martes, 10 de mayo de 2016

Resolución Nº 069 de 2016 - 68001-1-14-0414

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0414          
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE MAYO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Institucional a  CORPORACION DE PADRES DE FAMILIA PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO YATAY – CORPADE YATAY,  con  Nit 900.124.122-8,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 71A Nº 55-02 Barrio Lagos del Cacique  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010404840018000, matrícula inmobiliaria 300-158835, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción modalidad reforzamiento estructural del colegio Preescolar YATAY ubicado en el predio identificado con el código catastral 68001010404840018000 y localizado en Calle 71ª No 55-02 Barrio Lagos del Cacique, del municipio de Bucaramanga.  Consiste en reforzar los muros divisorios de mampostería maciza de la actual construcción anclándolos a la estructura de concreto con perfiles de fibra de vidrio, conectados a los muros con epóxico y fijados en sus extremos a la cimentación y a la viga de cubierta. El área a reforzar es de 498.89m2. No se autorizan obras distintas a las señaladas por el ingeniero Antonio Ramírez en el estudio de vulnerabilidad sísmica y la propuesta de reforzamientos. 

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  



Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reforzamiento de unas estructuras de uso institucional y están localizadas en el Barrio Lagos del Cacique en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se presenta el documento “Estudio de vulnerabilidad sísmica edificaciones”, allí se Presenta un análisis de la vulnerabilidad sísmica y revisión de la capacidad de las estructuras ante las cargas esperadas.

Uso de la edificación: Aulas de preescolar, servicios básicos, auxiliares y oficinas.

Ubicación: Barrio Lagos del cacique.

Número de pisos: La mayoría de los edificios cuenta con un solo piso. Existen dos edificios que tienen dos pisos.

Sistema estructural: Las estructuras de los edificios existentes, incluyendo las zonas de fachadas y muros de cierre, está compuesta por pórticos de columnas y vigas en concreto reforzado, rellenos con mampostería de ladrillo macizo sin refuerzo. Las cubiertas están conformadas por cerchas en perfiles metálicos, que se apoyan sobre la estructura de concreto o en algunos casos sobre la mampostería.

Tipo de cimentación: Los edificios están apoyados sobre vigas corridas en concreto reforzado y concreto ciclópeo, a una profundidad promedio de 1.00m, en un estrato de arcilla mejorado con piedra y recebo.

OBSERVACIONES

De acuerdo con el estudio las estructuras que componen el colegio han sido bien construidas y cuentan con buenos materiales, y un buen mantenimiento, y dada su baja altura y cargas de trabajo livianas, no han mostrado ninguna condición crítica actual.

El estudio indica que los muros divisorios y de cierre son de mampostería simple por lo cual deben ser reforzados.

El reforzamiento planteado consiste en reforzar los muros de fachada colocando por las dos caras platinas en GFRP (Platinas de fibra de vidrio), conectadas a los muros con epóxico y fijadas en sus extremos a la cimentación y a la viga de cubierta.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Mayo de 2016.