"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a la señora MARIA EUGENIA HERNANDEZ LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.310.283,
en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 6 Nº 19-53 BARRIO LOS COMUNEROS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600790017000, matricula inmobiliaria 300-43558, para que adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio bifamiliar de dos
pisos, culminado en cubierta liviana inclinada, con área total construida de
190.63m2, éste inmueble se ubica en un predio medianero con 160m2 de área según
se desprende del certificado de libertad y tradición, identificado con el numero predial
010600790017000 y localizado en la calle
6 No 19-53 Barrio Comuneros del Municipio de Bucaramanga. El área total
construida del edificio a reconocer es de 190.63m2 distribuidos así: PRIMER
PISO, con área construida de 110.40m2 en el cual se encuentran una unidad de
vivienda con los siguientes espacios: garaje, sala, comedor cocina, tres
alcobas, dos cuartos de baño y patio de ropas que sirve de aislamiento
posterior. SEGUNDO PISO, con área construida de 80.23m2 en el cual se encuentra
una unidad de vivienda que consta de sala comedor, cocina, tres alcobas, un
cuarto de baño y un patio de ropas.. Las obras de
adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES
A
continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del
proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se
pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia
de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a
partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación
urbanística solicitada para proyectos.
A.1.5.1 — DISEÑADOR RESPONSABLE — La responsabilidad
de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación recae en
los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños
particulares. Se presume, que cuando un elemento figure en un plano o memoria
de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir
el propósito del Reglamento y por lo
tanto el profesional que firma o rotula el plano es el responsable del diseño
correspondiente.
Descripción del proyecto
estructural
El proyecto de estudio
corresponde al reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso residencial,
localizada en el Barrio Comuneros en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe
cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo
a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y el cumplimiento del uso previsto por las
normas urbanísticas vigentes.
Se presenta peritaje
técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura, la estructura
no sufre ningún cambio en la parte estructural, y sus usos están clasificados
en ocupación normal.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
La antigüedad de la edificacion es mayor a 5 años, por
lo tanto se puede reconocer.
Según el Reglamento de Construcciones sismo
resistente, NSR-10 Capitulo A.10 “Evaluación e intervención de edificaciones
construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento”, debe
cumplirse:
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. La estructura se presenta para el
reconocimiento y no tiene ninguna modificación, continúan los mismos usos.
Paso 2: Debe cumplir el
(A.10.1.3.1) de la NSR-10, “Reparaciones
y cambios menores” El sistema estructural no sufre cambios. Sistema
estructural de pórticos de concreto reforzado.
Paso 3: Se comprueba que cumpla el (A.10.1.3.2) “Cambio de uso”, La estructura continua siendo de grupo
de uso I, Estructuras de ocupación Normal, vivienda.
Paso 4: calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO
OBSERVACIONES
El Reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1077 de
2015 y la norma NSR-10.
El Ingeniero Oscar
Manuel Padilla García indica,
“Certifico ante la Curaduría Nº1 del municipio de Bucaramanga que la
estabilidad de la construcción ubicada en la calle 6 Nº19-53 Barrio Comuneros,
dl Municipio de Bucaramanga, de propiedad de los señores Roció García Acevedo,
Cumple con la Norma Sismo resistente NSR-10 y de acuerdo a lo anterior no
requiere reforzamiento estructural”.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede
hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de Mayo de 2016