RESOLUCION No 0139-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN CERRAMIENTO
No.68001-1-16-0260
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento
Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que YADIRA PATRICIA GALLO
DELGADO C.C.37.512.171actuando en nombre propio como propietaria del predio
localizado en Cr.20#28-107 de Bucaramanga,
identificado con el código catastral
68001010300060015000 y matrícula inmobiliaria
300-50482 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN
CERRAMIENTO No.68001-1-16-0260.
2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 12 de
octubre de 2016.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015,
cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días
hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.
4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que
la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN CERRAMIENTO No.68001-1-16-0260 presentada por YADIRA PATRICIA GALLO DELGADO
C.C.37.512.171actuando en nombre propio como propietaria del predio
localizado en Cr.20#28-107 de Bucaramanga,
identificado con el código catastral
68001010300060015000 y matrícula
inmobiliaria 300-50482 conforme a lo
expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre
de dos mil dieciséis (2016)