"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0327
EXPEDIDO EL VIERNES 17 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0327,
expedido el día 17 de Julio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a los señores ANA MARIA REYES RIOS y HORACIO REYES RIOS identificados con las cédulas de ciudadania Nº. 52.514.871,
en su calidad de propietarios del predio
ubicado en la CARRERA 38 Nº 52-15 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010203370019000, matricula inmobiliaria 300-28686, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0232-14, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de un inmueble de uso residencial, ubicado en
predio urbano medianero distinguido con el número predial 68001010203370019000
que cuenta con área aproximada de 230 m2 calculada a partir de las dimensiones
que reportan los linderos consignados en la escritura pública 7704 Notaria
Sexta Santa Fe de Bogotá, localizado en la Carrera 38 No 52-15 Barrio Cabecera
del Llano del Municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer
corresponde a un inmueble unifamiliar de cuatro niveles y cubierta liviana con
un área construida de 350.98 m2 distribuida así: NIVEL +- 0.00 con área
construida de 86.86 m2 y los siguientes espacios arquitectónicos: una unidad de
parqueo, cocina, sala, comedor. NIVEL +- 2.60 M con área construida de 86.86 m2
y los siguientes espacios arquitectónicos: cuatro alcobas y dos baños. NIVEL –
2.60 M con área construida de 95.06 m2 y los siguientes espacios
arquitectónicos: dos alcobas, un estudio, zona de ropas, un baño y un jardín
interior (iluminación y ventilación). NIVEL -5.05 M y los siguientes espacios
arquitectónicos: un cuarto útil, salón disponible y jardín interior.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando un piso y altillo para comercio , usos
complementarios compatibles en el área de actividad “Residencial Tipo 1”, en la
cual se ubica el predio ubicado en la Carrera 38 No 52-15 del Barrio Cabecera
del Llano con número predial 01020337001900 y número de matrícula inmobiliaria
300-28686; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto
1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal
para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de
la construcción del 01 de Septiembre de 2014, en la cual bajo la gravedad de
juramento declara que la edificación que se va a reconocer cuenta con una
antigüedad de 44 años.
·
El área
del lote de acuerdo a los linderos consignados en el Escritura Pública Nro.
7704 de la Notaria Sexta del círculo notarial de Santa Fe de Bogotá del 12 de
Diciembre de 1997; es de 230.00 m². Y sus linderos son los siguientes: por el
NORTE en 23.70 mts con vivienda, por el ORIENTE en 10.00 mts con vivienda, por
el SUR en 22.00 mts con vivienda y por el OCCIDENTE en 10.00 mts con carrera
38.
·
Se encuentra en tratamiento al tratamiento de Renovación TRA-2
Reactivación. Por tanto el predio está sujeto al artículo 192 de Acuerdo 011 de
2014.
·
Se localiza sobre una vía arteria secundaria y le corresponde el
perfil vial número 93, el cual debe ser consultado con la Secretaria Municipal
de Planeación, la cual concepto que el inmueble no invade el espacio público.
No obstante ello es necesario dibujar los componentes del perfil vial tanto en
planta como en alzado.
·
El área de actividad R-1, Residencial Neta. Uso principal vivienda
y complementario: 1, y 14. CUMPLE con el uso del suelo.
·
En edificabilidad se localiza en el subsector 1B. CUMPLE con el requisito normativo de
altura.
·
La edificabilidad del sector establece índice de ocupación 0.70 y
de construcción 2.1. CUMPLE
·
La secretaria de planeación municipal señala en el GDT 5741 de
2014 que el reconocimiento procede siempre y cuando se ajuste el antejardín a
los artículos 253, 254, 256,257 y 258 del Acuerdo municipal 011 de 2014. En
atención a lo anterior y siguiendo el contenido del artículo 472 del acuerdo
ibídem para realizar esta adecuación tienen dos años contados a partir del 28 de
mayo de 2014 fecha desde la cual entro en vigencia el POT.
·
En atención al numeral 2 del artículo 53 del Decreto 1469 de 2010
una vez concluida las obras aprobadas en la licencia el titular del acto de
reconocimiento o el responsable de la obra solicitará el certificado de permiso
de ocupación ante la autoridad que ejerce el control urbano y posterior de la
obra.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista la documentación
que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación
urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en
los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento
la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos firmados por el ingeniero
civil LUIS CAYETANO SILVA. los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana
No 1 de Bucaramanga el día 09 de Septiembre
de 2014.
Descripción
del proyecto estructural
El proyecto de
estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de cuatro pisos
residencial, Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir
con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
El Peritaje para
reconocimiento estructural fue presentado el tramite CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado
por el Ingeniero Civil LUIS CAYETANO SILVA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e
idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal
fin.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Julio de 2.015.