"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ADRIANA
LUCIA DURAN ARDILA, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 63.481.802,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32W
Nº 63A-17 URBANIZACION MONTERREDONDO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506630003000, matrícula
inmobiliaria 300-170260, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-041NU,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de
gran altura, el cual está dedicado a vivienda unifamiliar. Se desarrolla en un lote de forma regular con un frentes y
con cabida de 54.00 m² de área, según el folios de matrícula inmobiliaria;
ubicado en la Carrera 32W No 63A-17, Barrio Monterredondo de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación
de tres (3) pisos por el norte y otra edificación de cuatro (4) pisos por el
sur, sobre el globo de terreno se construirán 99.00 m² distribuidos en
primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 33.00 m²; segundo piso
en el nivel +2.70, con un área construida de 33.00 m²; tercer piso en el nivel
0.00, con un área construida de 33.00 m². El acceso peatonal a la vivienda es
por la carrera 32W en el nivel 0.00, y no presenta acceso vehicular dado que la
vía es peatonal; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 8.90 m y
el punto más profundo es de N+-0.00 que corresponde al nivel de primer piso. A
continuación se presenta la distribución por piso.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 15-041NU Ficha Normativa F-07 Predio 68001010506630003000
·
El uso residencial unifamiliar es el uso
principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica
(R-4). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos, se
acoge a la máxima permitida para el frente de 6.00 mts, dado que el predio de
acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta
altura máxima de tres pisos para todos los predios del subsector 2A. Por tanto CUMPLE.
·
Presenta certificado de estratificación N°
0082 del 13 de enero de 2016, del comité de estratificación de la Alcaldía de
Bucaramanga, donde certifica que el predio 01050663000000, se encuentra
clasificado en estrato tres (3).
·
El área del lote es de 54.00 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el
área máxima a ocupar en el predio es de 37.80 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción
y el aislamiento posterior es de 33.00 m², siendo inferior en 4.80 m² a lo máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 113.40 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total
de 99.00 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo
no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de |85.68
m² inferior en 27.72 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.58
Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-07, para el predio referenciado quedando
la carrera 32W con un código de identificación 96, perfil vial de 6.00 mts de
ancho, Tipo A con franja ambiental central de 2.00 mts y franja de circulación
al oriente y al occidente de 2.00 mts, sin exigencia de antejardín, quedando el
paramento de construcción en planos y en el sitio a 3.00 mts del eje de la vía
que es el centro de la actual franja ambiental.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial
establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de
la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la
carrera 32W por ser un perfil peatonal menor o igual a 9.00 mts de espacio
público, y por no presentar antejardín, no se permite voladizo de los pisos
superiores. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el parágrafo 3 del artículos 358 del acuerdo ibídem,
dado la edificación es para uso de vivienda
y se ubica en el barrio
Monterredondo que cumplió sus parqueaderos en áreas comunes para
parqueo, y teniendo en cuenta que el inmueble se ubica en un vía peatonal que
por la organización de los elementos constitutivos del espacio público de la
carrera 32W al presentar la franja ambiental central no permite el acceso de
vehículos; no se exige el cumplimiento del cupo de parqueo asociado al uso.
·
Teniendo en cuenta que la edificación
proyectada es solo para vivienda unifamiliar y no presenta otro tipo de uso del
suelo, no da aplicación de los Deberes Urbanísticos reglamentados en el
artículo 192 del acuerdo ibídem.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y
de antejardines de la Ficha Normativa F-07:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores
considerandos no presenta antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha
4 de la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde
no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un
aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote,
ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de 2.70 mts en primero
y segundo piso y variable en el tercer piso siendo de 2.75 mts y 3.60 mts, dado
que la cubierta es liviana e inclinada.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primero y segundo piso alturas libres de 2.40 mts ajustadas al
mínimo permitido, y en tercer piso alturas variables siendo la mínima de 2.40
mts y la máxima 3.40 mts; medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde
inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso y en tercer piso desde
el nivel de piso hasta el borde inferior de la cubierta liviana e
inclinada.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo
de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y
a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía,
franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la
zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2,
subsector 2-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este
plano coloca el área bruta del lote que es 54.00 m², el área de afectación que
es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 54.00 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de tres (3) pisos por el norte y cuatro (4) pisos por el
sur y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero
y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si en la
colindancia existe edificación vecina en este si nivel requiere separación
sísmica del 1% de la altura total de la edificación o no requiere si las placas
del proyecto planteado coinciden con las de las edificaciones colindantes; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos
y que en planos arquitectónicos el arquitecto proyectista demuestra que las
placas de entrepisos del edificio propuesto coinciden con los entrepisos de los
edificios colindantes al norte y al sur; no aplica la separación sísmica en el
tercer piso. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00
m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos
sismicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar
en los tres.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es una edificación sectorizada dado que presenta un solo grupo de
ocupación que es el grupo residencial (R), en una estructura nueva de tres
pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no
clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión
(L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no
requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo
tanto no se le exige. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.40,
no siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en
cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de
cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que
por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción
Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio
de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros
cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al
fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05
mts, ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal.
CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas, siendo exactamente 10 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 0.75
mts libre de afectación estructural en el tramo inicial de cada piso de primero
a segundo y de segundo a tercero, ajustándose al mínimo permitido en
residencias unifamiliares y en otros tramos es de 0.90 mts, superior al mínimo
exigido de 0.75 mts, para este tipo de vivienda y presentando dentro del ancho
proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una sección de 0.10
mts incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.05 mts, como puede
verse en las plantas arquitectónicas del plano Nº 1. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo de 90º; para lo cual presenta 15
contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las
contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte
A-A’ y B-B’; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta
descansos de 0.90 mts y de 0.75 mts de ancho libres de afectaciones
estructurales en todos los pisos, ajustándose en la dimensión más pequeña al
mínimo exigido.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera
de la salida no protegida se proyecta de 0.90 mts de alto quedando entre las
alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 mts y 0.95 mts, como puede verse en
el corte A-A’ en el plano arquitectónico Nº 2. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso es de 2.40 mts,
superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que
recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de
salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
·
K.3.18.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura,
con una altura inferior a 9.00 mts siendo exactamente 5.40 mts medidos hasta la
cara superior de la placa del nivel habitable servido que es el tercer piso y
considerando que el área por piso no excede los 200.00 m² y no presenta una carga
de ocupación superior a 100 personas; se permite una sola salida y aplicando concepto aclaratorio de la
Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la distancia de recorrido
desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una
longitud de recorrido de 20.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·El RETIEL entro
en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado,
en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 23.00 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 1.84 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 11.10 m².CUMPLE.
·J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está
clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos
de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al
mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20 m de alto en primero, segundo y tercer piso y anchos de
1.80 mts y con antepechos de 0.80 mts en primer piso y 0.60 mts en segundo y
tercer piso inferiores al máximo permitido de 0.90 mts. Los ejes entre los
vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·No deben
instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del
edificio a través de dichos vanos.
3.5.7.3 Prevención de la propagación del fuego
hacia el exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta
liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales de la edificación
bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en
todos los costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (R-1) El
subgrupo residencial – unifamiliar que se desarrolla en los tres pisos de la
edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o Conforme al
artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el
fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que
no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área
construida.
o Independientemente
de esta excepción, toda estructura está sujeta
a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en
el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el
anterior considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de
vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este
subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la
edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o Estructura
portante una (1) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. pese a que la edificación no
presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores
considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los
artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para
áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de
cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos
los muros con las siguientes secciones:
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio
deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que
para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la
resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o Muros divisorios
no aplican dado que la edificación presenta por piso una sola unidad de
vivienda.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
al artículo J.4.2.8.1 la unidad residencial debe estar protegida mediante un
sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores con base
sonora en cada nivel.
·
J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios.
Para el subgrupo de ocupación R-1, no
aplican normas de equipos de extinción de incendios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 32W, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y
no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Agosto de 2016.