"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0258
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Comercio
y Servicio a GUSTAVO USCATEGUI, con cédula de Ciudadanía Nº. 1.095.301.597,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARERA
48B 53A 10 ALTOS DE PAN DE AZUCAR de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203830013000,
matrícula inmobiliaria 300-119887, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0053-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar
en área y altura edificación comercio de cobertura local “Casa de Huéspedes”
con código H551901, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003,
construyendo áreas de servicios en el nivel de semisótano, áreas
administrativas en primer piso y en segundo piso ampliación de la habitación Nº
1 y creación de una habitación en el vacío que da hacia el hall de recibo de
primer piso, lo ampliado en la zona posterior es con cubierta plana de
concreto; con un área construida de 18.00 m² en el semisótano, 24.11m² en el
primer piso y 39.64 m² en el tercer piso.
Total ampliación de 81.75 m².
Aprobación de modificación de licencia vigente, 68001-1-13-0052
vigente hasta el 25 de abril de 2015, consistente en modificar secciones de
cada uno de los niveles de la edificación de comercio de cobertura local “Casa
de Huéspedes” con código H551901, conforme al anexo Nº 1 del acuerdo 046 de
2003, para áreas de servicios de vestier y baños de mujeres y hombres para la
piscina y otras áreas de servicio en el semisótano, áreas administrativas y de
hospedaje en primer piso y redistribución espacial del segundo piso para
permitir la ampliaciones en este nivel; lo modificado es de 60.69 m² en el
semisótano, 62.88 m² en primer piso, 17.58 m² en segundo piso.
Total modificación 141.15 m².
Área total intervenida: 222.90 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Conforme
al numeral 2 del artículo 7 del decreto 1469 de 2010, la licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, es la autorización para incrementar
el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área
construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de
los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar; en este contexto la
edificación queda en su primera etapa con 114.30 m² en el semisótano, 248.08 m²
en el primer piso y 184.85 m² en el segundo piso, para un total construido de
574.23 m².
Ø
Para
índice de construcción el edificio queda con un área construida de 574.23 m²,
aplicando un índice de factor 0.99, inferior al factor máximo permitido de 3.5
veces el área bruta del lote.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, disponiendo
en primer piso al interior del paramento 3 cupos de parqueo para el área de
venta de 141.59 m²; esta área ya fue aprobada en la anterior actuación administrativa.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Carrera 48B, empatando con el andén del predio
vecino por el sur y con el andén del costado norte, ajustando los niveles
internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de
la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos de primer piso un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de elevador de discapacitados que comunica los niveles de
semisótano y primer piso y en primer piso dispone de una habitación la numero 7
con baño apto para este tipo de usuarios y como las áreas de servicios están en
primer piso y semisótano, no requiere de áreas especiales en segundo piso que
es solo de habitaciones.
Ø La piscina es solo de adultos con una profundidad de 1.10 mts
y da cumplimiento a todo lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171
de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al
proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el
acceso para que sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con
andenes de 1.20 mts en los costados de la piscina y también de acuerdo a esta
normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo,
dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y
lavamanos y vestidor en cada una.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico
de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 20 de Noviembre de 2014.