"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0024
EXPEDIDO EL JUEVES 06 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION-AMPLIACION
para uso de Comercio y Servicio a CENTRO COMERCIAL CABECERA I ETAPA, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890.203.8798, , quienes actúan a través de su
Representante el señor GONZALO GARCIA
PEREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91253986, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en
la CALLE 51
Nº 34-17/ CALLE 49 Nº 34-12 Local 41 y Local 42 de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202630902000/010202630017902,
matrícula inmobiliaria 300-249174/300-178, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística NUR0016-14, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
modificación de local comercial 41 de un piso, destinado a “Comercio al por
menor de Carnes (incluye aves de corral)”, productos cárnicos, pescados y
productos de mar, en establecimientos especializados –código 4723, conforme al
Decreto 0035 Nº1 del 2013, zona común del Centro Comercial I Etapa; consistente
en modificar su distribución espacial,
sus tres fachadas convirtiéndolo en un cubo de vidrio y su cubierta pasando de
liviana e inclinada a cubierta plana de concreto transitable, la cual se
comunicará a través de una escalera descubierta con el local comercial 42, el
cual la empleara como área de servicios de apoyo descubierta. Área modificada
21.6 m² en planta, área modificada de la cubierta 19.36 m² y modificación de fachada 35.64 metros lineales. Área total Modificada 76,6
en Comercio y servicios.
Aprobación de construcción de una
escalera descubierta que comunicará la cubierta plana de concreto transitable
del local comercial 41 con el local comercial 42. Área construida descubierta 4
m².
Área total Intervenida 80.6 m² en
comercio y servicios.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
Licencia de Construcción Nº S980168 y
planos arquitectónicos aprobados el 6 de
julio de 1998 por la Curaduría Urbana Nº 1
de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa Hernández, para construcción de
local comercial con baño sobre una placa ya existente.
Ø
Se
reitera la recomendación dada en la licencia de Construcción Nº S980168, hacer
la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar
el nuevo local comercial con baño hoy modificado con un área construida de 21.6
m².
Ø
No
se exigen parqueaderos al no haber aumento de área construida para atención al
público.
Ø
Se
mantienen las condiciones de accesibilidad aprobadas en la licencia inicial, al
ser la actuación una modificación de fachada y de cubierta.
Ø
Presenta
acta de asamblea de copropietarios Nro. 92 del 25 de marzo de 2014 del Edificio
Centro Comercial Cabecera Primera Etapa con un coeficiente de 75.87%, en la
cual aprueban por unanimidad la propuesta de intervenir el local 41 (Mcpollo),
convirtiéndolo en un cubo de vidrio y cambiar su cubierta a plana de concreto
transitable, la cual se convertirá en un espacio rentable como área de
servicios del local 42 (Trébol Entretenimiento), comunicándose a través de unas
escaleras con dicho local, precisando “que en ningún momento se puede destinar
para la instalación de juegos de azar ni de ningún equipo de oficina o enseres
del establecimiento”; conforme al Artículo 36, numeral 4 del Reglamento de
Propiedad Horizontal del Centro Comercial.
Ø
Lo
modificado en la presente actuación en planos arquitectónicos están
identificadas con un recuadro con achurado.
Ø
Lo
aprobado en planos no afecta el paramento de construcción, al tratarse de un
local comercial interno del Centro Comercial Cabecera I Etapa, que mantiene sus
linderos aprobados en la licencia de Construcción S980168 del 6 de julio de
1998, por la Curaduría Urbana Nro. 1 del Arquitecto Farid Numa Hernández.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 6 de Noviembre de 2014.
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION-AMPLIACION
para uso de Comercio y Servicio a CENTRO COMERCIAL CABECERA I ETAPA, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890.203.8798, , quienes actúan a través de su
Representante el señor GONZALO GARCIA
PEREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91253986, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en
la CALLE 51
Nº 34-17/ CALLE 49 Nº 34-12 Local 41 y Local 42 de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202630902000/010202630017902,
matrícula inmobiliaria 300-249174/300-178, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística NUR0016-14, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
modificación de local comercial 41 de un piso, destinado a “Comercio al por
menor de Carnes (incluye aves de corral)”, productos cárnicos, pescados y
productos de mar, en establecimientos especializados –código 4723, conforme al
Decreto 0035 Nº1 del 2013, zona común del Centro Comercial I Etapa; consistente
en modificar su distribución espacial,
sus tres fachadas convirtiéndolo en un cubo de vidrio y su cubierta pasando de
liviana e inclinada a cubierta plana de concreto transitable, la cual se
comunicará a través de una escalera descubierta con el local comercial 42, el
cual la empleara como área de servicios de apoyo descubierta. Área modificada
21.6 m² en planta, área modificada de la cubierta 19.36 m² y modificación de fachada 35.64 metros lineales. Área total Modificada 76,6
en Comercio y servicios.
Aprobación de construcción de una
escalera descubierta que comunicará la cubierta plana de concreto transitable
del local comercial 41 con el local comercial 42. Área construida descubierta 4
m².
Área total Intervenida 80.6 m² en
comercio y servicios.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
Licencia de Construcción Nº S980168 y
planos arquitectónicos aprobados el 6 de
julio de 1998 por la Curaduría Urbana Nº 1
de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa Hernández, para construcción de
local comercial con baño sobre una placa ya existente.
Ø
Se
reitera la recomendación dada en la licencia de Construcción Nº S980168, hacer
la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar
el nuevo local comercial con baño hoy modificado con un área construida de 21.6
m².
Ø
No
se exigen parqueaderos al no haber aumento de área construida para atención al
público.
Ø
Se
mantienen las condiciones de accesibilidad aprobadas en la licencia inicial, al
ser la actuación una modificación de fachada y de cubierta.
Ø
Presenta
acta de asamblea de copropietarios Nro. 92 del 25 de marzo de 2014 del Edificio
Centro Comercial Cabecera Primera Etapa con un coeficiente de 75.87%, en la
cual aprueban por unanimidad la propuesta de intervenir el local 41 (Mcpollo),
convirtiéndolo en un cubo de vidrio y cambiar su cubierta a plana de concreto
transitable, la cual se convertirá en un espacio rentable como área de
servicios del local 42 (Trébol Entretenimiento), comunicándose a través de unas
escaleras con dicho local, precisando “que en ningún momento se puede destinar
para la instalación de juegos de azar ni de ningún equipo de oficina o enseres
del establecimiento”; conforme al Artículo 36, numeral 4 del Reglamento de
Propiedad Horizontal del Centro Comercial.
Ø
Lo
modificado en la presente actuación en planos arquitectónicos están
identificadas con un recuadro con achurado.
Ø
Lo
aprobado en planos no afecta el paramento de construcción, al tratarse de un
local comercial interno del Centro Comercial Cabecera I Etapa, que mantiene sus
linderos aprobados en la licencia de Construcción S980168 del 6 de julio de
1998, por la Curaduría Urbana Nro. 1 del Arquitecto Farid Numa Hernández.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 6 de Noviembre de 2014.