viernes, 7 de noviembre de 2014

Resolución Nº 169 de 2014 - 68001-1-14-0024

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0024
EXPEDIDO EL JUEVES 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio a CENTRO COMERCIAL CABECERA I  ETAPA,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890.203.8798, , quienes actúan a través de su Representante el señor GONZALO GARCIA  PEREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91253986, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE  51  Nº  34-17/ CALLE  49 Nº 34-12 Local 41 y Local 42 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202630902000/010202630017902, matrícula inmobiliaria 300-249174/300-178, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0016-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de local comercial 41 de un piso, destinado a “Comercio al por menor de Carnes (incluye aves de corral)”, productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados –código 4723, conforme al Decreto 0035 Nº1 del 2013, zona común del Centro Comercial I Etapa; consistente en modificar  su distribución espacial, sus tres fachadas convirtiéndolo en un cubo de vidrio y su cubierta pasando de liviana e inclinada a cubierta plana de concreto transitable, la cual se comunicará a través de una escalera descubierta con el local comercial 42, el cual la empleara como área de servicios de apoyo descubierta. Área modificada 21.6 m² en planta, área modificada de la cubierta 19.36 m²  y modificación de fachada 35.64  metros lineales. Área total Modificada 76,6 en Comercio y servicios.

Aprobación de construcción de una escalera descubierta que comunicará la cubierta plana de concreto transitable del local comercial 41 con el local comercial 42. Área construida descubierta 4 m².

Área total Intervenida 80.6 m² en comercio y servicios.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene Licencia de Construcción Nº S980168  y planos arquitectónicos aprobados el  6 de julio de 1998 por la Curaduría Urbana Nº 1  de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa Hernández, para construcción de local comercial con baño sobre una placa ya existente.
Ø  Se reitera la recomendación dada en la licencia de Construcción Nº S980168, hacer la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar el nuevo local comercial con baño hoy modificado con un área construida de 21.6 m².
Ø  No se exigen parqueaderos al no haber aumento de área construida para atención al público.
Ø  Se mantienen las condiciones de accesibilidad aprobadas en la licencia inicial, al ser la actuación una modificación de fachada y de cubierta.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nro. 92 del 25 de marzo de 2014 del Edificio Centro Comercial Cabecera Primera Etapa con un coeficiente de 75.87%, en la cual aprueban por unanimidad la propuesta de intervenir el local 41 (Mcpollo), convirtiéndolo en un cubo de vidrio y cambiar su cubierta a plana de concreto transitable, la cual se convertirá en un espacio rentable como área de servicios del local 42 (Trébol Entretenimiento), comunicándose a través de unas escaleras con dicho local, precisando “que en ningún momento se puede destinar para la instalación de juegos de azar ni de ningún equipo de oficina o enseres del establecimiento”; conforme al Artículo 36, numeral 4 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial.
Ø  Lo modificado en la presente actuación en planos arquitectónicos están identificadas con un recuadro con achurado.
Ø  Lo aprobado en planos no afecta el paramento de construcción, al tratarse de un local comercial interno del Centro Comercial Cabecera I Etapa, que mantiene sus linderos aprobados en la licencia de Construcción S980168 del 6 de julio de 1998, por la Curaduría Urbana Nro. 1 del Arquitecto Farid Numa Hernández.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 6 de Noviembre de 2014.