"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 23 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para
uso de Comercio y Servicios a la sociedad ABC-2 S.A.S
, con Nit Nº. 900471639-0,
en su calidad de propietario del predio localizado en la AVENIDA
QUEBRADA SECA CON CARRERA 30 BARRIO LA AURORA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200010002000,
matrícula inmobiliaria 300-280366, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Demolición de edificaciones en
material de dos pisos ubicada en la Avda. Quebrada Seca con Carrera 30 del
Barrio La Aurora, con numero predial 010200010002000, con un área a demolición
de 574,70 m². Total área de demolición
de 708.98 m².
Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en
construir muro de cerramiento provisional en el área de Antejardín del predio
de la Carrera 30 y Quebrada Seca, con una altura de 2.56 mts, construido en
Lámina Galvanizada calibre 22 y parales en tubo metálico cada 2.37 mts, en una
longitud de 145.40 metros.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
- Presenta
Certificado Catastral expedido el 25 de febrero del 2016, en el
cual certifica un área bruta del lote de 1817.90 m², con los siguientes
linderos: por el Norte: en una longitud de 123.34 mts. en línea quebrada
en 46.54 mts con Av. Quebrada Seca y en 76.80 mts con predio adquirido por
el municipio de Bucaramanga; por el Oriente: en una longitud de 34.22 mts
en línea recta con la carrera 30; por el Sur en una longitud de 122.47
mts en línea recta con predio del
municipio de Bucaramanga.
- El inmueble se encuentra en tratamiento de
Consolidación TC-1.
- La nueva fachada que es el cerramiento del lote
se aprueba en el antejardín del predio según perfil señalado en la norma
urbana y lo establecido el Plan de Ordenamiento Territorial en su Artículo
370:“Cerramiento temporal del predio durante la
ejecución de obras de construcción. Toda obra debe contar con un sistema
de cerramiento temporal durante el tiempo de su ejecución el cual debe
ubicarse sobre la línea de paramento que establecen las normas vigentes,
cumpliendo con las siguientes condiciones:
Parágrafo 1. Como medidas de excepción para la
ubicación de cerramiento temporal de obra se establecen las siguientes
condiciones, caso en el cual se denomina cerramiento provisional:
1.
En predios con antejardín y/o retroceso frontal se permite la ocupación provisional
de éstos, con la colocación del cerramiento provisional sobre la línea que
separa el antejardín y/o el retroceso frontal y el andén sin que ningún
elemento de éste se proyecte sobre el andén, mientras se desarrolle la
excavación y las obras de construcción inherentes a la estructura de sótanos y
semisótanos. En este cerramiento provisional no se permiten voladizos o
pórticos peatonales. El cerramiento debe retrocederse hasta la línea de
paramento tan pronto se construya la placa de entrepiso del segundo piso, es
decir la que cubre el primer piso de la edificación.
2.
En predios sin antejardín se permite la ocupación provisional del andén y la
zona verde si llegare a existir, siempre y cuando la ubicación del cerramiento
provisional deje libre una circulación peatonal endurecida con un ancho mínimo
de un metro (1 m) entre éste y la línea exterior del sardinel. El cerramiento
debe trasladarse a la línea de paramento tan pronto se construya la placa de
entrepiso del segundo piso, es decir la que cubre el primer piso de la
edificación.
3.
En ningún momento el cerramiento provisional podrá ubicarse sobre la calzada o
rebasando la línea exterior del sardinel.”
, ajustándose al perfil
establecido en las fichas normativas Zona 10 del acuerdo 011 de mayo de 2014, POT actual
vigente; quedando el paramento de
construcción a 10.50 metros del eje de
la vía que es el centro de la actual calzada.
- Lo proyectado debe evitar gradas y/o rampas en el espacio
público.
- La pendiente de la franja de circulación, la
franja ambiental y el antejardín deben ser paralelos a la calzada
vehicular.
- Conforme a lo establecido en el artículo 7 del
Decreto 1469 de 2010, y al artículo 369 del Acuerdo 011 de 2014; la
licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra
modalidad de licencia de construcción; en este caso, se aprueba
conjuntamente con una licencia de cerramiento. Antes del inicio de las
actividades de demolición debe acordonarse temporalmente el área
estableciendo una zona de seguridad que garantice la protección de los
transeúntes y las edificaciones colindantes. Y cumplir con las siguientes
condiciones:
1.
Están prohibidas las actividades de demolición entre las 7 pm y las 7 am, así
como en domingos y festivos.
2.
Los materiales y desechos provenientes de la demolición deben disponerse dentro
del predio hasta el momento del cargue y traslado. Su disposición final se hará
únicamente en las escombreras autorizadas, siendo responsabilidad del
constructor la obtención de las autorizaciones correspondientes y el
cumplimiento de esta disposición.
3.
Cuando vaya a construirse o demolerse una estructura mayor a tres (3) pisos
debe instalarse un cerramiento tipo falso túnel o pórtico peatonal que permita
el tránsito protegido de peatones según las condiciones establecidas en el
numeral 8 del Artículo 370. “Cerramiento temporal del predio durante la
ejecución de obras de construcción” del presente Plan.
4.
Si por causa de la demolición se depositan partículas de polvo o escombros
sobre el espacio público incluidas la calzada, el urbanizador y/o constructor
responsable de obra debe garantizar la limpieza de los mismos tantas veces como
sea necesario, para garantizar el libre y seguro tránsito de vehículos y
peatones.
5.
Antes de comenzar la demolición, se
deben anular las instalaciones existentes de agua, luz, gas, teléfono, etc,
para evitar el riesgo de electrocuciones, inundaciones por rotura de tuberías,
explosiones o intoxicaciones por gas.
Parágrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la
Resolución N° 1893 de 2010 “Determinantes Ambientales” expedida por la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la
Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio y el Numeral 4, del Artículo 39, del Decreto 1469 de 2010 o las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento
y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados
sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo
de excavación, entre otras.
En
cumplimiento al Acuerdo 011 de mayo de 2014; en sus artículos 366 y 368; previo
al inicio de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor
responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los propietarios y/o
habitantes de los predios colindantes; se recomienda tomar las medidas
necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio sobre el espacio
público, los predios colindantes y la ciudadanía, siendo los responsables
directos el propietario del predio, el titular de la licencia así como el
urbanizador y/o el constructor.
- Para la ubicación del muro de cerramiento provisional
es necesario indicar en el plano el perfil vial tanto el de la Avenida
Quebrada Seca como por la Carrera 30, muro que se debe ubicar sobre la
línea de división entre la franja de circulación y el antejardín, por
ambos costados
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de Mayo de 2016.