"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 17 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ROCIO PITA DURAN,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.446.631, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 32B Nº 18-33 Y CARRERA 32 Nº 18-33/31 SAN ALONSO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301910019000, matrícula
inmobiliaria 300-51918, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0012-16,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición para demoler
edificación existente de un piso con un área a demoler de 115.00 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva para construcción
de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a vivienda
multifamiliar. Se desarrolla en un lote
de forma irregular con un frente y con cabida de 158.98 m² de área, según el
folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Carrera 32B No 18-31/33, Barrio San Alonso de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos una edificación de un (1) piso por el norte y otra edificación de
un (1) piso por el sur, sobre el globo de terreno se construirán 302.05 m²
distribuidos en primer piso en el nivel +-0.00, con un área construida de 96.15
m², para parqueaderos con cuatro cupos de parqueo de vehículo, un parqueadero
de motocicleta y un parqueaderos de bicicleta; segundo piso en el nivel +2.70,
con un área construida de 102.95 m², para un apartamento; y tercer piso en el
nivel +5.40, con un área construida de 102.95 m², para dos apartamentos. El
acceso peatonal a la vivienda es por la carrera 32B en el nivel 0.00, y
presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio
tiene una altura de 9.21 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que
corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución
por piso.
Área total intervenida: 417.05 m²
Resumen de descripción
·
Unidades de vivienda:
Tres (3) apartamentos.
·
Total de parqueaderos:
Seis (6) parqueaderos que presentan la siguiente distribución:
o Parqueaderos de vehículo: Cuatro (4) estacionamientos.
§ Residentes: Tres (3) cupos de parqueo.
§ Visitantes: Un (1) cupo de parqueo.
o Motocicletas: Un (1) estacionamiento.
o Bicicletas: Un (1) estacionamiento.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo
de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 0012-16 Ficha Normativa F-02 Predio 010301910019000
·
El uso residencial
multifamiliar es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial
con comercio y servicio localizado (R-2). Por
tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de
tres (3) pisos, se acoge a la máxima permitida para el frente de 8.00 mts, dado
que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa
F-02, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con frente menor de
10.00 mts en el subsector 1A. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 158.98 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el
área máxima a ocupar en el predio es de 111.29 m²; por lo anterior el área ocupada
por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el
aislamiento posterior es de 96.15 m²,
siendo inferior en 15.14 m² a lo máximo permitido, con un índice de ocupación
aplicado de 0.61. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo
explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del
lote, esto significa que puede construir hasta 333.86 m²; así las cosas el proyecto en estudio
presenta un área construida total de 302.05 m² y conforme al artículo 314 del decreto
011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción
queda un área neta de 280.73 m² inferior en 53.13 m², con un índice de
construcción aplicado de factor 1.77. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la Ficha Normativa F-02, para el predio referenciado quedando
la carrera 32B con un código de identificación 31, perfil vial de 15.00 mts de
ancho, Tipo D con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 2.00 mts y
franja de circulación de 2.00 mts, con exigencia de antejardín de 3.00 mts,
quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 10.50 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·
El proyecto de acuerdo al
perfil vial establecido en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de
antejardines de la ficha normativa F-02 reglamenta que para el perfil vial
vehicular de la carrera 32B por ser un perfil vehicular en el rango mayor a
9.60 mts y menor a 16.00 mts y por presentar antejardín, se permite voladizo
máximo de 1.00 mts en los pisos superiores. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en estrato cuatro (4), contiene tres
unidades de vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por
cada unidades de vivienda 1:1 y un parqueadero de visitantes por cada seis (6)
unidades de vivienda, en cuanto a motos la proporción es tres (3) por cada tres
(3) de los parqueaderos de visitantes y
para bicicletas la proporción es uno (1) por cada seis (6) viviendas; en base a
lo anterior requiere tres (3) cupos de parqueo para residentes por tener un
factor de 3.00; requiere parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.50 y
por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior; requiere un parqueadero de motocicletas por
tener un estacionamiento de visitantes; requiere de un cupo de parqueo de bicicletas
por tener un factor de 0.50 y por ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima
al entero superior. En conclusión de lo anterior el proyecto requiere y
presenta tres (3) cupos de parqueo de residentes, un (1) cupo de parqueo de
visitantes, un (1) cupo de parqueo de motocicletas y un (1) cupo de parqueo de
bicicleta; cumpliendo con la norma de vivienda.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a
las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 80% de los parqueaderos de
dimensiones amplias es decir tres (3) estacionamientos, que corresponden a los
cupos de parqueo de residentes, de los cuales dos (2) son de 2.50 mts de ancho
X 5.00 mts de profundidad libre de afectaciones estructurales y uno (1) apto
para discapacitados de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad también
libre de afectaciones estructurales, identificado con el símbolo de silla de
ruedas y con acceso directo desde el exterior de la edificación y el cuarto cup
de parqueo de vehículos que es el 20% se permite con dimensiones mínimas libres
de afectación estructural, es decir un (1) cupo de 2.20 mts de ancho X 4.50 mts
de profundidad y que corresponde al parqueaderos de visitantes; y el
parqueadero de motocicletas que proyecta de 1.50 mts de ancho X 2.50 mts de
profundidad igualmente libres de afectaciones de estructura y el parqueadero de
bicicleta de 0.50 mts de ancho X 2.50 mts de profundidad, también sin
afectaciones estructural.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación
es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, con tres (3)
unidades de vivienda, que el inmueble se ubica en estrato cuatro (4), debe
cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de
espacio público aplicando las siguientes formulas:
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de
perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-02:
·
El proyecto teniendo en
cuenta los anteriores considerandos presenta antejardín de 3.00 mts,
ajustándose a lo exigido según la plancha 4 de la Ficha Normativa F-02, en la
cual el predio se ubica en una zona donde se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote tiene
un aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote,
ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacios, presentando en
primero y segundo piso un patio interno de 3.00 mts X 3.15 mts; siendo un área
libre no edificable que forma parte del área libre del proyecto para mantener
el cumplimiento del índice de ocupación.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para vivienda de 3.60 mts, siendo en cada piso de 2.70 mts en primero
y segundo piso y variable en el tercer piso siendo de 2.70 mts y 3.50 mts, dado
que la cubierta es liviana e inclinada.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primero y segundo piso alturas libres de 2.40 mts ajustadas al mínimo
permitido, y en tercer piso alturas variables siendo la mínima de 2.55 mts y la
máxima 3.35 mts; medidas desde el nivel de cada piso hasta el borde inferior
del entrepiso de cubierta del respectivo piso y en tercer piso desde el nivel
de piso hasta el borde inferior de la cubierta liviana e inclinada.
·
Dado que el proyecto es
para vivienda multifamiliar y es licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto
Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a
personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE
presentando un elevador que va del primero al segundo piso, quedando primer
piso cerca al parqueadero de discapacitados y en segundo piso entregando dentro
del área privada de una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que
cuenta con un baño de dimensiones amplias y circulaciones optimas; además
presenta el estacionamiento de este tipo de usuarios que se menciona en
anteriores considerandos.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 2 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:200 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental), además
presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha
Normativa F-02 en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del
predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es
158.98 m², el área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es
de 158.98 m².
Análisis
Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de un (1) piso por el norte y un (1) piso por el sur y
aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y
segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si en la
colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo
conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian
anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos
no aplica la separación sísmica en el tercer piso. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es vivienda multifamiliar de tres pisos, con un área menor de
20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de
instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer
dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los pisos segundo y tercero y subgrupo almacenamiento moderado
– parqueadero (A-1) en primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es una edificación sectorizada dado que presenta dos grupos de
ocupación, pero en diferentes niveles que es el grupo de almacenamiento (A) en
primer piso y el grupo residencial (R) en segundo y tercer piso, en una
estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no
clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión
(L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no
requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo
tanto no se le exige. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.40,
no siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en
cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de
cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que
por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta
115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio
de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros
cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al
fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 mts,
ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50
personas, siendo exactamente 31 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 0.90
mts libre de afectación estructural en todo su recorrido y ajustándose al
mínimo permitido en residencias multifamiliares y presentando dentro del ancho
proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una sección de 0.07
mts incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.04 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.18 mts, con ángulo de 75º; para lo cual presenta 15
contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las
contrahuellas no son caladas como lo exige la norma y se puede ver en el corte
A-A’; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta
descansos de 0.90 mts y 0.97 mts de ancho libres de afectaciones estructurales
en todos los pisos, ajustándose en la dimensión más pequeña al mínimo exigido.
·
K.3.8.3.9 La escalera de la salida no
protegida en el sitio debe tener el pasamanos instalado dentro de las alturas
reglamentarias que oscilan entre 0.85
mts y 0.95 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso es de 2.18 mts,
superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que
recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos con una sola salida dado que esta
sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente
92.35 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual
es 19 personas.
CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no debe ser superior a 15.00
mts y no requerirá sistema de rociadores automáticos, en el proyecto esta
distancia es de 13.00 mts. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
·
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura y
aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción
Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no
protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable
está en el nivel +5.40 y la descarga de las unidades de vivienda de segundo y
tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido
desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso sea inferior a 60.00 mts y el proyecto presenta una
longitud de recorrido de 35.80 mts. CUMPLE.
·
K.3.18.2.1.2 Como la edificación requiere solo una salida no protegida, se permite que
la descarga de esta sea en el vestíbulo de acceso solo si hay una distancia
máxima del punto de descarga hasta la puerta de salida al exterior de 6.00 mts;
en el proyecto del presente análisis esta distancia es 4.60 mts. CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 La
puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir
hacia el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y
gas queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del
paramento de construcción.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 46.52 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 3.72 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 12.15 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está
clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate en
segundo y tercer piso con vanos de dimensiones de alturas de 1.50 mts,
superiores al mínimo reglamentario de 1.20 mts y anchos de 3.00 mts y 1.40 mts
superiores al mínimo exigido de 0.80 mts, y con antepechos de 0.90 mts
ajustados al mínimo. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo
de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta
liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen
la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los
costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) el
subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamiento que se desarrolla en
primer piso presenta un potencial combustible de 882.87 Cc menor a 4000 Cc,
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (R-2) El
subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en los segundo y tercer
piso de la edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o Conforme al
artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el
fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que
no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área
construida.
o La edificación
es de uso mixto pero sectorizado, estando separados los subgrupos por muros de
mampostería por lo tanto de acuerdo al literal a del articulo J.3.3.3.13 se
aplicaran las respectivas tablas por separado para cada uso y podrá tener
distintos estándares en cada sector; sin embargo teniendo en cuenta que en base
al título K la salida no protegida del subgrupo residencial R-2 se exige
bordeada de muros cortafuego estos tendrán una resistencia al fuego mínima.
o Independientemente
de esta excepción, toda estructura está sujeta
a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en
el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior
considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas
III para el subgrupo A-1 y en el subgrupo R-2 no presenta riesgo de pérdida de
vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este
subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la
edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o Muros cortafuego
una (1) hora.
o Estructura
portante una (1) hora.
o Muros perimetrales
en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. Pese a que la edificación no
presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores
considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los
artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para
áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de
cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos
los muros con las siguientes secciones:
o Muros cortafuego
que delimitan el punto fijo presentan una sección de 0.05 mts y 0.07 mts, y los
identifica con mampostería de concreto acogiéndose a la tabla J.3.5-2 de
mampostería de concreto, para lo cual en el sitio deben construirse con el tipo
de materiales que con esta sección está incluido en dicha tablas y que es pómez
o escoria expandida; que le da una resistencia al fuego de una hora. Por
tanto CUMPLE.
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio
deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que
para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia
mínima. Por tanto CUMPLE.
o Muros divisorios
entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta en segundo
piso una sola unidad de vivienda y en tercer piso están separadas por el punto
fijo que tiene el material ya referenciado en los muros cortafuego.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 en áreas comunes de parqueadero deben
estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado
con la referencia de norma NFPA 72, y de acuerdo al literal c del artículo
J.4.2.8.2, las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un
detector de base sonora.
- J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la
edificación debe dotarse en primer piso en la zona común de parqueaderos
de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en
toda la edificación de extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 32B, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta
gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante
en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse
al manual de espacio público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 17 de mayo de 2016