"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 06 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CIRO ANTONIO MANCERA GARCIA, con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.229.822, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 31 33A 28 Barrio Galan de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201840022000,
matrícula inmobiliaria 300-127635, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-092, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción
de edificación de 4 pisos y altillo para vivienda multifamiliar, con
cubierta liviana e inclinada, zona
común de parqueaderos en primer piso y acceso a la vivienda; proyectando 4 cupos de parqueaderos para residentes y 1 parqueo para visitantes para siete apartamentos en
los niveles superiores; desarrollando dos apartamentos en segundo, tercer piso y cuarto piso respectivamente y
un apartamento en el altillo; con un área construida de 138,28 m² en el primer piso, 136,12 m²
en segundo piso, 136,12 m² en tercer piso, 136,12 m²
cuarto piso y 51,8 m² en el
altillo. Total construido de 598,44 m².
Aprobación
de licencia de demolición de una vivienda de un piso con terraza
cubierta con un área de demolición de
167,03 m², conforme a levantamiento
presentado por el propietario.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El área bruta del
lote es de 210 m² de acuerdo a los linderos
de 6 mts de frente por 35 mts de
fondo conforme a lo registrado en
Escritura Pública del inmueble a intervenir nro. 4485 del 12 de septiembre de 1984 de la notaria
segunda de Bucaramanga. El proyecto aplica un retroceso de 0.10 metros por el
frente de 6 mts con un total de 0.60 m² en la
parte frontal, para completar los 2
metros de anden y 1,10 metros de zona
verde, cumpliendo con el paramento de construcción establecido en el GDT-6219
RAD-56042 del 22 de noviembre de 2010 referenciado en la norma; a 6.06 metros
del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, quedando con un área neta el lote de 209,4 m².
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,
proyectando tres cupos de parqueo con
dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y dos
cupos de parqueo con dimensiones de 2.20 mts x 4.00 mts.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,
disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 5 cupos de parqueo, siendo 4
para residentes y 1 destinado para visitantes el
cual no es adjudicable a ningún apartamento, identificado con el nro. 1 y
ubicado en la parte frontal de la edificación.
·
Conforme a lo
reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T.
de Bucaramanga, y el artículo 440 de este mismo decreto, dado que el primer
piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se
contabiliza como área construida para el cálculo de índices y altura máxima
permitida. Al igual que el área del punto fijo. El proyecto se aprueba con un
área total 598,44 m² con un índice de
construcción de 2.8, inferior al permitido de 7.
El proyecto en primer piso se aprueba con un área neta construida de 134,58 m² cumpliendo
con el índice de ocupación del 65%.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un
aislamiento posterior de 8.70 mts, superior al
mínimo exigido de 3.50 mts en el primer
piso de parqueaderos y los tres pisos de vivienda superiores. El altillo se
aprueba con una unidad de vivienda en la parte frontal de la edificación con
una terraza descubierta sobre la fachada principal de 5,70
m²; la cual es área libre no
edificable, para cumplir con el artículo
438 del Decreto 078 de 2008 acerca de los altillos, proyectándose como el remate de la edificación, con un área
construida de 51,8 m², ocupando
menos del 60% del área del piso inmediatamente inferior y retrocediéndose sobre
el frente del predio. Los muros de la terraza de este nivel en los
costados oriental y occidental deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar
servidumbres de vista hacia la colindancia.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto
1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 31 con pendiente paralela a la calzada
vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel
en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante
en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando
el manual del espacio público. El paramento de construcción se aprueba a 6,06 metros del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·
Considerando que la
edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo, que las edificaciones
vecinas son de dos pisos por el oriente
y occidente; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de
“separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que
no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, el
cuarto piso y el altillo se deben separar el 1% de la altura total del
edificio, es decir 0,153 mts a cada lado y que
por criterios personales del arquitecto proyectista y del propietario del
proyecto se aplica a partir del primer piso.
·
La edificación da
cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos
generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos,
ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos,
superando el 8% exigido por norma; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·
Conforme a la tabla
J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la
edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el
subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar siete
apartamentos a partir del segundo piso hasta el altillo y en el grupo
Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo a los literales J.3.3.1,
J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es menor a 140 m² y
la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, a partir del segundo
piso hasta el altillo, se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de
acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener
una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades
y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible menor a Cc 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·
Conforme a lo
reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de
prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas
comunes, los muros cortafuegos del punto fijo en el último piso deben
sobresalir por lo menos 0.5 mts de la cubierta del techo más alto y en el
perímetro de toda la cubierta, los muros cortafuegos que delimitan la salida
protegida y los murtos divisorios entre su unidades; deben ser construidos con material no
combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el
arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1,
escogiendo el material de los muros cortafuego y su grosor que cubre esta
resistencia exigida de acuerdo al material escogido. Definido en planos. La
cubierta liviana e inclinada por todos los costados incluyendo los vacíos
internos debe ser bordeada de muros que sobresalgan una altura de 0,50 mts,
paralelos a la pendiente de la cubierta.
·
Conforme al
artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola
salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, su última placa
habitable se encuentra a 11,80 mts y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad
privada hasta la salida no excede los 15.00 metros,
quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada
nivel; la escalera se aprueba con un ancho libre de 0.90 mts, dado que la carga
total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas. El proyecto da
cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el
espacio públic
·
La escalera se
aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28
metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella
de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·
Conforme a los
literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
·
La edificación debe
dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y
equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo
el edificio.
·
Conforme a lo
reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, el proyecto se aprueba las ventanas en
cada piso, superando lo mínimo establecido de 1.20 metros de alto y con un
antepecho inferior al mínimo de 0.90
metros, manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme al literal
J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 26 de Septiembre
de 2014.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
A.1.5.1 —
DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un elemento
figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las
medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial de
5 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con
los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JOSE RAMON FORERO OROZCO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno
competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia
y baja). Para el caso es Alta y el valor
para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como COMBINADO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3). Se presenta un sistema de Muros de concreto en uno de los sentidos
de la estructura y un sistema de Pórticos en concreto en el sentido
perpendicular.
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de Fuerza horizontal Equivalente
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas
que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura
de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Tabla de
Revisión
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los
requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del
reglamento NSR-10.
·
El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural
empleado es CONCRETO REFORZADO
·
El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por
lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por
vigas de amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el
proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al decreto 1077 de 2015, el proyecto NO REQUIERE el diseño de
Elementos No Estructurales.
f)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el
proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
g)
El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de
construcción
h)
El proyecto contempla la construcción de sótanos, por lo cual debe
cumplir con las disposiciones de la Resolución 1294 de 2009 de la CDMB con el
fin de garantizar la estabilidad de las excavaciones.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 06 de Mayo de 2016