martes, 17 de mayo de 2016

Resolución Nº 073 de 2016 - 68001-1-15-0312

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0312          
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE MAYO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a los señores MARIA DEL PILAR MORENO ORTIZ  Y  ANTONIO  FRANCO DIAZ, identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº. 63.283.840 y 13.824.123, en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 41 Nº 38-95 APTO 702 T-2 Apartaestudio 703 T-2 Unidad Residencial Cabecera del Llano I et P.H  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202520409901/0410901, matrícula inmobiliaria 300-24026/300-24027, para que efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Los apartamentos 702 y 703 de la Torre 2 se desarrollan en la Unidad Residencial CABECERA DEL LLANO edificada en un lote de forma irregular ubicado en la calle 41 No 38-95 Barrio El Prado de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecino un conjunto de dos torres aisladas. Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación, consistente en redistribuir los apartamentos 702 y 703 de la torre 2 de la Unidad Residencial Cabecera del Llano, con cambios espaciales reduciendo de área el apartamento 702, para aumentar el área del apartamento 703, manteniendo el área total construida de 193.94 m², pero quedando cada uno con área construida idéntica de 96.97 m²; lo modificado es de 106.41 m².

Con la presente actuación el área total construida de las dos unidades de vivienda de 193.94 m² se mantiene, haciéndose una redistribución espacial de manera que cada apartamento queda con área construida exactamente igual, ver el cuadro anexo.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto




Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0219-15 Predios 010202520410901-010202520409901

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial 2 (R-2).
·         Presenta planos arquitectónicos de la planta original aprobados por el Municipio de Bucaramanga en la sección de control en el año 1976.
·         Presenta plano arquitectónico aprobado el 13 de agosto de 1996 por la División de Control Físico de la Secretaria de Planeación Municipal de Bucaramanga, en el cual se aprueba la redistribución de los apartamentos 702 y 703, quedando el segundo como un aparta estudio con menor área.    

·         Como la presente actuación es licencia de construcción en la modalidad de modificación, con obras internas en las unidades de vivienda no da aplicación a los índices de ocupación y construcción. Por tanto CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.

Dado que la UNIDAD RESIDENCIAL CABECERA DEL LLANO es un conjunto residencial existente desde 1976, en la cual está la torre 2, en la que se ubican en el piso séptimo los apartamentos 702 y 703, es interna y teniendo en cuenta que la presente actuación administrativa es licencia de construcción en la modalidad de modificación, que solo es redistribución espacial de las unidades de vivienda anteriormente referenciadas, sin aumento de área; no da aplicación a normas del acuerdo 014 de 2014 de perfil vial de ninguna de las vías que delimitan el conjunto y no requiere verificación de paramento de construcción.

·         Aislamiento posterior. Dado que la edificación ya existe y es legalmente construida no aplica las normas de aislamiento posterior del acuerdo 011 de 2014. Con lo cual CUMPLE. 
 Normas internas para el espacio privado del Acuerdo 011 de 2014.
·         Teniendo en cuenta que la UNIDAD RESIDENCIAL CABECERA DEL LLANO existe jurídicamente desde 1978 de constitución del reglamento de propiedad horizontal en el cual ya incluía los apartamentos 702 y 703 de la torre 2, en el cual se aplicaron las normas urbanísticas vigentes en 1976 en la que el Municipio de Bucaramanga aprobó el conjunto en lo referente a parqueaderos; por lo tanto no da aplicación a las normas de parqueaderos del acuerdo 011 de 2014, dado que no hay aumento de unidades de vivienda. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme al artículo 192 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014, donde en el inciso segundo reglamenta que la cancelación de deberes urbanísticos aplica en las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, modificación, ampliación y/o restauración, en la que se generen unidades inmobiliarias destinadas a cualquier uso; pero como en la presente actuación administrativa es licencia de construcción en la modalidad de modificación en la cual no se generan nuevas unidades inmobiliarias pues los apartamentos 702 y 703 de la torre 2 de la UNIDAD RESIDENCIAL CABECERA DEL LLANO ya existen físicamente desde 1976 y jurídicamente desde 1978, como se dice en considerandos anteriores NO aplica la cancelación de los deberes urbanísticos.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 2 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-03 en el sector 3, subsector 3-F e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área total de las dos unidades privadas intervenidas que es 193.94 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta es de 193.94 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

De acuerdo al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad de modificación encaja en lo reglamentado en el literal b.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) No aplica dado que es un edificio ya existente y solo es modificación espacial sin cambio de uso. 

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  




Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación, en un edificio de uso Residencial localizado en el Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

No se presentan cambios en alturas o número de pisos. Consiste en modificar las áreas de dos apartamentos

Se presenta una certificación estructural presentada por el Ingeniero Ramón Valdivieso Madiedo, allí se indica: “CERTIFICO que la modificación que los señores ANTONIO FRANCO DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía Nº13.824.123 de Bucaramanga, y MARIA DEL PILAR MORENO ORTIZ, identificada con la cedula de ciudadanía Nº63.283.840 de Bucaramanga, realizaran sobre el apartamento 702 y apartaestudio 703 de la torre 2 de la Unidad Residencial CABECERA DEL LLANO, ubicada en la calle 41 Nº38-95 de Bucaramanga de su propiedad, NO HARAN MODIFICACIONES QUE ALTEREN LA ESTRUCTURA DE LOS INMUEBLES NI DEL EDIFICIO y por tanto no se requiere la presentación de cálculos ni de diseños estructurales”.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de mayo de 2016