"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a SUMAS CONSTRUCCIONES S.A.S, con Cédula de Ciudadanía Nº. 900418536-6, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 20 No 28-61/71/79/81 de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010300060002000/0019000/0018000/00177000,
matrícula inmobiliaria 300-52579/300-10382/300-53464/300-52560, para
que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0326-14, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio de
gran altura, el cual está dedicado a vivienda multifamiliar y comercio. Se
desarrolla en un lote de forma irregular
integrado por cuatro predios con un frente y con cabida de 1309.00 m² de área,
según los certificados de área y linderos del I.G.A.C. N°
5840-223540-97031-13601772 del 3 de diciembre de 2015 para el predio
010300060017000 con un área de 216.00 m²; N° 9145-642246-26418-13601783 del 3
de diciembre de 2015 para el predio 010300060018000 con un área de 217.00 m²;
N° 4418-131653-38942-13601789 del 2 de diciembre de 2015 para el predio
010300060019000 con un área de 308.00 m²; N° 5480-438231-85386-13601854 del 3
de diciembre de 2015 para el predio 010300060020000 con un área de 568.00 m²;
ubicados en la Carrera
20 No 28-81/79/71 y 61, Barrio Alarcón de
la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos (2)
pisos por el norte y otra edificación de dos (2) pisos por el sur, sobre el
globo de terreno se construirán 9975.76
m², distribuidos así: sótano cinco en el nivel -7.625, con un área
construida de 589.97 m², para parqueaderos con diez (10) cupos de parqueo de
vehículo, once (11) parqueaderos de motocicleta, y áreas técnicas de tanque de
agua, cuarto de bombas, subestación eléctrica, tableros y planta de emergencia
y cuarto disponible; sótano cuatro en el nivel -6.10, con un área
construida de 620.32 m², para parqueaderos con doce (12) cupos de parqueo de
vehículo y doce (12) parqueaderos de motocicleta y un (1) parqueadero de
bicicleta y área técnica de telefonía; sótano tres en el nivel -4.575,
con un área construida de 579.25 m², para parqueaderos con veintiuno (21) cupos
de parqueo de vehículo, dos (2) parqueaderos de motocicleta, un (1) parqueadero
de bicicleta y área técnica de tanque de agua; sótano dos en el nivel
-3.05, con un área construida de 618.31 m², para parqueaderos con veinte (20)
cupos de parqueo de vehículo, cuatro (4) parqueaderos de motocicleta, un (1)
parqueadero de bicicleta y área técnica de telefonía; sótano uno en el
nivel -1.525, con un área construida de
210.20 m², para dieciocho (18) cupos de parqueo de vehículo, un (1) parqueadero
de motocicleta, nueve (9) parqueaderos de bicicletas y cuarto de basura
reciclable; primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de
372.64 m², para cuatro (4) locales de comerciales para las unidades de uso de
cobertura local N° 1, 2, 3, 15, 16, 21, 25, 36, 37 y 43; acceso principal
peatonal al Edificio de vivienda multifamiliar PARC 20-28; segundo piso
en el nivel +3.60, con un área construida de 575.45 m², para segundo nivel del
local 1, cinco (5) apartamentos, áreas técnicas y áreas de buitrones; tercer
piso en el nivel
+6.65, con un área construida de 615.68 m², para siete (7) apartamentos, áreas
técnicas y áreas de buitrones; cuarto piso
en el nivel +9.70, con un área construida de 360.56 m², para
equipamiento comunitario cubierto y descubierto y áreas de buitrones; piso tipo del piso 5 al 18 partiendo en el
nivel +12.95 hasta el nivel +52.60, con un área construida por piso de 354.09
m², para cinco (5) apartamentos, áreas técnicas y áreas de buitrones, en el
piso 11 la única diferencia que presenta es un cuarto disponible; piso 19
en el nivel +55.65, con un área construida de 353.14 m², para cinco (5)
apartamentos, de los cuales cuatro son dúplex quedando en este piso el primer
nivel, también presenta áreas técnicas y área de buitrones; piso 20 en el nivel +58.70, con un área
construida de 84.72 m², para segundo nivel de cuatro apartamentos dúplex del
piso 19 y cuarto disponible; Nivel cuarto de máquinas en el nivel
+60.75, con un área construida de 38.26 m² para área técnica de ascensores. El acceso peatonal a la edificación en el uso de
vivienda y comercio es por la carrera 20 en el nivel 0.00, y presenta acceso
vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura
de 63.60 m, que es la cubierta del cuarto de máquinas y el punto más profundo
es de N- 7.625 que corresponde al nivel del sótano cinco. A continuación se
presenta la distribución por piso.
Resumen de descripción
·
Unidades de vivienda: 87 apartamentos.
·
Unidades de comercio: 4 locales comerciales para unidades de uso de
cobertura N° 1, 2, 3, 15, 16, 21, 25, 36, 37 y 43.
·
Total de parqueaderos: 123 parqueaderos que presentan la siguiente
distribución:
o Parqueaderos de vehículo: 81
estacionamientos.
§ Residentes: sesenta y seis (66)
cupos de parqueo.
§ Visitantes: once (11) cupos de
parqueo.
§ Comercio: cuatro (4) cupos de
parqueo.
o Motocicletas: treinta (30)
parqueaderos.
§ Veintinueve (29) parqueaderos
de residentes.
§ Un (1) parqueadero para
comercio.
o Bicicletas: doce (12)
parqueaderos.
§ Once (11) parqueaderos de
residentes.
Un (1) parqueadero para
comercio
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente
manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0326-14 Ficha
Normativa F-10 Predios 010300060017/0018/0019/0020000
·
Para
liquidación de expensas el área construida de vivienda es 9596.41 m², que
comprende el área de los apartamentos, el equipamiento comunitario,
parqueaderos de residentes y visitantes parqueaderos de motocicletas y
bicicletas para residentes, puntos fijos y buitrones; y el área construida de
comercio es 379.35 m², que comprende el área de los locales y el área de los
parqueaderos de comercio incluyendo vehículos, motocicleta y bicicleta.
·
El uso residencial
multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad
Comercial y de servicios livianos o al por menor (C-2). Por tanto CUMPLE.
·
El
propietario manifiesta en planos que los locales comerciales los destinara solo
para la implantación de comercio y servicio de cobertura local, que se permiten en área de actividad
Comercial y de servicios livianos o al por menor (C-2). Por tanto CUMPLE. Las unidades
de uso de cobertura local permitidas teniendo en cuenta el área del local más
pequeña que es 56.00 m², son las siguientes:
o Unidad N° 1 comercio complementario de cobertura
local, área de local de 30.00 m² a 250.00m².
o Unidad N° 2 comercio complementario de cobertura
local (A), área de local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
o Unidad N° 3 comercio principal de cobertura
local, área de local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
o Unidad N°15 servicio complementario de cobertura
local, área de local de 18.00 m² hasta 60.00 m².
o Unidad N° 16 servicio complementario de cobertura
zonal, área de local de 30.00 m² y menor a 60.00 m².
o Unidad N° 21 servicio principal de cobertura
local, área de local mínima de 18.00 m².
o Unidad N° 25 servicio principal de cobertura
local, área de local mínima 45.00 m² y menor a 100 m².
o Unidad N° 36 servicio complementario de cobertura
local, área de local mínima 45.00 m².
o Unidad N° 37 servicio complementario de cobertura
local, área de local de 18.00 m² hasta 60.00 m².
o Unidad N° 43 servicio principal de cobertura
local, área de local no es requisito.
·
La altura
propuesta es 20 pisos, se acoge a la norma máxima permitida dado que frente es
de 38.07 m, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la
ficha normativa F-10, reglamenta altura libre para predios con frente mayor a
15.00 m en el subsector 5B. Por tanto CUMPLE.
·
El área
del lote es de 1309.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el
análisis es de factor 0.60, con el cual el área máxima a ocupar en el nivel
0.00 es de 785.40 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el
primer piso, respetando paramento de construcción, antejardín, retroceso
frontal y el aislamiento posterior es de 372.25 m², siendo inferior en
413.15 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.28. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo
en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 4.5 veces
el área del lote, esto significa que puede construir hasta 5890.50 m²; así
las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 9975.76
m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se
contabiliza para el índice de construcción, de igual forma conforme al inciso
primero del artículo 323 del decreto ibídem el equipamiento comunal privado no
se contabiliza para el índice de construcción, quedando así un área neta de
5599.57 m² inferior en 290.93 m², con un índice de construcción aplicado de
factor 4.28. Por tanto CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-10, para el predio referenciado quedando
la carrera 20 con un código de identificación 33, perfil vial de 15.00 m de
ancho, Tipo F con calzada vehicular de 7.00 m, franja ambiental de 1.400 m y
franja de circulación de 2.60 m, con exigencia de antejardín de 3.00 m, y dado
que la altura de la edificación es de 21 pisos requiere retroceso frontal de
4.00 m; quedando el paramento de construcción a 14.50 m del eje de la vía que
es el centro de la actual calzada, en planos queda por el norte a 14.95 m del eje
de la vía y por el sur a 14.64 m del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada.
·
El
proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles
viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-10 reglamenta que
para el perfil vial vehicular de la carrera 20 por ser un perfil vehicular en
el rango mayor a 9.60 m y menor a 16.00 m y por presentar antejardín, se
permite voladizo máximo de 1.00 m; pero como además presenta retroceso frontal
de 4.00 m, se permite un voladizo adicional de 1.20 m, lo que da un voladizo
total de 2.20 m; el proyecto presenta voladizo de longitud variable siendo el
más corto de 1.00 m y el más largo de 1.40 m. Por tanto CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE con lo reglamentado en
los artículos 358, 361 y 362 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la
edificación se ubica en estrato tres (3), contiene 87 unidades de vivienda, con
una proporción de un parqueadero de residentes por cada unidades de vivienda
1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en
cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres (3) de los parqueaderos de residentes y para bicicletas
la proporción es una (1) por cada ocho (8) viviendas; de igual forma para el
comercio la proporción de parqueaderos
es de un cupo de parqueo por cada 90.00 m² de área generadora de la unidad de
uso más exigente que se puede implantar en los locales que es son las unidades
de uso N° 3, 15 y 16 1:90, en cuanto a motos para el comercio la proporción es
de una (1) por cada cinco (5) parqueo de vehículos de comercio y para
bicicletas del comercio la proporción es una (1) por cada cinco (5) parqueos de
vehículos de comercio. En base a lo anterior requiere 29 cupos de parqueo para
residentes por tener un factor de 29.00; requiere once (11) parqueaderos de
visitantes por dar un factor de 10.88 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se
aproxima al entero superior; requiere 29 parqueaderos de motocicletas de uso
residencial por tener 29 estacionamientos de residentes; requiere de once (11)
cupos de parqueo de bicicletas por tener un factor de 10.88 y por ser decimal
igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; para el comercio por
presentar un área generadora de 323.64 m² y aplicando la proporción señalada
requiere cuatro (4) parqueaderos de vehículo por tener un de 3.60 y por ser
decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere un (1)
cupo de parqueo de motocicleta por tener un factor de 0.80 y por ser decimal
igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior y requiere un (1) cupo de
parqueo de bicicleta por tener un factor de 0.80 y por ser decimal igual o
mayor a 0.50 se aproxima al entero superior.
En
conclusión de lo anterior el proyecto requiere por norma 44 parqueaderos de
vehículos siendo 29 de residentes 11 de visitantes y 4 de comercio; requiere
por norma 30 cupos de parqueo de motos, siendo 29 para residentes y 1 para el
comercio y requiere 12 cupos de parqueo de bicicletas, siendo 11 para el uso
residencial y 1 para el comercio. El proyecto en
planos presenta 81 parqueaderos de vehículos que se distribuyen en 66 de
residentes, 11 de visitantes, y 4 de comercio; presenta 30 cupos de parqueo de
motocicleta, siendo 29 de residentes y 1 de comercio; presenta 12 cupos de
parqueo de bicicleta, siendo 11 de residentes y 1 de comercio. Para su
asignación por numeración ver el siguiente cuadro:
·
El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo
ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 90.91%
de los parqueaderos proyectados de dimensiones amplias libres de afectaciones
estructurales, es decir 40 estacionamientos, siendo 38 cupos de parqueo de 2.50
m de ancho X 5.00 m de profundidad y dos (2) estacionamientos aptos para
discapacitados identificados con el símbolo de silla de ruedas, superior al 80%
de lo requerido por norma que es 35 estacionamientos; el saldo de parqueaderos
proyectados es el 93.18%, que equivale a 41 estacionamientos de dimensiones
mínimas 2.20 m de ancho X 4.50 m de profundidad libres de afectaciones
estructurales, superior al 20% de lo requerido por norma que es nueve (9) cupos
de parqueo; los parqueaderos de motocicletas los proyecta de 1.50 m de ancho X
2.50 m de profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y los
parqueaderos de bicicleta los proyecta de 0.50 m de ancho X 2.50 m de
profundidad, también sin afectaciones estructural.
·
El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el parágrafo 2 del artículo
360 del acuerdo ibídem, quedando las vías de circulación vehicular de los
parqueaderos con anchos mínimos de 5.00 m, libres de afectaciones estructurales
y ajustadas a la norma, de igual forma las rampas vehiculares de los
estacionamientos también se aprueban con dimensiones de 5.00 m de ancho libres
de afectaciones estructurales, ajustadas
a la norma y con pendiente del 17% inferior a la máxima permitida del
18% y además en el sótano 1 donde presenta nueve
(9) estacionamientos de bicicletas y un (1) estacionamiento de motocicleta cuyo
acceso no es directo a la vía de circulación de parqueaderos se permiten porque
tienen un pasillo de maniobras de 2.00 m de ancho, ajustado al mínimo exigido y
más al interior se amplía a 3.21 m.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana
TRA-3 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva, con 87 unidades de vivienda y 324.03 m² de
comercio, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al
Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público
previa aplicación de las formulas por el valor de Cincuenta y Dos Millones
Doscientos Mil pesos $52.200.000.00 para la vivienda y Dos Millones Novecientos
Doce Mil Setecientos Sesenta pesos $2.916.270.00 para el comercio, para un
total a cancelar de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Diez y Seis Mil
Doscientos Setenta pesos $55.116.270.00
Análisis de las normas de la edificación.
·
El
aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial
establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha
Normativa F-10:
·
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta
antejardín de 3.00 mts, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha
Normativa F-10, en la cual el predio se ubica en una zona donde se exige
antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Dada la altura de la edificación de 20 pisos, ajustándose a lo exigido
según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-10, el proyecto requiere retroceso
frontal de 4.00 m en el nivel 0.00 de la edificación, en planos presenta un
retroceso frontal de 4.45 m al norte y de 4.14 m al sur; de igual forma en base
a lo reglamentado se permite que bajo el área de retroceso frontal se
construyan los sótanos. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la
altura de 20 pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote requiere un
aislamiento posterior de 9.00 m en el lado más corto; el edificio presenta en
planos en el lado más corto que es un punto intermedio un aislamiento posterior
de 9.00 m del piso 5 al 19, en este mismo punto en otros pisos es superior y en
la plataforma en los linderos norte y sur presenta 9.60 m y 11.00 m respectivamente,
ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE.
Teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es aislada desde el
cuarto piso con plataforma, aplica el aislamiento lateral del piso cuarto hacia
arriba requiriendo para los 20 pisos un
mínimo 6.00 m y en planos presenta 6.00 m al norte del piso 4 al piso 20
y en el nivel de cuarto de máquinas es superior y al sur presenta 10.80 m en el
cuarto piso, del piso 5 al 20 en su lado más corto presenta 9.57 m y en el
nivel del cuarto de máquinas es superior, siendo todos superior al mínimo. Por
lo tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta el anterior considerando del
aislamiento lateral donde al sur es superior a lo mínimo permitido de 6.00 m,
se debe a que el globo de terreno del proyecto en lo que corresponde al 100%
del predio 010300060017000 y el 80% del predio 010300060018000, en la
zonificación de restricción a la ocupación de la plancha 6 de la ficha
normativa F-10, se ubican en ficha técnica 11 de Zona de Llenos, trazando esta
delimitación en los planos arquitectónicos e identificándola como “LINEA DE
RESTRICCION” y en la ficha referenciada reglamenta que para alturas mayores
a tres (3) pisos deben efectuarse estudios sísmicos particulares de sitio
(alcance y metodología según título A.2.10 de la NSR-10) que deben formar parte
de los estudios de suelos que se presenten en la solicitud de licencia
urbanística; por esta razón para no presentar estos estudios al costado sur de
la edificación se aplican aislamientos laterales superiores al mínimo reglamentado
y por el trazado de la línea referenciada anteriormente este aislamiento va
desde 9.57 m al occidente y 10.90 m al oriente. Por lo tanto CUMPLE.
·
El proyecto para la altura de 20 pisos que proyecta debe presentar si lo
requiere patios internos de lados mínimos de 4.00 m y área mínima de 16.00 m²,
en la plataforma de tres pisos y en cuarto piso presenta vacíos de dimensiones
inferiores que conforme al parágrafo 2 del artículo 272 del acuerdo 011 de
2014, se consideran buitrones y por ende como área construida para el cálculo
de índice de construcción; del quinto piso hacia arriba presenta buitrones que
también son considerados área construida, pero presenta un vacío central que en
sus lados más cortos es de 5.00 m X 4.00 m, superior en lados y área a lo
mínimo requerido y por esta razón este vacío no se considera área construida.
Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso
desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del
piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para
vivienda de 3.60 m, siendo en primer piso de 3.60 m, ajustado al máximo
permitido, 3.05 m en segundo y tercer piso, 3.25 m en el cuarto piso, y 3.05 m
en cada uno de los pisos 5 al 20, inferiores al máximo permitido de 3.60 m.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando
en primer piso 3.10 m, superior al mínimo permitido de 2.40 m, presenta 2.40 m
en los pisos segundo, tercero y del piso 5 al 20, ajustados en lo mínimo
permitido y presenta 2.60 m en el cuarto piso.
·
El proyecto CUMPLE con el numeral 3
del artículo 323 del acuerdo ibídem de equipamiento comunitario, presentando
para el área de vivienda de 4973.64 m², unas áreas comunes de 1035.66 m²,
superiores al mínimo exigido de 932.56 m² y distribuidas en 842.74 m² en áreas
recreativas cubiertas y descubiertas, retroceso frontal, antejardín y salones
de reunión que supera el 50% de lo básico requerido y 192.92 m² en áreas
administrativas y de servicios, cuartos técnicos, lobby, no requiriendo
disponer de parqueaderos adicionales de visitantes.
·
Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar y es licencia de construcción
en la modalidad de obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1
del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener
accesibilidad a personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando
dos ascensores que van desde el sótano 4 hasta el piso 19, quedando en los
sótanos 4 y 2 cerca al parqueadero de discapacitados y en segundo piso
proyectando una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que cuenta
con un baño de dimensiones amplias y circulaciones optimas; además atendiendo
otra normatividad de discapacitados como lo es el decreto nacional 1538 de
2005, presenta dos (2) estacionamientos de este tipo de usuarios que se
menciona en anteriores considerandos y un baño para discapacitados en el cuarto
piso de equipamiento comunitario y el baño de cada local comercial es apto para
este tipo de usuarios.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en
el plano Nº 1 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:250 y
presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de
circulación y franja ambiental), presenta el punto geo referenciado con
coordenadas MAGNA SIRGAS; y presenta la identificación de la zona normativa que
en este caso es la Ficha Normativa F-10 en el sector 5, subsector 5-B e indica
la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área
bruta del lote que es 1309.00 m², el área de afectación que es 11.42 m² y el
área neta del lote que es de 1297.58 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal
b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para
la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten
por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento;
conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de dos (2) pisos
por el norte y dos (2) pisos por el sur y aplicando lo reglamentado en la tabla
A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación
sísmica y para el tercer piso si en la colindancia no existe edificación vecina
en este nivel no requiere separación sísmica y en los pisos superiores en este
caso del piso 4 al 20, si no hay edificaciones en la colindancia se aplica una
separación sísmica del 1% de la altura proyectada; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y que la altura del edificio propuesto es de 20 pisos, en los
tres (3) primero pisos no aplica la separación sísmica, en los pisos 4 al 20 se
aplica una separación sísmica del 1% de la altura de la edificación, sin
embargo por normatividad local del POT de Bucaramanga, la edificación es de
tipología edificatoria aislada desde el cuarto piso con plataforma que para los
20 pisos aplica un aislamiento lateral de 6.00 m, superior a lo exigido por
norma nacional sismo resistente e inclusive en el costado sur también por norma
local del POT como se señala en ítems anteriores este aislamiento lateral es
superior siendo el lado más corto de 9.57 m. Por tanto CUMPLE, esto se puede ver en el
siguiente cuadro.
Instrumentos sísmicos.
Teniendo en cuenta la aclaración a la norma
NSR-10 dada en el acta 105 del 19 de junio de 2012 de la Comisión Asesora Para
el régimen de Construcciones Sismo Resistentes, donde aclara que los sótanos o
semisótanos no se consideran dentro de los pisos de una edificación para la
exigencia de instrumentación sísmica y dado que la edificación proyectada es
vivienda multifamiliar de 20 pisos y con un área construida menor de 20000.00
m², siendo exactamente 9975.76 m²; con estas características descriptivas el
edificio no clasifica dentro de los parámetros normativos del articulo A.11.2.1
de colocación de instrumentos sísmicos en zonas de amenaza alta, por lo tanto
no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos.
Por tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro
de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios
en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2).
El arquitecto diseñador ha clasificado el
edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-3), al
desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 2, 3 y del 5 al
19; también lo clasifica en grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento
moderado – parqueaderos (A-1), que se desarrolla en los cinco sótanos; presenta
grupo comercial, subgrupo comercial servicios portería y administración (C-1)
en primer piso y cuarto piso, subgrupo comercial de bienes y productos –
centros de distribución al detal y por mayor (C-2) en primer piso y presenta
grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social – lobby,
salón social y salón de mesas y terrazas (L-3) en primer piso y cuarto piso;
subgrupo de lugares de reunión deportivo – piscina, gimnasio, mesas de pim pom
(L-1) en el cuarto piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada dado
que presenta grupos de ocupación en diferentes niveles que es el grupo de
almacenamiento (A) en sótanos, el grupo comercial (C) en primer piso con acceso
directo desde el exterior, el grupo de lugares de reunión (L) en primer piso y
en cuarto piso y el grupo residencial (R) en segundo y tercer piso, y del piso
5 al piso 19; en una estructura nueva de 21 pisos y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes
(K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que
la edificación clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C) y
lugares de reunión (L), requiere la presentación en planos del cuadro de cargas
de ocupación, por lo tanto se le exige y es el siguiente. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el
primer piso hasta el piso 19, para la vivienda y sus usos complementarios y una
salida protegida en los niveles de parqueaderos del sótano 5 hasta el primer
piso; por razones de diseño arquitectónico en la plataforma que comprende los
pisos 1, 2 y 3 e inclusive en el cuarto piso se presentan tres (3) salidas
protegidas, pero hay una que en los pisos anteriormente referenciados no recibe
carga de ocupación, esta recibe carga del piso 19 al 5 y descarga en primer
piso.
·
La edificación presenta la última planta habitable
en el nivel + 55.65, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para
medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.18.2.1 El
proyecto presenta del sótano 5 hasta el primer piso una salida protegida y del
primer piso hasta el piso 19 dos salidas protegidas, en la plataforma de los
pisos 1, 2 y 3 e inclusive en el cuarto piso se presenta en esta sección del
edificio tres (3) salidas protegidas, como se explicó en anteriores
considerandos; siendo todas rodeadas con muros cortafuego y puertas de
seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la
puerta de acceso peatonal a la vivienda multifamiliar abre en el sentido de la
evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1 En los
sótanos 5, 4, 3, 2 y 1 de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se
permite con una salida protegida, ajustándose a lo mínimo reglamentado. CUMPLE.
Grupos R, A y L. Aplicables a la
vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o
corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos
variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 m libres de
afectación estructural y ajustados al ancho mínimo requerido que es el exigido
para las escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que el edificio supera el
nivel mínimo para considerarlo de gran altura, se requiere que presente dos
salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal
del edificio, en este caso particular por razones de diseño arquitectónico, en
la plataforma que comprende los pisos 1, 2 y 3, presenta una diagonal de 42.06
m, siendo la mitad 21.03 m y en planos presenta la separación de las salidas
protegidas una distancia de 15.43 m, superior en 1.41 m a la distancia mínima
permitida del tercio de la diagonal que es 14.02 m, esta distancia aplica para
los niveles de la plataforma e inclusive el cuarto piso, por lo anterior en los
niveles de plataforma y cuarto piso como la distancia de las salidas protegidas
es inferior a la mitad de la diagonal respectiva, se requiere que en el sitio
instale rociadores automáticos, como los plantea en el plano N° 3 de plano
contraincendio; en la torre que va del piso 5 al 19 presenta una diagonal de
27.49 m, siendo la mitad 13.75 m y en planos presenta la separación de las
salidas protegidas una distancia de 14.19 m; en estos niveles por cumplir con
la distancia máxima no requiere la instalación de rociadores automáticos. CUMPLE.
K.3.5.2.2 El edificio
presenta una salida protegida descargando directamente en el espacio público y
que evacua la carga de ocupación que recibe en los sótanos y del piso 19 al
primero en forma continua y las otras dos salida protegidas, la que recibe
carga del piso 19 al 5 y descarga en primer piso y la que recibe carga del piso
4 al 2 y descarga en primer piso, descargan en el lobby de acceso, siendo una
salida fácilmente identificable libre de obstrucciones y protegido este espacio
con rociadores automáticos; a lo cual la arquitecta proyectista los coloca en
el plano arquitectónicos Nº 3 de plano contraincendio, en la planta sin escala
de primer piso. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las salidas
protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del
recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles
como los son los muros cortafuego o pantallas de concreto o columnas de
concreto. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las
puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 m,
con una luz mínima efectiva de 0.90 m entre borde de marcos y con una altura de
2.25 m, superior a la altura mínima de 2.05 m; ver planos arquitectónicos Nº 20
y 26. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las
salidas protegidas de los sótanos 5 al 1 y del piso 2 al 19 que reciben carga
de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de
las escaleras; las puertas de las salidas protegidas en el primer piso por ser
de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación es decir hacia
fuera de la escalera; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre
automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso
presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 0.75 m
que supera la mitad del ancho reglamentario de la escalera que es 1.20 m. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas
protegidas desde el sótano 5 hasta el piso 19 presentan un anchos variables
superiores a 1.20 m y en unos tramos se ajusta al mínimo permitido de 1.20 m y
siendo todo el recorrido libre de afectación estructural y presentan pasamanos
en los ojos de cada escalera sin afectar el ancho de la circulación. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan
huellas de 0.28 m y contrahuellas de 0.169 m entre los cambios de nivel de los
sótanos 5 al 1 y del sótano 1 a primer piso, presenta 20 contrahuellas de 0.18
m en las escaleras de las salidas protegidas en el tramo de primer piso a
segundo piso; presenta 18 contrahuellas de 0.169 m en las escaleras de las
salidas protegidas en los tramos de segundo a tercer piso y de tercer piso a
cuarto piso; presenta 18 contrahuellas de 0.18 m en las escaleras de las
salidas protegidas en los tramos de cuarto a quinto piso y del piso 5 hasta el
piso 19 presenta en cada tramo 18 contrahuellas de 0.169 m; el ángulo de huella
con contrahuella es 90º y las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 Las salidas protegidas
presentas descansos de anchos variables, siendo el más angosto de 1.20 m en el
sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo exigido y libres
de afectaciones estructurales. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El pasamanos presenta desde el sótano 5 hasta el
piso 19 una altura de 0.95 m, ajustada al máximo permitido; ver plano
arquitectónico Nº 24 de corte A-A. CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una
altura libre de 2.80 m en los sótanos hasta el primer piso, 3.05 m de primero a
segundo piso, 2.80 m de segundo a tercer piso y del piso 5 al 19 y de 3.00 m
del piso cuarto al quinto, superiores al mínimo exigido de 2.10 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección
contra incendio en las edificaciones. (J.2).
El
responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros
fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso
frontal. La edificación hasta el piso 9 que es el nivel +25.15
le presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, en el cual para un
perímetro de 136.44 m que corresponde al nivel de mayor área, el 8% de acceso
frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 10.91 m² y conforme al
artículo K.3.18.2.2 cada unidad de vivienda localizada a menos de 28.00 m de
altura debe tener una ventana libre para su apertura dispuesta para evacuación
o rescate; el proyecto presenta un área de vanos de 12.29 m²; ver detalles en
el plano arquitectónico N° 3 de plano contraincendio. CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el
nivel del terreno. La edificación hasta el piso
9 que es el nivel +25.15 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de
cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al
mínimo exigido, siendo de 1.35 m de alto y anchos variables con un mínimo de
1.30 m y antepechos de 0.90 m de alto ajustados al máximo permitido. Los ejes
entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles
superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas; ver
detalles en el plano arquitectónico N° 3 de plano contraincendio. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3
Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al
sótano que está en el nivel -1.525 y a los demás sótanos, por la salida protegida y adicionalmente se puede
acceder por el portón vehicular que es de 4.90 m de ancho. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del
fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana
de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos
no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de
la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la
cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar
bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 m por encima del nivel de la
cubierta; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en
función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y seis
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(A-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 620.32 m²,
presenta un potencial combustible Cc de 5930.26 Cc > a 4000 Cc y < a 8000
Cc de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de
vidas humanas II.
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 2 y 3 y del
piso 5 al 19 con 87 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la
tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o
(L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia
contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales
y recreativas que se desarrollan en el piso 4 siendo cada espacio con área <
a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas II.
o
(C-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de las áreas de oficinas de administración en cuarto piso y portería
en primer piso siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la
tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o
(C-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de las áreas de comercio en primer piso siendo cada unidad de comercio
con acceso directo del espacio público y con área < a 500.00 m² de acuerdo a
la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o
La edificación presenta sectorización de los
subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamiento es independiente del acceso a la vivienda y los locales
comerciales presentan salida directa al espacio público; y también el subgrupo
residencial multifamiliar se desarrolla de forma independiente en los pisos
segundo y tercero y del piso 5 al 19 y los subgrupo de lugares de reunión en
cuarto piso es independiente en su desarrollo y el subgrupo de comercio –
portería que se desarrolla en el piso 1 son sectorizados respecto a los otros
subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque
cada uno presentan salida directa a un espacio abierto; no requiriendo por este
aspecto la exigencia de rociadores automáticos; pero la edificación en los
niveles de sótanos y del piso primero al cuarto por cuestión de manejo de
alturas de piso en el diseño arquitectónico hace que las puertas de las salidas
protegidas queden a una distancia menor de la mitad de la diagonal, por este
aspecto de acuerdo al Acta Nº 115 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL
REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, se señala que SI se requiere de un
sistema automático de rociadores en todo el edificio.
o
Las salidas protegidas que se mencionan en los
considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con
muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una
resistencia al fuego de dos horas en los sótanos de parqueaderos y en cuarto
donde están los subgrupos de lugares de reunión sectorizados; una hora del piso
5 al 19 en la sección de vivienda multifamiliar; y los muros que presentan las
salidas protegidas desde el sótano 5 hasta el piso 19, en unos extremos
son de un grosor de 0.12 m que para
cumplir en el sitio con la resistencia al fuego máxima de dos (2) horas que se
exige en los sótanos y en los pisos primero y cuarto piso debe acogerse a la
tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto donde hay materiales que con este grosor dan la resistencia requerida
en estos niveles y en los pisos segundo, tercero y del piso 5 al 19 donde solo
está el subgrupo residencial multifamiliar y la resistencia mínima permitida es
de una (1) hora estos muros con este grosor señalado anteriormente supera la
resistencia requerida y puede en el sitio construirlos acogiéndose a la tabla
J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto; otras secciones de cerramiento de las salidas protegidas son columnas
de concreto de un grosor de 0.30 m o 0.40 m, que es un material que sobrepasa
las resistencias al fuego referenciadas y no esta en estas tablas.
o
Los muros divisorios de las unidades privadas, los
muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y
unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a
las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora;
los muros que presentan son de un grosor de 0.09 m y que en el sitio deben
construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la
tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto.
o
Toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y
extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma
NSR-10.
Detección y extinción
de incendios
·
J.4.2.1,
J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero
en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) en el piso cuarto por
tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial
multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de
24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por
un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del
medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 m de
recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben
estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado por al menos un detector de base sonora.
·
J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La
edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y
mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de
fuego. CUMPLE.
·
Por razones expuestas anteriormente la
edificación presenta un sistema automático de rociadores en sótanos, y en los
pisos primero al cuarto. CUMPLE.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
carrera 20; ajustando los niveles
internos de la edificación a la franja de circulación peatonal de la vía de
acuerdo a la ubicación de los accesos, para evitar gradas en el espacio
público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Agosto de 2016.