miércoles, 26 de noviembre de 2014

Resolución Nº 183 de 2014 - 68001-1-13-0096

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0096
EXPEDIDO EL MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA JK SALCEDO S.A.S, con Nit. 900.265.633-4, quienes actúan a través de su Representante el señor JUAN CARLOS SALCEDO VEGA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.299.523, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 28  45 29 - BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200940018000, matrícula inmobiliaria 300-39178, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0110-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de Licencia de construcción en la modalidad de Demolición, consistente en demoler edificación de dos pisos que según la resolución del IGAC Nº 68-001-1206-2014 del 25 de julio de 2014 presenta un área construida de 745.00 m² la cual es el área a demoler.

Aprobación de Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para edificio de gran altura denominado por los titulares de la licencia Edificio SANTA KTALINA, de vivienda multifamiliar, con tres sótanos y 17 pisos con cubierta en placa plana de concreto, para parqueaderos y áreas de servicios en sótanos, un local de comercio de cobertura local sin uso específico definido, ares administrativas y de servicios y área de parqueaderos en primer piso, segundo nivel del local comercial del primer piso para almacenamiento, áreas administrativas, sociales y recreativas en segundo piso, 45 unidades de vivienda que se desarrollan desde el tercer piso hasta el piso 16; quedando cuatro (4) en el  piso 3; cuatro (4) por piso en cada uno de los pisos 4, 5 y 6; cuatro (4) en cada uno de los pisos 7 y 9, siendo dos apartamentos dúplex que se integran a los pisos 8 y 10 respectivamente; dos (2) en cada uno de los pisos 8 y 10, con segundos niveles de los apartamentos dúplex que viene de los pisos 7 y 9 respectivamente; cuatro (4) en cada uno de los pisos 11 y 13, con un apartamento dúplex que se integra a los pisos 12 y 14 respectivamente; tres (3) en cada uno de los pisos 12 y 14, con segundo nivel del apartamento dúplex que viene de los pisos 11 y 13 respectivamente; uno (1) en el piso 15 y dos (2) en el piso 16; áreas recreativas en los pisos 15 y 16 y cuarto de máquinas en el piso 17. Se desarrolla  en un lote medianero de forma irregular y con cabida de 692.00 m² de área, ubicado  en la Carrera 28 No 45-29  Barrio Sotomayor de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de cuatro y cinco pisos al norte y otra construcción de 15 pisos al sur, sobre el cual se construirán 7534.37 m² distribuidos en  621.67 m² en cada uno de los sótanos 3, 2 y 1; 276.10 m² en primer piso;  247.46 m² en el segundo piso; 389.32 m² en el piso 3; 382.85 m² en cada uno de los pisos 4, 5 y 6; 388.16 m² en el piso 7; 348.90 m² en el piso 8; 388.16 m² en el piso 9; 348.90 m² en el piso 10; 387.94 m² en el piso 11; 371.33 m²en el piso 12; 387.94 m² en el piso 13; 371.33 m² en el piso 14; 355.98 m² en el piso 15; 204.71 m² en el piso 16 y 54.58 m² en el piso 17 de cuarto de máquinas.

Área total intervenida 8279.37 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 5 y 4 pisos al norte y 15 pisos al sur se aplicara una separación sísmica de 1% en el tercer piso por ambos linderos, del 3% por ambos linderos en los pisos 4 y 5, del 1% por el lindero norte del piso sexto hasta el piso 17 dado que en la colindancia no hay edificación en esos niveles, del 3% por el lindero sur del piso sexto hasta el piso 15 niveles en los cuales hay colindancia con edificación de 15 pisos y del 1% por el lindero sur para los pisos 16 y 17 niveles en los que no hay edificación vecina. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja por el norte una separación de 4.12 mts en el primer piso nivel en el que no se exige y por este mismo lindero del piso 2 al 16 presenta una separación constante de 0.62 mts, no exigiéndose en segundo piso y siendo superior en todos los pisos a la separación exigida por norma de acuerdo a los porcentajes explicados anteriormente, por esta misma medianía se separa en el piso 17una distancia de 4.23 mts muy superior a la separación exigida por norma de acuerdo al porcentaje requerido en este piso explicado anteriormente; por el sur presenta una separación de 1.85 mts en los pisos primero y segundo niveles en los que no se exige y por este mismo lindero del piso 3 al 16 presenta una separación constante de 1.45 mts, siendo superior en todos los pisos a la separación exigida por norma de acuerdo a los porcentajes explicados anteriormente, por esta misma medianía se separa en el piso 17 una distancia de 3.84 mts muy superior a la separación exigida por norma de acuerdo al porcentaje requerido en este piso explicado anteriormente.

Ø  Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Ø  El piso 16 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +47.25, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas protegidas.

Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.75 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 1.20 mts y 2.80 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.


Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de ocupación comercial (C), subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1), grupo de lugares de reunión (G) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión deportivos – gimnasios,  juegos infantiles, sauna, baño turco,  therma,  piscina (L-1), en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales y recreativos – salón social, sala de proyección (L-3), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, , en  el área de parqueaderos que se desarrolla en sótanos 1, 2 y 3 y de primer piso y al potencial combustible de 5943.17 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en cada uno de los sótanos y 757.53 Cc en primer piso menor a 4000 Cc, al área de 28.54 m² de gimnasio, que se ubica en el piso 2, los 3.80 m² de cada uno de los espacios de baño turco y sauna que se ubican en el piso 15; al área de 35.73 m² de salón social y 26.88 m² de terraza social cubierta, que se ubican en el piso 15;  los 34.61 m² de salón de juegos infantiles cubiertos y 20.99 m² de sala de proyección que se ubican en el piso 2; el subgrupo comercial de servicios de 38.32 m² que se ubica en primer piso con acceso directo y los 10.05 m² del subgrupo de ocupación comercial – oficina de administración que se ubica en el piso 2 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 3 al 16, con un área promedio de apartamento de 96.90 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo II para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I del piso 2 al 16, para los subgrupos comercial C-1 en los pisos 1 y 2, subgrupos de reunión deportiva L-1 en los pisos 2, 15 y 16; subgrupos de reunión social L-3 en los pisos 2 y 15 y subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas en los sótanos y  de primer piso hasta el piso 16 una resistencia al fuego mínimo de una hora; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales de la edificación y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora. 
 
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en los sótanos y de los pisos 1 al 16 una hora del piso, y de una hora los muros divisorios de los apartamentos los muros divisorios del local, los muros divisorios de los bienes comunes y los muros perimetrales de la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en planos los muros cortafuego y la sección de estos elementos de las salidas protegidas siendo unos muros de 0.20 mts en pantallas de concreto y otros de 0.15 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto y en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, los materiales referenciados anteriormente con sus respectivos espesores de muros superan ampliamente las resistencias mínimas exigidas; todos los muros divisorios y perimetrales los proyecta de 0.15 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, el material de estos muros con su espesor supera ampliamente la resistencia mínima exigida.

Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1, K.3.11.2 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano 3 hasta el sótano 1 de parqueaderos donde cada nivel tiene un área de uso inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, se autorizan con una salida protegida, pero con manejo de rociadores automáticos dado que en estos niveles la distancia de recorrido desde cualquier punto hasta la salida protegida es superior a 15.00 mts; del piso 1 al 16 se aprueba con dos salidas protegidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 8.90 mts inferior a la mitad de la diagonal del edificio que es 29.30 mts; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se demuestra en plantas arquitectónicas que fuera de este ancho mínimo están los pasamanos de cada escalera, dado que el ancho total del espacio de cada salida protegida es de 2.50 mts; de igual forma los corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban de con ancho superiores al mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

Ø  Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento con el articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura máxima de 0.90 mts como se demuestra en el corte B-B del plano A-17 y que oscila entre lo reglamentado de 0.85 mts y 0.95 mts.

Ø  Las escaleras internas de los apartamentos dúplex de los pisos séptimo, noveno, once y trece, dan cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3, K.3.8.3.4 y K.3.8.3.5, aprobándose de un ancho de 1.00 mts, superiores al mínimo exigido de 0.75 mts y con contrahuellas no caladas; de igual forma estas escaleras internas cumplen con lo reglamentario de escalones en abanico, donde en el punto de cambio de sentido de las gradas el inicio de cada contrahuella está separado de la siguiente 0.15 mts y a 0.30 mts del borde de cada se presenta la profundidad de la huella de 0.28 mts.
    
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.1 y K.3.5.2 descargando una salida protegida en un espacio seguro bordeado de muros cortafuego que lleva directamente a la calle con dimensión adecuada para proveer un acceso seguro hasta la vía pública que presenta un ancho de 4.31 mts como lo es la franja de acceso vehicular a parqueaderos de primer piso y la otra salida protegida descarga en el vestíbulo de acceso con salida a la calle fácilmente identificable y libre de obstrucciones.

Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser de la edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.

Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.

Ø  De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas protegidas que no requiera del uso de rociadores y se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio; pero el actual proyecto no cumple con lo anterior dado que la separación de las dos salidas protegidas en los pisos 1 al 16 es de 8.90 mts inferior a la mitad de la diagonal del edificio que es de 29.30 mts; en los niveles de parqueaderos la distancia de diferentes puntos a la salida única protegida de estos espacios es superior a 15.00 mts y el edificio no está sectorizado en su totalidad, dado que en los pisos 16 y 15 presenta los grupos de reunión (L) y grupo residencial ® sin estar separados en los mismos pisos con muros cortafuego y puertas de seguridad considerándose así el edificio mixto, requiriendo así el uso de rociadores automáticos, los cuales los proyecta en las plantas arquitectónicas.   
 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.

Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

Ø  El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo al proyecto arquitectónico aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas y/o legales:

Ø  El titular de la Licencia debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con la presente licencia y responderá por los perjuicios y daños causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Ø  El constructor se responsabiliza de que la obra se ejecute de acuerdo con los planos aprobados, cumplir con el paramento oficial, seguirse por los anchos de vías exigidos en el concepto de norma urbanística y conservar el aislamiento posterior totalmente libre, para poder ser recibida a satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal.
Ø  Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
Ø  Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
Ø  En el proyecto los muros en la medianía que funcionan como culatas hacia los inmuebles vecinos, deben ser tratados como fachadas cerradas, con materiales de acabado que no requieran mantenimiento, en cumplimiento del artículo 522 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, compilatorio del P.O.T. de Bucaramanga.
Ø  Conforme al Oficio G.D.T. 0346 del 18 de febrero de 2005 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, los contadores de luz y gas deben ser instalados dentro del muro de paramento de construcción (fachada del primer piso)
Ø  Deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Municipal 0017 del 6 de junio de 1966 y el Decreto Municipal 077 de 2008, cuando en la ejecución del proyecto se desmonte la infraestructura de alumbrado público que se halla adyacente al predio intervenido.
Ø  Tener en cuenta los aislamientos de redes de energía eléctrica de alta, media y baja tensión, que afecten el predio, de acuerdo al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido en la Resolución No. 181294 del 6 de agosto de 2008 del Ministerio de Minas y Energía.
Ø  El proyecto debe dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga”.
Ø  El propietario y/o titular de la licencia debe de cancelar las obligaciones frente al sistema de seguridad social de los trabajadores de la construcción durante la ejecución de la obra. Se debe informar oportunamente a esta Curaduría el momento de inicio de obras con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Nacional 1703 de 2002.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 7º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y Cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 25 de Noviembre de 2.014.