"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Subdivision en
la modalidad de Reloteo
a los señores María del Carmen Galvis Jerez y
Armando Larrota Velandia, identificados con la cedula de ciudadanía
No 60.318.969 y 91.269.332 , titular del predio ubicado en la CARRERA 27
Nº 55N-PAR COLORADOS identificado
con el número predial 010800600017000
y la matrículas inmobiliaria 300-198711, para
que efectúe la Subdivisión, en
concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de
Bucaramanga.
Lo
aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con los planos aprobados, teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
El predio 010800600017000
es un lote de forma irregular cuya
cabida suma 110.00 m², ubicado en la carrera 27 No 55N-PAR Barrio Los
Colorados de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión
en la modalidad de reloteo, consistente en dividir el lote de 110.00 m² en
dos lotes así: lote 1 de 4.00 m por el occidente con frente por la
carrera 27, 14.00 m al norte, 13.75 m al sur y 4.00 m al oriente, con un área
de 55.50 m²; lote 2 de 4.00 m por el occidente con frente por la carrea
27, 13.75 m al norte, 13.50 m al sur y 4.00 m al oriente, con un área de 54.50
m².
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma Ficha Normativa F-13 Predio 010800600017000
·
El uso residencial es el uso principal del
predio, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4) POT.
·
De acuerdo al artículo 208 del acuerdo 011 de
2014, a la circular Nº 007 del 11 de agosto de 2014 de la Secretaria de
Planeación Municipal y al oficio GOT-2292 del 13 de agosto de 2014 de la
secretaria ibídem, en las actuaciones de reloteo los lotes con frente mínimo de
3.50 m y área mínima de 35.00 m², son para uso del suelo de vivienda
unifamiliar y los lotes con frente mínimo de 7.00 m y área mínima de 70.00 m²,
son para uso del suelo de vivienda bifamiliar; en la presente actuación
administrativa como los lotes creados tienen un frente de 4.00 m y el área del
lote 1 es de 55.50 m² y el área del lote 2 es 54.50 m²; solo se autorizan para
vivienda unifamiliar, en sus futuros tramites de desarrollo urbanístico. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme al parágrafo 2 del artículo
2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 de 2015, los predios resultantes de la subdivisión
y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía publica vehicular o peatonal y
no podrán acceder pos zonas verdes y/o comunales; a lo anterior en la presenta
actuación administrativa cada lote se aprueba con frente sobre vía pública como
lo es la carrera 27. Por tanto CUMPLE.
·
Cada lote creado en la presente actuación
administrativa de reloteo, cuando se vaya a desarrollar debe dar cumplimiento
en forma individual a toda la normatividad urbanística vigente del acuerdo 011
de 2014 y ficha normativa F-13.
·
En el presente acto administrativo no se
autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de
obras nuevas.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Englobe tendrá una
vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto
administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de
autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de
2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la
cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.