viernes, 21 de noviembre de 2014

Resolución Nº 176 de 2014 - 68001-1-13-0142

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0142
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ORLANDO ALFONSO HERNANDEZ, RAQUEL EDILSA CALDERON AMAYA con cédula de Ciudadanía Nº. 5.729.026, 63.476.310 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32 98  13 - BARRIO LA LIBERTAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400330004000, matrícula inmobiliaria 300-26413, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-441 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de 51,80 m2 de construcción de un piso destinado a vivienda y construcción de vivienda multifamiliar de 3 pisos y cubierta tipo liviano, en primer piso con una unidad de vivienda y 2 cupos de parqueo, 1 para residentes y 1 para visitantes; en segundo piso una unidad de vivienda y en tercer piso una unidad de vivienda, en total son 3 unidades de vivienda con area total construida de 230,30 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de construccion fue definido de acuerdo al perfil oficial expedido por la secxretaria de Planeaciuon Municipal por oficio G.D.T.-0314 del 05 de febrero de 2010.
Ø  El area del lote de 103,0 m2, fue tomada del certificado Nº 00074697 expedido por el Instituto Geografico Agustin Codazzi, por lo tanto es necesario que el propietario realice una aclaracion de area y linderos por medio de escritura publica.
Ø  Se aprueban dos cupos de parqueo, 1 para residentes, cumpliendo con la exigencia de 1/3 viviendas y 1 para visitantes, cumpliendo con 1/10 viviendas.
Ø  Se cumple con el indice de ocupacion de 0,7 y construccion maximo de 3,5.
Ø  Se aprueban tres pisos, por tener frente menor a 10,0 metros.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de Noviembre de 2014.