martes, 28 de julio de 2015

Resolución Nº 103 de 2015 - 68001-1-13-0460

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-13-0460
EXPEDIDO EL MARTES 28 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0460, expedido el día 14 de JULIO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a NUBIA SANABRIA DE JURADO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.391.417,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  44  57  IMPAR  LOTE F  BARRIO  LA FLORESTA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600016000, matrícula inmobiliaria 300-208287, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0203-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para una construcción con planta baja, de tres piso y altillo para un edificio multifamiliar culminado con una cubierta inclinada liviana, en el predio identificado con el numero predial 68001010203600016000 y localizado en la carrera 44 No 57 Impar Lote F Barrio La Floresta del municipio de Bucaramanga, el cual según certificado de libertad y tradición tiene un área de 205.79m2. El edificio queda con área construida aprobada de 575.57m2; con siete (7) unidades de parqueo seis (6) de ellas asignadas a los residentes y una (1) a los visitantes todas localizadas en la planta baja; así mismo con seis (6) unidades de vivienda, dos (2) en cada uno de los pisos 2, 3,4; una unidad del piso 4 cuenta con un altillo. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

 Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio.


·         El proyecto CUMPLE con el tratamiento, la actividad y el uso principal.

·         El área del lote es de 205.79m. De acuerdo con esta área se calculan los índice urbanísticos así:
Índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 144,053; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (planta baja) es de 118,8m2 por lo cual CUMPLE;

Índice de construcción que es de 3,5 veces el área del predio; el área máxima de construcción es 720,26m2,   revisada el área de construcción se encuentra que CUMPLE en la medida que esta es de 620,27m2. No obstante ello el área construida para determinar el índice de construcción es de 435,45m2, descontando el área del primer piso por estar dedicada exclusivamente al uso de parqueo y el punto fijos del edificio. Cifras evidentemente menores a las que determina la norma urbana.

·         La altura según la norma urbana es de tres pisos para lotes con frentes menores de 10m. El edificio propone 5 pisos de los cuales no se tienen en cuenta para la altura el primer piso por esta dedicado exclusivamente a parqueos; así lo dispone el parágrafo del artículo 519 del Decreto 078 de 2008. De igual manera se excluye de la cuenta de la altura el altillo por cumplir con lo exigido en el artículo 438 del acuerdo ibídem. De esta forma la altura de la edificación queda como sigue: planta baja con uso exclusivo de vivienda, tres pisos y un altillo de uso residencial. CUMPLE.  

·         CUMPLE con los elemento del perfil vial oficial definidos en el oficio GDT 2071, encontrándose el paramento propuesta a 10m medidos del centro del eje vial de la actual vía. Además cumple con lo elementos y dimensiones del perfil que son: Anden de 2,0m, antejardín de 5,0m.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto por su altura no es sujeto del artículo 503 y 504 del decreto 078 de 2008.  

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         CUMPLE con el artículo 511 del Decreto Ibídem, pues las dimensiones del antejardín corresponde con los estipulado en el oficio GDT 2071 de 2013.

·         El edificio presenta tres accesos vehiculares por la carrera 44 así: dos accesos independientes que conducen a dos estacionamientos y un acceso que conduce a cinco estacionamientos, todos dentro del paramento del edificio. CUMPLE con el artículo 516 del POT, en la medida que los parqueos se dan sobre el primer piso y no demanda rampa.

·         CUMPLE con lo establecido en el artículo 517 del decreto ibídem en relación con la volumetría, esta es la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos.


·         Aislamiento posterior. CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 520 y 434 del decreto ibídem.  Ha dejado 3,50m de aislamiento posterior del primero al tercer piso y de 5,0m en el cuarto piso y el altillo.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 522 del decreto ibídem, las culatas se encuentran tratadas como fachadas cerradas.

·         El proyecto no hace uso las bonificaciones de que trata el artículo 524 del decreto ibídem.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto cumple con el artículo 531 del decreto ibídem, las unidades residenciales cumplen con las áreas mínimas tanto para los apartamentos de dos y una alcoba.

·         El proyecto cumple con el artículo 534 del decreto ibídem. Pues al ser inferior a 2000m2 de área de vivienda se toman en cuenta sus áreas libres de aislamiento como equivalentes del equipamiento comunal.

·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 540 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda se deje un cupo de parqueo vehicular para residentes y un cupo de parqueo por cada seis unidades de vivienda para visitantes. Así las cosas el proyecto debe proveer 6 cupos de parqueo para residentes y 1 cupo de parqueo para visitantes. Estas cuotas son cubiertas.

El proyecto cumple con el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias dado que de los siete (7) estacionamientos que se requieren, cuatro (4) tienen medidas de 2,50m por 5,00m y tres (3) tienen medidas de 2,20m por 4,00m.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

El edificio tiene dos construcciones vecinas una al norte de 3 pisos y otra al sur de dos pisos. Según la NSR-10 estas consideradas como no permanentes. Por la altura el edificio nuevo debe dejar una separación sísmica del 1% de su altura aplicable a partir de la placa de piso del tercer piso, el primero y segundo piso no requieren separación. Según la altura del edificio la separación sísmica es de 0.12m a cada lado; el proyectista ha dejado 0,15m desde el primer piso cumpliendo con lo exigido por la norma. 

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

 Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.2.1 En la construcción debe dejar en el interior de la edificación y en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos inflamables o comburentes.

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El proyecto presenta a lo largo de su fachada que da directo a la vía pública de un conjunto de portones que permiten con facilidad el acceso de los Bomberos.

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Grupo R. Aplicable a R-2

·         K.3.8.3.3. El edificio no se clasifica de gran altura por ser menor a 28m de altura y corresponde a un R-2; se permite una salida no protegida porque se enmarca en los requerimiento de K.3.18.2.1 altura mayor o igual a 15m; esta salida se materializa en una escalera con ancho de 0,90m libre de afectaciones  dimensión  mínimo exigida, la carga de ocupación es menor a 100 personas por piso y en todo el edificio; la distancia de recorrido desde el punto más alto hasta el espacio público es de menos de 60m cumpliendo con K.3.4.2. La distancia máxima permita al exterior desde la salida es de 6m cumple con K.3.18.2.1

·         K.3.8.3.3. La escalera que conduce del piso 1 al 4 presenta huelas de 0.28m y contrahuellas de 01.8m, por tanto cumple.

·         K.3.8.3.8 La escalera presenta descansos de 1,47m libre de afectaciones estructurales.

·         K. 3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0,95m ajustándose a la altura permitida.

·         K.3.8.3.10 La escalera cumple con la altura mínima permita.



Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de tercer piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 44,0 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.52 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 35,0m2 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, presentado balcones en los piso 2, 3,4 y altillo que da acceso a vanos en todos los pisos con vano piso a techo de 2,20m de ancho por 2,0om de alto. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE. Sobre el primer piso se presenta un conjunto de vanos para las puertas de los parqueos que se hacen a nivel de la calle (N+0,0) una de ellas es dos hojas de 1,50m cada una abriendo hacia afuera; esta puerta de acceso al parqueo interior esta retrocedida del paramento.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta placa plana de concreto, el cual es un material incombustible, además sobre la cubierta liviana inclinada del altillo, se presenta un borde en mampostería que sobre sale de 0,50m de alto alrededor de la misma (J.2.5.12.6).  Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.




 Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la carrera 44E, empatando el andén con el de los predios vecinos, no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
Observaciones estructurales
Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997. Los estudios aportados se toman como verídicos y son responsabilidad de los profesionales que los firman.
a)    El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.

b)   El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.

·    El sistema estructural utilizado es de PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO.

·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES).

·    El proyecto es de grupo de uso I, coeficiente de Importancia 1.00.

·    El sistema de cimentación utilizado es de zapatas unidas por vigas de amarre, sobre micro pilotes.

c)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

d)    De acuerdo al Capitulo A.11, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

e)    El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción.

f)     El proyecto debe cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.


·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de Julio de 2.015.