lunes, 1 de agosto de 2016

Resolución Nº 101 de 2016 - 68001-1-15-0040

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0040         
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a SUMAS CONSTRUCCIONES S.A.S,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 900418536-6,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 20 No 28-61/71/79/81 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300060002000/0019000/0018000/00177000, matrícula inmobiliaria 300-52579/300-10382/300-53464/300-52560, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0326-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio de gran altura, el cual está dedicado a vivienda multifamiliar y comercio. Se desarrolla  en un lote de forma irregular integrado por cuatro predios con un frente y con cabida de 1309.00 m² de área, según los certificados de área y linderos del I.G.A.C. N° 5840-223540-97031-13601772 del 3 de diciembre de 2015 para el predio 010300060017000 con un área de 216.00 m²; N° 9145-642246-26418-13601783 del 3 de diciembre de 2015 para el predio 010300060018000 con un área de 217.00 m²; N° 4418-131653-38942-13601789 del 2 de diciembre de 2015 para el predio 010300060019000 con un área de 308.00 m²; N° 5480-438231-85386-13601854 del 3 de diciembre de 2015 para el predio 010300060020000 con un área de 568.00 m²; ubicados en la Carrera 20 No 28-81/79/71 y 61, Barrio Alarcón de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos (2) pisos por el norte y otra edificación de dos (2) pisos por el sur, sobre el globo de terreno se construirán 9975.76 m², distribuidos así: sótano cinco en el nivel -7.625, con un área construida de 589.97 m², para parqueaderos con diez (10) cupos de parqueo de vehículo, once (11) parqueaderos de motocicleta, y áreas técnicas de tanque de agua, cuarto de bombas, subestación eléctrica, tableros y planta de emergencia y cuarto disponible; sótano cuatro en el nivel -6.10, con un área construida de 620.32 m², para parqueaderos con doce (12) cupos de parqueo de vehículo y doce (12) parqueaderos de motocicleta y un (1) parqueadero de bicicleta y área técnica de telefonía; sótano tres en el nivel -4.575, con un área construida de 579.25 m², para parqueaderos con veintiuno (21) cupos de parqueo de vehículo, dos (2) parqueaderos de motocicleta, un (1) parqueadero de bicicleta y área técnica de tanque de agua; sótano dos en el nivel -3.05, con un área construida de 618.31 m², para parqueaderos con veinte (20) cupos de parqueo de vehículo, cuatro (4) parqueaderos de motocicleta, un (1) parqueadero de bicicleta y área técnica de telefonía; sótano uno en el nivel -1.525, con un área  construida de 210.20 m², para dieciocho (18) cupos de parqueo de vehículo, un (1) parqueadero de motocicleta, nueve (9) parqueaderos de bicicletas y cuarto de basura reciclable; primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 372.64 m², para cuatro (4) locales de comerciales para las unidades de uso de cobertura local N° 1, 2, 3, 15, 16, 21, 25, 36, 37 y 43; acceso principal peatonal al Edificio de vivienda multifamiliar PARC 20-28; segundo piso en el nivel +3.60, con un área construida de 575.45 m², para segundo nivel del local 1, cinco (5) apartamentos, áreas técnicas y áreas de buitrones; tercer piso en el nivel +6.65, con un área construida de 615.68 m², para siete (7) apartamentos, áreas técnicas y áreas de buitrones; cuarto piso en el nivel +9.70, con un área construida de 360.56 m², para equipamiento comunitario cubierto y descubierto y áreas de buitrones; piso tipo del piso 5 al 18 partiendo en el nivel +12.95 hasta el nivel +52.60, con un área construida por piso de 354.09 m², para cinco (5) apartamentos, áreas técnicas y áreas de buitrones, en el piso 11 la única diferencia que presenta es un cuarto disponible; piso 19 en el nivel +55.65, con un área construida de 353.14 m², para cinco (5) apartamentos, de los cuales cuatro son dúplex quedando en este piso el primer nivel, también presenta áreas técnicas y área de buitrones; piso 20 en el nivel +58.70, con un área construida de 84.72 m², para segundo nivel de cuatro apartamentos dúplex del piso 19 y cuarto disponible; Nivel cuarto de máquinas en el nivel +60.75, con un área construida de 38.26 m² para área técnica de ascensores. El acceso peatonal a la edificación en el uso de vivienda y comercio es por la carrera 20 en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 63.60 m, que es la cubierta del cuarto de máquinas y el punto más profundo es de N- 7.625 que corresponde al nivel del sótano cinco. A continuación se presenta la distribución por piso.



Resumen de descripción

·         Unidades de vivienda: 87 apartamentos.
·         Unidades de comercio: 4 locales comerciales para unidades de uso de cobertura N° 1, 2, 3, 15, 16, 21, 25, 36, 37 y 43.
·         Total de parqueaderos: 123 parqueaderos que presentan la siguiente distribución:
o    Parqueaderos de vehículo: 81 estacionamientos.
§  Residentes: sesenta y seis (66) cupos de parqueo.
§  Visitantes: once (11) cupos de parqueo.
§  Comercio: cuatro (4) cupos de parqueo.
o    Motocicletas: treinta (30) parqueaderos.
§  Veintinueve (29) parqueaderos de residentes.
§  Un (1) parqueadero para comercio.  
o    Bicicletas: doce (12) parqueaderos.
§  Once (11) parqueaderos de residentes. 
Un (1) parqueadero para comercio

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0326-14 Ficha Normativa F-10 Predios 010300060017/0018/0019/0020000

·         Para liquidación de expensas el área construida de vivienda es 9596.41 m², que comprende el área de los apartamentos, el equipamiento comunitario, parqueaderos de residentes y visitantes parqueaderos de motocicletas y bicicletas para residentes, puntos fijos y buitrones; y el área construida de comercio es 379.35 m², que comprende el área de los locales y el área de los parqueaderos de comercio incluyendo vehículos, motocicleta y bicicleta.

·         El uso residencial multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad Comercial y de servicios livianos o al por menor (C-2). Por tanto CUMPLE.

·         El propietario manifiesta en planos que los locales comerciales los destinara solo para la implantación de comercio y servicio de cobertura local,  que se permiten en área de actividad Comercial y de servicios livianos o al por menor (C-2). Por tanto CUMPLE. Las unidades de uso de cobertura local permitidas teniendo en cuenta el área del local más pequeña que es 56.00 m², son las siguientes:

o    Unidad N° 1 comercio complementario de cobertura local, área de local de 30.00 m² a 250.00m².
o    Unidad N° 2 comercio complementario de cobertura local (A), área de local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad N° 3 comercio principal de cobertura local, área de local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad N°15 servicio complementario de cobertura local, área de local de 18.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad N° 16 servicio complementario de cobertura zonal, área de local de 30.00 m² y menor a 60.00 m².
o    Unidad N° 21 servicio principal de cobertura local, área de local mínima de 18.00 m².
o    Unidad N° 25 servicio principal de cobertura local, área de local mínima 45.00 m² y menor a 100 m².
o    Unidad N° 36 servicio complementario de cobertura local, área de local mínima 45.00 m².
o    Unidad N° 37 servicio complementario de cobertura local, área de local de 18.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad N° 43 servicio principal de cobertura local, área de local no es requisito.  
      
·         La altura propuesta es 20 pisos, se acoge a la norma máxima permitida dado que frente es de 38.07 m, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-10, reglamenta altura libre para predios con frente mayor a 15.00 m en el subsector 5B. Por tanto CUMPLE.

·         El área del lote es de 1309.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.60, con el cual el área máxima a ocupar en el nivel 0.00 es de 785.40 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción, antejardín, retroceso frontal y el aislamiento posterior es de 372.25 m², siendo inferior en 413.15 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.28. Por tanto CUMPLE.

·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 4.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 5890.50 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 9975.76 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción, de igual forma conforme al inciso primero del artículo 323 del decreto ibídem el equipamiento comunal privado no se contabiliza para el índice de construcción, quedando así un área neta de 5599.57 m² inferior en 290.93 m², con un índice de construcción aplicado de factor 4.28. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-10, para el predio referenciado quedando la carrera 20 con un código de identificación 33, perfil vial de 15.00 m de ancho, Tipo F con calzada vehicular de 7.00 m, franja ambiental de 1.400 m y franja de circulación de 2.60 m, con exigencia de antejardín de 3.00 m, y dado que la altura de la edificación es de 21 pisos requiere retroceso frontal de 4.00 m; quedando el paramento de construcción a 14.50 m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, en planos queda por el norte a 14.95 m del eje de la vía y por el sur a 14.64 m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.

·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-10 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 20 por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 9.60 m y menor a 16.00 m y por presentar antejardín, se permite voladizo máximo de 1.00 m; pero como además presenta retroceso frontal de 4.00 m, se permite un voladizo adicional de 1.20 m, lo que da un voladizo total de 2.20 m; el proyecto presenta voladizo de longitud variable siendo el más corto de 1.00 m y el más largo de 1.40 m. Por tanto CUMPLE. 

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358, 361 y 362 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene 87 unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres (3) de los  parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es una (1) por cada ocho (8) viviendas; de igual forma para el comercio la proporción  de parqueaderos es de un cupo de parqueo por cada 90.00 m² de área generadora de la unidad de uso más exigente que se puede implantar en los locales que es son las unidades de uso N° 3, 15 y 16 1:90, en cuanto a motos para el comercio la proporción es de una (1) por cada cinco (5) parqueo de vehículos de comercio y para bicicletas del comercio la proporción es una (1) por cada cinco (5) parqueos de vehículos de comercio. En base a lo anterior requiere 29 cupos de parqueo para residentes por tener un factor de 29.00; requiere once (11) parqueaderos de visitantes por dar un factor de 10.88 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere 29 parqueaderos de motocicletas de uso residencial por tener 29 estacionamientos de residentes; requiere de once (11) cupos de parqueo de bicicletas por tener un factor de 10.88 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; para el comercio por presentar un área generadora de 323.64 m² y aplicando la proporción señalada requiere cuatro (4) parqueaderos de vehículo por tener un de 3.60 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere un (1) cupo de parqueo de motocicleta por tener un factor de 0.80 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior y requiere un (1) cupo de parqueo de bicicleta por tener un factor de 0.80 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior.
  En conclusión de lo anterior el proyecto requiere por norma 44 parqueaderos de vehículos siendo 29 de residentes 11 de visitantes y 4 de comercio; requiere por norma 30 cupos de parqueo de motos, siendo 29 para residentes y 1 para el comercio y requiere 12 cupos de parqueo de bicicletas, siendo 11 para el uso residencial y 1 para el comercio. El proyecto en planos presenta 81 parqueaderos de vehículos que se distribuyen en 66 de residentes, 11 de visitantes, y 4 de comercio; presenta 30 cupos de parqueo de motocicleta, siendo 29 de residentes y 1 de comercio; presenta 12 cupos de parqueo de bicicleta, siendo 11 de residentes y 1 de comercio. Para su asignación por numeración ver el siguiente cuadro:

     

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 90.91% de los parqueaderos proyectados de dimensiones amplias libres de afectaciones estructurales, es decir 40 estacionamientos, siendo 38 cupos de parqueo de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y dos (2) estacionamientos aptos para discapacitados identificados con el símbolo de silla de ruedas, superior al 80% de lo requerido por norma que es 35 estacionamientos; el saldo de parqueaderos proyectados es el 93.18%, que equivale a 41 estacionamientos de dimensiones mínimas 2.20 m de ancho X 4.50 m de profundidad libres de afectaciones estructurales, superior al 20% de lo requerido por norma que es nueve (9) cupos de parqueo; los parqueaderos de motocicletas los proyecta de 1.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y los parqueaderos de bicicleta los proyecta de 0.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad, también sin afectaciones estructural.

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el parágrafo 2 del artículo 360 del acuerdo ibídem, quedando las vías de circulación vehicular de los parqueaderos con anchos mínimos de 5.00 m, libres de afectaciones estructurales y ajustadas a la norma, de igual forma las rampas vehiculares de los estacionamientos también se aprueban con dimensiones de 5.00 m de ancho libres de afectaciones estructurales, ajustadas  a la norma y con pendiente del 17% inferior a la máxima permitida del 18% y además en el sótano 1 donde presenta nueve (9) estacionamientos de bicicletas y un (1) estacionamiento de motocicleta cuyo acceso no es directo a la vía de circulación de parqueaderos se permiten porque tienen un pasillo de maniobras de 2.00 m de ancho, ajustado al mínimo exigido y más al interior se amplía a 3.21 m.    

·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-3 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con 87 unidades de vivienda y 324.03 m² de comercio, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público previa aplicación de las formulas por el valor de Cincuenta y Dos Millones Doscientos Mil pesos $52.200.000.00 para la vivienda y Dos Millones Novecientos Doce Mil Setecientos Sesenta pesos $2.916.270.00 para el comercio, para un total a cancelar de Cincuenta y Cinco Millones Ciento Diez y Seis Mil Doscientos Setenta pesos $55.116.270.00  

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-10:
·           

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín de 3.00 mts, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-10, en la cual el predio se ubica en una zona donde se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Dada la altura de la edificación de 20 pisos, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-10, el proyecto requiere retroceso frontal de 4.00 m en el nivel 0.00 de la edificación, en planos presenta un retroceso frontal de 4.45 m al norte y de 4.14 m al sur; de igual forma en base a lo reglamentado se permite que bajo el área de retroceso frontal se construyan los sótanos. Por tanto CUMPLE.   
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de 20 pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote requiere un aislamiento posterior de 9.00 m en el lado más corto; el edificio presenta en planos en el lado más corto que es un punto intermedio un aislamiento posterior de 9.00 m del piso 5 al 19, en este mismo punto en otros pisos es superior y en la plataforma en los linderos norte y sur presenta 9.60 m y 11.00 m respectivamente, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE. Teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es aislada desde el cuarto piso con plataforma, aplica el aislamiento lateral del piso cuarto hacia arriba requiriendo para los 20 pisos un  mínimo 6.00 m y en planos presenta 6.00 m al norte del piso 4 al piso 20 y en el nivel de cuarto de máquinas es superior y al sur presenta 10.80 m en el cuarto piso, del piso 5 al 20 en su lado más corto presenta 9.57 m y en el nivel del cuarto de máquinas es superior, siendo todos superior al mínimo. Por lo tanto CUMPLE.  
·         Teniendo en cuenta el anterior considerando del aislamiento lateral donde al sur es superior a lo mínimo permitido de 6.00 m, se debe a que el globo de terreno del proyecto en lo que corresponde al 100% del predio 010300060017000 y el 80% del predio 010300060018000, en la zonificación de restricción a la ocupación de la plancha 6 de la ficha normativa F-10, se ubican en ficha técnica 11 de Zona de Llenos, trazando esta delimitación en los planos arquitectónicos e identificándola como “LINEA DE RESTRICCION” y en la ficha referenciada reglamenta que para alturas mayores a tres (3) pisos deben efectuarse estudios sísmicos particulares de sitio (alcance y metodología según título A.2.10 de la NSR-10) que deben formar parte de los estudios de suelos que se presenten en la solicitud de licencia urbanística; por esta razón para no presentar estos estudios al costado sur de la edificación se aplican aislamientos laterales superiores al mínimo reglamentado y por el trazado de la línea referenciada anteriormente este aislamiento va desde 9.57 m al occidente y 10.90 m al oriente. Por lo tanto CUMPLE.        
·         El proyecto para la altura de 20 pisos que proyecta debe presentar si lo requiere patios internos de lados mínimos de 4.00 m y área mínima de 16.00 m², en la plataforma de tres pisos y en cuarto piso presenta vacíos de dimensiones inferiores que conforme al parágrafo 2 del artículo 272 del acuerdo 011 de 2014, se consideran buitrones y por ende como área construida para el cálculo de índice de construcción; del quinto piso hacia arriba presenta buitrones que también son considerados área construida, pero presenta un vacío central que en sus lados más cortos es de 5.00 m X 4.00 m, superior en lados y área a lo mínimo requerido y por esta razón este vacío no se considera área construida. Por tanto CUMPLE. 
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 m, siendo en primer piso de 3.60 m, ajustado al máximo permitido, 3.05 m en segundo y tercer piso, 3.25 m en el cuarto piso, y 3.05 m en cada uno de los pisos 5 al 20, inferiores al máximo permitido de 3.60 m.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en primer piso 3.10 m, superior al mínimo permitido de 2.40 m, presenta 2.40 m en los pisos segundo, tercero y del piso 5 al 20, ajustados en lo mínimo permitido y presenta 2.60 m en el cuarto piso. 
·         El proyecto CUMPLE con el numeral 3 del artículo 323 del acuerdo ibídem de equipamiento comunitario, presentando para el área de vivienda de 4973.64 m², unas áreas comunes de 1035.66 m², superiores al mínimo exigido de 932.56 m² y distribuidas en 842.74 m² en áreas recreativas cubiertas y descubiertas, retroceso frontal, antejardín y salones de reunión que supera el 50% de lo básico requerido y 192.92 m² en áreas administrativas y de servicios, cuartos técnicos, lobby, no requiriendo disponer de parqueaderos adicionales de visitantes.         
·         Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando dos ascensores que van desde el sótano 4 hasta el piso 19, quedando en los sótanos 4 y 2 cerca al parqueadero de discapacitados y en segundo piso proyectando una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que cuenta con un baño de dimensiones amplias y circulaciones optimas; además atendiendo otra normatividad de discapacitados como lo es el decreto nacional 1538 de 2005, presenta dos (2) estacionamientos de este tipo de usuarios que se menciona en anteriores considerandos y un baño para discapacitados en el cuarto piso de equipamiento comunitario y el baño de cada local comercial es apto para este tipo de usuarios.     
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:250 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), presenta el punto geo referenciado con coordenadas MAGNA SIRGAS; y presenta la identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-10 en el sector 5, subsector 5-B e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 1309.00 m², el área de afectación que es 11.42 m² y el área neta del lote que es de 1297.58 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de dos (2) pisos por el norte y dos (2) pisos por el sur y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere separación sísmica y en los pisos superiores en este caso del piso 4 al 20, si no hay edificaciones en la colindancia se aplica una separación sísmica del 1% de la altura proyectada; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y que la altura del edificio propuesto es de 20 pisos, en los tres (3) primero pisos no aplica la separación sísmica, en los pisos 4 al 20 se aplica una separación sísmica del 1% de la altura de la edificación, sin embargo por normatividad local del POT de Bucaramanga, la edificación es de tipología edificatoria aislada desde el cuarto piso con plataforma que para los 20 pisos aplica un aislamiento lateral de 6.00 m, superior a lo exigido por norma nacional sismo resistente e inclusive en el costado sur también por norma local del POT como se señala en ítems anteriores este aislamiento lateral es superior siendo el lado más corto de 9.57 m. Por tanto CUMPLE, esto se puede ver en el siguiente cuadro.



Instrumentos sísmicos.

Teniendo en cuenta la aclaración a la norma NSR-10 dada en el acta 105 del 19 de junio de 2012 de la Comisión Asesora Para el régimen de Construcciones Sismo Resistentes, donde aclara que los sótanos o semisótanos no se consideran dentro de los pisos de una edificación para la exigencia de instrumentación sísmica y dado que la edificación proyectada es vivienda multifamiliar de 20 pisos y con un área construida menor de 20000.00 m², siendo exactamente 9975.76 m²; con estas características descriptivas el edificio no clasifica dentro de los parámetros normativos del articulo A.11.2.1 de colocación de instrumentos sísmicos en zonas de amenaza alta, por lo tanto no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos. Por tanto CUMPLE.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2).

El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-3), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 2, 3 y del 5 al 19; también lo clasifica en grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos (A-1), que se desarrolla en los cinco sótanos; presenta grupo comercial, subgrupo comercial servicios portería y administración (C-1) en primer piso y cuarto piso, subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y por mayor (C-2) en primer piso y presenta grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social – lobby, salón social y salón de mesas y terrazas (L-3) en primer piso y cuarto piso; subgrupo de lugares de reunión deportivo – piscina, gimnasio, mesas de pim pom (L-1) en el cuarto piso.





Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada dado que presenta grupos de ocupación en diferentes niveles que es el grupo de almacenamiento (A) en sótanos, el grupo comercial (C) en primer piso con acceso directo desde el exterior, el grupo de lugares de reunión (L) en primer piso y en cuarto piso y el grupo residencial (R) en segundo y tercer piso, y del piso 5 al piso 19; en una estructura nueva de 21 pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C) y lugares de reunión (L), requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto se le exige y es el siguiente.  CUMPLE.






Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el primer piso hasta el piso 19, para la vivienda y sus usos complementarios y una salida protegida en los niveles de parqueaderos del sótano 5 hasta el primer piso; por razones de diseño arquitectónico en la plataforma que comprende los pisos 1, 2 y 3 e inclusive en el cuarto piso se presentan tres (3) salidas protegidas, pero hay una que en los pisos anteriormente referenciados no recibe carga de ocupación, esta recibe carga del piso 19 al 5 y descarga en primer piso.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 55.65, siendo edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.18.2.1 El proyecto presenta del sótano 5 hasta el primer piso una salida protegida y del primer piso hasta el piso 19 dos salidas protegidas, en la plataforma de los pisos 1, 2 y 3 e inclusive en el cuarto piso se presenta en esta sección del edificio tres (3) salidas protegidas, como se explicó en anteriores considerandos; siendo todas rodeadas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.

K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso peatonal a la vivienda multifamiliar abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.

K.3.11.1 En los sótanos 5, 4, 3, 2 y 1 de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se permite con una salida protegida, ajustándose a lo mínimo reglamentado. CUMPLE.    

Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 m libres de afectación estructural y ajustados al ancho mínimo requerido que es el exigido para las escaleras. CUMPLE.

K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que el edificio supera el nivel mínimo para considerarlo de gran altura, se requiere que presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio, en este caso particular por razones de diseño arquitectónico, en la plataforma que comprende los pisos 1, 2 y 3, presenta una diagonal de 42.06 m, siendo la mitad 21.03 m y en planos presenta la separación de las salidas protegidas una distancia de 15.43 m, superior en 1.41 m a la distancia mínima permitida del tercio de la diagonal que es 14.02 m, esta distancia aplica para los niveles de la plataforma e inclusive el cuarto piso, por lo anterior en los niveles de plataforma y cuarto piso como la distancia de las salidas protegidas es inferior a la mitad de la diagonal respectiva, se requiere que en el sitio instale rociadores automáticos, como los plantea en el plano N° 3 de plano contraincendio; en la torre que va del piso 5 al 19 presenta una diagonal de 27.49 m, siendo la mitad 13.75 m y en planos presenta la separación de las salidas protegidas una distancia de 14.19 m; en estos niveles por cumplir con la distancia máxima no requiere la instalación de rociadores automáticos. CUMPLE.       

K.3.5.2.2 El edificio presenta una salida protegida descargando directamente en el espacio público y que evacua la carga de ocupación que recibe en los sótanos y del piso 19 al primero en forma continua y las otras dos salida protegidas, la que recibe carga del piso 19 al 5 y descarga en primer piso y la que recibe carga del piso 4 al 2 y descarga en primer piso, descargan en el lobby de acceso, siendo una salida fácilmente identificable libre de obstrucciones y protegido este espacio con rociadores automáticos; a lo cual la arquitecta proyectista los coloca en el plano arquitectónicos Nº 3 de plano contraincendio, en la planta sin escala de primer piso. CUMPLE.

K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego o pantallas de concreto o columnas de concreto. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 m, con una luz mínima efectiva de 0.90 m entre borde de marcos y con una altura de 2.25 m, superior a la altura mínima de 2.05 m; ver planos arquitectónicos Nº 20 y 26. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas de los sótanos 5 al 1 y del piso 2 al 19 que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras; las puertas de las salidas protegidas en el primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación es decir hacia fuera de la escalera; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan una distancia mínima de paso entre la puerta y la escalera de 0.75 m que supera la mitad del ancho reglamentario de la escalera que es 1.20 m. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 5 hasta el piso 19 presentan un anchos variables superiores a 1.20 m y en unos tramos se ajusta al mínimo permitido de 1.20 m y siendo todo el recorrido libre de afectación estructural y presentan pasamanos en los ojos de cada escalera sin afectar el ancho de la circulación. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.28 m y contrahuellas de 0.169 m entre los cambios de nivel de los sótanos 5 al 1 y del sótano 1 a primer piso, presenta 20 contrahuellas de 0.18 m en las escaleras de las salidas protegidas en el tramo de primer piso a segundo piso; presenta 18 contrahuellas de 0.169 m en las escaleras de las salidas protegidas en los tramos de segundo a tercer piso y de tercer piso a cuarto piso; presenta 18 contrahuellas de 0.18 m en las escaleras de las salidas protegidas en los tramos de cuarto a quinto piso y del piso 5 hasta el piso 19 presenta en cada tramo 18 contrahuellas de 0.169 m; el ángulo de huella con contrahuella es 90º y las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentas descansos de anchos variables, siendo el más angosto de 1.20 m en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo exigido y libres de afectaciones estructurales. CUMPLE   

K.3.8.3.9 El pasamanos presenta desde el sótano 5 hasta el piso 19 una altura de 0.95 m, ajustada al máximo permitido; ver plano arquitectónico Nº 24 de corte A-A. CUMPLE.

K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.80 m en los sótanos hasta el primer piso, 3.05 m de primero a segundo piso, 2.80 m de segundo a tercer piso y del piso 5 al 19 y de 3.00 m del piso cuarto al quinto, superiores al mínimo exigido de 2.10 m. CUMPLE.  

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 9 que es el nivel +25.15 le presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, en el cual para un perímetro de 136.44 m que corresponde al nivel de mayor área, el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 10.91 m² y conforme al artículo K.3.18.2.2 cada unidad de vivienda localizada a menos de 28.00 m de altura debe tener una ventana libre para su apertura dispuesta para evacuación o rescate; el proyecto presenta un área de vanos de 12.29 m²; ver detalles en el plano arquitectónico N° 3 de plano contraincendio. CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 9 que es el nivel +25.15 dispone de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.35 m de alto y anchos variables con un mínimo de 1.30 m y antepechos de 0.90 m de alto ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas; ver detalles en el plano arquitectónico N° 3 de plano contraincendio. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano que está en el nivel -1.525 y a los demás sótanos, por la  salida protegida y adicionalmente se puede acceder por el portón vehicular que es de 4.90 m de ancho. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 m por encima del nivel de la cubierta; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.


Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y seis subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 620.32 m², presenta un potencial combustible Cc de 5930.26 Cc > a 4000 Cc y < a 8000 Cc de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o    (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 2 y 3 y del piso 5 al 19 con 87 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o    (L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el piso 4 siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o    (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficinas de administración en cuarto piso y portería en primer piso siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o    (C-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de comercio en primer piso siendo cada unidad de comercio con acceso directo del espacio público y con área < a 500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o    La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso a la vivienda y los locales comerciales presentan salida directa al espacio público; y también el subgrupo residencial multifamiliar se desarrolla de forma independiente en los pisos segundo y tercero y del piso 5 al 19 y los subgrupo de lugares de reunión en cuarto piso es independiente en su desarrollo y el subgrupo de comercio – portería que se desarrolla en el piso 1 son sectorizados respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto; no requiriendo por este aspecto la exigencia de rociadores automáticos; pero la edificación en los niveles de sótanos y del piso primero al cuarto por cuestión de manejo de alturas de piso en el diseño arquitectónico hace que las puertas de las salidas protegidas queden a una distancia menor de la mitad de la diagonal, por este aspecto de acuerdo al Acta Nº 115 de la COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, se señala que SI se requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio. 
o    Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de dos horas en los sótanos de parqueaderos y en cuarto donde están los subgrupos de lugares de reunión sectorizados; una hora del piso 5 al 19 en la sección de vivienda multifamiliar; y los muros que presentan las salidas protegidas desde el sótano 5 hasta el piso 19, en unos extremos son  de un grosor de 0.12 m que para cumplir en el sitio con la resistencia al fuego máxima de dos (2) horas que se exige en los sótanos y en los pisos primero y cuarto piso debe acogerse a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto donde hay materiales que con este grosor dan la resistencia requerida en estos niveles y en los pisos segundo, tercero y del piso 5 al 19 donde solo está el subgrupo residencial multifamiliar y la resistencia mínima permitida es de una (1) hora estos muros con este grosor señalado anteriormente supera la resistencia requerida y puede en el sitio construirlos acogiéndose a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; otras secciones de cerramiento de las salidas protegidas son columnas de concreto de un grosor de 0.30 m o 0.40 m, que es un material que sobrepasa las resistencias al fuego referenciadas y no esta en estas tablas.
o    Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.09 m y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o    Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

Detección y extinción de incendios

·         J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) en el piso cuarto por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 m de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
·         J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego. CUMPLE.
·         Por razones expuestas anteriormente la edificación presenta un sistema automático de rociadores en sótanos, y en los pisos primero al cuarto. CUMPLE.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la carrera 20; ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal de la vía de acuerdo a la ubicación de los accesos, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Agosto de 2016.