martes, 17 de mayo de 2016

Resolución Nº 072 de 2016 - 68001-1-16-0060

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0060          
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE MAYO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Reloteo (Englobe), a  FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTANDER SIGLA FAVUIS y OTACC S.A.Scon  Nit Nº. 010301330004000/0005000    en su calidad de propietario de los predios localizados en


  la CARRERA 27 17 08/40/48-70 Barrio La Mutualidad de la nomenclatura de Bucaramanga, identificados con los números prediales 010301330004000/0005000, matrícula inmobiliaria 300-2241/300-3570, para que de acuerdo a la solicitud se engloben los predios objeto de la solicitud de la siguiente forma:

Autorizar el Englobe de los predios  identificados de la siguiente forma:

Predio 1. Identificado con el No predial 010301330005000 No de Matricula Inmobiliaria 300-2241, con área de terreno de 981 metros2, según la resolución  No 68-001-0220-2016

Predio 2. Identificado con el No predial 010301330004000 No de Matricula Inmobiliaria 300-3570, con área de terreno de 649,97 metros2.

Quedando un solo globo de terreno con un área total de 1630,97 metros2

Parágrafo: Que  el Englobe debe realizarse de acuerdo al proyecto aprobado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         La presente Licencia de  Englobe no autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.
·         La licencia de Englobe, hará las veces del certificado de conformidad con las normas urbanísticas y deberá protocolizarse con la escritura de Englobe material del predio.
·         Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·         Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.



Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese  y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  17 de Mayo de 2016.