lunes, 23 de mayo de 2016

Resolución Nº 076 de 2016 - 68001-1-16-0039

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0039          
EXPEDIDO EL LUNES 23 DE MAYO DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de  Comercio y Servicios a la sociedad ABC-2 S.A.S ,  con Nit Nº. 900471639-0,  en su calidad de propietario del predio localizado en la AVENIDA QUEBRADA SECA  CON CARRERA 30 BARRIO LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200010002000, matrícula inmobiliaria 300-280366, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de edificaciones en material de dos pisos ubicada en la Avda. Quebrada Seca con Carrera 30 del Barrio La Aurora, con numero predial 010200010002000, con un área a demolición de 574,70 m².  Total área de demolición de 708.98  m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir muro de cerramiento provisional en el área de Antejardín del predio de la Carrera 30 y Quebrada Seca, con una altura de 2.56 mts, construido en Lámina Galvanizada calibre 22 y parales en tubo metálico cada 2.37 mts, en una longitud de 145.40 metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

  • Presenta  Certificado Catastral expedido el 25 de febrero del 2016, en el cual certifica un área bruta del lote de 1817.90 m², con los siguientes linderos: por el Norte: en una longitud de 123.34 mts. en línea quebrada en 46.54 mts con Av. Quebrada Seca y en 76.80 mts con predio adquirido por el municipio de Bucaramanga; por el Oriente: en una longitud de 34.22 mts en línea recta con la carrera 30; por el Sur en una longitud de 122.47 mts  en línea recta con predio del municipio de Bucaramanga.

  • El inmueble se encuentra en tratamiento de Consolidación TC-1.

Parágrafo 1. Como medidas de excepción para la ubicación de cerramiento temporal de obra se establecen las siguientes condiciones, caso en el cual se denomina cerramiento provisional:

1. En predios con antejardín y/o retroceso frontal se permite la ocupación provisional de éstos, con la colocación del cerramiento provisional sobre la línea que separa el antejardín y/o el retroceso frontal y el andén sin que ningún elemento de éste se proyecte sobre el andén, mientras se desarrolle la excavación y las obras de construcción inherentes a la estructura de sótanos y semisótanos. En este cerramiento provisional no se permiten voladizos o pórticos peatonales. El cerramiento debe retrocederse hasta la línea de paramento tan pronto se construya la placa de entrepiso del segundo piso, es decir la que cubre el primer piso de la edificación.

2. En predios sin antejardín se permite la ocupación provisional del andén y la zona verde si llegare a existir, siempre y cuando la ubicación del cerramiento provisional deje libre una circulación peatonal endurecida con un ancho mínimo de un metro (1 m) entre éste y la línea exterior del sardinel. El cerramiento debe trasladarse a la línea de paramento tan pronto se construya la placa de entrepiso del segundo piso, es decir la que cubre el primer piso de la edificación.    

3. En ningún momento el cerramiento provisional podrá ubicarse sobre la calzada o rebasando la línea exterior del sardinel.”  , ajustándose al perfil   establecido en las fichas normativas Zona 10 del  acuerdo 011 de mayo de 2014, POT actual vigente;  quedando el paramento de construcción  a 10.50 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.

  • Lo proyectado debe  evitar gradas y/o rampas en el espacio público.

  • La pendiente de la franja de circulación, la franja ambiental y el antejardín deben ser paralelos a la calzada vehicular.

  • Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, y al artículo 369 del Acuerdo 011 de 2014; la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; en este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento. Antes del inicio de las actividades de demolición debe acordonarse temporalmente el área estableciendo una zona de seguridad que garantice la protección de los transeúntes y las edificaciones colindantes. Y cumplir con las siguientes condiciones:

1. Están prohibidas las actividades de demolición entre las 7 pm y las 7 am, así como en domingos y festivos.

2. Los materiales y desechos provenientes de la demolición deben disponerse dentro del predio hasta el momento del cargue y traslado. Su disposición final se hará únicamente en las escombreras autorizadas, siendo responsabilidad del constructor la obtención de las autorizaciones correspondientes y el cumplimiento de esta disposición.
  
3. Cuando vaya a construirse o demolerse una estructura mayor a tres (3) pisos debe instalarse un cerramiento tipo falso túnel o pórtico peatonal que permita el tránsito protegido de peatones según las condiciones establecidas en el numeral 8 del Artículo 370. “Cerramiento temporal del predio durante la ejecución de obras de construcción” del presente Plan.

4. Si por causa de la demolición se depositan partículas de polvo o escombros sobre el espacio público incluidas la calzada, el urbanizador y/o constructor responsable de obra debe garantizar la limpieza de los mismos tantas veces como sea necesario, para garantizar el libre y seguro tránsito de vehículos y peatones.

5. Antes de comenzar  la demolición, se deben anular las instalaciones existentes de agua, luz, gas, teléfono, etc, para evitar el riesgo de electrocuciones, inundaciones por rotura de tuberías, explosiones o intoxicaciones por gas.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 1893 de 2010 “Determinantes Ambientales” expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Numeral 4, del Artículo 39, del Decreto 1469 de 2010 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que  regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de  excavación, entre otras.

En cumplimiento al Acuerdo 011 de mayo de 2014; en sus artículos 366 y 368; previo al inicio de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes; se recomienda tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio sobre el espacio público, los predios colindantes y la ciudadanía, siendo los responsables directos el propietario del predio, el titular de la licencia así como el urbanizador y/o el constructor.

  • Para la ubicación del muro de cerramiento provisional es necesario indicar en el plano el perfil vial tanto el de la Avenida Quebrada Seca como por la Carrera 30, muro que se debe ubicar sobre la línea de división entre la franja de circulación y el antejardín, por ambos costados
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de Mayo de 2016.