"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a LUIS
ALBERTO LUNA TORRES, ANGELA PATRICIA MANTILLA BARCENAS con Cédula de
Ciudadanía Nº. 91.271.413, 63.367.600 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CALLE 8A Nº 24-19 BARRIO COMUNEROS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600530020000,
matrícula inmobiliaria 300-51783, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 12-0261NU, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Actuaciones
Anteriores
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular
cuya cabida suma 125.51 m², que
corresponde al predio 010600530020000, ubicado en la calle 8 24-19 del Barrio
Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una
edificación de cuatro (4) pisos al oriente y un (1) piso al occidente.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº
68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, para aprobación de licencia de
construcción de edificación de planta baja de parqueaderos y tres pisos y
terraza construida, con cubierta plana de concreto, para vivienda multifamiliar
con nueve (9) apartamentos quedando tres (3) unidades por piso en los pisos
primero y segundo, una (1) unidad en el piso tercero y niveles bajos de dos
unidades de vivienda dúplex que acceden por el nivel de la terraza y en el
nivel de la terraza se encuentra los primeros niveles de dos (2) unidades de
vivienda que se comunican internamente con el tercer piso y cinco (5)
parqueaderos en planta baja, siendo cuatro (4) de residentes y uno de
visitantes; con un área construida de 85.40 m² en planta baja, 92.40 m² en cada
uno de los pisos primero segundo y tercero y 55.44 m² en el nivel de terraza.
Total construido de 418.04 m².
Descripción
del proyecto
Aprobación de modificación de licencia vigente, consistente
en modificar la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014,
con vigencia hasta el 6 de octubre de 2016, modificando los niveles de tercer
piso y terraza, para aumentar el número de unidades de vivienda, pasando de
nueve (9) a doce (12) apartamentos, rediseñando los apartamentos dúplex de
tercer piso y altillo, independizando los niveles correspondientes creando dos
nuevos apartamentos en el tercer piso, quedando este nivel con tres (3)
unidades de vivienda; en el altillo redistribuye los dos apartamentos
existentes en este nivel y crea una nueva unidad de vivienda, quedando este
nivel con tres (3) unidades de vivienda altillo; lo modificado es de 41.40 m²
en el tercer piso y 55.40 m² en el altillo; para un total modificado de 96.80
m².
Resumen de
descripción
Con la presente actuación la edificación queda con las
siguientes unidades privadas y áreas:
• Unidades de
vivienda: once (11) apartamentos.
• Parqueaderos:
cinco (5) que fueron aprobados en la licencia de construcción en la modalidad
de ampliación N° 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, con la siguiente
distribución:
o Residentes:
cuatro (4).
o Visitantes: uno
(1).
Ajuste de
cotas
Aprobación de otra actuación de ajuste de cotas consistente
en aclarar el área bruta del lote, donde el área correcta es 125.51 m² como
está registrada en el ítem de cabida y linderos del folio de matrícula
inmobiliaria 300-51783 y que corresponde a los linderos brutos registrados en
el folio ibídem; y se ajusta el área construida del primer al cual no se le
aplica separación sísmica siendo el área correcta 96.72 m² y por ende el área
total construida se ajusta a 422.32 m²; de esta misma forma se corrigen las áreas
construidas del edificio siendo las correctas las siguientes:
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 12-261 NU Predio
010600530020000
·
El uso residencial
multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad
Dotacional Tipo 1.
·
Presenta licencia de
construcción Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, para edificación de cuatro
pisos y altillo, con cubierta
plana de concreto, para vivienda multifamiliar con nueve (9) apartamentos y
cinco (5) parqueaderos.
·
El área del lote es de 125.51 m². De acuerdo
al índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 87.86 m²; pero
teniendo en cuenta lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto
078 de 2008 que dice: “Para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al
nivel de primer piso, este no se contara para la altura ni como área
construida”; y que el proyecto en el nivel de planta baja es de uso exclusivo
de parqueaderos, no da aplicación al índice de ocupación. Por tanto lo aprobado
en la anterior actuación administrativa CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 439.28 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de
2008, donde el reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la
volumetría permitida, y por ende no aplica en el cálculo de índices y de igual
forma lo reglamentado en el parágrafo del articulo ibídem y que se menciona en
el anterior considerando, tampoco aplica en el cálculo de índice de
construcción; de esta forma el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en
el índice de construcción del nivel de planta baja hasta el altillo no incluyendo
punto fijo y parqueaderos presenta un área construida de 302.06 m², inferior en
137.22 m² el área máxima permitida referenciada anteriormente; dando un índice
de construcción aplicado de 2.40. Por tanto CUMPLE.
·
En el proyecto arquitectónico de modificación
de licencia vigente y ajuste de cotas de la presente actuación no se modifica
ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008, que fue tenido en cuenta para
la aprobación de la licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº
68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014; en lo referente a cantidad
parqueaderos, dimensiones de parqueaderos, aislamiento posterior, paramento de
construcción. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto como se había dicho en el anterior
considerando mantiene la cantidad de parqueaderos en la planta baja que son
cinco (5) y que se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de
ampliación Nº 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, por lo tanto para los
doce (12) apartamentos que tiene el edificio CUMPLE
con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, quedando cuatro (4) de residentes
y uno (1) de visitantes.
·
El espacio público no se
interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del
paramento de construcción sin afectarlo.
Separación sísmica
·
El proyecto de la presente
actuación mantiene la altura aprobada originalmente por lo tanto mantiene la
separación sísmica aprobada de 0.15 mts por el lindero oriental y de 0.15 mts
por el lindero occidental y que se aprobó desde el segundo piso que viene
siendo el tercero por volumen desde la licencia de construcción en la modalidad
de ampliación 68001-2-13-0716 del 6 de octubre de 2014, en la Curaduría Urbana
N° 2 de Bucaramanga. Por tanto CUMPLE.
Norma sismo resistente títulos J y K
·
El proyecto no modifica nada de lo aprobado en la
licencia de construcción en la modalidad de ampliación obra nueva Nº
68001-2-13-0176 del 6 de octubre de 2014, respecto seguridad contra incendios y
normas aplicadas de los títulos J y k.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial,
localizada en el Barrio San Cristobal la ciudad de Bucaramanga, por lo cual
debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de
acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
En la presente actuación se está modificando
la licencia 68001-1-13-0716.
Revisión general
1.
Se presentan cambios en la distribución interna arquitectónica para
generar nuevas unidades de vivienda, estos cambios no afectan la estructura.
2.
Se amplía el área cubierta en la terraza para lo cual se presentan las
memorias de cálculo y los planos con los detalles requeridos para la
ampliación.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de Mayo de 2016