"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0313
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a AMPARO ALBINO
FLOREZ, con cédula de
Ciudadanía Nº. 37.746.941, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 15W 66 02
MZ K LOTE 1 de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01010509170001000,
matrícula inmobiliaria 300-310503, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion de dos pisos y altillo de vivienda unifamiliar
aprobados, para quedar como vivienda multifamiliar con placa de cubierta distribuidos asi:
PRIMER PISO, Una unidad de vivienda que consta de sala, cocina, dos alcobas,
baño y patio. SEGUNDO PISO, una unidad de vivienda que consta de Sala, cocina,
alcoba, baño, alcoba con baño interior y area de ropas. TERCER PISO, una unidad
de vivienda que consta de salon, cocina, ropas, alcoba y baño. En total son
tres unidades de vivienda, el area modificada es el area total construida
aprobada y corresponde al area total construida del proyecto de 140,36 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Se aprueba
la modificacion sobre los planos aprobados en la licencia de construccion
expedida, Nº 68001-1-12-0036 del 17 febrero de 2012 por la Curaduria Urbana Nº
1 de bucaramanga del Arq. Farid Numa Hernandez.
Ø
Se
conservan las areas libres, areas construidas, paramentos y voladizos aprobados
en la licencia mencionada.
Ø
3, la
construccion conserva la altura aprobada de dos pisos y altillo, pero aumenta
las unidades de vivienda de una a tres, quedando con la misma area construida
aprobada de 140,36 m2.
Ø
4, No
requiere parqueos por estar sobre via peatonal.
Ø 5, Teniendo en cuenta que se modifica la posicion de la
escalera anteriormente aprobada, se exige el cumplimiento de medidas minimas de
ancho, huella y contrahuella de la norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Noviembre de 2014.