martes, 2 de agosto de 2016

Resolución Nº 104 de 2016 - 68001-1-16-0056

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0056         
EXPEDIDO EL MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JORGE ANTONIO YARCE,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 91498963,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 18 No 12-68 Barrio Granada de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700430009000, matrícula inmobiliaria 300-120755, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-320NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición para demoler edificación existente de un piso con un área a demoler de 200.00 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a vivienda multifamiliar y comercio. Se desarrolla  en un lote de forma regular con un frente y con cabida de 200.00 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Calle 18 No 12-68, Barrio Granada de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un (1) piso por el oriente y otra edificación de tres (3) pisos por el occidente, sobre el globo de terreno se construirán 401.03 m² distribuidos en primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 129.19 m², para parqueaderos con tres cupos de parqueo de vehículo, un parqueadero de motocicleta y un parqueaderos de bicicleta y un local comercial con la potencialidad de implantación de las unidades de uso N° 1, 2, 3, 4, 15, 16, 20, 21, 24, 27, 33, 37 y 43; segundo piso en el nivel +3.44, con un área construida de 135.42 m², para dos (2) apartamentos; y tercer piso en el nivel +6.04, con un área construida de 136.42 m², para dos apartamentos. El acceso peatonal a la vivienda y al local es por la calle 18 en el nivel 0.00, y presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 8.64 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida: 601.03 m²


Resumen de descripción

·         Unidades de vivienda: Cuatro (4) apartamentos.
·         Unidades de comercio: Un (1) local.
·         Total de parqueaderos: Cinco (5) parqueaderos que presentan la siguiente distribución:
o    Parqueaderos de vehículo: Tres (3) estacionamientos.
§  Residentes: Dos (2) cupos de parqueo.
§  Visitantes: Un (1) cupo de parqueo.
o    Motocicletas: Un (1) estacionamiento.
o    Bicicletas: Un (1) estacionamiento.        

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 15-320NU Ficha Normativa F-10 Predio 010700430009000
·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         Para comercio y servicios los números de unidad de uso permitidos son los Nº: 1, 2, 3, 4, 15, 16, 20, 21, 24, 27, 33, 37, y 43, que son permitidas de acuerdo al área del local que es de 18.45 m² y por la escala de cobertura local (A) y local en comercio no requiere zona de cargue y descargue y en servicios con escala local o zonal así:
o    Unidad N° 1 comercio complementario de cobertura local (A), área local 12.00 m² hasta 30.00 m².
o    Unidad N° 2 comercio complementario de cobertura local (A), área local 12.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad Nº 3 comercio complementario de cobertura local, área local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad Nº 4 comercio complementario de cobertura zonal, área mínima local de 18.00 m².
o    Unidad Nº 15 servicio principal de cobertura local, área mínima local 12.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad Nº 16 servicio principal de cobertura local, área mínima local 18.00 m² hasta 30.00 m².
o    Unidad Nº 20 servicio principal de cobertura local (A), área mínima local 12.00 m² hasta 30.00 m².
o    Unidad Nº 21 servicio complementario de cobertura local, área mínima local 18.00 m².
o    Unidad Nº 24 servicio complementario de cobertura zonal, área local 12.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad Nº 27 servicio complementario de cobertura zonal, área mínima local 18.00 m².
o    Unidad Nº 33 servicio complementario de cobertura zonal, área mínima local 12.00 m².
o    Unidad Nº 37 servicio complementario de cobertura local, área mínima local de 18.00 m² hasta 60.00 m².
o    Unidad Nº 43 servicio principal de cobertura local, sin límite de área.
o    Todas las anteriores unidades de uso que plantea el propietario son las únicas permitidas para su implantación en el local dado que por las características de área de la unidad comercial y también área del lote del proyecto general CUMPLEN con lo reglamentado en el cuadro Nº 2 del acuerdo Nº 011 del 28 de mayo de 2014, POT de segunda generación y por su escala de cobertura y/o área generadora no requieren parqueaderos de cargue y descargue.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 8.00 mts, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-10, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de 40.00 mts en el subsector 2A. Por tanto CUMPLE.
·         El área del lote es de 200.00 m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 140.00 m²; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 129.19 m², siendo inferior en 10.10 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 420.00 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 401.03 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 337.53 m² inferior en 82.47 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.69. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-10, para el predio referenciado quedando la calle 18 con un código de identificación 33, perfil vial de 15.00 mts de ancho, Tipo F con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de1.40 mts y franja de circulación de 2.60 mts, con exigencia de antejardín de 2.00 mts, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 9.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-10 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 18 por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 9.60 mts y menor a 16.00 mts y por presentar antejardín, se permite voladizo máximo de 1.00 mts  en  los pisos superiores. Por tanto CUMPLE. 
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres (3) unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres (3) de los  parqueaderos de residentes y para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas y para el comercio se aplica la proporción más exigente de las unidades de uso permitidas que son las unidades de uso N° 15 y 16, en una proporción de un cupo de parqueo por cada 90.00 m² de área generadora de parqueaderos 1:90 y para motocicletas y bicicletas se aplica una proporción de un cupo de parqueo para cada tipo de vehículo por cada cinco (5) cupos de parqueo de vehículos. En base a lo anterior requiere un (1) cupo de parqueo para residentes por tener un factor de 1.33 y por ser el decimal menor a 0.50 se aproxima al entero inferior; requiere un (1) parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere un parqueadero de motocicletas por tener un estacionamiento de residentes; requiere de un (1) cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior y en comercio no requiere parqueadero por presentar un área generadora de 18.45 m² que da un factor de 0.20 y por ser el decimal menor a 0.50 se aproxima al entero inferior no requiriendo estacionamiento y como el local no requiere estacionamiento de vehículo tampoco requiere parqueaderos de motocicletas y/o bicicletas. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere un (1) cupo de parqueo de residentes y lo supera presentando dos (2) cupos de parqueo de residentes, un (1) cupo de parqueo de visitantes, un (1) cupo de parqueo de motocicletas y un (1) cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con la norma de vivienda.
·         El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 100% de los parqueaderos requeridos por norma es de dimensiones amplias es decir dos (2) estacionamientos, que corresponden en este caso a un (1) cupo de parqueo de residentes, de 2.50 m de ancho X 5.00 mts de profundidad libre de afectaciones estructurales y un (1) estacionamiento apto para discapacitados de 3.30 m de ancho X 5.00 m de profundidad también libre de afectaciones estructurales, identificado con el símbolo de silla de ruedas y el 50% adicional es para un (1) cupo de parqueo de visitantes de 2.25 m de ancho X 5.00 m de profundidad libre de afectaciones estructurales; y el parqueadero de motocicletas que proyecta de 1.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y el parqueadero de bicicleta de 0.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad, también sin afectaciones estructural.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-1 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con cuatro (4) unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3) y que presenta una unidad comercial con un área construida de 20.79 m², debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando las formulas, por un valor de un millón novecientos veinte mil pesos ($1’920.000.00) para vivienda y ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($149.688.00) para el comercio, dando un total a pagar de dos millones sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($2’069.688.00).
Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-10

·         El proyecto teniendo en cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín de 2.00 m, ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-10, en la cual el predio se ubica en una zona donde se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 m a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos, presentando de primero a tercer piso un patio interno de 14.82 m² en primero y segundo piso y de 14.16 m² en tercer piso, con medida mínima en un punto intermedio de 3.10 m, quedando en los extremos de 4.70 m X 3.45 m; superiores al lado mínimo de 3.00 m y al área mínima de 9.00 m² y siendo un área libre no edificable que forma parte del área libre del proyecto para mantener el cumplimiento del índice de ocupación.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 m, siendo en primer piso de 2.92 m y segundo y tercer  piso 2.70 m cada uno.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en primer piso al tura libre de 2.62 m, superior al mínimo permitido de 2.40 m y en segundo y tercer piso presenta altura libre de 2.40 mts ajustadas al mínimo permitido.
·         Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar con comercio y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando un elevador que va del primero al segundo piso, quedando primer piso cerca al parqueadero de discapacitados y en segundo piso entregando dentro del área privada de una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que cuenta con un baño de dimensiones amplias y circulaciones optimas; además presenta el estacionamiento de este tipo de usuarios que se menciona en anteriores considerandos; de igual forma para el comercio el local presenta el baño apto para discapacitados como lo reglamenta el decreto 1538 de 2005.     
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 4 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:125 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental y antejardín), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-10 en el sector 2, subsector 2-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 200.00 m², el área de afectación que es 12.00 m² y el área neta del lote que es de 188.00 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de un (1) piso por el oriente y tres (3) pisos por el occidente y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere separación sísmica y si existe edificación y no se demuestra que los entrepisos del edificio nuevo coinciden con los entrepisos del edificio colindante se requiere una separación sísmica del 1% de la altura total de la edificación; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos no aplica la separación sísmica en los tres pisos por el oriente y si requiere separación sísmica en el tercer piso por el occidente. Por tanto CUMPLE.




Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sismicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda en segundo y tercer piso, también lo clasifica en el subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos al proyectarlos en primer piso y lo clasifica en subgrupo de ocupación comercial de bienes y productos – centro de distribución al detal y al mayor (C-2) proyectando un local en una sección de primer piso.



Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada dado que presenta tres grupos de ocupación, pero en diferentes niveles que es el grupo de almacenamiento (A) en primer piso y el grupo residencial (R) en segundo y tercer piso, y el grupo comercial (C) en primer piso separado por muros y con acceso independiente de los otros subgrupos, en una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación  clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto se le exige y es el siguiente. Por tanto CUMPLE.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.62, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 m, ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 36 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 1.00 m libre de afectación estructural en todo su recorrido y superior al mínimo permitido de 0.90 m en residencias multifamiliares y presentando fuera del ancho proyectado de cada tramo escalera, exactamente en el ojo de la escalera un pasamanos que ocupa una sección de 0.05 m, que es el tubo de pasamanos. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado de primero a segundo piso huellas de 0.28 m y 17 contrahuellas de 0.172 m con ángulo de 75° y de segundo a tercer piso presenta huellas de 0.28 m y 15 contrahuellas de 0.18 m, con ángulo de 90º; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte de detalle a escala 1:25; por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.47 m de ancho en segundo y tercer piso y de 1.00 m de ancho entre segundo y tercer piso libres de afectaciones estructurales en todos los pisos, superando la dimensión mínima exigida de 0.90 m. Por lo anterior CUMPLE.
·         K.3.8.3.9 La escalera de la salida no protegida en el sitio debe tener el pasamanos instalado dentro de las alturas reglamentarias que oscilan entre  0.85 mts y 0.95 mts. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso es de 2.44 m y de segundo a tercer piso es de 2.30 m, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte detalle a escala 1:25 y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·         K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos con una sola salida dado que esta sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente 98.75 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual es 15 personas. CUMPLE.
·         K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no debe ser superior a 15.00 mts y no requerirá sistema de rociadores automáticos, en el proyecto esta distancia es de 11.90 m. CUMPLE.  

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

·         K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable está en el nivel +5.62 y la descarga de las unidades de vivienda de segundo y tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso sea inferior a 60.00 m y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 31.40 m. CUMPLE.
·         K.3.5.2.1 Cumpliendo con la norma general la salida no protegida de la edificación descarga directamente al espacio público. CUMPLE.
·         K.3.18.2.5 La puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento de construcción. 

Grupo C. Aplicable al comercio C-2
·         K.3.12.3.2 Dado que el uso comercial es solo una sección del primer piso, con área inferior a 270.00 m², presentando exactamente 20.79 m² y cuyos puntos no distan entre si más de 15.00 m, estando a 7.00 m, se permite una sola salida que es la puerta de acceso al local.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 64.00 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 5.12  m² y el proyecto presenta un área de vanos de 11.25 m².CUMPLE.

·J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate en segundo y tercer piso con vanos de dimensiones de alturas de 1.50 m, superiores al mínimo reglamentario de 1.20 m y anchos de 2.55 m y 1.20 m superiores al mínimo exigido de 0.80 m, y con antepechos de 0.90 m ajustados al mínimo. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o    (A-1) el subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamiento que se desarrolla en primer piso presenta un potencial combustible de 944.05 Cc menor a 4000 Cc, presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III. 
o    (R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en los segundo y tercer piso de la edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o    (C-2) el subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al por mayor que se desarrolla en primer piso, que presenta un área construida menor a 500.00 m² de a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas. 
o    Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida.
o    La edificación es de uso mixto pero sectorizado, estando separados los subgrupos por muros de mampostería por lo tanto de acuerdo al literal a del articulo J.3.3.3.13 se aplicaran las respectivas tablas por separado para cada uso y podrá tener distintos estándares en cada sector; sin embargo teniendo en cuenta que en base al título K la salida no protegida del subgrupo residencial R-2 se exige bordeada de muros cortafuego estos tendrán una resistencia al fuego mínima de una hora.      
o    Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III para el subgrupo A-1 y en los subgrupos R-2 y C-2 no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o    Muros cortafuego una (1) hora.
o    Estructura portante una (1) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Pese a que la edificación no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o    Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de 0.10m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o    Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o    Muros divisorios entre unidades privadas y áreas comunes presentan una sección de 0.10 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
·         J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 en áreas comunes de parqueadero deben estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la referencia de norma NFPA 72, y de acuerdo al literal c del artículo J.4.2.8.2, las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.   
·         J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la edificación debe dotarse en primer piso en la zona común de parqueaderos y en el local comercial de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en toda la edificación de extintores de fuego portátiles.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 18, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de Agosto de 2016