"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 31 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a las señoras LEIDY VANESSA SERRANO MENESES, ANA
MELISSA SERRANO MENESES, MARTHA MENESE
DIAZ, identificadas con las Cédulas de Ciudadanía
Nº. 1098700335, 37.754.791, 37.815.014 en su
calidad de propietarias del predio localizado en la CARRERA 19 Nº 19-18/36 Barrio San
Francisco de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010300570002000, matrícula inmobiliaria 300-396529, para que de
acuerdo con la Resolucion 0988 /2015 (Plan de
Implantacion), que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición que
comprende la demolición de una edificación con un área construida de 434.00 m²
según la información dada en la escritura de englobe Nº 1953 del 2 de
septiembre de 2015 de la notaria 9 de Bucaramanga y con resolución del I.G.A.C.
Nº 68-001-1674-2015 del 18 de diciembre de 2015 en la cual el predio de englobe
se identifica con el numero predial 010300570002000 y registra el área
construida referenciada anteriormente; por lo tanto el área a demoler es de
434.00 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva
para construcción de un nuevo edificio comercial que no es de gran altura denominado por los titulares de la licencia SERVITECA,
el cual está dedicado en primer piso a la actividad comercial principal del
proyecto que es la unidad de uso del suelo Nº 7 que agrupa las actividades de
LAVADO DE VEHICULOS y LUBRICENTRO; en segundo piso se desarrolla área
administrativa de la actividad principal del proyecto y la unidad de uso del
suelo Nº 15 de CAFETERIA, como actividad comercial complementaria a la
actividad principal. Se desarrolla en un
lote de forma irregular con dos frentes y con cabida de 543.00 m² de área,
según la escritura de englobe Nº 1953 del 2 de septiembre de 2015 de la notaria
9 de Bucaramanga y con resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-1674-2015 del 18 de
diciembre de 2015 en la cual el predio de englobe se identifica con el numero
predial 010300570002000 y registra el área de lote referenciada anteriormente;
ubicado en la Carrera 19 No 19-18/36, Barrio
San Francisco de la Ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un (1) piso por el
norte, edificaciones de dos (2) y tres (3) pisos al sur y otras edificaciones
de un (1) piso al suroccidente, sobre el lote de terreno se construirán 748.48
m² distribuidos en primer piso en el 0.00, con un área construida de
368.56
m²; y segundo piso en el nivel +4.00, con un área construida de 379.92 m². El
acceso peatonal a la edificación es por la carrera 19 en el nivel 0.00, y el
acceso vehicular también es por la carrera 19 en el nivel 0.00 y la salida
vehicular es por el Bulevar Santander, en el nivel -1.20 de acuerdo a lo
aprobado en el plan de implantación, mediante resolución Nº 0988 del 29 de
diciembre de 2015 de la Secretaria de Planeación Municipal; en su punto más
alto el edificio tiene una altura de 9.00 m y el punto más profundo es de
N-1.20 que corresponde al nivel de salida vehicular por el frente sobre el
Bulevar Santander. A continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida de
1182.48 m².
Resumen de descripción:
·
Numero de
parqueaderos: son siete (7) estacionamientos, con la siguiente distribución:
o Parqueaderos de vehículos: cinco (5), incluido uno de minusválidos.
o Parqueaderos de motocicletas: uno (1).
o Parqueaderos de bicicletas: uno (1).
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio. Ficha Normativa F-10 predio 010300570002000
·
Se presenta acta de formato de revisión del 26
de febrero de 2016, entre la Secretaria de Planeación Municipal y Curaduría
Urbana Uno de Bucaramanga, en la cual el Ente Administrativo Municipal,
autoriza a la Curaduría a continuar con el proceso de revisión bajo los planos
arquitectónicos revisados, dado que el proyecto presentado si bien tiene
modificaciones funcionales menores, estas no alteran el modelo de ocupación y
de implantación y porque de igual manera se encontró que no altera las
decisiones fundamentales del Plan de Implantación.
·
La actividad comercial de
unidad de uso N° 7 de las actividades de Lavado de Vehículos y Lubricentro, son
usos complementarios permitidos en área de Actividad Comercial y de Servicios
Pesados C-3 y cumple con la condicionante de presentar Plan de Implantación que
es la Resolución N°0988 del 29 de diciembre de 2015 de la Secretaria de
Planeación Municipal. Por tanto CUMPLE.
·
Las actividades de uso del suelo citadas en el
anterior considerando que se identifican con la unidad de uso N°7, se ajustan a
lo reglamentado en el numeral 3.1 del artículo segundo de la resolución ibídem,
siendo los usos principales autorizados y conforme al numeral 3.2 del artículo
ibídem presenta uso usos complementarios aprobados, que no funcionan
independientemente, sino que son complemento de las actividades principales,
como se aprobó en el plan de implantación y que son: Un local (tienda de
lujos/lubricantes), cafetería, cinco parqueaderos, un deposito, área
administrativa con servicios anexos, y servicios generales que corresponden a
cuarto de empleados y de aseo, baños para empleados y para clientes. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 543.00 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación según el numeral 1 del artículo Tercero de la resolución
0988 del 29 de diciembre de 2015 de la Secretaria de Planeación Municipal, de
adopción de Plan de Implantación es de factor 0.67, conforme al cual el área
máxima a ocupar en el predio es de 368.56 m²; y es la que presenta en la planta
arquitectónica de primer piso del presente estudio de solicitud de licencia,
respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción según el numeral 2 del artículo Tercero de la
resolución ibídem de adopción del Plan de Implantación es de 1.28 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 695.04 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área
construida total de 748.48 m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de
2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un
área neta de 689.67 m² inferior en 5.37 m², con un índice de construcción
aplicado de factor 1.27 Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto en planta arquitectónica de primer
piso cumple en accesibilidad con lo aprobado en el numeral 3 del artículo
Tercero y el numeral 1 del artículo Cuarto de la resolución ibídem de adopción
del Plan de Implantación, accediendo vehicularmente únicamente por la carrera
19 y saliendo vehicularmente únicamente por el Bulevar Santander, presentando
en el espacio público pompeyanos frente al acceso vehicular y salida vehicular;
con acceso y salida de anchos no mayor a cinco (5.00 m) metros y manteniendo la
continuidad de los andenes por ambos frentes con los andenes de los predios
colindantes y con el manejo de texturas de pisos para invidentes y
antideslizantes en seco y en mojado. Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de
dos (2) pisos, se acoge a la máxima permitida en el numeral 4 del artículo
tercero de la Resolución ibídem de adopción del plan de implantación. Por tanto
CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el numeral 5 del artículo Tercero de la resolución
ibídem de adopción del plan de implantación presentando cinco (5)
parqueaderos para vehículo, ajustándose a la norma y conforme a los
artículos 358 y 360 del acuerdo 011 de 2014 un cupo de parqueo de los cinco
requeridos por norma uno debe ser apto para discapacitados con un ancho mínimo
de 3.30 mts, se aprueba de 3.70 mts de ancho y profundidad de 5.00 mts e
identificado con el término “ESTACIONAMIENTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NTC4904”; de igual forma coincide con lo aprobado en el Plan de Implantación,
presentando un (1) cupo de parqueo de motocicleta y un (1) cupo de parqueo
de bicicleta, cumpliendo con las medidas reglamentarias; también se cumple
con los cuatro (4) parqueaderos de estaciones de trabajo que se aprobaron en el
plan ibídem y se demuestra que ningún puesto de vehículo, motocicleta o
bicicleta invade el espacio público del entorno inmediato.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el numeral 6 del artículo Tercero de la resolución
ibídem de adopción del Plan de Implantación presentando un aislamiento
posterior de iguales dimensiones al aprobado en la planta de cubiertas del Plan
de Implantación, siendo de 4.49 mts X 11.60 mts y superior al mínimo
reglamentado en resolución ibídem de 3.50 mts X 11.60 mts.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el numeral 2 del artículo Cuarto de la resolución ibídem
de adopción del Plan de Implantación, no presentando la utilización del espacio
público para el desarrollo de la actividad a aprobar en el presente acto
administrativo, quedando toda la actividad al interior del paramento de
construcción por cada frente y manteniendo libre de barreras arquitectónicas y
físicas el espacio público y los antejardines de cada vía, cumpliendo lo
establecido en los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 1538 de 2005.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en el artículo quinto de la resolución ibídem de
adopción del plan de implantación, para el predio referenciado quedando la
carrera 19 con un código de identificación 53, perfil vial de 17.60 mts de
ancho, Tipo A con calzada de 9.60 mts, franja ambiental de 1.40 mts, franja de
circulación de 2.60 mts y antejardín de 3.00 mts, quedando el paramento de
construcción en planos y en el sitio a 11.80 mts del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada. El Bulevar Santander con un código de
identificación 84, perfil vial de 30.00 mts de ancho, Tipo A con separador de
3.00 mts, calzadas de 9.00 mts cada una, franja ambiental de 1.50 mts, franja
de circulación de 3.00 mts y antejardín de 3.00 mts, quedando el paramento de
construcción en planos y en el sitio a 18.00 mts del eje de la vía que es el
centro del actual separador.
·
El proyecto de acuerdo a
los perfil viales establecidos en el artículo quinto de la resolución ibídem de
adopción del plan de implantación y al cuadro de dimensión de voladizos dado en
la plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-10 reglamenta que para el
perfil vial vehicular de la carrera 19 por ser mayor o igual a 16.00 mts y
menor a 21.00 mts de espacio público, y por presentar antejardín, se permite
voladizo de los pisos superiores de 1.20 mts y para el perfil vial vehicular
del Bulevar Santander por ser mayor a 21.00 mts y presentar antejardín, se
permite un voladizo de pisos superiores de 1.50 mts. Sin embargo el segundo
piso de la edificación aplica en ambos frentes un voladizo de solo 1.00 mts y
sobre la carrera 19 solo lo aplica hacia el lindero norte en la sección de
baterías sanitarias del público. Por tanto CUMPLE.
·
Los andenes del proyecto
por ambos frentes se ajustan en dimensiones a las reglamentadas en los
numerales 1 y 2 del artículo Quinto de la resolución ibídem de adopción de Plan
de Implantación, mantienen su continuidad y conexión con los recorridos
peatonales planteados en su entorno y presentan el manejo de texturas de pisos
del Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga.
Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo reglamentado en la ley 361 de 1997 y Decreto
Nacional 1538 de 2005 de minusválidos proyectando un baño para uso de
discapacitados en el segundo piso, presenta un ascensor que facilita la
accesibilidad a pisos superiores a este tipo de usuarios y un estacionamiento
de vehículo apto para personas discapacitadas.
·
Teniendo en cuenta que la edificación proyectada
es para uso comercial ubicado en sector urbano de estrato tres (3) y en área
urbana con tratamiento de Consolidación con Generación de Espacio Público C-2,
da aplicación de los Deberes Urbanísticos reglamentados en el artículo 192 del
acuerdo ibídem; que a continuación se anexa:
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial de cada vía establecido en el
artículo quinto de la resolución 0988 de 2015 de la secretaria de Planeación
Municipal de adopción del plan de implantación:
·
El proyecto teniendo en
cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín por ambos frentes,
ajustándose a lo exigido según el artículo quinto de la resolución ibídem de
adopción del plan de implantación y a la
plancha 4 de la Ficha Normativa F-10, en la cual el predio se ubica. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de dos pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote y que
es medianero tiene un aislamiento posterior en los dos pisos por norma de 3.50
mts X 11.60 mts en la parte más profunda del globo de terreno; el proyecto
supera lo reglamentado, dado que plantea un aislamiento posterior de 4.49 mts X
11.60 mts, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria
es continua, no aplica el aislamiento lateral para los dos pisos aprobados.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para comercio de 4.50 mts, siendo en primer piso de 4.000 mts en
primero y en segundo es variable dado que la cubierta es inclinada, con un
promedio de altura de 4.08 mts.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primer piso 3.80 mts y en segundo piso 2.65 mts, superiores al
mínimo permitido de 2.40 mts; medidas desde el nivel de cada piso hasta el
borde inferior del entrepiso de cubierta del respectivo piso.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo
de 2014 presentando en el plano Nº 8 el plano de localización con coordenadas y
a escala 1:200 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía,
franja de circulación y franja ambiental), además presenta identificación de la
zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-10 en el sector 6,
subsector 6-B e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este
plano coloca el área bruta del lote que es 543.00 m², el área de afectación que
es 124.20 m² y el área neta del lote que es de 418.80 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de tres (3) pisos por una sección del lindero sur y en la
otra sección es de dos (2) pisos y dos (2) pisos por el norte y aplicando lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no
requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones
vecinas que se referencian anteriormente y que el edificio proyectado es de
solo dos pisos no aplica la separación sísmica. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es de dos pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere
disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda
unifamiliar en los tres.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es compuesto por una edificación que incluye todos los grupos y
subgrupos de ocupación independientes,
siendo así una edificación mixta dado que no está sectorizada, viendo los
grupos en el cuadro del anterior considerando y se evaluara por lo dispuesto en
el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación se
clasifica dentro de los grupos de ocupación alta peligrosidad (P),
almacenamiento (A), comercial (C), y lugares de reunión (L), requiere la
presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, que presenta de la
siguiente manera por lo tanto CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +4.00,
no siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en
cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de
cada subgrupo en cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo
una salida y que se analizaran en las normas especificas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de la salida de evacuación por la carrera 19 es de
2.65 mts, superior al mínimo reglamentario de 2.05 mts y las otras puertas
internas a diferentes dependencias, se ajustan a la medida reglamentaria; como
puede verse en los cortes y fachadas. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Dado que la carga de ocupación de la edificación es superior a 50
personas, siendo exactamente 89 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso a segundo piso presenta un ancho de 1.25 mts
en un tramo y en el otro tramo de 1.36 mts libre de afectación estructural,
superior al mínimo permitido de 1.20 mts, en esta franja debe incluir el
pasamanos que ocupe máximo 0.115 mts, quedando dentro de esta franja el tubo de
un diámetro de 0.05 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.30 mts y
contrahuellas de 0.1739 mts, con ángulo de 90º; para lo cual presenta 23
contrahuellas de primero a segundo piso; y las contrahuellas no son caladas
como lo exige la norma y se puede ver en cortes; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1.20
mts de ancho libres de afectaciones estructurales, ajustándose al mínimo
permitido. Por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera
de la salida no protegida debe instalarse en el sitio en una altura que oscile
entre 0.85 mts y 0.95 mts.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de primero a segundo piso es variable siendo la mínima de 3.00 mts, en
el punto de entrega en segundo piso y superior en todo su recorrido al mínimo
permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte 4-4’’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá
la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;
K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5;
K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4;
K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo M. Aplicable a la edificación mixta M
·
K.3.16.1.1 Dado que la edificación no es sectorizada por su
funcionamiento se analiza como edificación mixta y se autoriza con una sola
salida, dado que no es un edificio de gran altura, quedando el segundo piso en
el nivel +4.00; también porque descarga en primer piso en forma directa al
espacio público y que la distancia de recorrido total desde el segundo piso
hasta el punto de descarga en primer piso es de 40.17 mts, siendo una distancia
permitida pero con el edificio en toda su extensión dotado de equipos
automáticos de detección y extinción de incendios, proyectando en las plantas
arquitectónicas los rociadores automáticos, que permite un recorrido máximo de
45.00 mts. CUMPLE.
·
K.3.17.1 Una
sección del primer piso de la edificación es para depósito de lubricantes, que
clasifica en el grupo de edificaciones de alta peligrosidad (P) presenta una
salida con recorrido a ella de 17.25 mts por la carrera 19 inferior al máximo
permitido de 22.00 mts y descargando directamente al espacio público. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
de la edificación del grupo de alta peligrosidad es de 84.65 m, para lo cual el
8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo 6.77 m² y el
edificio supera esta área dado que presenta 75.95 mts, abierto al exterior en
todo su perímetro, permitiendo un fácil acceso a cuerpos de rescate. CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio administrativo
no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de 3.50 mts de alto, superiores al mínimo
reglamentario de 1.20 mts y anchos de 5.00 mts superiores al mínimo exigido de
0.80 mts, quedando estos vanos en primer piso. Los ejes entre los vanos de las
plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. La edificación
por ser mixta que presenta los subgrupos de ocupación de almacenamiento (A), y
de alta peligrosidad (P); presenta sobre los muros de fachada delimitando la
cubierta parapetos que son muros que sobresalen 1.00 mts del nivel de la
cubierta, como elementos de prevención de la propagación del fuego. CUMPLE.
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta
liviana e inclinada, los muros
perimetrales de la edificación que bordean la cubierta por las medianías
sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; y de igual forma
los muros cortafuego que bordean la ruta de evacuación de primero a segundo
piso salida (escalera) también sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta
liviana e inclinada. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (C-1) El
subgrupo comercial de servicios – oficinas que se desarrolla en el segundo piso
en una sección, por ser de área construida menor a 1500m² de acuerdo a la tabla
J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (P) El grupo de
ocupación de alta peligrosidad – lubricantes que se desarrolla en primer piso
por presentar un potencial combustible
de 14669.82 Cc mayor a 8000 Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o (C-2) El
subgrupo comercial de bienes y productos
– tienda de lujos que se desarrolla en el primer piso en una sección,
por ser de área construida menor a 500m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o (L-3) El
subgrupo de lugares de reunión que conforman cafetería y cocina por ser de un
área construida menor a 1000 m², de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta el anterior considerando que
clasifica las categorías de riesgo de pérdida de vidas humanas, los elementos
que componen las edificaciones de acuerdo a la tabla J.3.4-3, deben tener la
siguientes resistencias la fuego:
o Estructura
portante tres (3) horas.
o Muros
perimetrales en todos los pisos del edificio administrativo una (1) hora.
o Cubierta en cada
edificación una (1) hora.
o Muros cortafuego
de tres (3) horas.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Conociendo el riesgo de
pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el
arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con
las siguientes secciones:
o Muros
perimetrales de la edificación del edificio administrativo presentan una
sección de 0.15 mts, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por
tanto CUMPLE.
o Muros cortafuego
de la escalera y del depósito de lubricantes presentan una sección de 0.15 mts,
en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos
en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de
concreto que para la resistencia al fuego de tres horas, esta sección cumpla o
supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
al artículo J.4.2.6 las edificaciones clasificadas en el grupo de
ocupación mixto (M) deben estar protegidos por un sistema de alarmas
contra incendio diseñado tomando
como referencia la norma NFPA 72.
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.6.1, J.4.3.6.2, J.4.3.6.3 la edificación del grupo
mixto debe dotarse de rociadores automáticos, tomas fijas de agua para
bomberos y mangueras para extinción de incendios y de extintores de fuego
portátiles y conforme al artículo J.4.3.6.3.1 en las secciones de la
edificación que se dedique a estacionamiento se dispondrá de un extintor
de polvo químico seco de cinco (5) kilogramos por cada diez (10)
vehículos, ubicado en lugar visible y distanciados entre sí.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 19 y del Bulevar Santander, empatando el andén con el de los predios
vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los andenes
deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil MABEL LILIANA JAIME SIERRA, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la
NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser
calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil HERNÁN DAVID FLÓREZ OLIVARES, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA,
se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO para los pórticos y ACERO para la estructura de cubierta,
la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas,
en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra
que la deriva CUMPLE con la máxima
permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES
TECNICAS
a)
Los
profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los
requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El
proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)
El
proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento
NSR-10.
·
El sistema estructural utilizado es
PORTICOS, el material estructural
empleado es CONCRETO REFORZADO
·
El proyecto se encuentra localizado
en zona de amenaza sísmica ALTA por
lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL
(DES)
·
El sistema de cimentación utilizado
es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d)
De
acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO
REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De
acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO
REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El
proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de
construcción
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de Mayo de 2016