"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN PARCIAL - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0118
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION PARCIAL - AMPLIACION para uso de Vivienda
a VICTOR
MIGUEL CARO ORTEGA, con
cédula de Ciudadanía Nº. 91.202.204, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 64A Nº 4W-27 BARRIO LOS
HEROES de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010506310015000,
matrícula inmobiliaria 300-146525, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística 10-571NU, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de 13,45 m2, de construccion existente que se
encuentra ocupando el aislamiento posterior en el primer piso de la
construccion aprobada por Reconocmiento de construccion. Modificacion de 48,00
m2 de construccion de primer piso reconocida, consistente en construccion de
escalera para segundo y tercer piso y modificacion de areas internas que
conforman una unidad de vivienda. Ampliacion del segundo y tercer piso en 95,80
m2, para conformar una unidad de vivienda en cada piso. En total son tres
unidades de vivienda con area total construida de 143,80 m2. El area de
intervencion total es de 157,25 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado de la norma urbanística expedida
10-571NU del 24 de mayo de 2011 por la Curaduría Urbana Nº 1 y plano aprobado
de Reconocimiento de construcción y licencia de demolición ampliación Nº
68001-1-11-0273 expedida por la Curaduría 1 de Bucaramanga el 9 de noviembre de
2011.
Ø
Se aprueba
Demolición de 13,45 m2, de construcción existente que se encuentra ocupando el
aislamiento posterior en el primer piso de la construcción aprobada por
Reconocimiento de construcción y que estaba registrado en la licencia anterior
expedida. Modificación de 48,00 m2 de construcción de primer piso reconocida,
consistente en construcción de escalera para segundo y tercer piso y
modificación de áreas internas que conforman una unidad de vivienda. Ampliación
del segundo y tercer piso en 95,80 m2, para conformar una unidad de vivienda en
cada piso. En total son tres unidades de vivienda con área total construida de
143,80 m2. El área de intervención total es de 157,25 m2.
Ø
No se
proyectan por ser vía peatonal.
Ø Cumple con índice de ocupación y Construcción de acuerdo al
área del lote.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones
vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que
puedan presentarse con los eventuales
daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 20 de Noviembre de 2014.