"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de SUBDIVISION en
la modalidad de RELOTEO a los señores HILDA URIBE DE CASTIBLANCO, LUZ
AMPARO DUARTE SANCHEZ, FLORENTINO CHACON CHAVARRO, JOSE VICENTE URIBE RINCON,
identificados con las cedulas de ciudadanía No 63.270.669, 63.529.883 /
13.539.623 / 91.245.087, en su calidad de propietarios del predio
localizado en la CALLE 8A Nº 40-51
Barrio El Diviso de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010302650060000
y la matrícula inmobiliaria 300-138294, para que efectúe la Licencia de Subdivisión en la
modalidad de Reloteo, en concordancia con las normas y determinantes exigidos
por la Alcaldía de Bucaramanga.
Lo
aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con los planos aprobados, teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
El predio 010302650060000 es un lote de forma
irregular cuya cabida suma 430.00 m², ubicado en la calle 8A No 40-51 Barrio El
Diviso de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en
la modalidad de reloteo, consistente en dividir el lote de 430.00 m² en
tres lotes de forma irregular, siendo el lote 1 de 78.15 m²; el lote 2 de
193.50 m² y el lote 3 de 158.35 m².
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa
F-01 Predio 010302650060000
·
El uso residencial unifamiliar es el uso
principal del predio, en área de actividad Residencial con actividad económica
(R-4) POT.
·
Presenta certificado de área y linderos del
I.G.A.C. N° 3515-622520-27994-18207505 del 15 de abril de 2016; en el que se
certifican los linderos brutos del predio 010302650060000 y el área bruta del
inmueble que es 430.00 m²
·
El predio 010302650060000 en toda su extensión
de acuerdo a la plancha 6 de la Ficha Normativa F-01, restricciones a la
ocupación se ubica en la ficha técnica zona 3- Morrorico que señala: “No se
permiten nuevas áreas construidas o ampliación de las existentes en aquellas
zonas donde los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y los
planes estratégicos de intervención para el mejoramiento integral del hábitat
para la Comuna 14 determinen su reubicación.”; por lo anterior los lotes del
presente acto administrativo de reloteo que presentan edificaciones que son el
lote 1 y lote 2 en una sección de ellos no se permiten ampliaciones en área o
en altura y el lote 3 que no presenta edificaciones no se puede construir
ninguna edificación.
·
Conforme al parágrafo 2 del artículo
2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 de 2015, los predios resultantes de la subdivisión
y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía publica vehicular o peatonal y
no podrán acceder pos zonas verdes y/o comunales; a lo anterior en la presenta
actuación administrativa cada lote se aprueba con frente sobre vía pública como
lo es la calle 8A, para los lotes 1 y 2 y la calle 9 para el lote 3. Por tanto CUMPLE.
·
Cada lote creado en la presente actuación
administrativa de reloteo, cuando se vaya a desarrollar debe dar cumplimiento
en forma individual a toda la normatividad urbanística vigente del acuerdo 011
de 2014 y ficha normativa F-01.
·
En el presente acto administrativo no se
autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de
obras nuevas.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:200 y presentando los elementos del
espacio público, además presenta identificación de la zona normativa que en
este caso es la Ficha Normativa F-01 en el sector 6, subsector 6-A e indica la
nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta
del lote que es 430.00 m².
El
acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se
efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Englobe tendrá una
vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto
administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de
autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de
2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la
cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.