"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a ERNESTINA
CHAPARRO DE ALVIAR, identificada con
la cédula de ciudadania Nº. 27.916.482,
en su calidad de propietarios del predio
ubicado en la CARRERA 32 Nº 49-28 BARRIO CAMPESTRE de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010201370005000,
matricula inmobiliaria 300-12432,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 0046-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un inmueble de uso comercial, ubicado en
predio urbano medianero distinguido con el número predial 010201370005000 que cuenta con área aproximada de
210m2 área calculada con los datos tomados de la matricula inmobiliaria 300-12432, localizado en Carrera
32 No 49-28 Barrio Campestre del municipio de
Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble de
dos pisos y cubierta en placa de concreto y liviana inclinada, que tiene un
área construida de 238.30m2, distribuida así: PRIMER PISO tres oficinas cerradas y una espacio de oficina
abierta, dos baños, una zona de trabajo y cocina, el área construida del piso
es de 148,14m2. SEGUNDO PISO. Tres
oficinas cerradas y un espacio de recibo, un baño, el área construida son
90,16m2. Este piso tiene acceso a la parte de la placa de cubierta la cual no
se encuentra construida. El inmueble
cuenta con un aislamiento posterior en forma de ele, el cual está totalmente
despejado.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
A continuación se revisa la documentación que sirve de base para la revisión
del proyecto en función de la actuación urbanística radicada conforme a lo consignado en la NRS-10 y los
artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y
64 del decreto ibídem. Esta revisión se hace a partir de los planos firmados por el arquitecto LEWIS VEGA DIAZ identificado con matricula profesional 6870036765 del
Consejo Profesional Nacional de Arquitectura.
Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de
2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3
denominada Cabecera, con los siguientes atributos urbanos:
1.
Se
localiza sobre una vía arteria secundaria y le corresponde el perfil vial
número 20 (perfil 14b). Es necesario dibujar el perfil en planta y alzado de la
vía para determinar si el predio esta sobre el espacio público y de llegar a
ser así, dejar las anotaciones correspondientes para que en el plazo otorgado
en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las
dimensiones asociadas al perfil vial son:
·
Franja
de circulación 1,6m: NO CUMPLE
·
Franja
ambiental 1,4m: NO CUMPLE
·
Separador
0,0: N/A
·
Corredor
vial 8,00m.: NO CUMPLE
2.
El área
de actividad comercio y servicios C-1, Unidad de uso principal 3,
complementario1, 2, vivienda y restringido 6 y 40. CUMPLE con el uso del suelo.
3.
En
edificabilidad se localiza en el subsector 1F que corresponde al tratamiento de
renovación urbana (5) modalidad reactivación2 (TRA-2). CUMPLE con el requisito normativo.
4.
La
edificabilidad del sector establece índice de ocupación 0.70 y de construcción
2,1, con una altura máxima permitida de 3 pisos. CUMPLE con el requisito de altura.
5.
Antejardín
requiere 3,00m.: NO CUMPLE
6.
Restricciones
a la ocupación El perdió se encuentra en localizado en la ficha 12.
7.
Compensaciones
y deberes urbanísticos:
·
Cuotas
de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.
Los planos no señalan en el inmueble cupos de parqueo. Teniendo en
cuenta la ficha normativa, el estrato y el uso del inmueble y la actividad de
uso No 58 se requiere :
o 1 cupo de parqueo por cada 90m2 de área
generadora, para propietarios; que para el caso corresponde a un cupo parqueo
pues el área generadora es de 238.30m2 por lo cual requiere 3 cupos de parqueo vehicular, 1 cupo de motos y 1 cupo de bicicletas. Por
tanto se debe compensar en los términos el artículo 364 del Decreto 11 de 2014.
·
Deberes
Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de
2014. Por ser un uso distinto a la vivienda localizado en estrato 6 y en
tratamiento de renovación urbana está obligado a cumplir con los deberes
urbanísticos descritos en el literal b que reza: .. Seis metros cuadrados (6.00 m²)
de suelo útil por cada cien metros cuadrados (100.00 m²) construidos o fracción
de usos distintos a vivienda. Para este cálculo debe tomarse el área construida
con la cual se calcula el índice de construcción, según lo establecido en el
Acuerdo 011 de 2014. En consideración de lo anterior el área a compensar es de
14.29m2 a razón de $240000 m2 el cual se obtuvo de la ZGU (plano
geoeconómico).
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 2 pisos destinada para oficinas. Está
ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad
de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven
progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
OBSERVACIONES
Además del levantamiento
arquitectónico, debe presentar un plano arquitectónico incluyendo las columnas
que hacen parte del reforzamiento.
El proyecto de reforzamiento
CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño de la norma NSR-10.
El reconocimiento es VIABLE
estructuralmente.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede
hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación,
se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de
diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto
administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de Agosto de 2016