miércoles, 1 de julio de 2015

Resolución Nº 089 de 2015 - 68001-1-14-0289

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0289
EXPEDIDO EL MIERCOLES 01 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0289, expedido el día 30 de JUNIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a los señores MARCO TULIO LOPEZ FLOREZ y GRATINIANO LOPEZ FLOREZ,  identificados con cédula de Ciudadanía Nº. 5.504.254 y  5.504.465 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 30 Nº 5-03 y CARRERA 5 Nº29-65/69 BARRIO GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700980021000, matrícula inmobiliaria 300-276281, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0205-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la construcción un edificio tres pisos de uso mixto residencial y comercio culminado en una cubierta liviana inclinada en el predio identificado con el numero predial 68001010700980021000 y localizado en la Calle 30 No 5-30 y Carrera 5 No 29-65 /69 Barrio Girardot del municipio de Bucaramanga, el cual tiene un área de 97,50m2 según consta en el folio de matricula 300-276281.


El área construida es de 195,72m2 desarrollados en tres pisos con el siguiente programa arquitectónico. PISO UNO con un área de 65,24m2 y los siguientes espacios: parqueadero con capacidad para dos cupos, local comercial sin uso específico y acceso a los pisos superiores. PISO DOS y TRES cada uno con un área de 65,24m2 y los siguientes espacios: Dos alcobas, un baño, sala comedor y cocina con patio de ropas.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Normas urbanísticas comunes a todos los tratamientos urbanísticos:

·         Artículo 216. Predio en tratamiento de renovación urbana TRA-1 Reactivación. No Es sujeto del contenido del artículo 192 por estar en estrato 2 (dato tomado de recibió público).

·         Artículo 220. Normas generales.TRA-1:
CUMPLE con el índice de ocupación pues el área ocupada en el primer piso es de 65.11m2, cifra inferior en 3,14m2 al máximo permitido que es de 68.25m2
CUMPLE con el índice de construcción pue el área construida total es de 195.72m2 cifra inferior en 9.03m2 del área total permitida que de 204.75m2.
CUMPLE con la altura máxima permitida que es de 3 piso.
CUMPLE con la tipología edificatoria que es continua.
CUMPLE con el aislamiento posterior que para este tipo de altura y tipología edificatoria demanda 3,50m. El proyecto desarrollado en un predio esquinero presenta 5,0m*5,0m en los lados.

·         Artículo 260. Voladizo no permito para predios sin antejardín. CUMPLE presenta un voladizo de 1,0m.

·         Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. NO APLICA.

·         Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.

·         Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado se ajusta al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. El acceso a la edificación se hace en el nivel N+- 0,00. CUMPLE.

·         Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.

·         Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.

·         Artículo 274.Altura máxima de una edificación. La edificación propuesta es de tres pisos contabilizados desde el nivel N+-0,0 localizado en el andén. CUMPLE con la altura de la norma.

·         Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2,47m y la altura de la placa es de 0,19m2. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE

·         Artículo 276.Definición de altura libre. Supera la altura mínima de 2,40m entre placas. CUMPLE.

·         Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura esta en relación con el frentes del predio establecido en la ficha normativa 9 y corresponde a tres pisos. CUMPLE.

·         Artículo 280. Volumetría CUMPLE, debido al voladizo.

·         Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE.

·         Artículo 282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.

·         Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua.

·         Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Vivienda no Vis de 3 a 4 pisos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0. CUMPLE.

·         Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología continua.  CUMPLE.

·         Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE.

·         Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE.

·         Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público están acordes con el MEPB. CUMPLE.

·         Artículo 320. Definición de habitabilidad y vivienda mínima. La unidad de vivienda CUMPLE con: zona social, una alcoba, un baño completo, cocina y zona de ropas.

·         Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE. Los baños deben ventilarse e iluminarse naturalmente a través de la fachada o por medio de patios o vacíos.

Normas Urbanísticas generales Área de actividad Residencial

·         Artículo 327. Área de actividad residencial. R-4. La actividad principal es la vivienda, los locales comerciales presenta una menor área frete a la actividad principal y queda sujetos a las unidades de uso permitidas. CUMPLE.

·         Artículo 361. Cuota mínima de parqueo. CUMPLE.

Vivienda: Residentes: 1cupo por cada 5 unidades de vivienda. CUMPLE.
         Visitantes:     1 cupo por cada 8 unidades de vivienda. No requiere pues la relación
         es de 0,25. (Artículo 358 POT segunda generación)
         Motocicletas. 1 cupo por cada 5 cupos de visitantes. No requiere.
         Bicicletas. 1 cupo por cada 5 cupos de visitantes. No requiere.

Comercio General.   PP 1cupo por cada 90m2. No requiere pues la relación es de 0,31. (Artículo 358 POT segunda generación)


                              
  Normas para la ejecución de obras de construcción.

Artículo 365. Amarre geodésico. CUMPLE. Falta el en el plano de localización el amarre geodésico.

Análisis normativo NSR-10.

CUMPLE con los capítulos   J y K. Se clasifica como R-1 y su salida cumple con la dimensiones mínimas y la condición de no protegida.



Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada en cumplimiento de la NSR-10  

·         Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

·         Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

1.    A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO-, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

                El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.


2.    Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

3.    Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

4.    Movimiento sísmico de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

5.    Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

6.    Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de Fuerza Horizontal Equivalente.

7.    Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

8.    Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

9.    Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

10. Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.

La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

11.  Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

12.  Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Notas Tecnicas Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Junio de 2.015.