"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 02 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a JORGE ANTONIO YARCE,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 91498963, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 18 No 12-68 Barrio Granada de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010700430009000, matrícula
inmobiliaria 300-120755, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 15-320NU,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición para demoler edificación existente de un piso con un área a demoler
de 200.00 m².
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un nuevo edificio que no es de
gran altura, el cual está dedicado a vivienda multifamiliar y comercio. Se
desarrolla en un lote de forma regular
con un frente y con cabida de 200.00 m² de área, según el folio de matrícula
inmobiliaria; ubicado en la Calle 18 No 12-68, Barrio Granada de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos una edificación de un (1) piso por el oriente y otra edificación
de tres (3) pisos por el occidente, sobre el globo de terreno se construirán 401.03
m² distribuidos en primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida
de 129.19 m², para parqueaderos con tres cupos de parqueo de vehículo, un
parqueadero de motocicleta y un parqueaderos de bicicleta y un local comercial
con la potencialidad de implantación de las unidades de uso N° 1, 2, 3, 4, 15,
16, 20, 21, 24, 27, 33, 37 y 43; segundo piso en el nivel +3.44, con un área
construida de 135.42 m², para dos (2) apartamentos; y tercer piso en el nivel
+6.04, con un área construida de 136.42 m², para dos apartamentos. El acceso
peatonal a la vivienda y al local es por la calle 18 en el nivel 0.00, y
presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio
tiene una altura de 8.64 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que
corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución
por piso.
Área total intervenida: 601.03
m²
Resumen de descripción
·
Unidades de vivienda: Cuatro
(4) apartamentos.
·
Unidades de comercio: Un (1)
local.
·
Total de parqueaderos: Cinco
(5) parqueaderos que presentan la siguiente distribución:
o Parqueaderos de vehículo: Tres (3) estacionamientos.
§ Residentes: Dos (2) cupos de parqueo.
§ Visitantes: Un (1) cupo de parqueo.
o Motocicletas: Un (1) estacionamiento.
o Bicicletas: Un (1) estacionamiento.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo
de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las
determinantes urbanas del predio. Norma 15-320NU Ficha Normativa F-10 Predio
010700430009000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica
(R-4). Por
tanto CUMPLE.
·
Para comercio y servicios los números de
unidad de uso permitidos son los Nº: 1, 2, 3, 4, 15, 16, 20, 21, 24, 27, 33,
37, y 43, que son permitidas de acuerdo al área del local que es de 18.45 m² y
por la escala de cobertura local (A) y local en comercio no requiere zona de
cargue y descargue y en servicios con escala local o zonal así:
o
Unidad N° 1 comercio complementario de
cobertura local (A), área local 12.00 m² hasta 30.00 m².
o
Unidad N° 2 comercio complementario de cobertura
local (A), área local 12.00 m² hasta 60.00 m².
o
Unidad Nº 3 comercio complementario de
cobertura local, área local de 12.00 m² hasta 60.00 m².
o
Unidad Nº 4 comercio complementario de
cobertura zonal, área mínima local de 18.00 m².
o
Unidad Nº 15 servicio principal de cobertura
local, área mínima local 12.00 m² hasta 60.00 m².
o
Unidad Nº 16 servicio principal de cobertura
local, área mínima local 18.00 m² hasta 30.00 m².
o
Unidad Nº 20 servicio principal de cobertura
local (A), área mínima local 12.00 m² hasta 30.00 m².
o
Unidad Nº 21 servicio complementario de
cobertura local, área mínima local 18.00 m².
o
Unidad Nº 24 servicio complementario de
cobertura zonal, área local 12.00 m² hasta 60.00 m².
o
Unidad Nº 27 servicio complementario de
cobertura zonal, área mínima local 18.00 m².
o
Unidad Nº 33 servicio complementario de
cobertura zonal, área mínima local 12.00 m².
o
Unidad Nº 37 servicio complementario de
cobertura local, área mínima local de 18.00 m² hasta 60.00 m².
o
Unidad Nº 43 servicio principal de cobertura
local, sin límite de área.
o
Todas las anteriores unidades de uso que
plantea el propietario son las únicas permitidas para su implantación en el
local dado que por las características de área de la unidad comercial y también
área del lote del proyecto general CUMPLEN con lo reglamentado en el cuadro Nº 2 del acuerdo Nº
011 del 28 de mayo de 2014, POT de segunda generación y por su escala de
cobertura y/o área generadora no requieren parqueaderos de cargue y descargue.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos, se
acoge a la máxima permitida para el frente de 8.00 mts, dado que el predio de
acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-10, reglamenta
altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de 40.00 mts en el
subsector 2A. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 200.00 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el
área máxima a ocupar en el predio es de 140.00 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción
y el aislamiento posterior es de 129.19 m²,
siendo inferior en 10.10 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación
aplicado de 0.64. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 420.00 m²;
así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de
401.03 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de
construcción queda un área neta de 337.53 m² inferior en 82.47 m², con un
índice de construcción aplicado de factor 1.69. Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-10, para el predio referenciado quedando
la calle 18 con un código de identificación 33, perfil vial de 15.00 mts de
ancho, Tipo F con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de1.40 mts y
franja de circulación de 2.60 mts, con exigencia de antejardín de 2.00 mts,
quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 9.50 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial
establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de
la ficha normativa F-10 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la
calle 18 por ser un perfil vehicular en el rango mayor a 9.60 mts y menor a
16.00 mts y por presentar antejardín, se permite voladizo máximo de 1.00
mts en
los pisos superiores. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene cuatro unidades
de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres
(3) unidades de vivienda 1:3 y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8)
unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres
(3) de los parqueaderos de residentes y
para bicicletas la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas y para el
comercio se aplica la proporción más exigente de las unidades de uso permitidas
que son las unidades de uso N° 15 y 16, en una proporción de un cupo de parqueo
por cada 90.00 m² de área generadora de parqueaderos 1:90 y para motocicletas y
bicicletas se aplica una proporción de un cupo de parqueo para cada tipo de
vehículo por cada cinco (5) cupos de parqueo de vehículos. En base a lo
anterior requiere un (1) cupo de parqueo para residentes por tener un factor de
1.33 y por ser el decimal menor a 0.50 se aproxima al entero inferior; requiere
un (1) parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 y por ser decimal
igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere un parqueadero de
motocicletas por tener un estacionamiento de residentes; requiere de un (1)
cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.50 y por ser decimal
igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior y en comercio no requiere
parqueadero por presentar un área generadora de 18.45 m² que da un factor de
0.20 y por ser el decimal menor a 0.50 se aproxima al entero inferior no
requiriendo estacionamiento y como el local no requiere estacionamiento de
vehículo tampoco requiere parqueaderos de motocicletas y/o bicicletas. En
conclusión de lo anterior el proyecto requiere un (1) cupo de parqueo de
residentes y lo supera presentando dos (2) cupos de parqueo de residentes, un
(1) cupo de parqueo de visitantes, un (1) cupo de parqueo de motocicletas y un
(1) cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con la norma de vivienda.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a
las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 100% de los parqueaderos
requeridos por norma es de dimensiones amplias es decir dos (2)
estacionamientos, que corresponden en este caso a un (1) cupo de parqueo de
residentes, de 2.50 m de ancho X 5.00 mts de profundidad libre de afectaciones
estructurales y un (1) estacionamiento apto para discapacitados de 3.30 m de
ancho X 5.00 m de profundidad también libre de afectaciones estructurales,
identificado con el símbolo de silla de ruedas y el 50% adicional es para un
(1) cupo de parqueo de visitantes de 2.25 m de ancho X 5.00 m de profundidad
libre de afectaciones estructurales; y el parqueadero de motocicletas que
proyecta de 1.50 m de ancho X 2.50 m de profundidad igualmente libres de
afectaciones de estructura y el parqueadero de bicicleta de 0.50 m de ancho X
2.50 m de profundidad, también sin afectaciones estructural.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-1 (Reactivación), que el tipo de actuación
es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con cuatro (4)
unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3) y que
presenta una unidad comercial con un área construida de 20.79 m², debe cancelar
al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio
público aplicando las formulas, por un valor de un millón novecientos veinte
mil pesos ($1’920.000.00) para vivienda y ciento cuarenta y nueve mil
seiscientos ochenta y ocho pesos ($149.688.00) para el comercio, dando un total
a pagar de dos millones sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos
($2’069.688.00).
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y
de antejardines de la Ficha Normativa F-10
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores
considerandos presenta antejardín de 2.00 m, ajustándose a lo exigido según la
plancha 4 de la Ficha Normativa F-10, en la cual el predio se ubica en una zona
donde se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un
aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 m a lo ancho del lote,
ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos, presentando de
primero a tercer piso un patio interno de 14.82 m² en primero y segundo piso y
de 14.16 m² en tercer piso, con medida mínima en un punto intermedio de 3.10 m,
quedando en los extremos de 4.70 m X 3.45 m; superiores al lado mínimo de 3.00
m y al área mínima de 9.00 m² y siendo un área libre no edificable que forma
parte del área libre del proyecto para mantener el cumplimiento del índice de
ocupación.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para vivienda de 3.60 m, siendo en primer piso de 2.92 m y segundo y
tercer piso 2.70 m cada uno.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primer piso al tura libre de 2.62 m, superior al mínimo
permitido de 2.40 m y en segundo y tercer piso presenta altura libre de 2.40
mts ajustadas al mínimo permitido.
·
Dado que el proyecto es para vivienda
multifamiliar con comercio y es licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto
Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a
personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE
presentando un elevador que va del primero al segundo piso, quedando primer
piso cerca al parqueadero de discapacitados y en segundo piso entregando dentro
del área privada de una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que
cuenta con un baño de dimensiones amplias y circulaciones optimas; además
presenta el estacionamiento de este tipo de usuarios que se menciona en
anteriores considerandos; de igual forma para el comercio el local presenta el
baño apto para discapacitados como lo reglamenta el decreto 1538 de 2005.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 4 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:125 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental y
antejardín), además presenta identificación de la zona normativa que en este
caso es la Ficha Normativa F-10 en el sector 2, subsector 2-A e indica la
nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta
del lote que es 200.00 m², el área de afectación que es 12.00 m² y el área neta
del lote que es de 188.00 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de un (1) piso por el oriente y tres (3) pisos por el
occidente y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para
primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si
en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere
separación sísmica y si existe edificación y no se demuestra que los entrepisos
del edificio nuevo coinciden con los entrepisos del edificio colindante se
requiere una separación sísmica del 1% de la altura total de la edificación; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos
no aplica la separación sísmica en los tres pisos por el oriente y si requiere
separación sísmica en el tercer piso por el occidente. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es vivienda unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00
m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos
sismicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda en
segundo y tercer piso, también lo clasifica en el subgrupo de almacenamiento
moderado – parqueaderos al proyectarlos en primer piso y lo clasifica en
subgrupo de ocupación comercial de bienes y productos – centro de distribución
al detal y al mayor (C-2) proyectando un local en una sección de primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación sectorizada
dado que presenta tres grupos de ocupación, pero en diferentes niveles que es
el grupo de almacenamiento (A) en primer piso y el grupo residencial (R) en
segundo y tercer piso, y el grupo comercial (C) en primer piso separado por
muros y con acceso independiente de los otros subgrupos, en una estructura
nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en
cuenta que la edificación clasifica
dentro de los grupos de ocupación comercial (C), requiere la presentación en
planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto se le exige y es el
siguiente. Por tanto CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3
La última planta habitable está en el nivel +5.62, no siendo una
edificación de gran altura.
·
K.3.4.2
El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una
edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior
a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la
Comisión Asesora
del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba
como salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida no
protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija
permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J
en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 m,
ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas, siendo exactamente 36 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 1.00 m
libre de afectación estructural en todo su recorrido y superior al mínimo
permitido de 0.90 m en residencias multifamiliares y presentando fuera del
ancho proyectado de cada tramo escalera, exactamente en el ojo de la escalera
un pasamanos que ocupa una sección de 0.05 m, que es el tubo de pasamanos. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado de primero a segundo
piso huellas de 0.28 m y 17 contrahuellas de 0.172 m con ángulo de 75° y de
segundo a tercer piso presenta huellas de 0.28 m y 15 contrahuellas de 0.18 m,
con ángulo de 90º; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y
se puede ver en el corte de detalle a escala 1:25; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la
salida no protegida presenta descansos de 1.47 m de ancho en segundo y
tercer piso y de 1.00 m de ancho entre segundo y tercer piso libres de
afectaciones estructurales en todos los pisos, superando la dimensión mínima
exigida de 0.90 m. Por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 La escalera de la salida no
protegida en el sitio debe tener el pasamanos instalado dentro de las alturas
reglamentarias que oscilan entre 0.85
mts y 0.95 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de primero a segundo piso es de 2.44 m y de segundo a tercer piso es
de 2.30 m, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte detalle a escala 1:25 y el acabado debe ser en material
antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Se permite la zona de
parqueaderos con una sola salida dado que esta sección de la edificación tiene
un área menor de 900.00 m², siendo precisamente 98.75 m² y la carga de
ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual es 15 personas. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia hasta el
medio único de salida no debe ser superior a 15.00 mts y no requerirá sistema
de rociadores automáticos, en el proyecto esta distancia es de 11.90 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
·
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que
la edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la
Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta
una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última
planta habitable está en el nivel +5.62 y la descarga de las unidades de
vivienda de segundo y tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo
piso y la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta
la salida al exterior de la edificación en primer piso sea inferior a 60.00 m y
el proyecto presenta una longitud de recorrido de 31.40 m. CUMPLE.
·
K.3.5.2.1 Cumpliendo con la norma
general la salida no protegida de la edificación descarga directamente al
espacio público. CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 La puerta
de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia
el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas
queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento
de construcción.
Grupo C. Aplicable
al comercio C-2
·
K.3.12.3.2 Dado que el uso
comercial es solo una sección del primer piso, con área inferior a 270.00 m²,
presentando exactamente 20.79 m² y cuyos puntos no distan entre si más de 15.00
m, estando a 7.00 m, se permite una sola salida que es la puerta de acceso al
local.
Normas generales para la protección contra incendio en las
edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe
allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·J.2.2.1 En el interior de la
edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·J.2.2.2 Para la protección de las
instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·El RETIEL entro en vigencia
el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este
reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 64.00 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 5.12 m² y el proyecto
presenta un área de vanos de 11.25 m².CUMPLE.
·J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está
clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate en
segundo y tercer piso con vanos de dimensiones de alturas de 1.50 m, superiores
al mínimo reglamentario de 1.20 m y anchos de 2.55 m y 1.20 m superiores al
mínimo exigido de 0.80 m, y con antepechos de 0.90 m ajustados al mínimo. Los
ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·No deben instalarse
elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través
de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una
cubierta plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe
ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación es cubierta plana de concreto, no aplica que los muros perimetrales
de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel
de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de
vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en
función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o
amenazas de combustión:
o
(A-1) el subgrupo de almacenamiento moderado –
estacionamiento que se desarrolla en primer piso presenta un potencial
combustible de 944.05 Cc menor a 4000 Cc, presenta categoría de riesgo de
pérdida de vidas humanas III.
o
(R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se
desarrolla en los segundo y tercer piso de la edificación, por piso menor a
140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida
de vidas humanas.
o
(C-2) el subgrupo comercial de bienes y productos –
centros de distribución al detal y al por mayor que se desarrolla en primer
piso, que presenta un área construida menor a 500.00 m² de a la tabla J.3.3-1
no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o
Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren
cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas
en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos,
independientemente de la magnitud de área construida.
o
La edificación es de uso mixto pero sectorizado,
estando separados los subgrupos por muros de mampostería por lo tanto de
acuerdo al literal a del articulo J.3.3.3.13 se aplicaran las respectivas tablas
por separado para cada uso y podrá tener distintos estándares en cada sector;
sin embargo teniendo en cuenta que en base al título K la salida no protegida
del subgrupo residencial R-2 se exige bordeada de muros cortafuego estos
tendrán una resistencia al fuego mínima de una hora.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior
considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas
III para el subgrupo A-1 y en los subgrupos R-2 y C-2 no presenta riesgo de
pérdida de vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no
protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica
para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de
acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Pese a que la edificación no presenta riesgo de
pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el
arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con
las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego que delimitan el punto fijo
presentan una sección de 0.10m, en el sitio deben construirse con los tipos de
materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla,
o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una
hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.10 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios entre unidades privadas y áreas
comunes presentan una sección de 0.10 m, en el sitio deben construirse con los
tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de
arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego
de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 en áreas comunes de parqueadero deben estar
protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la
referencia de norma NFPA 72, y de acuerdo al literal c del artículo J.4.2.8.2,
las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.
·
J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios.
Conforme a los artículos J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la edificación debe
dotarse en primer piso en la zona común de parqueaderos y en el local comercial
de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en toda
la edificación de extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la
continuidad en el andén de la calle 18, empatando el andén con el de los
predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; el andenes deben
ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía
para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente
acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de
amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 2 de Agosto de 2016