miércoles, 31 de agosto de 2016

RESOLUCION No 0069-D DE 2016 No 68001-1-13-0224

RESOLUCION No 0069-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0224

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que ROMELIA RUIZ RIVERA C.C.28.234.268 propietaria del predio localizado en la Calle 104#22-184 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010401410014000, y matrícula inmobiliaria 300-25145 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0224 el día 09 de julio de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0224, presentada por ROMELIA RUIZ RIVERA C.C.28.234.268 propietaria del predio localizado en la Calle 104#22-184 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010401410014000, y matrícula inmobiliaria 300-25145, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                       

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

martes, 30 de agosto de 2016

RESOLUCION No 0083-D DE 2016 No 68001-1-16-0036

RESOLUCION No 0083-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
No. 68001-1-16-0036

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que OMILDE ARAQUE CALA C.C.28.261.995 propietaria del predio localizado en la Cr.14#45-97 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010501830037000, y matrícula inmobiliaria 300-2410 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0036 el día 24 de febrero de 2016. 

2. Que el día 30 de agosto de 2016 la señora OMILDE ARAQUE CALA C.C.28.261.995 presenta un oficio en el que solicita se desista el proyecto y se archive.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0036, presentada por OMILDE ARAQUE CALA C.C.28.261.995 propietaria del predio localizado en la Cr.14#45-97 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010501830037000, y matrícula inmobiliaria 300-2410, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                                   

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día treinta (30) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)


martes, 23 de agosto de 2016

RESOLUCION No 0082-D DE 2016 No 68001-1-14-0180

RESOLUCION No 0082-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-14-0180

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que MANUEL ANTONIO PINTO ESCOBAR C.C.13.827.290 propietario del predio localizado en la Cl.54#23-58 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010201150006000, y matrícula inmobiliaria 300-7358 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-14-0180 el día 15 de mayo de 2014. 

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-14-0180, presentada por MANUEL ANTONIO PINTO ESCOBAR C.C.13.827.290 propietario del predio localizado en la Cl.54#23-58 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010201150006000, y matrícula inmobiliaria 300-7358, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                                  

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0081-D DE 2016 No 68001-1-14-0044

RESOLUCION No 0081-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE DEMOLICIÓN CERRAMIENTO
No. 68001-1-14-0044

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que SAUL QUINTERO RINCÓN C.C.88.196.011 propietario del predio localizado en la Cr.19#20-44 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 013058009, y matrícula inmobiliaria 300-10283 solicitó LICENCIA DE DEMOLICIÓN CERRAMIENTO No. 68001-1-14-0044 el día 11 de enero de 2014. 

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE DEMOLICIÓN CERRAMIENTO No. 68001-1-14-0044, presentada por SAUL QUINTERO RINCÓN C.C.88.196.011 propietario del predio localizado en la Cr.19#20-44 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 013058009, y matrícula inmobiliaria 300-10283, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                                  

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0080-D DE 2016 No 68001-1-13-0483

RESOLUCION No 0080-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0483

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que PEDRO PORTILLA URIBE C.C.13.262.919 propietario del predio localizado en la Cl.37#32-42 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200590003000, y matrícula inmobiliaria 300-66304 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0483 el día 30 de diciembre de 2013. 

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0483, presentada por PEDRO PORTILLA URIBE C.C.13.262.919 propietario del predio localizado en la Cl.37#32-42 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010200590003000, y matrícula inmobiliaria 300-66304, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                                

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0079-D DE 2016 No 68001-1-13-0479

RESOLUCION No 0079-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-13-0479

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que JESÚS ALBERTO ORTÍZ TARAZONA C.C.91.294.103 propietario del predio localizado en la Cl.86#59-01 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010407040001000, y matrícula inmobiliaria 300-362045 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0479 el día 30 de diciembre de 2013. 

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0479, presentada por JESÚS ALBERTO ORTÍZ TARAZONA C.C.91.294.103 propietario del predio localizado en la Cl.86#59-01 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010407040001000, y matrícula inmobiliaria 300-362045, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                               

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0078-D DE 2016 No 68001-1-13-0474

RESOLUCION No 0078-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-13-0474

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que MELVA INÉS CHAPARRO GARCÍA C.C.37.828.639 propietaria del predio localizado en la Cr.10#23-57 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010700650018000, y matrícula inmobiliaria 300-15754 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0474 el día 28 de diciembre de 2013. 

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0474, presentada por MELVA INÉS CHAPARRO GARCÍA C.C.37.828.639 propietaria del predio localizado en la Cr.10#23-57 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010700650018000, y matrícula inmobiliaria 300-15754, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                              

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0077-D DE 2016 No 68001-1-13-0397

RESOLUCION No 0077-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No. 68001-1-13-0397

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que MARÍA LAUDÍN ROPERO NEIRA C.C.49.553.799 propietaria del predio localizado en la Cl.45#1occ-02 del Barrio Campo Hermoso de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010501930007000, y matrícula inmobiliaria 300-46246 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0397 el día 7 de noviembre de 2013. 

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No. 68001-1-13-0397, presentada por MARÍA LAUDÍN ROPERO NEIRA C.C.49.553.799 propietaria del predio localizado en la Cl.45#1occ-02 del Barrio Campo Hermoso de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010501930007000, y matrícula inmobiliaria 300-46246, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                             

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0076-D DE 2016 No 68001-1-13-0428A

RESOLUCION No 0076-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
No. 68001-1-13-0428A

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que HUGO CASTAÑO TORRES C.C.79.420.706 en representación del propietario del predio localizado en la Cl.104B#8A-15 del Barrio Porvenir de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010405440023000, y matrícula inmobiliaria 300-180896 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0428A el día 2 de diciembre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0428A, presentada por HUGO CASTAÑO TORRES C.C.79.420.706 en representación del propietario del predio localizado en la Cl.104B#8A-15 del Barrio Porvenir de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010405440023000, y matrícula inmobiliaria 300-180896, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                            

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0075-D DE 2016 No 68001-1-13-0360

RESOLUCION No 0075-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-13-0360

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que RAMIRO ESTEBAN JAIMES C.C.13.838.977 propietario del predio localizado en la Cl.21 # 23 - 44 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301100117911, y matrícula inmobiliaria 300-331468 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0360 el día 9 de octubre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0360, presentada por RAMIRO ESTEBAN JAIMES C.C.13.838.977 propietario del predio localizado en la Cl.21 # 23 - 44 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301100117911, y matrícula inmobiliaria 300-331468, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                           

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0074-D DE 2016 No 68001-1-13-0322

RESOLUCION No 0074-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE
No. 68001-1-13-0322

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que OMAIRA NELLY BUITRAGO BOHORQUEZ C.C.63.279.286 en nombre del propietario del predio localizado en la Avenida González Valencia # 55A-28 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 01021320012000, y matrícula inmobiliaria 300-27428 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0322 el día 12 de septiembre de 2013.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE No. 68001-1-13-0322, presentada por OMAIRA NELLY BUITRAGO BOHORQUEZ C.C.63.279.286 en nombre del propietario del predio localizado en la Avenida González Valencia # 55A-28 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 01021320012000, y matrícula inmobiliaria 300-27428, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                          

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)