miércoles, 26 de noviembre de 2014

Resolución Nº 183 de 2014 - 68001-1-13-0096

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0096
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA JK SALCEDO S.A.S, con Nit. 900.265.633-4, quienes actúan a través de su Representante el señor JUAN CARLOS SALCEDO VEGA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.299.523, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 28  45 29 - BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200940018000, matrícula inmobiliaria 300-39178, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0110-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de Licencia de construcción en la modalidad de Demolición, consistente en demoler edificación de dos pisos que según la resolución del IGAC Nº 68-001-1206-2014 del 25 de julio de 2014 presenta un área construida de 745.00 m² la cual es el área a demoler.

Aprobación de Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para edificio de gran altura denominado por los titulares de la licencia Edificio SANTA KTALINA, de vivienda multifamiliar, con tres sótanos y 17 pisos con cubierta en placa plana de concreto, para parqueaderos y áreas de servicios en sótanos, un local de comercio de cobertura local sin uso específico definido, ares administrativas y de servicios y área de parqueaderos en primer piso, segundo nivel del local comercial del primer piso para almacenamiento, áreas administrativas, sociales y recreativas en segundo piso, 45 unidades de vivienda que se desarrollan desde el tercer piso hasta el piso 16; quedando cuatro (4) en el  piso 3; cuatro (4) por piso en cada uno de los pisos 4, 5 y 6; cuatro (4) en cada uno de los pisos 7 y 9, siendo dos apartamentos dúplex que se integran a los pisos 8 y 10 respectivamente; dos (2) en cada uno de los pisos 8 y 10, con segundos niveles de los apartamentos dúplex que viene de los pisos 7 y 9 respectivamente; cuatro (4) en cada uno de los pisos 11 y 13, con un apartamento dúplex que se integra a los pisos 12 y 14 respectivamente; tres (3) en cada uno de los pisos 12 y 14, con segundo nivel del apartamento dúplex que viene de los pisos 11 y 13 respectivamente; uno (1) en el piso 15 y dos (2) en el piso 16; áreas recreativas en los pisos 15 y 16 y cuarto de máquinas en el piso 17. Se desarrolla  en un lote medianero de forma irregular y con cabida de 692.00 m² de área, ubicado  en la Carrera 28 No 45-29  Barrio Sotomayor de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de cuatro y cinco pisos al norte y otra construcción de 15 pisos al sur, sobre el cual se construirán 7534.37 m² distribuidos en  621.67 m² en cada uno de los sótanos 3, 2 y 1; 276.10 m² en primer piso;  247.46 m² en el segundo piso; 389.32 m² en el piso 3; 382.85 m² en cada uno de los pisos 4, 5 y 6; 388.16 m² en el piso 7; 348.90 m² en el piso 8; 388.16 m² en el piso 9; 348.90 m² en el piso 10; 387.94 m² en el piso 11; 371.33 m²en el piso 12; 387.94 m² en el piso 13; 371.33 m² en el piso 14; 355.98 m² en el piso 15; 204.71 m² en el piso 16 y 54.58 m² en el piso 17 de cuarto de máquinas.

Área total intervenida 8279.37 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 5 y 4 pisos al norte y 15 pisos al sur se aplicara una separación sísmica de 1% en el tercer piso por ambos linderos, del 3% por ambos linderos en los pisos 4 y 5, del 1% por el lindero norte del piso sexto hasta el piso 17 dado que en la colindancia no hay edificación en esos niveles, del 3% por el lindero sur del piso sexto hasta el piso 15 niveles en los cuales hay colindancia con edificación de 15 pisos y del 1% por el lindero sur para los pisos 16 y 17 niveles en los que no hay edificación vecina. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja por el norte una separación de 4.12 mts en el primer piso nivel en el que no se exige y por este mismo lindero del piso 2 al 16 presenta una separación constante de 0.62 mts, no exigiéndose en segundo piso y siendo superior en todos los pisos a la separación exigida por norma de acuerdo a los porcentajes explicados anteriormente, por esta misma medianía se separa en el piso 17una distancia de 4.23 mts muy superior a la separación exigida por norma de acuerdo al porcentaje requerido en este piso explicado anteriormente; por el sur presenta una separación de 1.85 mts en los pisos primero y segundo niveles en los que no se exige y por este mismo lindero del piso 3 al 16 presenta una separación constante de 1.45 mts, siendo superior en todos los pisos a la separación exigida por norma de acuerdo a los porcentajes explicados anteriormente, por esta misma medianía se separa en el piso 17 una distancia de 3.84 mts muy superior a la separación exigida por norma de acuerdo al porcentaje requerido en este piso explicado anteriormente.

Ø  Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Ø  El piso 16 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +47.25, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas protegidas.

Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.75 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.20 mts y 2.80 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.


Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de ocupación comercial (C), subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1), grupo de lugares de reunión (G) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión deportivos – gimnasios,  juegos infantiles, sauna, baño turco,  therma,  piscina (L-1), en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – salón social, sala de proyección (L-3), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, , en  el área de parqueaderos que se desarrolla en sótanos 1, 2 y 3 y de primer piso y al potencial combustible de 5943.17 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada uno de los sótanos y 757.53 Cc en primer piso menor a 4000 Cc, al área de 28.54 m² de gimnasio, que se ubica en el piso 2, los 3.80 m² de cada uno de los espacios de baño turco y sauna que se ubican en el piso 15; al área de 35.73 m² de salón social y 26.88 m² de terraza social cubierta, que se ubican en el piso 15;  los 34.61 m² de salón de juegos infantiles cubiertos y 20.99 m² de sala de proyección que se ubican en el piso 2; el subgrupo comercial de servicios de 38.32 m² que se ubica en primer piso con acceso directo y los 10.05 m² del subgrupo de ocupación comercial – oficina de administración que se ubica en el piso 2 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 3 al 16, con un área promedio de apartamento de 96.90 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo II para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I del piso 2 al 16, para los subgrupos comercial C-1 en los pisos 1 y 2, subgrupos de reunión deportiva L-1 en los pisos 2, 15 y 16; subgrupos de reunión social L-3 en los pisos 2 y 15 y subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en los sótanos y  de primer piso hasta el piso 16 una resistencia al fuego mínimo de una hora; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales de la edificación y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora. 
 
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en los sótanos y de los pisos 1 al 16 una hora del piso, y de una hora los muros divisorios de los apartamentos los muros divisorios del local, los muros divisorios de los bienes comunes y los muros perimetrales de la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en planos los muros cortafuego y la sección de estos elementos de las salidas protegidas siendo unos muros de 0.20 mts en pantallas de concreto y otros de 0.15 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto y en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, los materiales referenciados anteriormente con sus respectivos espesores de muros superan ampliamente las resistencias mínimas exigidas; todos los muros divisorios y perimetrales los proyecta de 0.15 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, el material de estos muros con su espesor supera ampliamente la resistencia mínima exigida.

Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1, K.3.11.2 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano 3 hasta el sótano 1 de parqueaderos donde cada nivel tiene un área de uso inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, se autorizan con una salida protegida, pero con manejo de rociadores automáticos dado que en estos niveles la distancia de recorrido desde cualquier punto hasta la salida protegida es superior a 15.00 mts; del piso 1 al 16 se aprueba con dos salidas protegidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 8.90 mts inferior a la mitad de la diagonal del edificio que es 29.30 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se demuestra en plantas arquitectónicas que fuera de este ancho mínimo están los pasamanos de cada escalera, dado que el ancho total del espacio de cada salida protegida es de 2.50 mts; de igual forma los corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban de con ancho superiores al mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

Ø  Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento con el articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura máxima de 0.90 mts como se demuestra en el corte B-B del plano A-17 y que oscila entre lo reglamentado de 0.85 mts y 0.95 mts.

Ø  Las escaleras internas de los apartamentos dúplex de los pisos séptimo, noveno, once y trece, dan cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3, K.3.8.3.4 y K.3.8.3.5, aprobándose de un ancho de 1.00 mts, superiores al mínimo exigido de 0.75 mts y con contrahuellas no caladas; de igual forma estas escaleras internas cumplen con lo reglamentario de escalones en abanico, donde en el punto de cambio de sentido de las gradas el inicio de cada contrahuella está separado de la siguiente 0.15 mts y a 0.30 mts del borde de cada se presenta la profundidad de la huella de 0.28 mts.
    
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.1 y K.3.5.2 descargando una salida protegida en un espacio seguro bordeado de muros cortafuego que lleva directamente a la calle con dimensión adecuada para proveer un acceso seguro hasta la vía pública que presenta un ancho de 4.31 mts como lo es la franja de acceso vehicular a parqueaderos de primer piso y la otra salida protegida descarga en el vestíbulo de acceso con salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones.

Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.

Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.

Ø  De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio; pero el actual proyecto no cumple con lo anterior dado que la separación de las dos salidas protegidas en los pisos 1 al 16 es de 8.90 mts inferior a la mitad de la diagonal del edificio que es de 29.30 mts; en los niveles de parqueaderos la distancia de diferentes puntos a la salida única protegida de estos espacios es superior a 15.00 mts y el edificio no está sectorizado en su totalidad, dado que en los pisos 16 y 15 presenta los grupos de reunión (L) y grupo residencial ® sin estar separados en los mismos pisos con muros cortafuego y puertas de seguridad considerándose así el edificio mixto, requiriendo así el uso de rociadores automáticos, los cuales los proyecta en las plantas arquitectónicas.   
 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.

Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Ø  El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo al proyecto arquitectónico aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas y/o legales:

Ø  El titular de la Licencia debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con la presente licencia y responderá por los perjuicios y daños causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Ø  El constructor se responsabiliza de que la obra se ejecute de acuerdo con los planos aprobados, cumplir con el paramento oficial, seguirse por los anchos de vías exigidos en el concepto de norma urbanística y conservar el aislamiento posterior totalmente libre, para poder ser recibida a satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal.
Ø  Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
Ø  Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
Ø  En el proyecto los muros en la medianía que funcionan como culatas hacia los inmuebles vecinos, deben ser tratados como fachadas cerradas, con materiales de acabado que no requieran mantenimiento, en cumplimiento del artículo 522 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, compilatorio del P.O.T. de Bucaramanga.
Ø  Conforme al Oficio G.D.T. 0346 del 18 de febrero de 2005 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, los contadores de luz y gas deben ser instalados dentro del muro de paramento de construcción (fachada del primer piso)
Ø  Deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Municipal 0017 del 6 de junio de 1966 y el Decreto Municipal 077 de 2008, cuando en la ejecución del proyecto se desmonte la infraestructura de alumbrado público que se halla adyacente al predio intervenido.
Ø  Tener en cuenta los aislamientos de redes de energía eléctrica de alta, media y baja tensión, que afecten el predio, de acuerdo al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido en la Resolución No. 181294 del 6 de agosto de 2008 del Ministerio de Minas y Energía.
Ø  El proyecto debe dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga”.
Ø  El propietario y/o titular de la licencia debe de cancelar las obligaciones frente al sistema de seguridad social de los trabajadores de la construcción durante la ejecución de la obra. Se debe informar oportunamente a esta Curaduría el momento de inicio de obras con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Nacional 1703 de 2002.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 25 de Noviembre de 2.014. 

viernes, 21 de noviembre de 2014

Resolución Nº 182 de 2014 - 68001-1-12-0124

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0124
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JAIME ALBERTO MELENDEZ DIAZ, ROSALBA RAMIREZ DE MELENDEZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 91.200.342 - 63.281.010, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 58  1W 08/10 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010502950017000, matricula inmobiliaria 300-34650, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de cuatro pisos, con cubierta plana de concreto, para cuatro apartamentos quedando uno por piso, con un área reconocida de 80.86 m² en primer piso, 83.52 m² en cada uno del segundo, tercero y cuarto piso..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el predio 010502950017 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 12 de abril de 2012, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace más de 7 años.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.


c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.


d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.


Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.


Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20  de Noviembre de 2014.

Resolución Nº 181 de 2014 - 68001-1-13-0258

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0258
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio a GUSTAVO USCATEGUI,  con cédula de Ciudadanía Nº. 1.095.301.597,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARERA 48B  53A 10 ALTOS  DE PAN DE AZUCAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203830013000, matrícula inmobiliaria 300-119887, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0053-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar en área y altura edificación comercio de cobertura local “Casa de Huéspedes” con código H551901, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, construyendo áreas de servicios en el nivel de semisótano, áreas administrativas en primer piso y en segundo piso ampliación de la habitación Nº 1 y creación de una habitación en el vacío que da hacia el hall de recibo de primer piso, lo ampliado en la zona posterior es con cubierta plana de concreto; con un área construida de 18.00 m² en el semisótano, 24.11m² en el primer piso y 39.64 m² en el tercer piso.
Total ampliación de 81.75 m².
Aprobación de modificación de licencia vigente, 68001-1-13-0052 vigente hasta el 25 de abril de 2015, consistente en modificar secciones de cada uno de los niveles de la edificación de comercio de cobertura local “Casa de Huéspedes” con código H551901, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, para áreas de servicios de vestier y baños de mujeres y hombres para la piscina y otras áreas de servicio en el semisótano, áreas administrativas y de hospedaje en primer piso y redistribución espacial del segundo piso para permitir la ampliaciones en este nivel; lo modificado es de 60.69 m² en el semisótano, 62.88 m² en primer piso, 17.58 m² en segundo piso.
Total modificación 141.15 m².
Área total intervenida: 222.90 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Conforme al numeral 2 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar; en este contexto la edificación queda en su primera etapa con 114.30 m² en el semisótano, 248.08 m² en el primer piso y 184.85 m² en el segundo piso, para un total construido de 574.23 m². 
Ø  Para índice de construcción el edificio queda con un área construida de 574.23 m², aplicando un índice de factor 0.99, inferior al factor máximo permitido de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo en primer piso al interior del paramento 3 cupos de parqueo para el área de venta de 141.59 m²; esta área ya fue aprobada en la anterior actuación administrativa.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 48B, empatando con el andén del predio vecino por el sur y con el andén del costado norte, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos de primer piso un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de elevador de discapacitados que comunica los niveles de semisótano y primer piso y en primer piso dispone de una habitación la numero 7 con baño apto para este tipo de usuarios y como las áreas de servicios están en primer piso y semisótano, no requiere de áreas especiales en segundo piso que es solo de habitaciones.
Ø  La piscina es solo de adultos con una profundidad de 1.10 mts y da cumplimiento a todo lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el acceso para que sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con andenes de 1.20 mts en los costados de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de Noviembre de 2014.