"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0384
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN CONSTTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a RODULFO ESCOBAR, con cédula de Ciudadanía Nº. 12.111.323,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 62 2W
75 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010503050023000, matrícula inmobiliaria 300-34985,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0090-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de 3
pisos y altillo para vivienda multifamiliar con cubierta liviana e inclinada y
el primer piso zona común de parqueaderos en primer piso y acceso a la
vivienda, proyectando 2 cupos de parqueaderos para residentes y 1 parqueo para
visitantes, 4 apartamentos en los niveles superiores; desarrollando un
apartamento en segundo, tercer, cuarto y altillo; con un área construida de
90.76 m² en el primer piso, 91.39 m² en segundo piso, 91.39 m² en tercer piso,
91.39 m² cuarto piso y 46.51 m² en el
altillo. Total construido de 411.44 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos
pisos, con un área de demolición de 120,40 m².
Área total Intervenida en demolición y construcción de la
vivienda de 561.8 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
De acuerdo
a planos arquitectónicos aprobados y Escritura Pública Nro. 01017 del 19 de
mayo de 2003 Notaria Decima de Bucaramanga los linderos del lote son de 7mts x
20 mts y el área es de 140 m2.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 y 245 del Decreto 078 del 11 de junio
de 2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50
metros x 5.00 metros, y 1 cupo de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00
mts.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 3 cupos de parqueo, siendo 2 para
residentes y 1 destinado para visitantes el cual no es adjudicable a ningún
apartamento, de dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, y el artículo 440 de este mismo decreto, dado que el
primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se
contabiliza como área construida para el cálculo de índices y altura máxima
permitida. Al igual que el área del punto fijo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando
un aislamiento posterior de 3.60 mts en los tres pisos de vivienda y el piso de
parqueaderos. La terraza posterior del
cuarto nivel de vivienda es área libre no edificable se aprueba de 5
mts, superando el aislamiento posterior
exigido en este nivel, se aprueba de 8.60 mts. Los muros de las terrazas de
este nivel en los costados norte y sur deben ser muros altos de 1.80 mts; para
evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Calle 62 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los
andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a
esta inclinación, manejando una pendiente transversal del 5% y proyectando en
el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material
antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes. El perfil vial de la Calle 62 está soportado en el Oficio G.D.T.
1678 del 26 de abril de 2013 emitido por
la Secretaria de Planeación Municipal.
El paramento de construcción queda a 6.45 metros del eje de la vía que es el centro
de la actual calzada, retrocediendo 0.84 metros sobre la Calle 62 para completar
el andén de 2 mts, y proyecta un
antejardín de 1.70 metros, cediendo 5.88
m² del lote quedando con un área neta de 134.12 m². El
proyecto debe implementar el manual del espacio público en el cumplimiento del
perfil vial en el sitio.
Ø
Considerando
que la altura del edificio es de cuatro pisos y altillo y las alturas de las
edificaciones de la colindancia son de 2 pisos por el norte y por el sur, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose sísmicamente a partir del cuarto piso el 1% de la
altura total de la edificación por el
lindero norte en una distancia de 0.14 mts y el lindero sur en una distancia de
0.14 mts, que para el proyecto a voluntad del arquitecto y del propietario se aplica esta separación a
partir del primer piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar cuatro apartamentos, que se
desarrollan en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo
Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización
de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con
sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que
el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta
las zonas comunes es de 86 m², menor a 140 m² y los pisos de vivienda son
cuatro , la edificación de segundo piso al altillo se clasifica en categoría de
riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante
de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los
muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora;
para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso,
con un potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría
III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en muro termoarcilla, para las secciones de
muros de anchos de 0,15 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material
escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura dado que la
última placa habitable se encuentra a 10,76
mts y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada
hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades
de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel y aplicando lo reglamentado en
los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1, se aprueba
la escalera abierta y sin puerta cortafuego, debido a que la distancia de
recorrido desde el punto más remoto sujeto a ocupación en el nivel del altillo
hasta la puerta de salida al exterior del edificio tiene una distancia de 36,9
metros, inferior a la máxima permitida de 60.00 metros sin sistema de
rociadores, la altura de la cubierta es inferior a 15 mts y la ocupación de la
edificación es de 28 personas inferior a 100 y conforme al concepto emitido por
la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, el 31 de
enero de 2013, se aprueba las escaleras no protegidas sin puertas cortafuegos
en cada piso.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella. El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Noviembre de 2014.