lunes, 1 de agosto de 2016

Resolución Nº 102 de 2016 - 68001-1-16-0014

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0014         
EXPEDIDO EL LUNES 01 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a  ADRIANA LUCIA DURAN ARDILA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.481.802,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32W Nº 63A-17 URBANIZACION MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506630003000, matrícula inmobiliaria 300-170260, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-041NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a vivienda unifamiliar. Se desarrolla  en un lote de forma regular con un frentes y con cabida de 54.00 m² de área, según el folios de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Carrera 32W No 63A-17, Barrio Monterredondo de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de tres (3) pisos por el norte y otra edificación de cuatro (4) pisos por el sur, sobre el globo de terreno se construirán 99.00 m² distribuidos en primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 33.00 m²; segundo piso en el nivel +2.70, con un área construida de 33.00 m²; tercer piso en el nivel 0.00, con un área construida de 33.00 m². El acceso peatonal a la vivienda es por la carrera 32W en el nivel 0.00, y no presenta acceso vehicular dado que la vía es peatonal; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 8.90 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución por piso.




Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 15-041NU Ficha Normativa F-07 Predio 68001010506630003000

·         El uso residencial unifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 6.00 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para todos los predios del subsector 2A. Por tanto CUMPLE.
·         Presenta certificado de estratificación N° 0082 del 13 de enero de 2016, del comité de estratificación de la Alcaldía de Bucaramanga, donde certifica que el predio 01050663000000, se encuentra clasificado en estrato tres (3).
·         El área del lote es de 54.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 37.80 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 33.00 m², siendo inferior en 4.80 m² a lo máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 113.40 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 99.00 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de |85.68 m² inferior en 27.72 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.58 Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07, para el predio referenciado quedando la carrera 32W con un código de identificación 96, perfil vial de 6.00 mts de ancho, Tipo A con franja ambiental central de 2.00 mts y franja de circulación al oriente y al occidente de 2.00 mts, sin exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 3.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual franja ambiental.

·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 32W por ser un perfil peatonal menor o igual a 9.00 mts de espacio público, y por no presentar antejardín, no se permite voladizo de los pisos superiores. Por tanto CUMPLE.  

·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el parágrafo 3 del artículos 358 del acuerdo ibídem, dado la edificación es para uso de vivienda  y se ubica en el barrio  Monterredondo que cumplió sus parqueaderos en áreas comunes para parqueo, y teniendo en cuenta que el inmueble se ubica en un vía peatonal que por la organización de los elementos constitutivos del espacio público de la carrera 32W al presentar la franja ambiental central no permite el acceso de vehículos; no se exige el cumplimiento del cupo de parqueo asociado al uso.
·         Teniendo en cuenta que la edificación proyectada es solo para vivienda unifamiliar y no presenta otro tipo de uso del suelo, no da aplicación de los Deberes Urbanísticos reglamentados en el artículo 192 del acuerdo ibídem.
          Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-07:

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos no presenta antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de 2.70 mts en primero y segundo piso y variable en el tercer piso siendo de 2.75 mts y 3.60 mts, dado que la cubierta es liviana e inclinada.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en primero y segundo piso alturas libres de 2.40 mts ajustadas al mínimo permitido, y en tercer piso alturas variables siendo la mínima de 2.40 mts y la máxima 3.40 mts; medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso y en tercer piso desde el nivel de piso hasta el borde inferior de la cubierta liviana e inclinada. 
   
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 3 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07 en el sector 2, subsector 2-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 54.00 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 54.00 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de tres (3) pisos por el norte y cuatro (4) pisos por el sur y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si en la colindancia existe edificación vecina en este si nivel requiere separación sísmica del 1% de la altura total de la edificación o no requiere si las placas del proyecto planteado coinciden con las de las edificaciones colindantes; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos y que en planos arquitectónicos el arquitecto proyectista demuestra que las placas de entrepisos del edificio propuesto coinciden con los entrepisos de los edificios colindantes al norte y al sur; no aplica la separación sísmica en el tercer piso. Por tanto CUMPLE.


Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sismicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los tres.



Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada dado que presenta un solo grupo de ocupación que es el grupo residencial (R), en una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto no se le exige. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.40, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 mts, ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 10 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 0.75 mts libre de afectación estructural en el tramo inicial de cada piso de primero a segundo y de segundo a tercero, ajustándose al mínimo permitido en residencias unifamiliares y en otros tramos es de 0.90 mts, superior al mínimo exigido de 0.75 mts, para este tipo de vivienda y presentando dentro del ancho proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una sección de 0.10 mts incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.05 mts, como puede verse en las plantas arquitectónicas del plano Nº 1. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo de 90º; para lo cual presenta 15 contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte A-A’ y B-B’; por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 0.90 mts y de 0.75 mts de ancho libres de afectaciones estructurales en todos los pisos, ajustándose en la dimensión más pequeña al mínimo exigido.
·         K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera de la salida no protegida se proyecta de 0.90 mts de alto quedando entre las alturas reglamentarias que oscilan entre 0.85 mts y 0.95 mts, como puede verse en el corte A-A’ en el plano arquitectónico Nº 2. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso es de 2.40 mts, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.

·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.

·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.

·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6

o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.

o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1

·         K.3.18.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura, con una altura inferior a 9.00 mts siendo exactamente 5.40 mts medidos hasta la cara superior de la placa del nivel habitable servido que es el tercer piso y considerando que el área por piso no excede los 200.00 m² y no presenta una carga de ocupación superior a 100 personas; se permite una sola salida y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 20.10 mts. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 23.00 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 1.84 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 11.10 m².CUMPLE.

·J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas ajustada a lo reglamentario y anchos superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, siendo de 1.20 m de alto en  primero, segundo y tercer piso y anchos de 1.80 mts y con antepechos de 0.80 mts en primer piso y 0.60 mts en segundo y tercer piso inferiores al máximo permitido de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

3.5.7.3 Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (R-1) El subgrupo residencial – unifamiliar que se desarrolla en los tres pisos de la edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.

o    Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida.

o    Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:

o    Estructura portante una (1) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. pese a que la edificación no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:

o    Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.

o    Muros divisorios no aplican dado que la edificación presenta por piso una sola unidad de vivienda.
Detección y extinción de incendios
·         J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.8.1 la unidad residencial debe estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores con base sonora en cada nivel.   

·         J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Para el subgrupo de ocupación R-1, no aplican normas de equipos de extinción de incendios.   

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 32W, empatando el andén con el de los predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     






Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.




Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 1 de Agosto de 2016.