viernes, 19 de agosto de 2016

Resolución Nº 112 de 2016 - 68001-1-15-0302

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0302      
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a UNIDAD  RESIDENCIAL QUINTAS DE CACIQUE  CONJUNTO II ,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 804.000.271-6, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 49 Nº 72-127  CONJUNTO II SECTOR B de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010404200042000, matricula inmobiliaria 300-167105, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de la portería de acceso al conjunto residencial Quintas del Cacique la cual tienen un área construida de 35,42m2 y franquea el acceso con una puerta y dos torres cada una de dos pisos de altura, culminadas en una cubierta liviana inclinada, el predio del conjunto tienen un área de 8800m2 según el certificado de libertad y tradición 300-1-276246 identificado con el número predial  01044200042000001 y localizado en carrera 49 No 72-27 Barrio Lagos del Cacique del Municipio de Bucaramanga. Los espacios a reconocer son: PRIMER PISO, depósito, acceso vehicular y peatonal, portería. SEGUNDO PISO mezanine torre norte y mezanine torre sur.

Licencia de construcción modalidad de modificación de la portería de acceso al conjunto residencial Quintas del Cacique la cual tienen un área construida de 35,42m2, la cual consiste en la transformación del estilo de la fachada.


Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Agosto de 2016