miércoles, 25 de mayo de 2016

Resolución Nº 077 de 2016 - 68001-1-13-0490

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-13-0490          
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE MAYO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA ALBAN ARDILA E HIJOS S.A.S,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 900791820-0,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 35 Nº 35-33/41 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202100020/0019000, matrícula inmobiliaria 300-33437/ 300-48775, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0441-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de demolición y Obra nueva de un edificio multifamiliar  con altura de 12 pisos culminado con una cubierta plana en concreto sin uso, con área total construida de 4317.12 m2, 50 unidades de vivienda y 58 cupos de parqueo ; se desarrolla en el predio medianero de forma regular con 480m2 de área según consta en el certificado de libertad y tradición 300-33437 y 300-48775, identificados con los números prediales 010202100020000 y 0102021000190000,  este edificio se localiza en la Carrera 35 No 35-33/43  Barrio El prado del Municipio de Bucaramanga y tiene al norte una  construcción de 5 pisos y al Sur una construcción de 11 piso. El área construida y los usos por piso es como sigue: SOTANO 4, 3, 2,1 cada uno con área construida de 328,00m2 con capacidad para 14, 12, 12,12 cupos de parqueo respectivamente, cuartos técnicos como la planta eléctrica, subestación en el sótano 4.  PRIMER PISO con área construida de 328m2 dedicados al uso exclusivo de parqueo con capacidad de 7 cupos vehiculares y al lobby que da acceso al edificio de vivienda; SEGUNDO  AL SEXTO PISO cada uno con área construida de 261,44m2 dedicada exclusivamente a vivienda desarrollándose 5 unidades. SEPTIMO AL ONCEAVO PISO cada uno con área construida con área construida de 248.17m2, dedicada exclusivamente a vivienda desarrollándose 5 unidades de vivienda. DOCEAVO PISO, con área construida de 129,07m2 en la cual se encuentra la zona social. CUBIERTA. Placa plana si uso.

En total se aprueban 12 pisos, 4 sótanos, 50 unidades de vivienda, 58 cupos de parqueo vehicular.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Conforme a lo consignado en los artículos del Decreto 1077 de 2015 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.


Clasificación del proyecto



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR00000 POT – Decreto  078 de 2008.

·         El uso principal del predio es residencial. CUMPLE.
·         El área del lote es de 480m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 312m²; el proyecto ocupa 328m², cifra por encima 16m2 de lo permitido; sin embargo por ser el primer piso de uso exclusivo de parqueo aplica la excepción relacionada en el artículo 470 del Decreto 078 de 2008, con no contar las estas áreas en los índices de ocupación y construcción. CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3360m². El área total construida es de 4256.42m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 2182.35m2 cifra inferior en 1177.645m2. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT2588 de 2013, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como plano 3/7, de allí se corrobora que el paramento del edificio está 11.00m del centro de la actual vía. Nota técnica: Antes de iniciar obra se requiere verificar con la Secretaria de Planeación Municipal el centro de la vía, desde el cual ubicar el paramento; esto con el fin de asegurar su correcta localización. La Curaduría Urbana ha tomado el paramento desde los documentos presentados.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta un ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.
·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran en el sótano nivel que corresponde al punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE. Señala la planta eléctrica, Debe conducir para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio ESTÁ CUMPLIENDO con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT el GDT2588 de 2013. Para lograr este paramento el predio debe retrocederse 0,50m.
·         El edificio presenta un acceso para los parqueos, así:
o   Acceso por la carrera 35 conducente al sótano de 3,50m; CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El proyecto usa rampa, la misma se encuentra al interior del paramento, tiene un achos variables que van desde 3,40 a 4,90 tiene una pendiente del 18%. CUMPLE con el artículo 547 del Decreto ibídem.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio medianero de forma regular, sin embargo el diseñador ha hecho uso del artículo 551 del Decreto Ibídem que reza: Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean paralelos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1 El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2.50 Metros), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4.00 Metros) para el posterior. 2. El aislamiento entre frentes de edificaciones de un mismo conjunto deberá ser de cinco metros (5.00 m) como mínimo, medidos a partir del voladizo. 3. El área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compense con las áreas donde se esté dejando un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio sea igual a la resultante de la aplicación regular de la norma.

Revisado el proyecto se tiene que el lado menor del aislamiento es de 6,00m; el cual se mantiene de manera continua hasta el último piso, en el piso 6 en adelante el proyecto presenta bordes paralelos al predio con diferentes distancias, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo ibídem. De igual manera se revisó el área ponderada del aislamiento encontrándose que el área requerida por norma es de 88,80m2 y el proyecto propone 105,44m2, cumpliendo con este requisito.

Por lo anterior el proyecto cumple con los requisitos volumétricos, pues cumple con el contenido del artículo517 del POT Decreto 078 de 2008 que señala que: La volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   
·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional.
  • El uso que genera cupos de parqueo en este proyecto es el residencial, el proyecto presenta 57 unidades de vivienda con área menor a 100m2. Para cubrir las cuotas requeridas para para las unidades de vivienda se deben proveer 50 unidades de parqueo para residentes y 7 para visitantes. Cumple.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 50 unidades de vivienda en estrato 4, que se encuentran entre los pisos dos (2) a Diez (11). CUMPLE con el área establecida por número de alcobas según lo dispone el artículo 562 del POT.



·         El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, el16% son de 2,20*5,00m y  el 84% de amplias proporciones que están en 2,50m*5,00m.  Los parqueaderos no están debidamente identificados para residente, visitantes. Si señala el parqueo para discapacitados. Presenta un parqueadero de discapacitados que corresponde al 2% del cupo total.
·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008.

·         Los sótanos del proyecto se usan exclusivamente para el uso de parqueo dando CUMPLIMIENTO al artículo 544 del Decreto 078 de 2008.
·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 

  • El proyecto por tener un área de vivienda mayor a 2000m2 requiere dejar áreas de cesión tipo B, (artículo 533) el proyecto demanda áreas de este tipo por 478,7m2. Presenta zonas comunales  en el piso 12 que suman 228m2 que corresponden a 15m2 por cada 80m2. Cumple.


En primer piso en el espacio público CUMPLE con las dimensiones y los elementos constitutivos del mismo, el andén sigue la pendiente natural del terreno y el acceso está habilitado para las personas con condición de discapacidad.

Normas de piscinas. Aplica para el jacuzzi, planteando los vestieres de hombres y mujeres. CUMPLE vestier para hombre y mujer, la ducha antes del jacuzzi y la malla de cerramiento. 

Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados, se ha dejado el parqueo apto para discapacitados y se provee un ascensor para facilitar su movilidad dentro del edificio, así mismo los corredores tiene una dimensión de 1,20m.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 5 y 11 pisos al norte y sur respectivamente, a la topografía plana del predio y a la coincidencia de placas con las construcciones vecinas se aplica una separación sísmica del 2%, así:


Capítulos J y K.

El literal J.1.1.3 señala que la responsabilidad del cumplimiento del Título J- Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Titulo K-Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

Capitulo J. Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el EDIFICIO. CUMPLE.


Requisitos generales para la protección contra incendios de las edificaciones (Capitulo J-2).  En los planos arquitectónicos señala lo atinente al numeral (J-2), por tanto se transcribirá en la resolución la obligatoriedad de cumplir con tales requisitos:

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Requisitos de acceso a la edificación (J.2.3.1). Toda edificación debe proveerse de áreas de acceso adecuadas para el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con las normas siguientes:

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 72,8m el cual cuenta con una longitud de vanos de 9m que superan el 8% normativo, sobre este perímetro se encuentra vanos por 21,6m2 que corresponden a los accesos   y ventanas a nivel del primer piso del edificio. Cumple.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura, proporciona un medio protegido de evacuación que sirve a los pisos y sótanos. Además el acceso a la edificación según los usos se distribuye así:

a)    Acceso a multifamiliar con vano de 2,50m de ancho que da cabida a una puerta en vidrio y desde allí se accede a los pisos 1 a 11. Las fachadas de los pisos 2 a 11 de uso residencial, se presenta vanos de variadas longitudes, siendo el menor de 1,2m de alto por 2,00m de ancho y los antepechos son de 0,90m, medidos desde el piso al interior del piso; además tienen una puerta en vidrio de 2.00m de ancho por 2,00m de alto que da salida al balcón que mira a la calle. En general los ejes entre los vanos de la fachada principal están por debajo de25m. Cumple.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo a los sótanos, tanto por medios protegidos (escaleras); estos medios tienen 1,20m de ancho. Cumple.



Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cuales un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. Cumple.

·         J.2.4.4 Hidrantes. Si bien el área construida del primer piso no demanda hidrantes se seguiré proveer un hidrante al nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos arquitectónicos en primer piso deben referencian estos elementos. Cumple.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 Todo edificio de más de cinco (5) pisos deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No Aplica el área por piso es < a 1000m2.

·         J.2.5.1.3 No Aplica por el uso.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  Señalar en planos los muros divisorios entre las unidades de vivienda y de las zonas comunes como muros cortafuegos. Cumple.

·         J.2.5.1.5. Los muros cortafuegos de las escaleras protegidas están asistidas por una puerta que cierra hemáticamente el paso del humo y asegura como mínimo una resistencia al fuego como mínimo de una hora.

·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, pero su cubierta-terraza y los materiales que la sostienen cumple con la condición de material incombustible. CUMPLE.

·         J.2.5.1.7. El edificio tiene 12 pisos y un núcleo de escaleras para evacuación vertical continuo desde el nivel de sótano hasta el nivel de evacuación a la calle, tiene una anchura mínima de 1.2 m y construidas con materiales que no tengan resistencia al fuego menores de una hora. CUMPLE.

Los muros que conforman los medios de evacuación cumplen con las especificaciones para muros cortafuegos contenidas en J.2.5.1.1

·         J.2.5.1.8 — Las puertas de acceso o egreso principales y las que dan a la salida, conformada por el núcleo de evacuación o la escalera en todos los pisos, deberán ser de apertura manual fácil, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a una hora. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la Norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. Cumple.

·         J.2.5.1.9 Cumple

·         J.2.5.1.10 Cumple

Acabados interiores. Esto una vez defina la salida protegida.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.2. De acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en los planos, el arquitecto ha señalado que sus acabados interiores son en pañetes de cemento, ladrillo, baldosas en cerámica y vidrio por lo cual según la tabla J.2.5-3 corresponde a la clase 1, siendo el índice de propagación de la llama de 0 a 25. Cumple con la norma.

·         J.2.5.2.4. De acuerdo con el grupo de ocupación, los materiales a aplicar por piso son:



·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. Cumple con la norma.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. Cumple con la norma.

·         J.2.5.3 Cielo rasos.

Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 Se debe señalar que los muros de la planta eléctrica así como de todas las salas de máquinas están protegidas con muros corta fuego. CUMPLE

·         J.2.5.4.2 Las superficies combustibles adyacentes de salas de máquinas y calderas deben recubrirse adecuadamente con materiales resistentes al fuego, de tal manera que la temperatura sobre la superficie combustible y adyacente no exceda los 75ºC.

·         J.2.5.4.3 Los equipos de calentamiento y combustión no obstruyen salidas, ni recintos para ascensores. Cumple.

·         J.2.5.4.4 Todos los equipos de calentamiento o combustión que se instalen deben montarse sobre bases incombustibles. Indicar en la planta.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio ha sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función del riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión. Ver tabla en J.2.5.2.4.

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación de los sótanos y los pisos destinados al uso de parquedaero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2,5 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 2 al 11 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta  de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2,5 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes.

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos.

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural. Columnas con dimensiones variables siendo la menor  de 0.40m *0.80m.

·          J.3.5.2.2 Muros estructurales. El lado menor del muro estructural es de 0.40m con largos variable que oscilan entre 1,50m y 2,00m. con lo cual tienen una resistencia al fuego de 4 horas. Cumple.

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 3500mm. CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada pues con esa dimensión la resistencia la fuego es de 3 horas. Cumple.

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de 0.00mm. Cumple. Resistencia al fuego 3 horas.



Detección y extinción de incendios.

Sistemas Y Equipos Para Detección Y Alarma De Incendios J.4.1

·         J.4.2.1 — Aire Acondicionado — No aplica, no se presenta aire acondicionado central.

·         J.4.2.2 — Dispositivos Para La Detección Temprana De Incendios — Deberán instalarse equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se listan en la tabla J.4.2-1. Esto debe señalarse como una nota técnica en los planos, para el caso del edificio en función de su altura y subgrupo se requiere:


Grupo de ocupación

·         J.4.8.2.2 Grupo R-2- Las edificaciones clasificados en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio tomando como referencia la norma NFPA72 y cumpliendo los siguientes requisitos:



Sistemas y equipos para la extinción de incendios.




Capitulo K. Requisitos complementarios

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

Propósito y alcance (K.1.1) El propósito del Título K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y a la preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.

General. (K.2.1.2) Toda edificación o espacio que construya o altere debe clasificase, en uno delos Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1.  Esto se realizó ve el numeral 3.6.2.1.2 de este informe.

Requisitos para zonas comunes.

3.7.2.2.3.1 Alcance (K.3.1.1)…requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguro en las edificaciones.

Planos y especificaciones (K.3.2.2)

·         K.3.2.2.1 Disposición de salidas. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción deben mostrar, en cumplimiento del presente Capitulo del Reglamento, con suficiente detalle, la localización, construcción, tamaño y tipo de todas las salidas, además de la disposición de pasillos, corredores y pasadizos relacionados con las mismas.

·         K.3.2.2.2 número de ocupantes. Los planos arquitectónicos que se presente para la solitud de licencia de construcción de todas las edificaciones clasificadas dentro delos Grupos Comercial (C),Lugares de reunión (L), Institucional (I), Fabril e industrial (F) Alta peligrosidad (P), debe indicar el número de personas previstos para la ocupación de casa piso, habitación o espacio.

Localización y mantenimiento.

Señalización e iluminación. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Edificaciones con aíre acondicionado. No aplica la edificaciones en planos no registra aire acondicionado central.

Sistemas de ingreso y egreso para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Señalización de salidas para discapacitados. Ver notas en 3.7.

Capacidad de los medios de evacuación

Carga de ocupación. K.3.3.2 Establecer el número o carga de ocupantes. El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga total en el edificio de ocupantes de 189.7 personas; carga de ocupación tomada por el mayor valor (K.3.3.1.2) entre el número de ocupantes para el cual está diseñado el espacio (K.3.3.1.2 literal a) y el numero resultante de dividir el área del espacio, piso o edificación por el índice de ocupación previsto en el numeral K.3.3.2 (.3.3.1.2 literal b). Cumple con la norma





General K.3.4.1

Número de salidas K.3.4.2

El edifico no se ha catalogado de gran altura este hecho significa que debe tener una salida protegida. Revisada la carga de ocupación por cada uno de los pisos se encuentra que ninguno de ellos tiene más de 100 personas, razón por la cual con la diseñada CUMPLE con lo señalado en la tabla K.3.4-1

Accesos a las salidas K.3.5

·         K.3.5.1.1 La salida está compuesta por un corredor que conducen a la escalera protegida. CUMPLE
·         K.3.5.1.2 El ancho de los corredores es de 1,20m. CUMPLE
·         K.3.5.1.3 Ningún acceso a una salida se hace a través de cocinas, cuartos de almacenamiento, dormitorios, salones u otros espacios que puedan estar bajo llave. CUMPLE

Descarga de la salida. K.3.5.2

·         K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 El edificio proyecta  una salidas protegidas, que descarga sobre el lobby con dimensiones adecuadas para proveer un acceso seguro hasta la vía pública. CUMPLE

Distancia de recorrido hasta una salida  K.3.6.

·         K.3.6.1 Medido el recorrido a lo largo de la línea central en sentido natural de recorrido se encuentra que entre el punto más distante y la salidas protegida es de 29m; K.3.6.3 para las unidades de vivienda que se comportan como salones individuales ocupadas por no más de 6 personas, K.3.6.5 la distancia máxima de recorrido tomada desde el punto más alejado de la unidad de vivienda hasta el punto más alejado protegido presenta un recorrido de 10m y  desde el punto más lejano desde los sótanos de parqueo es de 29m, distancias menores a 60m que es permitido sin rociadores en el grupo R-2. CUMPLE

Protección de los medios de evacuación.

·         K.3.7.1 Salidas, se requiere seguir las recomendaciones técnicas de K.3.7.1.1. en materia de protección contra el fuego y K.3.7.2.1.2 para marcos y puertas.

Medios de salida

Escaleras interiores. K.3.8.3

Las escaleras propuestas como medio de evacuación son construcciones permanentes, se encuentran cerradas y protegidas contra el fuego tiene un ancho de 1,20m. Cumple con: a) El ancho mínimo de la huella es de 0,28m;  b) la altura de la contrahuella es de 0,18m;  c) la altura de dos contrahuellas y el ancho de la huella suman 0,64m. Debe dar cumplimiento a los literales d, e, f, g   de K.3.8.3.4.

Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto da cumplimiento en su totalidad con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, brindando accesibilidad a minusválidos con señalización de acceso peatonal de discapacitados en todos los pisos:

a)    La torre cuenta con un ascensor que entregan en todos los pisos desde los sótanos hasta el último piso,  garantizando el acceso de los discapacitados, cumple con la norma técnica NTC 4349 según señala K.3.2.7.1; 
b)   La edificación proyecta baños aptos para este tipo de personas ubicados en las zonas sociales.
c)    De acuerdo con el numeral 2.5 de pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios; los pasillos y corredores cumplen con las dimensiones mínimas y características funcionales y constructivas señaladas en la NTC 4140.
d)    Cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de discapacitados, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición.K.3.2.8
e)    Dentro del conjunto de parqueaderos se ha dispuesto 1 cupo para el uso de discapacitados con medidas de 3,50 m por 5,00 m. CUMPLE Los cortes del proyecto permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.
f)     Se accede a nivel al edificio.


·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015,  Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de Mayo de 2016