"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0096
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA JK SALCEDO S.A.S, con
Nit. 900.265.633-4,
quienes actúan a través de su Representante el señor JUAN CARLOS SALCEDO VEGA con
Cédula de Ciudadanía Nº 91.299.523,
en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 28 45 29 - BARRIO SOTOMAYOR de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200940018000,
matrícula inmobiliaria 300-39178, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0110-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de Licencia de construcción
en la modalidad de Demolición, consistente en demoler edificación de dos pisos
que según la resolución del IGAC Nº 68-001-1206-2014 del 25 de julio de 2014
presenta un área construida de 745.00 m² la cual es el área a demoler.
Aprobación de Licencia de Construcción
en la modalidad de Obra Nueva para edificio de gran altura denominado por los
titulares de la licencia Edificio SANTA KTALINA, de vivienda multifamiliar, con
tres sótanos y 17 pisos con cubierta en placa plana de concreto, para
parqueaderos y áreas de servicios en sótanos, un local de comercio de cobertura
local sin uso específico definido, ares administrativas y de servicios y área
de parqueaderos en primer piso, segundo nivel del local comercial del primer
piso para almacenamiento, áreas administrativas, sociales y recreativas en
segundo piso, 45 unidades de vivienda que se desarrollan desde el tercer piso
hasta el piso 16; quedando cuatro (4) en el
piso 3; cuatro (4) por piso en cada uno de los pisos 4, 5 y 6; cuatro
(4) en cada uno de los pisos 7 y 9, siendo dos apartamentos dúplex que se
integran a los pisos 8 y 10 respectivamente; dos (2) en cada uno de los pisos 8
y 10, con segundos niveles de los apartamentos dúplex que viene de los pisos 7
y 9 respectivamente; cuatro (4) en cada uno de los pisos 11 y 13, con un
apartamento dúplex que se integra a los pisos 12 y 14 respectivamente; tres (3)
en cada uno de los pisos 12 y 14, con segundo nivel del apartamento dúplex que
viene de los pisos 11 y 13 respectivamente; uno (1) en el piso 15 y dos (2) en
el piso 16; áreas recreativas en los pisos 15 y 16 y cuarto de máquinas en el
piso 17. Se desarrolla en un lote
medianero de forma irregular y con cabida de 692.00 m² de área, ubicado en la Carrera 28 No 45-29 Barrio Sotomayor de la Ciudad de Bucaramanga,
el cual tiene como vecinos dos construcciones de cuatro y cinco pisos al norte
y otra construcción de 15 pisos al sur, sobre el cual se construirán 7534.37 m²
distribuidos en 621.67 m² en cada uno de
los sótanos 3, 2 y 1; 276.10 m² en primer piso;
247.46 m² en el segundo piso; 389.32 m² en el piso 3; 382.85 m² en cada
uno de los pisos 4, 5 y 6; 388.16 m² en el piso 7; 348.90 m² en el piso 8;
388.16 m² en el piso 9; 348.90 m² en el piso 10; 387.94 m² en el piso 11;
371.33 m²en el piso 12; 387.94 m² en el piso 13; 371.33 m² en el piso 14;
355.98 m² en el piso 15; 204.71 m² en el piso 16 y 54.58 m² en el piso 17 de
cuarto de máquinas.
Área total intervenida 8279.37 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
De
acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 5 y 4
pisos al norte y 15 pisos al sur se aplicara una separación sísmica de 1% en el
tercer piso por ambos linderos, del 3% por ambos linderos en los pisos 4 y 5,
del 1% por el lindero norte del piso sexto hasta el piso 17 dado que en la
colindancia no hay edificación en esos niveles, del 3% por el lindero sur del
piso sexto hasta el piso 15 niveles en los cuales hay colindancia con
edificación de 15 pisos y del 1% por el lindero sur para los pisos 16 y 17
niveles en los que no hay edificación vecina. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de
la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja por el norte una
separación de 4.12 mts en el primer piso nivel en el que no se exige y por este
mismo lindero del piso 2 al 16 presenta una separación constante de 0.62 mts,
no exigiéndose en segundo piso y siendo superior en todos los pisos a la
separación exigida por norma de acuerdo a los porcentajes explicados
anteriormente, por esta misma medianía se separa en el piso 17una distancia de
4.23 mts muy superior a la separación exigida por norma de acuerdo al
porcentaje requerido en este piso explicado anteriormente; por el sur presenta
una separación de 1.85 mts en los pisos primero y segundo niveles en los que no
se exige y por este mismo lindero del piso 3 al 16 presenta una separación
constante de 1.45 mts, siendo superior en todos los pisos a la separación
exigida por norma de acuerdo a los porcentajes explicados anteriormente, por
esta misma medianía se separa en el piso 17 una distancia de 3.84 mts muy
superior a la separación exigida por norma de acuerdo al porcentaje requerido
en este piso explicado anteriormente.
Ø
Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el
riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego
tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación
de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción
de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de
la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Ø
El
piso 16 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da
acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +47.25, se considera
la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas protegidas.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada
principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo
de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.75 mts, superiores
al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.20 mts y 2.80 mts; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
Ø
De
acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a
lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de
ocupación comercial (C), subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1), grupo
de lugares de reunión (G) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de
reunión deportivos – gimnasios, juegos
infantiles, sauna, baño turco,
therma, piscina (L-1), en el subgrupo
grupo de ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – salón social,
sala de proyección (L-3), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar (
R-2 ) y en base a lo anterior, , en el área de parqueaderos que se desarrolla en
sótanos 1, 2 y 3 y de primer piso y al potencial combustible de 5943.17 Cc
mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada uno de los sótanos y 757.53 Cc en
primer piso menor a 4000 Cc, al área de 28.54 m² de gimnasio, que se ubica en
el piso 2, los 3.80 m² de cada uno de los espacios de baño turco y sauna que se
ubican en el piso 15; al área de 35.73 m² de salón social y 26.88 m² de terraza
social cubierta, que se ubican en el piso 15;
los 34.61 m² de salón de juegos infantiles cubiertos y 20.99 m² de sala
de proyección que se ubican en el piso 2; el subgrupo comercial de servicios de
38.32 m² que se ubica en primer piso con acceso directo y los 10.05 m² del
subgrupo de ocupación comercial – oficina de administración que se ubica en el
piso 2 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 3 al
16, con un área promedio de apartamento de 96.90 m² menor a 140.00 m², la
edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se
clasifica en categoría de riesgo II para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y
categoría I del piso 2 al 16, para los subgrupos comercial C-1 en los pisos 1 y
2, subgrupos de reunión deportiva L-1 en los pisos 2, 15 y 16; subgrupos de
reunión social L-3 en los pisos 2 y 15 y subgrupo residencial R-2 ; para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en los sótanos y de primer piso hasta el piso 16 una
resistencia al fuego mínimo de una hora; los muros divisorios entre unidades,
los muros perimetrales de la edificación y la cubierta una resistencia mínima
de 1 hora.
Ø
Conforme
a lo reglamentado los artículos
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda,
deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con
resistencia al fuego mínimo de dos horas en los sótanos y de los pisos 1 al 16
una hora del piso, y de una hora los muros divisorios de los apartamentos los
muros divisorios del local, los muros divisorios de los bienes comunes y los
muros perimetrales de la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador, señala
en planos los muros cortafuego y la sección de estos elementos de las salidas
protegidas siendo unos muros de 0.20 mts en pantallas de concreto y otros de
0.15 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla
J.3.5-2 de mampostería de concreto y en la tabla J.3.5-1 de mampostería de
arcilla, los materiales referenciados anteriormente con sus respectivos
espesores de muros superan ampliamente las resistencias mínimas exigidas; todos
los muros divisorios y perimetrales los proyecta de 0.15 mts en mampostería de
arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 de mampostería de
arcilla, el material de estos muros con su espesor supera ampliamente la
resistencia mínima exigida.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1, K.3.11.2 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación desde el sótano 3 hasta el sótano 1 de parqueaderos donde cada
nivel tiene un área de uso inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por
cada nivel es inferior a un centenar de personas, se autorizan con una salida
protegida, pero con manejo de rociadores automáticos dado que en estos niveles
la distancia de recorrido desde cualquier punto hasta la salida protegida es
superior a 15.00 mts; del piso 1 al 16 se aprueba con dos salidas protegidas
por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó
anteriormente, y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la
distancia entre las salidas en cada piso es de 8.90 mts inferior a la mitad de
la diagonal del edificio que es 29.30 mts; las escaleras se aprueban con un
ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la
carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se
demuestra en plantas arquitectónicas que fuera de este ancho mínimo están los
pasamanos de cada escalera, dado que el ancho total del espacio de cada salida
protegida es de 2.50 mts; de igual forma los corredores que conducen a las
salidas protegidas en cada piso se aprueban de con ancho superiores al mínimo
de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø
La
escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
Los
pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento con el
articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura máxima de 0.90 mts como se
demuestra en el corte B-B del plano A-17 y que oscila entre lo reglamentado de
0.85 mts y 0.95 mts.
Ø
Las
escaleras internas de los apartamentos dúplex de los pisos séptimo, noveno,
once y trece, dan cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3, K.3.8.3.4 y
K.3.8.3.5, aprobándose de un ancho de 1.00 mts, superiores al mínimo exigido de
0.75 mts y con contrahuellas no caladas; de igual forma estas escaleras
internas cumplen con lo reglamentario de escalones en abanico, donde en el
punto de cambio de sentido de las gradas el inicio de cada contrahuella está
separado de la siguiente 0.15 mts y a 0.30 mts del borde de cada se presenta la
profundidad de la huella de 0.28 mts.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.1 y K.3.5.2 descargando una
salida protegida en un espacio seguro bordeado de muros cortafuego que lleva
directamente a la calle con dimensión adecuada para proveer un acceso seguro
hasta la vía pública que presenta un ancho de 4.31 mts como lo es la franja de
acceso vehicular a parqueaderos de primer piso y la otra salida protegida
descarga en el vestíbulo de acceso con salida a la calle fácilmente
identificable y libre de obstrucciones.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio
disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la
edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las unidades
privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de
incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
De
acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de
construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio
7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró
el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en
el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de
colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en
caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del
uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso
mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio;
pero el actual proyecto no cumple con lo anterior dado que la separación de las
dos salidas protegidas en los pisos 1 al 16 es de 8.90 mts inferior a la mitad
de la diagonal del edificio que es de 29.30 mts; en los niveles de parqueaderos
la distancia de diferentes puntos a la salida única protegida de estos espacios
es superior a 15.00 mts y el edificio no está sectorizado en su totalidad, dado
que en los pisos 16 y 15 presenta los grupos de reunión (L) y grupo residencial
® sin estar separados en los mismos pisos con muros cortafuego y puertas de
seguridad considerándose así el edificio mixto, requiriendo así el uso de
rociadores automáticos, los cuales los proyecta en las plantas
arquitectónicas.
Ø
Conforme
a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø El proyecto como complemento al
cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el
Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte
y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el
articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y
texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para
acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía
pública.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo al proyecto arquitectónico aprobado, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas y/o legales:
Ø El titular de la Licencia debe cumplir con las
obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con la
presente licencia y responderá por los perjuicios y daños causados a terceros
con motivo de la ejecución de las obras.
Ø El constructor se responsabiliza de que la obra se
ejecute de acuerdo con los planos aprobados, cumplir con el paramento oficial,
seguirse por los anchos de vías exigidos en el concepto de norma urbanística y
conservar el aislamiento posterior totalmente libre, para poder ser recibida a
satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal.
Ø Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia
los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de
escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los
inmuebles vecinos.
Ø Los muros que demarcan los linderos deben levantarse
dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
Ø En el proyecto los muros en la medianía que funcionan
como culatas hacia los inmuebles vecinos, deben ser tratados como fachadas cerradas,
con materiales de acabado que no requieran mantenimiento, en cumplimiento del
artículo 522 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, compilatorio del P.O.T.
de Bucaramanga.
Ø Conforme al Oficio G.D.T. 0346 del 18 de febrero de
2005 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, los contadores de luz y gas
deben ser instalados dentro del muro de paramento de construcción (fachada del
primer piso)
Ø Deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo
Municipal 0017 del 6 de junio de 1966 y el Decreto Municipal 077 de 2008,
cuando en la ejecución del proyecto se desmonte la infraestructura de alumbrado
público que se halla adyacente al predio intervenido.
Ø Tener en cuenta los aislamientos de redes de energía
eléctrica de alta, media y baja tensión, que afecten el predio, de acuerdo al
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido en la
Resolución No. 181294 del 6 de agosto de 2008 del Ministerio de Minas y
Energía.
Ø El proyecto debe dar cumplimiento a lo establecido en
el “Manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga”.
Ø El propietario y/o titular de la licencia debe de
cancelar las obligaciones frente al sistema de seguridad social de los
trabajadores de la construcción durante la ejecución de la obra. Se debe informar
oportunamente a esta Curaduría el momento de inicio de obras con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Nacional 1703 de
2002.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 7º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 25 de Noviembre de 2.014.