"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-13-0460
EXPEDIDO EL MARTES 28 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0460,
expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a NUBIA SANABRIA
DE JURADO, con cédula de
Ciudadanía Nº. 37.391.417, en su
calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
44 57 IMPAR
LOTE F BARRIO LA FLORESTA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600016000, matrícula
inmobiliaria 300-208287, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0203-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia
de construcción en la modalidad de obra nueva para una construcción con planta
baja, de tres piso y altillo para un edificio multifamiliar culminado con una
cubierta inclinada liviana, en el predio identificado con el numero predial 68001010203600016000 y localizado en la carrera 44 No 57 Impar
Lote F Barrio La Floresta del municipio de Bucaramanga, el cual según certificado de libertad y
tradición tiene un área de 205.79m2. El edificio queda con área construida aprobada de 575.57m2;
con siete (7) unidades de parqueo seis (6) de ellas asignadas a los residentes
y una (1) a los visitantes todas localizadas en la planta baja; así mismo con
seis (6) unidades de vivienda, dos (2) en cada uno de los pisos 2, 3,4; una
unidad del piso 4 cuenta con un altillo. Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis
de las determinantes urbanas del predio.
·
El proyecto CUMPLE con
el tratamiento, la actividad y el uso principal.
·
El área del lote es de
205.79m. De acuerdo con esta área se calculan los índice urbanísticos así:
Índice de ocupación que
es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 144,053m²; revisada el área
ocupada por el proyecto en el piso 1 (planta baja) es de 118,8m2 por lo cual CUMPLE;
Índice de construcción que es de 3,5 veces el área
del predio; el área máxima de construcción es 720,26m2, revisada el área de construcción se
encuentra que CUMPLE en la medida que esta es de 620,27m2.
No obstante ello el área construida para determinar el índice de construcción
es de 435,45m2, descontando el área del primer piso por estar dedicada
exclusivamente al uso de parqueo y el punto fijos del edificio. Cifras
evidentemente menores a las que determina la norma urbana.
·
La altura según la norma urbana es de tres pisos
para lotes con frentes menores de 10m. El edificio propone 5 pisos de los
cuales no se tienen en cuenta para la altura el primer piso por esta dedicado
exclusivamente a parqueos; así lo dispone el parágrafo del artículo 519 del
Decreto 078 de 2008. De igual manera se excluye de la cuenta de la altura el
altillo por cumplir con lo exigido en el artículo 438 del acuerdo ibídem. De
esta forma la altura de la edificación queda como sigue: planta baja con uso
exclusivo de vivienda, tres pisos y un altillo de uso residencial. CUMPLE.
·
CUMPLE con
los elemento del perfil vial oficial definidos en el oficio GDT 2071,
encontrándose el paramento propuesta a 10m medidos del centro del eje vial de
la actual vía. Además cumple con lo elementos y dimensiones del perfil que son:
Anden de 2,0m, antejardín de 5,0m.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto por su altura no es sujeto del
artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
CUMPLE con el artículo 511 del Decreto Ibídem,
pues las dimensiones del antejardín corresponde con los estipulado en el oficio
GDT 2071 de 2013.
·
El edificio presenta tres accesos vehiculares por
la carrera 44 así: dos accesos independientes que conducen a dos
estacionamientos y un acceso que conduce a cinco estacionamientos, todos dentro
del paramento del edificio. CUMPLE con el artículo 516 del POT, en la medida
que los parqueos se dan sobre el primer piso y no demanda rampa.
·
CUMPLE con lo establecido en el artículo 517 del
decreto ibídem en relación con la volumetría, esta es la resultante de la
correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos,
retrocesos, bonificaciones y estacionamientos.
·
Aislamiento posterior. CUMPLE con lo dispuesto en
el artículo 520 y 434 del decreto ibídem.
Ha dejado 3,50m de aislamiento posterior del primero al tercer piso y de
5,0m en el cuarto piso y el altillo.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el
artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 522 del
decreto ibídem, las culatas se encuentran tratadas como fachadas cerradas.
·
El proyecto no hace uso las bonificaciones de que
trata el artículo 524 del decreto ibídem.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto cumple con el artículo 531 del
decreto ibídem, las unidades residenciales cumplen con las áreas mínimas tanto
para los apartamentos de dos y una alcoba.
·
El proyecto cumple con el artículo 534 del decreto
ibídem. Pues al ser inferior a 2000m2 de área de vivienda se toman en cuenta
sus áreas libres de aislamiento como equivalentes del equipamiento comunal.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos
540 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de
vivienda se deje un cupo de parqueo vehicular para residentes y un cupo de
parqueo por cada seis unidades de vivienda para visitantes. Así las cosas el
proyecto debe proveer 6 cupos de parqueo para residentes y 1 cupo de parqueo
para visitantes. Estas cuotas son cubiertas.
El proyecto cumple con el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias dado
que de los siete (7) estacionamientos que se requieren, cuatro (4) tienen
medidas de 2,50m por 5,00m y tres (3) tienen medidas de 2,20m por 4,00m.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
El edificio tiene dos construcciones vecinas una
al norte de 3 pisos y otra al sur de dos pisos. Según la NSR-10 estas
consideradas como no permanentes. Por la altura el edificio nuevo debe dejar
una separación sísmica del 1% de su altura aplicable a partir de la placa de
piso del tercer piso, el primero y segundo piso no requieren separación. Según
la altura del edificio la separación sísmica es de 0.12m a cada lado; el
proyectista ha dejado 0,15m desde el primer piso cumpliendo con lo exigido por
la norma.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la
norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Acceso a la
edificación (J.2.3.1).
·
J.2.2.1 En la construcción debe dejar en el
interior de la edificación y en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos inflamables o comburentes.
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El proyecto presenta a lo largo de su fachada
que da directo a la vía pública de un conjunto de portones que permiten con
facilidad el acceso de los Bomberos.
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser
expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias
tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera,
bajo las mismas condiciones.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe
estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de
salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Grupo R. Aplicable a R-2
·
K.3.8.3.3. El edificio no se clasifica de gran
altura por ser menor a 28m de altura y corresponde a un R-2; se permite una
salida no protegida porque se enmarca en los requerimiento de K.3.18.2.1 altura
mayor o igual a 15m; esta salida se materializa en una escalera con ancho de
0,90m libre de afectaciones
dimensión mínimo exigida, la
carga de ocupación es menor a 100 personas por piso y en todo el edificio; la
distancia de recorrido desde el punto más alto hasta el espacio público es de
menos de 60m cumpliendo con K.3.4.2. La distancia máxima permita al exterior
desde la salida es de 6m cumple con K.3.18.2.1
·
K.3.8.3.3. La escalera que conduce del piso 1 al
4 presenta huelas de 0.28m y contrahuellas de 01.8m, por tanto cumple.
·
K.3.8.3.8 La escalera presenta descansos de 1,47m
libre de afectaciones estructurales.
·
K. 3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de
0,95m ajustándose a la altura permitida.
·
K.3.8.3.10 La escalera cumple con la altura
mínima permita.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
tercer piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 44,0 m, para lo cual
el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.52 m²
y el proyecto presenta un área de vanos de 35,0m2 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con
vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
presentado balcones en los piso 2, 3,4 y altillo que da acceso a vanos en todos
los pisos con vano piso a techo de 2,20m de ancho por 2,0om de alto. Los ejes
entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE. Sobre el
primer piso se presenta un conjunto de vanos para las puertas de los parqueos
que se hacen a nivel de la calle (N+0,0) una de ellas es dos hojas de 1,50m
cada una abriendo hacia afuera; esta puerta de acceso al parqueo interior esta
retrocedida del paramento.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta placa plana de concreto, el cual es un
material incombustible, además sobre la cubierta liviana inclinada del altillo,
se presenta un borde en mampostería que sobre sale de 0,50m de alto alrededor
de la misma (J.2.5.12.6). Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE
mantiene la continuidad en el andén de la carrera 44E, empatando el andén con
el de los predios vecinos, no presenta gradas en el espacio público; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
Observaciones
estructurales
Los profesionales que
presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400
de 1997. Los estudios aportados se toman como verídicos y son responsabilidad
de los profesionales que los firman.
a)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
b)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es de PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO.
·
El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES).
·
El
proyecto es de grupo de uso I, coeficiente de Importancia 1.00.
·
El
sistema de cimentación utilizado es de zapatas unidas por vigas de amarre,
sobre micro pilotes.
c)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, el proyecto NO REQUIERE
Instrumentación Sísmica.
e)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción.
f)
El proyecto debe cumplir con las disposiciones de la
Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de
las excavaciones.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de Julio de 2.015.