"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
para uso de Institucional a CORPORACION DE
PADRES DE FAMILIA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO YATAY – CORPADE YATAY, con Nit 900.124.122-8, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 71A Nº 55-02 Barrio Lagos del Cacique de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010404840018000, matrícula inmobiliaria 300-158835,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia
de construcción modalidad reforzamiento estructural del colegio Preescolar
YATAY ubicado en el predio identificado con el código catastral
68001010404840018000 y localizado en Calle 71ª No 55-02 Barrio Lagos del Cacique, del municipio de Bucaramanga. Consiste en reforzar los muros divisorios de
mampostería maciza de la actual construcción anclándolos a la estructura de
concreto con perfiles de fibra de vidrio, conectados a los muros con epóxico y
fijados en sus extremos a la cimentación y a la viga de cubierta. El área a
reforzar es de 498.89m2. No se autorizan obras distintas a las señaladas por el
ingeniero Antonio Ramírez en el estudio de vulnerabilidad sísmica y la
propuesta de reforzamientos.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reforzamiento de unas estructuras de uso institucional y están localizadas en
el Barrio Lagos del Cacique en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe
cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo
a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se presenta el documento “Estudio de
vulnerabilidad sísmica edificaciones”, allí se Presenta un análisis de la
vulnerabilidad sísmica y revisión de la capacidad de las estructuras ante las
cargas esperadas.
Uso de la edificación: Aulas de preescolar, servicios básicos, auxiliares y oficinas.
Ubicación: Barrio Lagos del cacique.
Número de pisos: La mayoría de los edificios cuenta con un solo piso. Existen dos
edificios que tienen dos pisos.
Sistema estructural: Las estructuras de los edificios existentes, incluyendo las zonas de
fachadas y muros de cierre, está compuesta por pórticos de columnas y vigas en concreto
reforzado, rellenos con mampostería de ladrillo macizo sin refuerzo. Las
cubiertas están conformadas por cerchas en perfiles metálicos, que se apoyan
sobre la estructura de concreto o en algunos casos sobre la mampostería.
Tipo de cimentación: Los edificios están apoyados sobre vigas corridas en concreto reforzado y
concreto ciclópeo, a una profundidad promedio de 1.00m, en un estrato de
arcilla mejorado con piedra y recebo.
OBSERVACIONES
De acuerdo con el estudio las estructuras que
componen el colegio han sido bien construidas y cuentan con buenos materiales,
y un buen mantenimiento, y dada su baja altura y cargas de trabajo livianas, no
han mostrado ninguna condición crítica actual.
El estudio indica que los muros divisorios y
de cierre son de mampostería simple por lo cual deben ser reforzados.
El reforzamiento planteado consiste en
reforzar los muros de fachada colocando por las dos caras platinas en GFRP
(Platinas de fibra de vidrio), conectadas a los muros con epóxico y fijadas en
sus extremos a la cimentación y a la viga de cubierta.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Mayo de 2016.