695 y 00351697; que se
registraron en la anterior actuación administrativa.
·
El área del lote es de 405.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que
es 0.65; el área máxima a ocupar es 263.25 m²; teniendo en cuenta el artículo
518 del decreto 078 de 2008 que reglamenta que el punto fijo no se contabiliza
dentro de la volumetría permitida, por ende no se aplica para los índices y
revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (N+-0.00) es de 230.71 m²
la cual es inferior en 32.54 m². Por tanto en esta actuación de
ajuste de cotas de áreas CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 2835.00 m²;
teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde reglamenta
que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no
se contabiliza en el cálculo de índices; y de igual forma el literal b-6 del
artículo 6 del Acuerdo Municipal Nº 065 de 2006, las áreas correspondientes a
los cupos de parqueo y sus circulaciones colindantes no se contabilizaran para
el cálculo de índice de construcción y como una sección del primer piso es
parqueadero de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en
el índice de construcción del piso primero hasta el piso 11 presenta un área
construida de 2448.77 m², inferior al área máxima permitida en 386.23 m². Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del
decreto 078 de 2008, dado que mantiene la misma distribución de parqueaderos
que se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva
Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
246 del decreto 078 de 2008, dado que mantiene el único parqueadero asignado
para el área de venta de 78.96 m², que se aprobó en la licencia ibídem.
·
En la presente actuación se modifica el aislamiento posterior aprobado en
la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2015, porque
reduce el área del aislamiento en el piso 9; sin embargo con CUMPLE con el artículo 520 del decreto 078 de 2008 teniendo en cuenta que se
aprueba por promedio ponderado dado que el lote es de forma irregular, quedando
un aislamiento promedio de 51.26 m², superior al promedio exigido por norma que
es 43.65 m², las terrazas privadas en el piso 7 y las terrazas comunes del piso
11, son áreas libres no edificables porque conforman el área requerida para
cumplir con la norma.
·
El proyecto en la presente actuación administrativa CUMPLE con los artículos 447 y 533 del decreto 078
de 2008 dado que para el área de vivienda de 2073.07 m², superior al proyecto
original en 2.34 m², mantiene los 339.05 m² aprobados en la licencia de
construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014 y superiores al mínimo
exigido de 206.35 m².
·
El área común de jacuzzy se reubica cambiándolo de terraza descubierta y
mantiene todo lo aprobado en la anterior actuación administrativa como lo es el
acceso controlado y la ducha y el lavapiés.
·
El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el
cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 35 y de la calle 36
soportados en el oficio en el oficio GDT- 2588 del 17 de noviembre de 2013, de
la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la carrera 35 el
paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada y por la calle 34 el paramento de construcción a 11.00 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto
CUMPLE.
·
El espacio público no se interviene en la
presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de
construcción sin afectarlo.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad en el andén de la
calle 36 y de la carrera 35, empatando el andén con el de los predios vecinos
al oriente y al norte, con los niveles internos de la edificación aprobados en
la licencia de construcción Nº 68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2015, ajustados al espacio público de
cada frente creando en el sardinel de la calle 36 y de la carrera 35 frente a
la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público de la vía y en los antejardines; los andenes
deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Análisis normativo NSR-10
4.6.1 Separación sísmica.
El presente proyecto mantiene
las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción
68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, siendo de 0.31 mts por los linderos
norte y oriente desde el segundo piso hasta el piso 11.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
El presente proyecto no cambia en ningún aspecto
lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº
68001-1-14-0078 del 2 de octubre de 2014, respecto a los títulos J y K de la
Norma Sismo Resistente NSR-10.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de Julio de 2.015.