"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE MODIFICACIÓN para
uso de Vivienda
a UNIDAD RESIDENCIAL QUINTAS DE CACIQUE CONJUNTO II ,
identificado con la cédula de
ciudadania Nº. 804.000.271-6, en su calidad de
propietarios del predio ubicado en la CARRERA 49 Nº 72-127
CONJUNTO II SECTOR B de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010404200042000,
matricula inmobiliaria 300-167105,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de la portería de acceso al conjunto
residencial Quintas del Cacique la cual tienen un área construida de 35,42m2 y
franquea el acceso con una puerta y dos torres cada una de dos pisos de altura,
culminadas en una cubierta liviana inclinada, el predio del conjunto tienen un
área de 8800m2 según el certificado de libertad y tradición 300-1-276246
identificado con el número predial
01044200042000001 y localizado en carrera 49 No 72-27 Barrio Lagos del
Cacique del Municipio de Bucaramanga. Los espacios a reconocer son: PRIMER
PISO, depósito, acceso vehicular y peatonal, portería. SEGUNDO PISO mezanine
torre norte y mezanine torre sur.
Licencia de construcción modalidad de modificación de la
portería de acceso al conjunto residencial Quintas del Cacique la cual tienen
un área construida de 35,42m2, la cual consiste en la transformación del estilo
de la fachada.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede
hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de Agosto de 2016