"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-14-0368
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 01 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0368,
expedido el día 01 de Julio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a RAUL
RODRIGUEZ ARGUELLO, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.219.304,
en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 109A No 32-09 VILLA INES de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010402890017000, matricula inmobiliaria 300-6579, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de vivienda
multifamiliar de tres pisos con cubierta
liviana e inclinada, desarrollando una unidad de vivienda en primer, segundo y
tercer piso respectivamente con un total de tres unidades. Área a reconocer en
el primer piso de 70 m², segundo piso 67
m² y en tercer piso 69.10 m². Área Total reconocido en vivienda de 206.10 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de tres pisos para vivienda
multifamiliar con una unidad en cada piso respectivamente, uso compatible en el
área de actividad “Residencial con
Comercio y Servicios Localizados”, en la cual se ubica el predio
010402890017000, tal como lo establece el Certificado de Uso del Suelo,
expedido por la Secretaria de Planeación Municipal el 03 de abril de 2015. El
tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 4 de
noviembre de 2014 donde precisa que la edificación se encuentra en su estado
actual, tal como lo registra en planos arquitectónicos del levantamiento desde
hace 13 años ya que fue construida en el año 2001.
·
El área
del lote es de 91 m², de acuerdo a la información registrada en el certificado
de libertad y tradición, con los siguientes linderos: por el Norte: 7mts con
lote y casa, por el sur en 7mts con la Calle 109A, por el Oriente en 13 mts con
lote y casa y por el Occidente en longitud de 13 mts; tal como reza en la
Escritura Pública de la notaria cuarta de Bucaramanga anexa al expediente.
·
El
inmueble a reconocer se encuentra fuera de paramento, en cumpliendo con el
perfil vial determinado en la “Ficha normativa 05” plancha 6 del Plan de
Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municipio de Bucaramanga
Acuerdo 011 de mayo de 2014; con una distancia de 6 metros hasta la mitad de la
calzada y 3 metros para el antejardín. En planos queda establecido el retroceso
de 5.97 mts.
·
Mediante
GDT-5511 del 24 de octubre de 2014; la Secretaria de Planeación notifica que
procede la solicitud de Reconociendo de edificación solicitada, después de inspección ocular al predio
ubicado en la Calle 109A nro.32-09 Barrio Villa Inés, según los estipulado en el capítulo 1 del
Decreto 1469 de 2010 y el Articulo 471 del Acuerdo Municipal 011 de 21 de mayo
de 2014 P.O.T.
·
Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo
de 2014, articulo 192 deberes urbanísticos para provisión de espacio público,
se procede a liquidarlos según lo exigido por la norma junto con el presente acto
administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o
a la entidad designada por el Municipio.
Deber urbanístico según
estrato)
|
4m2
|
Unidades de vivienda
|
3
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Área a compensar m2
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12m2
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Avaluó catastral recibo impuesto predial año 2014
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$108.287.000
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Área predio
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91.00 m2
|
Valor m2 suelo ($avaluó/área a compensar)
|
$1.189.967,03
|
Valor compensación (Área a compensar por $m2 suelo)
|
$4.759.868,13
|
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura
para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento
estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO
ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1. Copia
del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las
intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a
disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico
estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este
fin, quien se hará responsable legalmente de los
resultados del estudio técnico.
2. Declaración
de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad
de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
·
Se verifica que la intervención está
comprendida en el alcance de A.10.1.3.
·
Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura.
·
Se calificó el sistema estructural con
respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO
Notas Técnicas
Generales
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Julio de 2.015.