miércoles, 1 de julio de 2015

Resolución Nº 088 de 2015 - 68001-1-14-0368

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0368
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 01 JULIO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0368, expedido el día 01 de Julio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a RAUL RODRIGUEZ ARGUELLO,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.219.304, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 109A No 32-09 VILLA INES de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010402890017000, matricula inmobiliaria 300-6579, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de vivienda multifamiliar  de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, desarrollando una unidad de vivienda en primer, segundo y tercer piso respectivamente con un total de tres unidades. Área a reconocer en el primer piso de  70 m², segundo piso 67 m² y en tercer piso 69.10 m². Área Total reconocido en vivienda de 206.10 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de tres pisos para vivienda multifamiliar con una unidad en cada piso respectivamente, uso compatible en el área de  actividad “Residencial con Comercio y Servicios Localizados”, en la cual se ubica el predio 010402890017000, tal como lo establece el Certificado de Uso del Suelo, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal el 03 de abril de 2015. El tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 4 de noviembre de 2014 donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual, tal como lo registra en planos arquitectónicos del levantamiento desde hace 13 años ya que fue construida en el año 2001.
·         El área del lote es de 91 m², de acuerdo a la información registrada en el certificado de libertad y tradición, con los siguientes linderos: por el Norte: 7mts con lote y casa, por el sur en 7mts con la Calle 109A, por el Oriente en 13 mts con lote y casa y por el Occidente en longitud de 13 mts; tal como reza en la Escritura Pública de la notaria cuarta de Bucaramanga anexa al expediente.
·         El inmueble a reconocer se encuentra fuera de paramento, en cumpliendo con el perfil vial determinado en la “Ficha normativa 05” plancha 6 del Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municipio de Bucaramanga Acuerdo 011 de mayo de 2014; con una distancia de 6 metros hasta la mitad de la calzada y 3 metros para el antejardín. En planos queda establecido el retroceso de 5.97 mts.
·         Mediante GDT-5511 del 24 de octubre de 2014; la Secretaria de Planeación notifica que procede la solicitud de Reconociendo de edificación solicitada,  después de inspección ocular al predio ubicado en la Calle 109A nro.32-09 Barrio Villa Inés,  según los estipulado en el capítulo 1 del Decreto 1469 de 2010 y el Articulo 471 del Acuerdo Municipal 011 de 21 de mayo de 2014 P.O.T.
·         Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2014, articulo 192 deberes urbanísticos para provisión de espacio público, se procede a liquidarlos según lo exigido por la norma junto con el presente acto administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o a la entidad designada por el Municipio.

Deber urbanístico según  estrato)


4m2
Unidades de vivienda
3
Área a compensar m2
12m2
Avaluó catastral recibo impuesto predial año 2014
$108.287.000
Área predio
91.00 m2
Valor m2 suelo ($avaluó/área a compensar)
$1.189.967,03
Valor compensación (Área a compensar por $m2 suelo)
$4.759.868,13


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1.    Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2.    Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.

·         Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
·         Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura.
·         Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

Notas Técnicas Generales

·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Julio de 2.015.