RESOLUCION No 0067-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN
No. 68001-1-13-0067.
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ
PERILLA C.C.52.066.026 y MARÍA
GERALDINE MOJICA SÁNCHEZ C.C.1.098.694.717, propietarias del predio
localizado en la Cl.28#0-20 de Bucaramanga,
identificado con el código catastral
68001010702290008801, y matrícula inmobiliaria 300-293015 solicitó LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0067 el día 14 de
marzo de 2013.
2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos
que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido
a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la
cual se procede a desistir.
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN No. 68001-1-13-0067, presentada por MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ PERILLA
C.C.52.066.026 y MARÍA GERALDINE
MOJICA SÁNCHEZ C.C.1.098.694.717, propietarias del predio localizado en la Cl.28#0-20
de Bucaramanga, identificado con el
código catastral 68001010702290008801, y
matrícula inmobiliaria 300-293015, conforme
a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día veintitrés (23) del mes de agosto de dos
mil dieciséis (2016)