viernes, 21 de noviembre de 2014

Resolución Nº 181 de 2014 - 68001-1-13-0258

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0258
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio a GUSTAVO USCATEGUI,  con cédula de Ciudadanía Nº. 1.095.301.597,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARERA 48B  53A 10 ALTOS  DE PAN DE AZUCAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203830013000, matrícula inmobiliaria 300-119887, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0053-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar en área y altura edificación comercio de cobertura local “Casa de Huéspedes” con código H551901, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, construyendo áreas de servicios en el nivel de semisótano, áreas administrativas en primer piso y en segundo piso ampliación de la habitación Nº 1 y creación de una habitación en el vacío que da hacia el hall de recibo de primer piso, lo ampliado en la zona posterior es con cubierta plana de concreto; con un área construida de 18.00 m² en el semisótano, 24.11m² en el primer piso y 39.64 m² en el tercer piso.
Total ampliación de 81.75 m².
Aprobación de modificación de licencia vigente, 68001-1-13-0052 vigente hasta el 25 de abril de 2015, consistente en modificar secciones de cada uno de los niveles de la edificación de comercio de cobertura local “Casa de Huéspedes” con código H551901, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, para áreas de servicios de vestier y baños de mujeres y hombres para la piscina y otras áreas de servicio en el semisótano, áreas administrativas y de hospedaje en primer piso y redistribución espacial del segundo piso para permitir la ampliaciones en este nivel; lo modificado es de 60.69 m² en el semisótano, 62.88 m² en primer piso, 17.58 m² en segundo piso.
Total modificación 141.15 m².
Área total intervenida: 222.90 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Conforme al numeral 2 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar; en este contexto la edificación queda en su primera etapa con 114.30 m² en el semisótano, 248.08 m² en el primer piso y 184.85 m² en el segundo piso, para un total construido de 574.23 m². 
Ø  Para índice de construcción el edificio queda con un área construida de 574.23 m², aplicando un índice de factor 0.99, inferior al factor máximo permitido de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo en primer piso al interior del paramento 3 cupos de parqueo para el área de venta de 141.59 m²; esta área ya fue aprobada en la anterior actuación administrativa.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 48B, empatando con el andén del predio vecino por el sur y con el andén del costado norte, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos de primer piso un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de elevador de discapacitados que comunica los niveles de semisótano y primer piso y en primer piso dispone de una habitación la numero 7 con baño apto para este tipo de usuarios y como las áreas de servicios están en primer piso y semisótano, no requiere de áreas especiales en segundo piso que es solo de habitaciones.
Ø  La piscina es solo de adultos con una profundidad de 1.10 mts y da cumplimiento a todo lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el acceso para que sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con andenes de 1.20 mts en los costados de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de Noviembre de 2014.