viernes, 21 de noviembre de 2014

Resolución Nº 175 de 2014 - 68001-1-14-0118

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN PARCIAL - AMPLIACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0118
EXPEDIDO EL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION PARCIAL  - AMPLIACION para uso de Vivienda a VICTOR MIGUEL CARO ORTEGA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.202.204,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 64A Nº  4W-27 BARRIO LOS HEROES de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506310015000, matrícula inmobiliaria 300-146525, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 10-571NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. 

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de 13,45 m2, de construccion existente que se encuentra ocupando el aislamiento posterior en el primer piso de la construccion aprobada por Reconocmiento de construccion. Modificacion de 48,00 m2 de construccion de primer piso reconocida, consistente en construccion de escalera para segundo y tercer piso y modificacion de areas internas que conforman una unidad de vivienda. Ampliacion del segundo y tercer piso en 95,80 m2, para conformar una unidad de vivienda en cada piso. En total son tres unidades de vivienda con area total construida de 143,80 m2. El area de intervencion total es de 157,25 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado de la norma urbanística expedida 10-571NU del 24 de mayo de 2011 por la Curaduría Urbana Nº 1 y plano aprobado de Reconocimiento de construcción y licencia de demolición ampliación Nº 68001-1-11-0273 expedida por la Curaduría 1 de Bucaramanga el 9 de noviembre de 2011.

Ø  Se aprueba Demolición de 13,45 m2, de construcción existente que se encuentra ocupando el aislamiento posterior en el primer piso de la construcción aprobada por Reconocimiento de construcción y que estaba registrado en la licencia anterior expedida. Modificación de 48,00 m2 de construcción de primer piso reconocida, consistente en construcción de escalera para segundo y tercer piso y modificación de áreas internas que conforman una unidad de vivienda. Ampliación del segundo y tercer piso en 95,80 m2, para conformar una unidad de vivienda en cada piso. En total son tres unidades de vivienda con área total construida de 143,80 m2. El área de intervención total es de 157,25 m2.

Ø  No se proyectan por ser vía peatonal.

Ø  Cumple con índice de ocupación y Construcción de acuerdo al área del lote.

Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 20 de Noviembre de 2014.