miércoles, 17 de agosto de 2016

Resolución Nº 109 de 2016 - 68001-1-14-0400

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0400         
EXPEDIDO EL MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a ERNESTINA CHAPARRO DE ALVIAR, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 27.916.482, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 32 Nº 49-28 BARRIO CAMPESTRE de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010201370005000, matricula inmobiliaria 300-12432, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0046-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un inmueble de uso comercial, ubicado en predio urbano medianero distinguido con el número predial 010201370005000 que cuenta con  área aproximada de 210m2 área calculada con los datos tomados de la matricula inmobiliaria 300-12432, localizado en  Carrera 32 No 49-28 Barrio Campestre del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble de dos pisos y cubierta en placa de concreto y liviana inclinada, que tiene un área construida de 238.30m2, distribuida así: PRIMER PISO tres oficinas cerradas y una espacio de oficina abierta, dos baños, una zona de trabajo y cocina, el área construida del piso es de 148,14m2. SEGUNDO PISO. Tres oficinas cerradas y un espacio de recibo, un baño, el área construida son 90,16m2. Este piso tiene acceso a la parte de la placa de cubierta la cual no se encuentra construida.  El inmueble cuenta con un aislamiento posterior en forma de ele, el cual está totalmente despejado.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

A continuación se revisa la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada  conforme a lo consignado en la NRS-10 y los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y 64 del decreto ibídem. Esta revisión se hace a partir de los planos firmados por el arquitecto LEWIS VEGA DIAZ identificado con matricula profesional 6870036765 del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura.


Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3 denominada Cabecera, con los siguientes atributos urbanos:

1.      Se localiza sobre una vía arteria secundaria y le corresponde el perfil vial número 20 (perfil 14b). Es necesario dibujar el perfil en planta y alzado de la vía para determinar si el predio esta sobre el espacio público y de llegar a ser así, dejar las anotaciones correspondientes para que en el plazo otorgado en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Franja de circulación 1,6m: NO CUMPLE
·         Franja ambiental 1,4m: NO CUMPLE
·         Separador 0,0: N/A
·         Corredor vial 8,00m.: NO CUMPLE
2.      El área de actividad comercio y servicios C-1, Unidad de uso principal 3, complementario1, 2, vivienda y restringido 6 y 40. CUMPLE con el uso del suelo.  
3.      En edificabilidad se localiza en el subsector 1F que corresponde al tratamiento de renovación urbana (5) modalidad reactivación2 (TRA-2). CUMPLE con el requisito normativo.
4.      La edificabilidad del sector establece índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1, con una altura máxima permitida de 3 pisos. CUMPLE con el requisito de altura.
5.      Antejardín requiere 3,00m.: NO CUMPLE
6.      Restricciones a la ocupación El perdió se encuentra en localizado en la ficha 12.
7.      Compensaciones y deberes urbanísticos:

·         Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Los planos no señalan en el inmueble cupos de parqueo. Teniendo en cuenta la ficha normativa, el estrato y el uso del inmueble y la actividad de uso No 58 se requiere :
o    1 cupo de parqueo por cada 90m2 de área generadora, para propietarios; que para el caso corresponde a un cupo parqueo pues el área generadora es de 238.30m2 por lo cual requiere 3 cupos de parqueo vehicular, 1 cupo de motos y 1 cupo de bicicletas. Por tanto se debe compensar en los términos el artículo 364 del Decreto 11 de 2014.   

·         Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Por ser un uso distinto a la vivienda localizado en estrato 6 y en tratamiento de renovación urbana está obligado a cumplir con los deberes urbanísticos descritos en el literal b que reza: .. Seis metros cuadrados (6.00 m²) de suelo útil por cada cien metros cuadrados (100.00 m²) construidos o fracción de usos distintos a vivienda. Para este cálculo debe tomarse el área construida con la cual se calcula el índice de construcción, según lo establecido en el Acuerdo 011 de 2014. En consideración de lo anterior el área a compensar es de 14.29m2 a razón de $240000 m2 el cual se obtuvo de la ZGU (plano geoeconómico).    
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 2 pisos destinada para oficinas. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1.  Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2.  Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

OBSERVACIONES

Además del levantamiento arquitectónico, debe presentar un plano arquitectónico incluyendo las columnas que hacen parte del reforzamiento.

El proyecto de reforzamiento CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño de la norma NSR-10.

El reconocimiento es VIABLE estructuralmente.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Agosto de 2016