martes, 8 de noviembre de 2016

Resolución Nº 152 de 2016 - 68001-1-16-0157

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0157   
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Subdivision en la modalidad de  Reloteo  a los señores  María del Carmen Galvis Jerez  y  Armando Larrota Velandia, identificados con la cedula de ciudadanía No 60.318.969 y 91.269.332 ,  titular del predio ubicado en la CARRERA 27 Nº 55N-PAR COLORADOS       identificado con el número predial  010800600017000 y la matrículas inmobiliaria  300-198711, para que  efectúe la Subdivisión, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

El predio 010800600017000 es un lote de forma irregular cuya  cabida suma 110.00 m², ubicado en la carrera 27 No 55N-PAR Barrio Los Colorados de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en dividir el lote de 110.00 m² en dos lotes así: lote 1 de 4.00 m por el occidente con frente por la carrera 27, 14.00 m al norte, 13.75 m al sur y 4.00 m al oriente, con un área de 55.50 m²; lote 2 de 4.00 m por el occidente con frente por la carrea 27, 13.75 m al norte, 13.50 m al sur y 4.00 m al oriente, con un área de 54.50 m².



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa F-13 Predio 010800600017000

·         El uso residencial es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4) POT.
·         De acuerdo al artículo 208 del acuerdo 011 de 2014, a la circular Nº 007 del 11 de agosto de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal y al oficio GOT-2292 del 13 de agosto de 2014 de la secretaria ibídem, en las actuaciones de reloteo los lotes con frente mínimo de 3.50 m y área mínima de 35.00 m², son para uso del suelo de vivienda unifamiliar y los lotes con frente mínimo de 7.00 m y área mínima de 70.00 m², son para uso del suelo de vivienda bifamiliar; en la presente actuación administrativa como los lotes creados tienen un frente de 4.00 m y el área del lote 1 es de 55.50 m² y el área del lote 2 es 54.50 m²; solo se autorizan para vivienda unifamiliar, en sus futuros tramites de desarrollo urbanístico. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme al parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 de 2015, los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía publica vehicular o peatonal y no podrán acceder pos zonas verdes y/o comunales; a lo anterior en la presenta actuación administrativa cada lote se aprueba con frente sobre vía pública como lo es la carrera 27. Por tanto CUMPLE.

·         Cada lote creado en la presente actuación administrativa de reloteo, cuando se vaya a desarrollar debe dar cumplimiento en forma individual a toda la normatividad urbanística vigente del acuerdo 011 de 2014 y ficha normativa F-13.

·         En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas.
·          El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Noviembre de 2016.