viernes, 17 de julio de 2015

Resolución Nº 100 de 2015 - 68001-1-14-0327

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0327
EXPEDIDO EL VIERNES 17 JULIO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0327, expedido el día 17 de Julio de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a los señores ANA MARIA REYES RIOS y HORACIO REYES RIOS identificados con las cédulas de ciudadania Nº. 52.514.871, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 38 Nº 52-15 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010203370019000, matricula inmobiliaria 300-28686, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0232-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
                                                
Reconocimiento de un inmueble de uso residencial, ubicado en predio urbano medianero distinguido con el número predial 68001010203370019000 que cuenta con área aproximada de 230 m2 calculada a partir de las dimensiones que reportan los linderos consignados en la escritura pública 7704 Notaria Sexta Santa Fe de Bogotá, localizado en la Carrera 38 No 52-15 Barrio Cabecera del Llano del Municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble unifamiliar de cuatro niveles y cubierta liviana con un área construida de 350.98 m2 distribuida así: NIVEL +- 0.00 con área construida de 86.86 m2 y los siguientes espacios arquitectónicos: una unidad de parqueo, cocina, sala, comedor. NIVEL +- 2.60 M con área construida de 86.86 m2 y los siguientes espacios arquitectónicos: cuatro alcobas y dos baños. NIVEL – 2.60 M con área construida de 95.06 m2 y los siguientes espacios arquitectónicos: dos alcobas, un estudio, zona de ropas, un baño y un jardín interior (iluminación y ventilación). NIVEL -5.05 M y los siguientes espacios arquitectónicos: un cuarto útil, salón disponible y jardín interior.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando un piso y altillo para comercio , usos complementarios compatibles en el área de actividad “Residencial Tipo 1”, en la cual se ubica el predio ubicado en la Carrera 38 No 52-15 del Barrio Cabecera del Llano con número predial 01020337001900 y número de matrícula inmobiliaria 300-28686; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 01 de Septiembre de 2014, en la cual bajo la gravedad de juramento declara que la edificación que se va a reconocer cuenta con una antigüedad de 44 años.
·         El área del lote de acuerdo a los linderos consignados en el Escritura Pública Nro. 7704 de la Notaria Sexta del círculo notarial de Santa Fe de Bogotá del 12 de Diciembre  de 1997;  es de 230.00 m².  Y sus linderos son los siguientes: por el NORTE en 23.70 mts con vivienda, por el ORIENTE en 10.00 mts con vivienda, por el SUR en 22.00 mts con vivienda y por el OCCIDENTE en 10.00 mts con carrera 38.
·         Se encuentra en tratamiento al tratamiento de Renovación TRA-2 Reactivación. Por tanto el predio está sujeto al artículo 192 de Acuerdo 011 de 2014.
·         Se localiza sobre una vía arteria secundaria y le corresponde el perfil vial número 93, el cual debe ser consultado con la Secretaria Municipal de Planeación, la cual concepto que el inmueble no invade el espacio público. No obstante ello es necesario dibujar los componentes del perfil vial tanto en planta como en alzado.
·         El área de actividad R-1, Residencial Neta. Uso principal vivienda y complementario: 1, y 14. CUMPLE con el uso del suelo.  
·         En edificabilidad se localiza en el subsector 1B. CUMPLE con el requisito normativo de altura.
·         La edificabilidad del sector establece índice de ocupación 0.70 y de construcción 2.1. CUMPLE
·         La secretaria de planeación municipal señala en el GDT 5741 de 2014 que el reconocimiento procede siempre y cuando se ajuste el antejardín a los artículos 253, 254, 256,257 y 258 del Acuerdo municipal 011 de 2014. En atención a lo anterior y siguiendo el contenido del artículo 472 del acuerdo ibídem para realizar esta adecuación tienen dos años contados a partir del 28 de mayo de 2014 fecha desde la cual entro en vigencia el POT.
·         En atención al numeral 2 del artículo 53 del Decreto 1469 de 2010 una vez concluida las obras aprobadas en la licencia el titular del acto de reconocimiento o el responsable de la obra solicitará el certificado de permiso de ocupación ante la autoridad que ejerce el control urbano y posterior de la obra.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos firmados por el ingeniero civil LUIS CAYETANO SILVA. los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 09 de Septiembre  de 2014.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de cuatro pisos residencial, Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El Peritaje para reconocimiento estructural fue presentado el tramite CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil LUIS CAYETANO SILVA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  17 de Julio de 2.015.