martes, 11 de noviembre de 2014

Resolución Nº 170 de 2014 - 68001-1-13-0313

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN  
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0313
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a AMPARO ALBINO FLOREZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.746.941,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA  15W  66 02  MZ K  LOTE 1 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01010509170001000, matrícula inmobiliaria 300-310503, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion de dos pisos y altillo de vivienda unifamiliar aprobados, para quedar como vivienda multifamiliar  con placa de cubierta distribuidos asi: PRIMER PISO, Una unidad de vivienda que consta de sala, cocina, dos alcobas, baño y patio. SEGUNDO PISO, una unidad de vivienda que consta de Sala, cocina, alcoba, baño, alcoba con baño interior y area de ropas. TERCER PISO, una unidad de vivienda que consta de salon, cocina, ropas, alcoba y baño. En total son tres unidades de vivienda, el area modificada es el area total construida aprobada y corresponde al area total construida del proyecto de 140,36 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba la modificacion sobre los planos aprobados en la licencia de construccion expedida, Nº 68001-1-12-0036 del 17 febrero de 2012 por la Curaduria Urbana Nº 1 de bucaramanga del Arq. Farid Numa Hernandez.
Ø  Se conservan las areas libres, areas construidas, paramentos y voladizos aprobados en la licencia mencionada.
Ø  3, la construccion conserva la altura aprobada de dos pisos y altillo, pero aumenta las unidades de vivienda de una a tres, quedando con la misma area construida aprobada de 140,36 m2.
Ø  4, No requiere parqueos por estar sobre via peatonal.
Ø  5, Teniendo en cuenta que se modifica la posicion de la escalera anteriormente aprobada, se exige el cumplimiento de medidas minimas de ancho, huella y contrahuella de la norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Noviembre de 2014.