"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a los señores MARIA DEL PILAR MORENO ORTIZ Y ANTONIO
FRANCO DIAZ, identificados con la Cédula de Ciudadanía Nº.
63.283.840
y 13.824.123, en su calidad de
propietario del predio localizado en la CALLE 41 Nº 38-95 APTO 702 T-2 Apartaestudio 703 T-2
Unidad Residencial Cabecera del Llano I et P.H de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010202520409901/0410901, matrícula
inmobiliaria 300-24026/300-24027, para que efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Los
apartamentos 702 y 703 de la Torre 2 se desarrollan en la Unidad Residencial
CABECERA DEL LLANO edificada en un lote de forma irregular ubicado en la calle
41 No 38-95 Barrio El Prado de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como
vecino un conjunto de dos torres aisladas. Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de modificación, consistente en
redistribuir los apartamentos 702 y 703 de la torre 2 de la Unidad Residencial
Cabecera del Llano, con cambios espaciales reduciendo de área el apartamento
702, para aumentar el área del apartamento 703, manteniendo el área total
construida de 193.94 m², pero quedando cada uno con área construida idéntica de
96.97 m²; lo modificado es de 106.41 m².
Con
la presente actuación el área total construida de las dos unidades de vivienda
de 193.94 m² se mantiene, haciéndose una redistribución espacial de manera que
cada apartamento queda con área construida exactamente igual, ver el cuadro
anexo.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0219-15 Predios 010202520410901-010202520409901
·
El uso residencial
multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial
2 (R-2).
·
Presenta planos
arquitectónicos de la planta original aprobados por el Municipio de Bucaramanga
en la sección de control en el año 1976.
·
Presenta plano
arquitectónico aprobado el 13 de agosto de 1996 por la División de Control
Físico de la Secretaria de Planeación Municipal de Bucaramanga, en el cual se
aprueba la redistribución de los apartamentos 702 y 703, quedando el segundo
como un aparta estudio con menor área.
·
Como la presente
actuación es licencia de construcción en la modalidad de modificación, con
obras internas en las unidades de vivienda no da aplicación a los índices de
ocupación y construcción. Por tanto CUMPLE.
Análisis de las normas de la
edificación.
Dado
que la UNIDAD RESIDENCIAL CABECERA DEL LLANO es un conjunto residencial
existente desde 1976, en la cual está la torre 2, en la que se ubican en el
piso séptimo los apartamentos 702 y 703, es interna y teniendo en cuenta que la
presente actuación administrativa es licencia de construcción en la modalidad
de modificación, que solo es redistribución espacial de las unidades de vivienda
anteriormente referenciadas, sin aumento de área; no da aplicación a normas del
acuerdo 014 de 2014 de perfil vial de ninguna de las vías que delimitan el
conjunto y no requiere verificación de paramento de construcción.
·
Aislamiento posterior. Dado que la edificación ya
existe y es legalmente construida no aplica las normas de aislamiento posterior
del acuerdo 011 de 2014. Con lo cual CUMPLE.
Normas internas para el espacio privado del
Acuerdo 011 de 2014.
·
Teniendo en cuenta que la UNIDAD RESIDENCIAL
CABECERA DEL LLANO existe jurídicamente desde 1978 de constitución del
reglamento de propiedad horizontal en el cual ya incluía los apartamentos 702 y
703 de la torre 2, en el cual se aplicaron las normas urbanísticas vigentes en
1976 en la que el Municipio de Bucaramanga aprobó el conjunto en lo referente a
parqueaderos; por lo tanto no da aplicación a las normas de parqueaderos del
acuerdo 011 de 2014, dado que no hay aumento de unidades de vivienda. Por tanto
CUMPLE.
·
Conforme al artículo 192 del acuerdo 011 del
28 de mayo de 2014, donde en el inciso segundo reglamenta que la cancelación de
deberes urbanísticos aplica en las licencias de construcción en la modalidad de
obra nueva, modificación, ampliación y/o restauración, en la que se generen
unidades inmobiliarias destinadas a cualquier uso; pero como en la presente
actuación administrativa es licencia de construcción en la modalidad de
modificación en la cual no se generan nuevas unidades inmobiliarias pues los
apartamentos 702 y 703 de la torre 2 de la UNIDAD RESIDENCIAL CABECERA DEL
LLANO ya existen físicamente desde 1976 y jurídicamente desde 1978, como se
dice en considerandos anteriores NO aplica la cancelación de los deberes
urbanísticos.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 2 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, anden y cesión vial), además presenta
identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-03
en el sector 3, subsector 3-F e indica la nomenclatura del predio y en el
cuadro anexo a este plano coloca el área total de las dos unidades privadas
intervenidas que es 193.94 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área
neta es de 193.94 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo al
literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica solo aplica para la
obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten
por primera vez, como en este caso es licencia de construcción en la modalidad
de modificación encaja en lo reglamentado en el literal b.
Capítulos J y K. Norma sismo
resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1)
No aplica dado
que es un edificio ya existente y solo es modificación espacial sin cambio de
uso.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A
continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del
proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se
pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia
de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a
partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio
corresponde a la solicitud de licencia de modificación, en un edificio de uso
Residencial localizado en el Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
No se presentan
cambios en alturas o número de pisos. Consiste en modificar las áreas de dos
apartamentos
Se presenta una certificación estructural
presentada por el Ingeniero Ramón Valdivieso Madiedo, allí se indica: “CERTIFICO que la modificación que los
señores ANTONIO FRANCO DIAZ, identificado con la cedula de ciudadanía
Nº13.824.123 de Bucaramanga, y MARIA DEL PILAR MORENO ORTIZ, identificada con
la cedula de ciudadanía Nº63.283.840 de Bucaramanga, realizaran sobre el
apartamento 702 y apartaestudio 703 de la torre 2 de la Unidad Residencial CABECERA
DEL LLANO, ubicada en la calle 41 Nº38-95 de Bucaramanga de su propiedad, NO
HARAN MODIFICACIONES QUE ALTEREN LA ESTRUCTURA DE LOS INMUEBLES NI DEL EDIFICIO
y por tanto no se requiere la presentación de cálculos ni de diseños
estructurales”.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de mayo de 2016