martes, 8 de noviembre de 2016

Resolución Nº 154 de 2016 - 68001-1-15-0162

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0162   
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION en la modalidad de RELOTEO  a los señores HILDA URIBE DE CASTIBLANCO,  LUZ AMPARO DUARTE SANCHEZ, FLORENTINO CHACON CHAVARRO, JOSE VICENTE URIBE RINCON, identificados con las cedulas de ciudadanía No  63.270.669, 63.529.883 / 13.539.623 / 91.245.087, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE 8A Nº 40-51 Barrio El Diviso   de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302650060000 y la matrícula inmobiliaria  300-138294, para que  efectúe la Licencia de Subdivisión en la modalidad de Reloteo, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

El predio 010302650060000 es un lote de forma irregular cuya cabida suma 430.00 m², ubicado en la calle 8A No 40-51 Barrio El Diviso de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en dividir el lote de 430.00 m² en tres lotes de forma irregular, siendo el lote 1 de 78.15 m²; el lote 2 de 193.50 m² y el lote 3 de 158.35 m².


Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa F-01 Predio 010302650060000

·         El uso residencial unifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4) POT.
·         Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. N° 3515-622520-27994-18207505 del 15 de abril de 2016; en el que se certifican los linderos brutos del predio 010302650060000 y el área bruta del inmueble que es 430.00 m²
·         El predio 010302650060000 en toda su extensión de acuerdo a la plancha 6 de la Ficha Normativa F-01, restricciones a la ocupación se ubica en la ficha técnica zona 3- Morrorico que señala: “No se permiten nuevas áreas construidas o ampliación de las existentes en aquellas zonas donde los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y los planes estratégicos de intervención para el mejoramiento integral del hábitat para la Comuna 14 determinen su reubicación.”; por lo anterior los lotes del presente acto administrativo de reloteo que presentan edificaciones que son el lote 1 y lote 2 en una sección de ellos no se permiten ampliaciones en área o en altura y el lote 3 que no presenta edificaciones no se puede construir ninguna edificación.
·         Conforme al parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 de 2015, los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía publica vehicular o peatonal y no podrán acceder pos zonas verdes y/o comunales; a lo anterior en la presenta actuación administrativa cada lote se aprueba con frente sobre vía pública como lo es la calle 8A, para los lotes 1 y 2 y la calle 9 para el lote 3. Por tanto CUMPLE.
·         Cada lote creado en la presente actuación administrativa de reloteo, cuando se vaya a desarrollar debe dar cumplimiento en forma individual a toda la normatividad urbanística vigente del acuerdo 011 de 2014 y ficha normativa F-01.
·         En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de localización con coordenadas y a escala 1:200 y presentando los elementos del espacio público, además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-01 en el sector 6, subsector 6-A e indica la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 430.00 m².
El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.