"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE MAYO DE 2016
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Reloteo (Englobe), a FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE
SANTANDER SIGLA FAVUIS y OTACC S.A.S,
con
Nit Nº. 010301330004000/0005000 en
su calidad de propietario de los predios localizados en
la CARRERA 27 17 08/40/48-70 Barrio La Mutualidad
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificados con los números prediales 010301330004000/0005000, matrícula
inmobiliaria 300-2241/300-3570, para que
de acuerdo a la solicitud se engloben los predios objeto de la solicitud de la
siguiente forma:
Autorizar
el Englobe de los predios identificados
de la siguiente forma:
Predio 1.
Identificado con el No predial 010301330005000
No de Matricula Inmobiliaria 300-2241,
con área de terreno de 981 metros2,
según la resolución No 68-001-0220-2016
Predio 2.
Identificado con el No predial 010301330004000
No de Matricula Inmobiliaria 300-3570,
con área de terreno de 649,97 metros2.
Quedando
un solo globo de terreno con un área total de 1630,97 metros2
Parágrafo: Que el Englobe debe realizarse de acuerdo al
proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:
·
La
presente Licencia de Englobe no autoriza
la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
·
La licencia de Englobe,
hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y
deberá protocolizarse con la escritura de Englobe material del predio.
·
Los
muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del
predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·
Los
daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del
propietario del presente proyecto.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de Englobe tendrá una vigencia improrrogable de
seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la
respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a
que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de
2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la
incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los
municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico
de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Mayo de 2016.