martes, 29 de noviembre de 2016

RESOLUCION No 0139-D DE 2016 No 68001-1-16-0260

RESOLUCION No 0139-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN CERRAMIENTO
No.68001-1-16-0260

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que YADIRA PATRICIA GALLO DELGADO C.C.37.512.171actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cr.20#28-107 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010300060015000  y matrícula inmobiliaria 300-50482 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN CERRAMIENTO No.68001-1-16-0260.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 12 de octubre de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN CERRAMIENTO No.68001-1-16-0260 presentada por YADIRA PATRICIA GALLO DELGADO C.C.37.512.171actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cr.20#28-107 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010300060015000  y matrícula inmobiliaria 300-50482 conforme a lo expuesto en la parte motiva.           

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


viernes, 25 de noviembre de 2016

RESOLUCION No 0138-D DE 2016 No 68001-1-16-0254

RESOLUCION No 0138-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN No.68001-1-16-0254

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que LUZ MERY ARANGO GÓMEZ C.C.41.798.056 actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cl.103F#12B-09 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010405810012000  y matrícula inmobiliaria 300-191545 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN No.68001-1-16-0254.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 10 de octubre de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN No.68001-1-16-0254 presentada por LUZ MERY ARANGO GÓMEZ C.C.41.798.056 actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cl.103F#12B-09 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010405810012000  y matrícula inmobiliaria 300-191545 conforme a lo expuesto en la parte motiva.          

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


martes, 22 de noviembre de 2016

RESOLUCION No 0137-D DE 2016 No 68001-1-16-0226

RESOLUCION No 0137-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No.68001-1-16-0226

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que ALFONSO URIBE FLOREZ C.C.13.806.294 actuando en nombre propio como propietario del predio localizado en Cl.101BIS#30-31 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010400410018000, y matrícula inmobiliaria 300-162339 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0226.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 12 de septiembre de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0226. presentada por ALFONSO URIBE FLOREZ C.C.13.806.294 actuando en nombre propio como propietario del predio localizado en Cl.101BIS#30-31 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010400410018000, y matrícula inmobiliaria 300-162339 conforme a lo expuesto en la parte motiva.         

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016) 

RESOLUCION No 0135-D DE 2016 No 68001-1-14-0003

RESOLUCION No 0135-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTES No.68001-1-14-0003


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que JOSE JAIMES PEÑA C.C.5.616.170 propietario del predio localizado en Cl.28#19-74 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010300030004000, y matrícula inmobiliaria 300-46347 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTES No.68001-1-14-0003.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTES No.68001-1-14-0003, presentada por JOSE JAIMES PEÑA C.C.5.616.170 propietario del predio localizado en Cl.28#19-74 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010300030004000, y matrícula inmobiliaria 300-46347,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.                

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0134-D DE 2016 No 68001-1-16-0102

RESOLUCION No 0134-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0102


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que ELVIA JEANNETTE PEÑARANDA LANDINEZ C.C.63.495.981 actuando en representación del  propietario del predio localizado en el Boulevar Bolívar # 25 -29 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010301270012000, y matrícula inmobiliaria 300-40331 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0102.

2. Que la solicitud se radicó en legal y debida forma el día 29 de junio de 2016.

3. Que el día 8 de septiembre de 2016 se expidió acta de correcciones la cual fue notificada personalmente al día 15 de septiembre de 2016, por lo cual el solicitante contaba con 45 días para adelantar las correcciones correspondientes dentro del plazo de 30 días prorrogables por 15 días más.

4. Que por medio de oficio presentado por el titular, se solicita desistir el proyecto y archivarlo definitivamente.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0102, presentada por ELVIA JEANNETTE PEÑARANDA LANDINEZ C.C.63.495.981 actuando en representación del  propietario del predio localizado en el Boulevar Bolívar # 25 -29 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010301270012000, y matrícula inmobiliaria 300-40331,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.              

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0133-D DE 2016 No 68001-1-16-0018

RESOLUCION No 0133-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No.68001-1-16-0018


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que JOSE ANDRÉS BAUTISTA CASTRO C.C.13.747.326 actuando en representación de los propietarios del predio localizado en Cr.26#33-73 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010100040024000, y matrícula inmobiliaria 300-21285 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No.68001-1-16-0018.

2. Que a la solicitud se le encontraron errores por lo cual se expidió acta de correcciones la cual fue notificada el día 16 de febrero de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles para presentar las correcciones, que fueron prorrogados por solicitud de parte por 15 días más, en los cuales si no se hace la entrega se entenderá desistida la solicitud.

4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han aportado las correcciones propuestas por la Curaduría, con el fin de poder seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACIÓN No.68001-1-16-0018, presentada por JOSE ANDRÉS BAUTISTA CASTRO C.C.13.747.326 actuando en representación de los propietarios del predio localizado en Cr.26#33-73 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010100040024000, y matrícula inmobiliaria 300-21285,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.              

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0132-D DE 2016 No 68001-1-14-0417

RESOLUCION No 0132-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0417


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que GERMAN DARIO GAITAN actuando en representación de los propietarios del predio localizado en Cr.38#34-79 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010202260023000, y matrícula inmobiliaria 300-50384 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0417.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0417, presentada por GERMAN DARIO GAITAN actuando en representación de los propietarios del predio localizado en Cr.38#34-79 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010202260023000, y matrícula inmobiliaria 300-50384,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.               

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)


RESOLUCION No 0131-D DE 2016 No 68001-1-14-0310

RESOLUCION No 0131-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0310


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que NUBIA CLAUDIA ALVAREZ PERILLA C.C.63.345.019 actuando en nombre propio y en representación de los demás propietarios del predio localizado en Cr.18A#87-39 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010402140021000, y matrícula inmobiliaria 300-29298 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0310.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0310, presentada por NUBIA CLAUDIA ALVAREZ PERILLA C.C.63.345.019 actuando en nombre propio y en representación de los demás propietarios del predio localizado en Cr.18A#87-39 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010402140021000, y matrícula inmobiliaria 300-29298,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.              

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0130-D DE 2016 No 68001-1-14-0246

RESOLUCION No 0130-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0246


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que NELSY RODRÍGUEZ RUEDA C.C.63.489.153 actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cl.23#7-26 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010700710004000, y matrícula inmobiliaria 300-41018 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0246.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0246, presentada por NELSY RODRÍGUEZ RUEDA C.C.63.489.153 actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cl.23#7-26 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010700710004000, y matrícula inmobiliaria 300-41018,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.             

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0128-D DE 2016 No 68001-1-14-0267

RESOLUCION No 0128-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0267


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que HUGO SUAREZ MONTAÑEZ C.C.91.226.718 en representación del propietario del predio localizado en la  Cr.18#07-38 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600910011000, solicitó el día 27 de mayo de 2014 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0267.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0267, presentada por HUGO SUAREZ MONTAÑEZ C.C.91.226.718 en representación del propietario del predio localizado en la  Cr.18#07-38 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010600910011000,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.            

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo      Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

RESOLUCION No 0127-D DE 2016 No 68001-1-14-0231

RESOLUCION No 0127-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0231


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y


C O N S I D E R A N D O:

1. Que SILVIA JULIANA ZARATE CAICEDO C.C.63.365.368 en representación del propietario del predio localizado en la  Avenida Los Samanes Cl.57 esquina de Bucaramanga, identificado con el código catastral 01-05-0586-0323/0324/0325/0398-000, y matrícula inmobiliaria 300-217622, 300-217623, 300-217624 solicitó el día 20 de mayo de 2014 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0231.

2. Que a la fecha solicitud se encuentra por fuera de todos los términos que indica el Decreto 1077 de 2015, en cuanto al trámite de la revisión, debido a que el proyecto ha sido abandonado por parte del solicitante, razón por la cual se procede a desistir.
 
 Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-14-0231, presentada por SILVIA JULIANA ZARATE CAICEDO C.C.63.365.368 en representación del propietario del predio localizado en la  Avenida Los Samanes Cl.57 esquina de Bucaramanga, identificado con el código catastral 01-05-0586-0323/0324/0325/0398-000, y matrícula inmobiliaria 300-217622, 300-217623, 300-217624,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.           

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)