"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE MAYO DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Residencial al BANCO DE BOGOTA S.A , con Nit Nº. 890002964-4,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 44
Nº 62-IMP LOTE J Barrio La Floresta de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600034000, matrícula
inmobiliaria 300-208291, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 295-14, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción
de un nuevo edificio de tres pisos de altura, dedicado al uso de vivienda
multifamiliar. Se desarrolla en un lote
medianero de forma irregular y con
cabida de 205.19m²
de área, superficie tomada del certificado de libertad y tradición, ubicado la
carrera 44 No 62
impar Barrio La
Floresta de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos
construcciones una de tres pisos al norte y otra de uno piso al
sur, sobre el cual se construirán 425.76 m² distribuidos en tres pisos de altura así: Primer piso con
área construida de 132.65 m² de uso exclusivo de parqueadero; Segundo Piso con 145.98 m² de área
construida y dos unidades de vivienda; Tercer piso con 139.34 m²de
área construida que corresponden a los altillo de las viviendas del Segundo
piso y Cubierta plana en concreto y sin uso distinto a servir de terraza
descubierta a N+8.65m y una cubierta liviana inclinada a N+11.55 con área
construida de 7.79 m² correspondiente a punto fijo;. El acceso peatonal
y vehicular al edificio es por carrera 44 sobre la cual se toma el nivel
N+0.00m.El punto habitable más alto se encuentra a 8.65m y el más alto de la
edificación a N+11.55m que corresponde a la cumbrera de la cubierta liviana.
Área
total intervenida 425,76 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto.
A continuación se listan
los datos de entrada que son la referencia del análisis:
Análisis de las determinantes urbanas del
predio.
Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes
urbanísticos, los cuales corresponden a Un
Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Pesos ($1.440.000) suma que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta
liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem
y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá
será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de
ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento
de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.
Normas
para sectores con tratamiento de Consolidación Tipo TC-1. Artículo 213…Aplica a en sectores de
la ciudad, urbanizaciones, conjuntos o proyectos de vivienda en serie, que
conservan sus características urbanas, viales, espacio público, dotacionales y
ambientales y deben mantenerse como orientadoras de los procesos de construcción.
Aplica el numeral 2 del Artículo 215 del Acuerdo 11 de 2014 que reza Sectores
bajo el sistema de desarrollo individual o leteo: La norma urbanística definida
en la ficha normativa dirigida a mantener las condiciones de edificabilidad existentes en la zona; preservando las
características urbanísticas del barrio. La edificabilidad de las
construcciones es la resultante de la correcta aplicación de las normas
definidas para el sector.
Área de actividad. Corresponde a R-2 Residencial con comercio y servicios
localizados, el proyecto presenta como uso principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha
número 4.
Edificabilidad, en función del frente del predio que es menor a 10m se
tiene para el proyecto que:
a. Cumple con el índice
de ocupación pues limita su ocupación bajo
cubierta en el primer piso a 122.47 m2 del área total, pudiendo llegar hasta el
0,7 del área del predio que corresponde a 143.63
b. Cumple con el índice
de construcción pues descontando el
área de los sótanos dedicados exclusivamente al uso de parqueadero y punto
fijos (Articulo 314 Acuerdo 11 de 2014) el área construida es 378,95m2 cifra
inferior a la permitida por norma que es 430.89m2. El área para índices de construcción tiene descontada
el área de los sótanos, puntos fijos y circulaciones y el área de los
equipamientos comunitarios (artículo 323)
c. Cumple con la altura establecida para el predio, se le asignó
3 pisos de altura. En la altura no
se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último
piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)
d.
Cumple con la tipología edificatoria que es continua.
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el
tipo de edificación.
a. Retroceso frontal. No aplica.
b. Cumple con el
aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3 pisos de altura y con tipología
edificatoria continua se exige un aislamiento posterior de 3,50m.
Espacio público y accesibilidad al medio físico.
a. Cumple con
antejardín. El proyecto ha dejado 4,0m de
antejardín.
b. Cumple con la
dimensión máxima del Voladizo. El proyecto
presenta un voladizo de 1,00m el cual es permitido por tener: i) un perfil vial
que es > 9,60m y < 16m con antejardín que le habilita 1,0 de voladizo con
galibo de 2,45m de altura.
c. Cumple con el Perfil
vial 10,00 Tipo A, identificado con el código 4. El paramento del proyecto se encuentra a 9,0m del centro de la actual
calzada, ha retrocedido 1,0m para cumplir con las franjas funcionales. El
perfil quedo como representa en la tabla. Se encuentra señalado en la planta
del primer piso y en el corte longitudinal
- Accesibilidad al medio
físico.
Normas
urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.
Rampas
vehiculares de acceso a las edificaciones. Los accesos vehicular y peatonal a
la edificación se hacen por la carrera 44, estos son a nivel de la calle y se
encuentran dentro del paramento de la construcción.
- Numeral 6 artículo 268
Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y
mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que
advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida
o entrada de vehículos…
- Parágrafo artículo 268
Decreto 11 de 2014...el acceso de la calzada se hará a través de
pompeyanos.
3.4.3.2
Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
3.4.3.3
Altura máxima de la edificación (Artículo 274)
- El nivel N+-0.0 se
encuentra sobre la carrera 44 y se toma sobre el andén de acceso peatonal
a la edificación.(artículo 227)
- Altura máxima de piso.
El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,40m medida mínima
aceptada.
Volumetría.
(Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos y sin sótanos.
Normas generales aplicables a los equipos para las
edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de
ventilación. El proyecto ilumina y
ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan
ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de
10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso
de vivienda.
Cumple
con las cuotas de parqueo así:
- Un cupo vehicular para residentes,
así provee 4 cupos para las dos viviendas.
- Un cupo vehicular para
visitantes, producto de la relación 1cupo/seis viviendas= 0.166* 3
unidades = 0,5 cupos se aproxima a 1 cupo.
- Un cupo de motocicletas
por cada parqueo vehicular de visitantes, es decir provee un cupo.
- Un cupo bicicletas,
producto de la relación 1cupo/seis viviendas= 0.166* 3 unidades = 0,5
cupos se aproxima a 1 cupo
Dimensiones
de parqueos, rampas y circulaciones.
- El 80% de los cupos de
parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y con las dimensiones.
- El parqueo de
motocicletas cumple con las dimensiones de 1,50m*2,50m
- El parqueo de
bicicletas cumple con las dimensiones de 0,50m*2,50m
Normas para la ejecución de obras de construcción.
Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de
agua.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. cumple.
Capítulo J y K. Norma
sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.
Titulo J. Requisitos de protección contra
incendios en edificaciones.
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la
norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración
arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la
protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que
deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la
propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En
consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos
con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga,
lo hace de esta manera. CUMPLE. Pero debe señalar los
parqueaderos y los lugares de reunión.
La responsabilidad del cumplimiento del Título
J-Requisitos de protección
contra el fuego en edificaciones y el titulo K- Otros requisitos
complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del
proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes. (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones
eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde
pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores
inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con
los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico
Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento
al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso que corresponde
al nivel de acceso es de 63.23m el cual cuenta con vanos (puerta y portones de
acceso) localizados en el primer piso por 6,5m de longitud que suman más del 8%
del perímetro; a estos vanos se suman los vanos perimetrales que facilitan el
acceso a los bomberos. La fachada principal cuenta con vanos de 6,50m de largo
por 1,80m separados del pie de placa por un antepecho de 0,50m. CUMPLE CON LA NORMA.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona un medio no protegido de
evacuación que da acceso a todos los niveles de la edificación desde el piso
uno al cuarto. Los ejes entre los vanos de la plana de acceso están a menos de
25m. Cumple con la norma en
la medida que está excluida la edificación de tener salida protegida.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. No aplica no hay
pisos por debajo del terreno.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior. (Se sugiere que
el arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):
·
J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros
de fachada. No aplica para R-2
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica
para R-2
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cuales un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de uso de la cubierta
ni de la colocación de estructuras tales como antenas. CUMPLE
·
J.2.4.4 Hidrantes. No Requiere proveer un hidrante
por las características del edificio, tener menos de 28m de altura para
evacuación descendente y menos de 6m de altura de evacuación ascendente, tener
un área de construcción menor a 5000m2; no obstante se debe revisar si a dentro
de los 100m de distancia desde el acceso de la edificación no se encuentra un
hidrante el edificio debe contar con uno que provea un caudal de 32 L/s (Tabla
J.2.4-1). La localización debe señalarse en la planta e localización y en su
defecto en la planta el primer piso.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado
a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden
tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.4.7 No es un edificio de gran altura, por tanto
no aplica el contenido de este numeral.
·
J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la
edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente materiales listados para el servicio contra
incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios
del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA
13.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
interior.
·
J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No aplica el área por piso es
menor a 1000m2. Sin embargo los muros divisorios entre las unidades
habitacionales y de estas con las zonas comunes deben ser muros cortafuegos,
hechos en ladrillos macizos o de concreto, esto debe señalarse en los planos.
·
J.2.5.1.3 No aplica por ser un R-2
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse
con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni
con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las
escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones. CUMPLE.
·
J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso
deben sobresalen 1.00m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que
el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la
edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto
no presenta muros cortafuego en el último piso, estos debe aplicarse a la
cubierta liviana inclinada del cuarto piso. CUMPLE.
·
J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de
evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros
cortafuego contenidas en J.2.5.1.1.
según tablas J.3.5-2; J.3.5-7 y J.3.5-8.
·
J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, cumplir con
K.3.8.2.8. Dar cumplimiento por parte del Constructor
·
J.2.5.1.9 Dar cumplimiento por parte del Constructor
·
J.2.5.1.10 dar cumplimiento por parte del
Constructor.
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben
emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por
descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a
las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.4 Clasificación del material interior de
acuerdo con el grupo de ocupación. Tabla J.2.5-4
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras
están protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con
materiales incombustibles. CUMPLE.
·
J.2.5.3 Cielo rasos.
Requisitos para salas de máquinas y calderas.
·
J.2.5.4.1 No aplica.
·
J.2.5.4.2 No aplica.
·
J.2.5.4.3 No aplica.
·
J.2.5.4.4 No aplica.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una
categoría de riesgo (Tabla J.3.3-1 y J.3.3-2). El edificio no se ha clasificado
con de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función
de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de
combustión:
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio multifamiliar con unidades de viviendas menores o iguales
a 140m2, es Categoría I.
o
(A-1)La clasificación para el primer piso que
contienen parqueo de vehículos es Categoría II, cuyo potencial de combustible
es menor se ubica entre 4000Cc y 8000 Cc.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás
elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego
normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a
los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del
edificio
Los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del
piso 2 al 3 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante, incluida la cubierta de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; esta misma
resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y
de áreas comunes.
Evaluación de la provisión de resistencia contra
fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)
·
J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural: Las
columnas tienen dimensiones varias, la menor de ellas tiene 0,40m, Resistencia
al fuego 3 horas. CUMPLE. (Tomado desde las plantas arquitectónicas, verificar
con el estructural)
·
J.3.5.2.2 Muros estructurales: No aplica.
·
J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control
estructural: Es de 400mm. CUMPLE (Tomado desde el corte arquitectónico, verificar
con el estructural), pues la resistencia solicitada para los pisos 2 al 3 es de
una (1) hora, lo cual correspondería a una placa de 0,08m. Con esa dimensión la
resistencia al fuego corresponde a dos 2) horas con lo cual cumple lo requerido
para los usos A-1 y P.
·
J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado
menor de la sección de las vigas es de 300 mm. Resistencia al fuego 3 horas.
Detección y extinción de incendios
·
Detección y alarma
J.4.2 y J.4.2.9 Los edificios de vivienda menores o iguales a cuatro pisos no
requieren sistema de iniciación manual ni sistema automáticos de detección de
humo. Pero requieren estar protegidos con un sistema de alarma y detección de incendio
conformado por al menor un detector de base sonora. No hay necesidad que este
detector esté interconectado con la alarma de incendio.
Aire Acondicionado
·
J.4.2.9 Aire acondicionado central. No aplica a este
edificio.
Sistemas y equipos para extinción de
incendios.
Grupo de Ocupación R-2 (residencial
multifamiliar).
·
J.4.3.8.1 Rociadores automáticos. Todas las
edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial (R-2) están
exentas de la obligación de colocar rociadores para la extinción de incendios.
Esto además se aclaró en el l acta Nº 115 de la comisión asesora permanente
para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y
al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda,
·
J.4.3.8.2 Tomas fijas para bomberos y mangueras de
extinción de incendios. El constructor debe aplicar el contenido de este
numeral.
·
J.4.3.8.3 Extintores de fuego portátil. El
constructor debe aplicar el contenido de este numeral.
Medios de evacuación título K K3.1 a K.38
Cumple con una salida no
protegida según K.3.18.2.1 pues la edificación cumple con los siguientes
requisitos:
a)
Altura del edificio a la última placa habitable es
de 8.65 < 15,0m.
b)
Carga de ocupación menor a 100 personas por piso.
c)
Construcción de los muros que rodean la salida son
en materiales incombustibles con resistencia al fuego de 2 horas.
d)
El área por piso es menor a 170m2.
e)
K.3.4.2 Distancia de recorrido medido desde último
pisos a la salida es de 13m menor lo cual es menor a la permitida que es de
60m.
f)
Las características
de la escalera no protegida son: presenta un ancho de 1,05m; la cual se acepta
por tener el edificio menos de 50 personas, ancho superior al mínimo permitido
que es de 0,90m. La escalera no presenta abanicos y el largo del descanso tiene
el ancho de la escalera, la huella mínima es de 0.28m y la contrahuella máxima
de 0.18m.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A
continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del
proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se
pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia
de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a
partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos a la NSR-10.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio
corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en
concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la
ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de
Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de
amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión
del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10,
A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo
presentado se concluye que el diseño CUMPLE
con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el
Ingeniero Civil ERNESTO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien cumple con
suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más
de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural
es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las
solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion
debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con
los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son
obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la
carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de
Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas
estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en
los pórticos es CONCRETO REFORZADO y
la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de
las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico
de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3)
este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación
de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los
desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de
ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos
horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los
efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles
continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la
Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
CONSIDERACIONES TECNICAS
a)
Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con
los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del
reglamento NSR-10.
·
El sistema
estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El proyecto se
encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El sistema de
cimentación utilizado es placa de cimentación.
d)
El proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
El proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la
etapa de construcción.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Mayo de 2016.