miércoles, 25 de mayo de 2016

Resolución Nº 078 de 2016 - 68001-1-15-0319

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0319          
EXPEDIDO EL MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a LUIS ALBERTO LUNA TORRES, ANGELA PATRICIA MANTILLA BARCENAS con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.271.413, 63.367.600 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 8A Nº 24-19 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600530020000, matrícula inmobiliaria 300-51783, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0261NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Actuaciones Anteriores
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 125.51 m², que corresponde al predio 010600530020000, ubicado en la calle 8 24-19 del Barrio Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de cuatro (4) pisos al oriente y un (1) piso al occidente. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, para aprobación de licencia de construcción de edificación de planta baja de parqueaderos y tres pisos y terraza construida, con cubierta plana de concreto, para vivienda multifamiliar con nueve (9) apartamentos quedando tres (3) unidades por piso en los pisos primero y segundo, una (1) unidad en el piso tercero y niveles bajos de dos unidades de vivienda dúplex que acceden por el nivel de la terraza y en el nivel de la terraza se encuentra los primeros niveles de dos (2) unidades de vivienda que se comunican internamente con el tercer piso y cinco (5) parqueaderos en planta baja, siendo cuatro (4) de residentes y uno de visitantes; con un área construida de 85.40 m² en planta baja, 92.40 m² en cada uno de los pisos primero segundo y tercero y 55.44 m² en el nivel de terraza. Total construido de 418.04 m².

Descripción del proyecto
Aprobación de modificación de licencia vigente, consistente en modificar la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva  Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, con vigencia hasta el 6 de octubre de 2016, modificando los niveles de tercer piso y terraza, para aumentar el número de unidades de vivienda, pasando de nueve (9) a doce (12) apartamentos, rediseñando los apartamentos dúplex de tercer piso y altillo, independizando los niveles correspondientes creando dos nuevos apartamentos en el tercer piso, quedando este nivel con tres (3) unidades de vivienda; en el altillo redistribuye los dos apartamentos existentes en este nivel y crea una nueva unidad de vivienda, quedando este nivel con tres (3) unidades de vivienda altillo; lo modificado es de 41.40 m² en el tercer piso y 55.40 m² en el altillo; para un total modificado de 96.80 m².

Resumen de descripción
Con la presente actuación la edificación queda con las siguientes unidades privadas y áreas:

•        Unidades de vivienda: once (11) apartamentos.
•        Parqueaderos: cinco (5) que fueron aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de ampliación N° 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, con la siguiente distribución:
o        Residentes: cuatro (4).
o        Visitantes: uno (1).

Ajuste de cotas
Aprobación de otra actuación de ajuste de cotas consistente en aclarar el área bruta del lote, donde el área correcta es 125.51 m² como está registrada en el ítem de cabida y linderos del folio de matrícula inmobiliaria 300-51783 y que corresponde a los linderos brutos registrados en el folio ibídem; y se ajusta el área construida del primer al cual no se le aplica separación sísmica siendo el área correcta 96.72 m² y por ende el área total construida se ajusta a 422.32 m²; de esta misma forma se corrigen las áreas construidas del edificio siendo las correctas las siguientes:


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 12-261 NU Predio 010600530020000
·         El uso residencial multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad Dotacional Tipo 1.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, para edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para vivienda multifamiliar con nueve (9) apartamentos y cinco (5) parqueaderos.
·         El área del lote es de 125.51 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 87.86 m²; pero teniendo en cuenta lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008 que dice: “Para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contara para la altura ni como área construida”; y que el proyecto en el nivel de planta baja es de uso exclusivo de parqueaderos, no da aplicación al índice de ocupación. Por tanto lo aprobado en la anterior actuación administrativa CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 439.28 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde el reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, y por ende no aplica en el cálculo de índices y de igual forma lo reglamentado en el parágrafo del articulo ibídem y que se menciona en el anterior considerando, tampoco aplica en el cálculo de índice de construcción; de esta forma el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en el índice de construcción del nivel de planta baja hasta el altillo no incluyendo punto fijo y parqueaderos presenta un área construida de 302.06 m², inferior en 137.22 m² el área máxima permitida referenciada anteriormente; dando un índice de construcción aplicado de 2.40. Por tanto CUMPLE.
·         En el proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente y ajuste de cotas de la presente actuación no se modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para la aprobación de la licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014; en lo referente a cantidad parqueaderos, dimensiones de parqueaderos, aislamiento posterior, paramento de construcción. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto como se había dicho en el anterior considerando mantiene la cantidad de parqueaderos en la planta baja que son cinco (5) y que se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, por lo tanto para los doce (12) apartamentos que tiene el edificio CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, quedando cuatro (4) de residentes y uno (1) de visitantes.  
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Separación sísmica

·         El proyecto  de la presente actuación mantiene la altura aprobada originalmente por lo tanto mantiene la separación sísmica aprobada de 0.15 mts por el lindero oriental y de 0.15 mts por el lindero occidental y que se aprobó desde el segundo piso que viene siendo el tercero por volumen desde la licencia de construcción en la modalidad de ampliación 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, en la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga. Por tanto CUMPLE. 

Norma sismo resistente títulos J y K

·         El proyecto no modifica nada de lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de ampliación obra nueva Nº 68001-2-13-0176 del 6 de octubre de 2014, respecto seguridad contra incendios y normas aplicadas de los títulos J y k. 

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio San Cristobal la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

En la presente actuación se está modificando la licencia 68001-1-13-0716.

Revisión general

1.    Se presentan cambios en la distribución interna arquitectónica para generar nuevas unidades de vivienda, estos cambios no afectan la estructura.
2.    Se amplía el área cubierta en la terraza para lo cual se presentan las memorias de cálculo y los planos con los detalles requeridos para la ampliación.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de Mayo de 2016